CSJ - SP20294(11-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20294(11-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
(cid:9)(cid:9) k -JU(N . .:r.iuLE Tos.(cid:9) :M&A.NuI•:T.. c./U3.L.Li.:Ro r'h;rN(cid:9) r i(cid:9) ¡IrTTT"1 wt7.jLiL, )L 1(cid:9) di ., i,J 1 .i. i'1probado :icl.a.No. 012 wtu,. i.EPOLL Bogotá, D, (.., O1ICC d.c i'fl 1.() (le! fo dos mii tres. piot iiciI(cid:9) ' .i.xrc1n,so:n.Ps pt O t)t0JflS pi eScflL41(tis p01 li. d.cfin.sa. del :rCqUeiid.C) ei exlJ:adicj.ún., c:iu.d.ad..iu.o coionhi):i21Io JIAIMIE JOSÉ', ..iViIV1AiN .J .I,(cid:9) y(cid:9) oti(cid:9) cIet.erini.riac.o.n.cs. T Acorde con lo pkrVlsin poi ci articulo 3 1/ del Código) de PIC)CCd.lifl.1cfl.t.o) .Pcn:iI1., el .N41:nut.cr.Lc) de IwRçn y dci Derecho) CiiV:ió i. esta COIIX)Í3CILOB. la sc)iici.tud. de cxtr.ad.:i.ción del ciMd.adarlo coltortibian.o JAIME JOSÉ EM MAN U EL CAH.ALl.ER(), fon.naliz,ada por el GOb1C:[flC) de los Estados tinictos de .Amc:nca, a tiav de u Emb;j ad i. en Colombia, mediante Nota
VebJ. No. 1 82. dci 1 de i.ic:h.e de i.a pda ariin4Lidad aCC)fl1paf.ada de la doc nientación o'oui'ponhmte y del concepto n.itid.o por el Mtwsteno de ;crr(cid:9) (cid:9) cR(cid:9) n(cid:9) onveio
ETRADIc(cid:9) IL&DICAC1ÓN. 20.294
JAIME .JOS. E4M.PkNUEL CABALLERO aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en tomo al tema establecidas en ci Código de procedimiento penal de Colombia 2.- En aplicación de lo previsto por el articulo 518 del estatuto procesal se dispuso, por auto del Magistrado Sust;•inciador, correr traslado por ci término de diez días, al requerido en cxtradicióu, a su defensor y ci Procurador delegado, para que soliciten :las pruebas que consideren pertinentes y conducentes (fI. :122). 3.- En escrito que antecede la defrnsa de:marid.a de la Corte la practica de las siguientes pruebas: 3.1.•- "Oficiar a. la Unidad especializada de investigaciones de la policía nacional de Colombia, para efectos de que informe si en esa dependencia cursa alguna investigación en atención a los hec:hos de que da cuenta la nota verbal 1434 y la solicitud No. 1852 de extradición". Lo anterior en razón a que en declaración jurada el agente de la I)EA,, señor MATTHEW DONAFIUF manifiesta que la investigación relacionada con el requerido en extradición fue realizada y actualmente sigue su curso en la
mencionada Unidad. Considera pertinente y conducente dicha prueba "de cara al impecliente constitucion..l para no exira.ditar, pues los hechos se encuentran judicializa.dos. al punto que autoridades colombianas participaron en esos operativos y dieron cuenta a sus similares en. Estados Unidos, quienes, según la nota verbal de extradición, abrieron investigación y profirieron al parecer •ji j) EJe. acis;;icio:u. CI. COii:[a dcl requ.er.Ldo con fecha 19 de