CSJ - SP20294(10-06-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20294(10-06-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
M RADICACIÓN 20294
JAIME JÓSÉ EMMANUEL CABALLERO
CORTE SUPREMA DE .JUSTICIA
SALA 1E CASACTON PENAL Áprobado acta No. 065
Mamstrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bopota, D. C., diez de mnio del año dos mil tres. Cfíiz>nt:¿2;pt:(3.a la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME JOSÉ EMMANUEL ('3.!&1I£5A.Í…)I.J?'.HD (también conocido como “Timmy”, “Setenta y seis” y “Chorro”, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota verbal No. 1852 del 3 de diciembre de 2007 1LA SOLICITUD 1.1El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1434 fechada el 27 de septiembre de 2002, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fmes de extradición del señor JATME JOSÉ EMMANUEL CABALLERO, contra quien el día 19 de septiembre de 2002 se formalizó la acusación No. 02392 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de Améxrica para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir cocaína, con el conocimiento y la intTrfeoirinmóos idemranaoa llmowe ntevmde ,z q-uAe "pNo r esed toya s - cartos " en esa misma f», echy a y por ord5 en del Mamstrado Mnez de los Estados Tínidos de América Tohn Facciola, se
dictó auo de delención en contra del cmdadano requerido. “fame Tosé Emmannel € ¡h.a"ºro también conocido como “himmy, también conocido como “Betenta y seis (706), también conocido como “Chorro”, es ciudadano de Colombia Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 1 metro, 85 centimetros de estatura, hiene cabello castaño y ojos carmelitas. Es portador de la cedula colombiana No. 7596329 $e cree que el señor Emmanuel Caballero se encuentra en Calombaa” Ciis 14 ear ni a ANey RN EDRSALAA E ELLÁ AZ AEZARIEIDLES, K—Í.J—l-..'. EA « RE AE .I.,f. 12.- De esta solicitud, el Mimisterio de Melaciones Exteriores de Colombia dío traslado al Ministerio de Tusticia y del Derecho, y al Piscal General de la Nación, quen, mediante Kesolución de 3 de octubre de 2002, decretó la captura con fines de extradición del señor TAIME JIOSÉ EMMANUEL CABALLERO “identificado con cédila de ciudadanía número 75963207 (s 15-1%), la que se llevó a cabo el día ocho siguiente en la cindad de Maicao, Guaira, por miembros de la Dirección central de policía judicial DIUTIN (tis. 19-20 carpeta aneza). 1.3.- Con Nota Verbal No. 1852 del 3 de diciembre de 2002, la Embajada de Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano 7 de A …íwu.u3'-'. RADICACIÓN. 11200.3 92 94
'“I7Eí— IO EMMANUEL CABALLERO colombiano, quien “es recuerido para comparecer a juicio por delitos tederales de narcóticos. Es el smeto de la resolución de actisación No. 02307 dictada el 19 de sepliembre de 72007 en la Cotte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: EaCraargno TUinnoe. Co"nn cieratrteor naaraa dciiscttrrai buir cocaina,- con ;l a intención y o el cinnas 0350 0A% y 0AN del Códisr . AA - NPA ', A NEN NAA AZNE - Y. Unidos y del Titlo 1%, Sección 2 del Codigo de los Estados Unidos” Precisa que “La resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título ?1, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que constituyan o se hayan derivado de cualesquiera ingresos obtenidos como resultado de la comistón de los anteriores delbitos”. Informa aue “un quto de detención contra el señor Emmanuel Caballero por es EN tos d caen r ya g os e f—ue - di y cta b do el 19 " de se »p tri EEe j mbre l de + 2007a y por el 4 Mag + “-i st E radoE Ju, ez » de los Estados Unidos Toha Facciola de la Corte antertormente mencionada”. Precisa, además, que “los hechos del caso indican que aproximadamente desde octubre de 1999 hasta el presente, los participantes en el concierto
para delinguir fueron responsables de introducir cargamentos de multiples rtación hacia oftr países incluyendo los Estados Unidos. Ademas de coordimar, transportar y disteibuir la cocaina, los miembros de este co neierto para delinguir fueron también responsables de recoger y transportar los dineros producto del narcotráfico para apoyar las metas de la organización durante ese mismo a 7 HMADICACIÓN 4 10194 IAIME TX EMMANUEL CABALLERO tuerzas del orden colombianas para un total de más de 250 kilos de cocaina. Estas incantaciones tuvieron Ingar entre enero de 2001 y febrero de 2002, y ademas se incantaron en Colombia aproximadamente US 4500 000 en moneda cormente de los FEstados Unidos en junio de 2001 Estas incantactones de droga y dinero han sido vinculadas con los participantes del concierto para delinquir Adicionalmente, los participantes en el concierto para delinquir Tueron interceptados telefonicamente en una operación adelantada por las autoridades colombianas entre octubre de 1999 hasta el presente y Tfueron escnchados discutiendo arreslos para el movimiento de numerosos cargamentos de cocaina y/o dinero. La evidencia de estas interceptaciones autorizadas incluye” conversaciones directamente relacionadas con as incautaciones hechas durante la investigación Ademas de la evidencia obtemida mediante la intercentación de las Hamadas telefónicas, hay un testiyo cooperador que tiene conocimiento personal de la existencia del concierto para delinguir incluyendo sus medios, métodos y actividades”. Agrega la Nofa que “este testigo cooperador también tiene conoctmiento
e la identidad de muchos de los miembros del concierto para delinquir y también tiene conocimiento personal de que grandes cantidades de cocana estaban siendo transportadas por dicha organización fuera de Colombia a ottos patses que incluian a los Estados Unidos como destino final Todos los mierabros del concierto para debinguir Tueron identilicados mediante la combinación de la evidencia obtemda a traves de las TRADICIÓN vimilancia Éisica, y otros métodos “El testipo cooperador también tiene conocimiento personal de la identidad del señor Emmanuel Caballero, con quien ha hablado personalmente en munerosas ocasiones. El testigo cooperador ha identiticado al señor Emmanuel Caballero por su nombre y olros datos personales como tin narcotraficante internacional. que trabaja como lavador de dinero para otrosmiembros del concierto para delinquir. El señor Emmanuel Caballero le manifestó recientemente al testigo cooperador que él podía lavar dinero de cast todos los parses extranjeros”. Sostiene, además, que “el señor Emmanuel Caballero fue interceptado en ic relacionadas con el tráfico de narcólicos uso de la operación de imerceptación antorizada, y Te observado renniéndose con otros miembros del concierto para delinguir cuando se realizó la vigilancia por la policía colombiana. La evidencia en Acta rac ecy mere En IN M EN ITLA LE PE AE E producto del narcolráfico para apoyar los fines del contrabando de cocaína desde Colombia a otros patses, incluyendo los Estados Unidos como destino tinal”. Tteañaalla qrua e “teoeda s las accion,e s adAeoltaannttaaddoass por ae eel o acusado eann ePeat a Ccase o
Iiorma, finalmente, que TAIME TOSE EMMANUEL CABALLERO es cudadano — colombiano oriundo de Barranquilla, donde mació el 30 de noviembre de 1971 “su descripción cortesponde a la de tin hombre de raza / RADICACIÓN. 20294 JATVE 105€ . EMMANUEL CABALLERO blanca, de 1 metro, 45 contime 1LQ' de estatura, tiene cabello castaño y ojos carmelitas, Es portador de la cédula colombiana No. 7590379 Para tales electos, anexa los Fí_i…gljlíf3.lll.t?.;%7— documentos debidamente traducidos Y leralizados por el Consulido de Colombia en Washington, 1).C.- 13 1Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distoital de los Estados Tnidos de Aménca -Distrito de Procurador de Tribinales Principal delepado a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Tusticia en la cual refiere que en ejercicio de sus responsabilidades priebas en el caso de los Estados Unidos en contra de TAIME JOSÉ EMMANUEL CABALLERO” y otros, Proceso No. 02 392, “el que surgió de cocaina con el propósito de importara ilicitamente a los Estados Unidos” Manifesta que el 19 de septiembre de 2007, un gran jurado Í(d€Ill con, sede en el Distrito de Columbia, dictó y presentó una Ácusación en contra de TAIME JOSÉE EMMANUEL CABALLERO, en la que se le imputa un cargo de concierto para distribrir una sustancia controlada (cocaína), con
conocimiento o con la intención de que fuera importada ilicitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 90%, 950, 960 y el Título 18 del Código de los Tistados Unidos, Sección 2. La cocaina es tuna substancia controlada de la Tabla U de acuerdo con lo previsto en el Titulo 21 del Codigo de los Estados Únidos, Laorraón Y !) as nartes nertinentes lo rac ey 1¿ar ntes Sitadas co arayrmieríian 2 Ne NA NII A I n I.FTEAL. "l"' RA "'.X.<I.h..L RA AE I ER I.Í.'.L! I.R. ENEO nA ARCAC IT CIL AA RA CEENELES. I, esta Declaración jurada como el Ánexo Á Cada una de estas leyes se VA / E
NTRABICIÓN
1a IAIME JORE EMMANUEL CABALLERO encontraba debidamente t….=:sí;.:;.rlirl_n;i.d.á y en vigor en la fecha en que los delitos fueron nerpetrados y en la fecha en que la Ácusación de Keemplazo Gac) Tue eictada, y permanecen en pleno vigor y efecto. Una violación de cualguiera de estas leyes constituye un delito mayor bajo La legislación de los Tistados Unidos”. Precisa que a TAIME TO! SÉ EMMANUEL CABALLERO, “se le imputa en el Carvo Uno (D de la Ácusación de que con conocimiento de causa e nadamente concertó para importar alos Estados Unidos cocatna, "n substancia controlada Bajo la lepislación de Jlos Estados Umidos, tun concierto es simplemente un acuerdo para delinguir en contra de otras leyes
penales, en este caso las que prohiben la importación de cocaina a los Estados Unidos. En otras palabras, bajo la tegistación de los Estados Unidos, mbinar y acordar con una 0 más personas para infringir las tados Tínidos es an delito en y nor aí mismo. Tal acuerdo no necesita ser formal, y puede ser simplemente un entendimiento oral. Se considera que un concierto es una asocación con propostios ilcitos en el que cada miembro 0 participe pasa a ser el agente 0 socio de cada otro miembro. Uno puede hacerse miembro de un concierto sin el pleno conocimiento de todos los detalles del plan ilícito o de los nombres o 2 presuntos sindicados. Tntonces, si un reo identidades de todos los dem tiene conocimiento de la naturaleza ilicita de un plan y con conocimiento de cansa y voluntariamente se une a esc plan en alguna oportumdad, esto es suficiente para condenarlo por concierto aún si él no había participado anteriormente y aún si únicamente tuvo n papel menor”. EX,%'.Y'['€£¡¿!3. que “para lograr la condena de TATME TOSÉ EMMANUEL CABALLERO por el delilo mayor que se le imputa en el Cargo Uno (1) de la
ZADICACIÓN 20294
TAIME JOSÉ EMMANUEL CARALLERO Acusación, los Estados UÚnidos tiene que comprobar dorante el juicio que él ¡cilo, tal como se de imputa en la Acusación, y que TATME TOSÉ EMMANUEL CABALLERO con conocimento de causa y voluntaramente se convutió en membro de tal concierto. La pena maxima que corresponde
aua ViOlación del Tuulo 21 del Códiyo de los Estados Umidos, Secciones 963, es un término de cadena perpetna, una multa que no exceda US t4.000.000 y un término de libertad supervisada no menor de cinco () años”. - . — ! , ! _ Fa sl arámia nne an ta destaramión ee dactinao al “Damal del arriaeado y N2 A .. 1 r"".;_"'lk":”' ¡.j. Y.2n. RE ON PEO NACE CA EZN L ..a PR CA . ». 'Í.'.",' D TA LAS. ER I ENANIDS 'y ue adunta “como el Anexo D, la declaración jurada oripmal de Mathew Donahue, Ágente Tspecial de la Administración Antidroga de los Tstados Unidos. En su declaración, el Acente especial Donahue resume la investigación de las actividades de TAIME JOSÉ FMMANUET, CABALLERO, las pruebas que dieron Jugar a la usación en este caso y la identificación de EMMANUEL CABALLERO” 132n LT.a s secciPon es ? Yfd e laEa armoaria ), KAE1E 7 d(aabhlya dea eustaNaauniy cieadys contro—l adas1)0,4 . de América, y 253 - 970 (decomiso penal), 959 (posesión, fabricación 0 distribución de sustancias controladas con el propósto de su impoitación ilicita), 900( f:.x.cl;0:;; prohibidos) y 963 (tentativa y concierto) del - Título 21 133 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida
por MATTHEW DONAHUE, Agente Tspecial de la Administración EXTRA “ 7 " TAIMÉ 1o1SÉ? ((IANUEL CABALLERO / Antidroga de los Estados 'l'..3'¿n.il<ii.<'>s de Ámerica CDEA”), “asignado al Mespacho del Agregado DEA a la Embaiada con puesto en Cartagena, en la cual refiers los hechos y las pruebas de que tiene conocimiento por razón de la investipación seguida contra TATME TOSÉ EMMANUEL CABALLERO “y otros miembros de una orgamización de acusados en el caso Minlado Tstados Unidos contra MARIO OñORIO QRTECA y otros, No. de caso 02-3077. En el acamite que en la declaración jurada destina a los “antecedentes” del caso, soshene que “de lo actuado en las imvestigaciones se desprende que miemoros de una organización narcotraficante colombiana se han dedicado a 1a importación de narcoficos a dos Estados Umidos. Las pruebas en contra de los acusados evidencian que desde aproximadamente el mes de octubre de 1000 hasta la Techa, estos sindicados en carpas de múltiples toneladas de cocaina desde Colombia y de arreglar su exporto (Sir) a otros paises incluyendo, titimamente, los Estados Unidos. Ademas de coordinar, transportar y distribuir la cocaina, Jos miembros del concierto eran responsables de recopilar y transportar dinero dimanante de Agega que “entre las proebas del caxo se incluyen cuatro incantaciones en Colombia efectmadas por das fuerzas de cseguridad colombianas,
K -1 y CAl Esv y MAe La aAa = q RE z -A rNE E 4 E , — n ra q aa q Teso t: R Da ! ; 'v rI ! ! ! r'< II.< > R £ <; lH :! !< - |"'! !3;?,.! L l of! = H 4"!.—.'.'! <.+' á €. )(v) !:1:..! !£ );"¡,£ r! ¡¡ = !.¿x) £!= < £) ár“€ lr] ! !.r! incautaciones tuvieron tugar entre enero de 2001 y Tebrero de 2007 y otra confiscación más en Colombia de aproximadamente 4500.000 en divisa ESt; wk>wuah nse sucedió en fumo de 2001 Estas incantaciones de drogas y confiscaciones de dinero han sido eslabonadas alos membros del concierto.
I TRABICIÓN, RADICACIÓN. 10254
C ,/'”=1t , TAIME JOSÉ EMMANUEL CABALLERO Adicionabmente, a los miembros del conciertto se les captaron sus conversaciones durante una interceptación telefóonica entre octubre de 1999 y . [I Oak c T O1 er haa d “.e U¡ ern RbDaa rr Nelectuadas en el transcurso de la investigación”. fene que “ademas de las ruebas de las Hamadas telefónicas que fueron intercepladas, exisde un testigo colaborador quien tiene conocimientos personales de la existencia del concierto, incluso los medios, los métodos y ..... EMMANUEL CABALLERO, con quien ha hablado personalmente en varias colaborador ha 2 EMMANUEL bre, y ha facilitado otros datos personales de él
como narcolraficante inemacional quien está involucrado en actividades de blanquear — dinero para ofros miembros del conderto. — Cahallero recientemente le dijo al testigo colaborador que ese puede hlanquear dinero. procedente de la mayoria de países extranjeros. Este testigo también tiene conocimiento personal de camidades notorias de cocama que fueron nsportadas por esta ormamzacion colombiana hacia varlas pattes incliyendo, úlimamente los Estados Unidos. Todos los miembros del eonsierto faeroT an identiie:e ados mediame na combinación de Las Pprue bas de EZA RTNA A D 4 A EZ.TNLENAS BRU imerceptaciones telefónicas, vigilancia ocular y otros métodos de investigación”. En el capúnlo que dinla “resumen de las priebas” sostiene que “se interceptaron — varias - lamadas telefónicas del acusado EMMANUEL 10
PADICACIÓN 20204
1AIME JOSÉ EMMANUEL CABALLERO CABALLERO relacionadas <':<.)¿ñ. el narcolráfico en el transcurso de las interceptaciones telefónicas, y se le observo reumr con otros miembros del concierto durante vigiancias realizadas por la policia de Colombia Tas preedas que obran en el caso evidencian que él estaba involucrado en la tmnanante del narcotrafico para adelantar la mela de ultmamente, los Estados Unidos. Finalmente, 1n testigo colaborador quien tiene conocimientos personales al respecto ha confirmado la identidad de EMMANUEL CABALLEEO ast como st papel y sus responsabilidades en el concierto”. Culmina dictiendo que C stivación en este caso fue realizada por la
Unidad Especializada de Investigaciones de la Policía Nacional de Colombia, y la misma sigue en curso. Para proteger la integridad de esta mvestigación, no ' se rraeffiieerree en esta ddeacrllaarraacciiáónn jiunrraaddaa a2 a llaase converwsoaacsirionnneess tetellae fónicas ealy o declaraciones testificales específicas”. Admunta folografía en blanco y negro del solicitado en extradición, sus datos biográticos, y fotocopia de la tajeta de preparación de la cedula de cindadania colombiana número 7590320 2 nombre de TATMEEMMANTELN CABALLEEO, con impresion dactilar del indice derecho y tariJ ela decadactilar (. s 78-35 carp| eta anexa).; 134LCesolución acusmoria de los Estados Unidos de Áménca contra TAIME TOSTT EMMANUEL, CABALLERO, alias “Timmy”, Chorro” y 7707 y Membre de 2007 dentro del casí YE [ . - NAN — LUS AE 11 TAIME JOSÉ/ÉZMMANUEL CABALLERO 134 1Como CARCO UNO el qurado de acusación determina que desde octubre de 1990 o alrededor de ese mes, stendo la Techa exacta desconocida pata el Gran furado, y con continuación hasta e meluso la fecha de l.:t»¡¡ presentación de esta actusación, en los pames de Colombia, Veneznela, Curazao, México y en otros Ingares los actisados, MARTO OSOBIO OETEGA CDon Mario”, “El feñor, El PañónY CÁNDIDO TOBÓN TOBÓN — CCamilo”, “El Toco?, CHASBAN OMAR FARTIL CAlberto”,
KAMÓN ANTONIO RAMOS GUZMÁN CEl Preso”),
TES GÓMEZ (Memin), DOLCEY PADILLA PADILLA.
Compadre”, IGNACIO ARTURO PAÑA TUSAYU
CNacho”, "Quince”, 157, JOSÉ ALBERTO OSPINA.FLORES (Don José”,
Tota”), HÉCTOR MANUEL TASBÓN TOBÓN CEl Ñato”, SAMUEL
SANTANDER LOPES
TIERREZ Cñama, Marlboro ian”, TFONSO SEGUNDO PANA, ACUILAR …m El Enano”, JAIME .ÍH'€TKEÍ»'Í$GZ___ _ENMANUEL CABALLERO M — 'Chorre”, 76 JOSÉ FEENANDO -LOPESIERRA "ALDEBLÁNQUEZ CORDERO CNarizón”, “Flaco”, con conocimiento de causa e inencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron enfte sí y con otros sindicados conocidos y desconocidos para el Gran Turado, para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o maás de una mescla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, ua sustancia controlada de la Tabla U con la intención y el conocimiento de que la misma fuera importada ilicitamente a los Estados Unidos desde la República de Colombia, y desde otros lugares fuera de los Estados Unidos, en contea del Túnlo 21 del Codigo de los Estados Unidos, Secciones 959 y 9607 (s= destaca).
ZIRSÍa RIDICACIÓN 20294
JATWE JOSÉ . EMMANUEL CAGALLERO fodo en violación del Tillo 21 del Código de los Estados Unidos
hecciones 959 057 y 060, y del Ttulo 18 del Codipo de los Estados Vínidos, sección 77 (fs 30-47 carpeía anexa). 143 Orden de captura”, proferida el 19 de septiembre de 2002 por la = Estados Unidos de América nara el Distrito de Columbia, contra TATME EMMANUEL CABALLERO, mediante la cual se erdena proceder 1 5u captura y Hevarlo ante el juez mas cercano para que de comestación 41 los cargos de concierto para importar y distribmir un tilogramo o más de cocama con la mtención y el conocimiento de que sería l4 De acuerdo con lo previsto por el articulo S14 del Códiuro de procedimiento penal, el Mimsterio de Relaciones Tixteriores dío traslado de la documentación al Mmistedo de Tusticia y del derecho y conceptuo, además, que “por no extstir Convento aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” Cl 115 anexo). Aliinctiaermtbvrrea dSea 2M0?02 dEe cPoEnf ormTi dade cAo n lodAisnp ues¿atcl ode en el articulo 317 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicimd de extradición, y documentos anexos, presentada por el de los Fstados VUnidos de Áméxtica a través de su Pmbajada en Colombia ( 1eno. Corte) 13 r y 1ETME JOSÉ WAMANUEL CABALLERO P evisPt o en, oreN l «a rtiEclu lo CSy1% dNePl CMVóO diPr o dEe
procedimiento penal, se cordó el traslado pertinente para la solicitud de pruehas (s 25 cno. Cotte), durante el eal la defensa solicitó la práctica de las siymentes: 4.1.- “Ofliciar a la Unidad especializada de investigaciones de la policia nactonal de Colombia, para efectos de que informe si en esa dependencia cursa alruna investigación en atención alos hechos de que da cuenta la nota veanr babielxt 14A4A4 y yy laEn scoerlabiicsatttraurdh ANT o 1E65 7 dN e ReExOi radicEióEn” . £2.2.- mohciar a Ta riscalta Ceneral de la Nación y a la Policia nacional que adades de manera concreta, y cuando, prestaron apoyo o ueral para las aprehensiones y decomiso de que da cuenta esa Nola Verbal de exiradición, y actualmente cuál es el estado de dicha investipación”, así como las autoridades que Jlevaron 4 cabo das inerceptaciones telefómcas alitreteridas. 2.4hohcitar a la Exb ajada de los Estados Tnidos de Aménca que informe cuáles Tueron las Tuerzas del orden colombianas que intervimeron en las incaulaciones de cocaina y de moneda extramera, así como el lugar donde se practicaron dichos decomisos. 3 AEA AZO FA. A fin de ancremcitar cme “.. E. TA M.AA = 4 "'.' CEÁR:R EA ENN AA h A consipuiente que a u defendido le asiste el derecho constitucional a no ser extraditado, mantfesto adpintar folocoma autenticada de la investigación
correspondiente a la incamación de U y + 907.400, que contiene el mforme 14 7 Y , ñ policivo, el ada de decomiso, la indapatorta de los implicados, la providencia definitoria de st suuación juedica y la sentencia condenatorta diciada en contra de los responsables Pedro AÁgostin Lopez Kodoguez y Kamon Ántonio kamos Cruzraan. para que certifique si al señor TATME EMMANUFI, CABALLERO le ha sido del Departamento administrativo de segmidad, que certifique si el requerido ha salido hacia los Estados Vnidos y en caso afitmalivo las fecnas de ello. donde ze indica que de la solicimd presemada en ejercicio del derecho de 27 Tisponer la traducción oficial del “Iindietment” temitido por la Embajada de los Estados Unidos de Armérica, en que se fundamenta la sobcibnd de extradición. 2 £ - Bequerir a las autoridades del centro de rectusión de Combita —Doyaca16 a fin confimen Gaiee) ase noAfPiafimciamcaiaodneeas Npaerrcsaonnaalleess rreeaalliizzaaddaass aall csaeññooarr TAIME EMMANUEL CABALLERO, recluido en ese establecimiento, y las eme ep el futaro ze Tevan a cab RENE RA ECA AVIALON IZ TE7 ERR EA NE petensiones fueron denegadas por improcedentes, mediante 15 proveido de once de marzo último en el cual la Corte dispuso, aderaás, correr el respectivo Irashido para presentar alegaios de conclusión (s 49 y sirmente al resolver el recnros de
> teposición mierpuesto por la defensora suplente del requerido en extradición (s 70 y sa cno. Corte de AEA TO E CO Drrante el Lérmino de traslado para nresentar alegatos previos al Concepto de la Corte, hicievon uzo de este derecho la defensora suplente del requerido en extradición, señor TAIME TOSE PMMANUEL CABALLERO », elProcurador cuato delepado paía la casación penal. La profesional del derecho que defiende los intereses del señor TAIME TOSÉ EMMANUET, CABALLERO, comienza por solicitar de la Corte que emila concepto negalivo o desfavorable al pedido de extradición formulado por el Comierno de los Esta ados Únicos de América en contra de si asistido. P<')'l¿í.:ítt…3.__l a extradición de nacionales colombianos túnicamente procede por delitos cometidos en el ederior, y en este caso se halla acreditado que los hechos eme sustentan el pedido del Cobierno de los Estados Unidos de América, tuvieron ocurrencia en terrilorio colombiano, siendo este 100 de los argumentos expuesios rnando se solicito la práciica de pruebas, por lo IX7 ADICIÓN 3¿á:ÍÍÓN. 20704 EA I'W';5./ EMMANTUEL CABALLERO 7 couestionamiento al inatertal probatorio allegado por vía diplomática, aenerse ÚnICamente a la Labor de establecer el cumplimieno de los presupuestos establecidos por el articulo 520 del Codipo de procedrmiento peñal, pues dichas comprobaciones son sólo de tino formal que no mieden
primar sobre el derecho sustancial, cuales el de proteper lepalmemte 3 un ciudadano colombiano que pese a eventualmente haber delinguido en este país, se pretenda extraditarlo con desconocimiento del princinio del juez natural, es decir, del corapelemie para conocer provalivamente de tales condrictas. Afortunadamente, prosteie, existe precedente jurtsprodencial de la Corte, en el que 5e emitlo concepto desfavorable por haberse evidenciado que los hechos trvieron ocutrencia en Colombia, y vor razón de ello espera que el concepio ¿n este caso sea tambien negalivo 4 la extradición solicitada. Ea el acapite que la defensa destina a la ley penal en el espacio”, despues de $ eaa a r¿aT i de EEa ua PO . + a "e a , ; N vy" MU vi - E Y AN hacer algunas consideraciones penerales en tomo al principio - de territoralidad nara el ejercicio la soberama, sostiene que por ua conducta — n sujeto “puede quedar atraido al mismo Lempo por da jueisdicción penal colombiana y por la jurisdicción penal estadoumdense, sin que ringrma norma de derecho miemacional público se oponga a ello. Pero ante esta dulidad de competencia se alza un prnciplo iniversalmente aceptado cual es el de aon his th idem, que los Tsiados estan obligados a respelar y my especialmente si está reconocido en un trmado vigente entre ellos”. 17
ZZZ APCACIÓON, 16 334
ADIME” Tostj M RANUEL CABALLERO T hien los Falados Tínidos de Ámenca pueden establecer en su ordenamiento interno La competencia udicial internactonal en relación con
aunogue tmbiese sido comatido por ciudadano colombiano en terrorio colombiano, dicha facultad puede encontrarse limilada por lo dispuesto en nn traado intemacional o la normativa ierna, como ast me prohibe extradiar 2 colombtmios por nacimiento por delitos cometidos en 50 país. Es más dice, cuando un delito se considera cometido en dos Estados, la competencia judicial que el primero de ellos pueda ejercer desplaza la solcitud de extadición gae el ofro eleve pnes de olro modo se darta enmable en traandose de Estados Sostiens «que en la solicind de extradición “se esta reconociendo oficialmeme por los Estados Únidos de Ámetica que los dehitos que imprita se cometieron en nuestro maís es decir fuera del territorio estadonnidense, y aungue Estados Unidos establezca 5u junisdicción sobre dichas conductas punibles por haber posiblemente tenido efecto en su teritorio, ha de reconocer que el Estado en el que se cometieron lene, en virtad del puncipio de terntorialidad (Colombia) competencia para juzgario”. ÁAsrera que elacionadas en el pedido de extradición, han de ser consideragas por la Corte tomando como fundamento el principio ia dublo pro reo, las que, en opinión de la defensa, “duficiimente pueden considerarse bases suficientes nara proceder por un Estado a la extradición de tuno de sus nacionales a petición de ofro”. A6ALLERO á Vstados ÚUnidos de ámeriea, mamilesta que por este hecho el señor TATME
ANUEL CABALLERO no ha sido procesado en Colombia por lo que el derecho de que <e 1espete la presunción de su mocencia y la decistón 2a9 dorpNtEya da eayp or el Tuez qNuEEeZ jy uego , el caN so, pAEu esCA O de lo conir-a rvanr o n Tel E_ stado regmrente tendaa la Taculiad de revisar la sentencia del Estado regierido, y de controfar la correccióon e incorrección de la actuación de sus órganos measdiecionales penale: Añade que 10 púede olvidarse que la circunstancia de que una persona sea facilmente le producira un sutrimiento grave eque tesullacia violatorio de la Convención contra la tor2 tarAaE vo oft" os %t reaad toy s o p—e nasn cereaee lesE , inT. hnmanoso do egra" damtes, " deE a maa nTAe rYDa que e “aandt,e eaxst a pexogsaicib ilas iDdaa!d , cea be - dN ecir que exiaesdtees A unEaTA da udao razonable para sensar, que añie la concesion de extradición, podría maberse (sic) otro de los derechos fandamentes la persona, reconocido, entre otros teslos, por el a ar rtt i ículo 14 a 1 del P D-a cto . Int Ee rnaci ao ena l d Ee der ee nc hos 1 Ci av iles ha 3y 7 DP olífi ec nos e. . e Ast o es H el derecho de la persona a gozar ante cualquier tibonal de “las debidas garantias”
nsiste en ee los hechos porlos que se solicita la extradición del ciudacano TATME TOSE TMMANTDET, CABALTERO, ocurrieron en Colombia “pues conelaye que fue en tertilorio de este país donde se agotó la contiguración tipica del delito de concierto para la ireportación de cocama imputado al solicitado en extradicion por auioridades judiciales del estado tequirente”.
EX7OADÍCIÓN MAMCACIÓN 15 194
IIME JOSÉ PÁMANUEL CABALLERO Ánñola, además, que la Cotrte debe pronunciarst en este evento, en el mismo sentido en que lo hizo en el caso del señor AYALA VARÓN toda vez que se lrata de casos similares a los cuales corresponde aplicar u tratamiento wualitario a Ein de parantivar la vigencia de los principios de seguridad ice, en dete: 1A 0 de > pOblico suacailo conel Fstado recmitente, en este caso los Estad Urigos de Ámérica, como lo dispone la Carta Púundamental en el articulo 35 Yy la ley representada por el Código de Procedimento Penal, particalarmente clarumente protepida en el sentido de que no podría ser entregada al sohierno exirajero, ciando se le investiga por el msmo delito y los hechos han ocurado en ternitorio colombrano”. Aerega que . en el presente caso, pese a extatir noticia de que los hechos ocureron en Colombia y que existta una acinación ablerta por la Policía Nacional, la Tiscalia no quiso cumplir oporfunamente con st deber de abrir la corresvondient
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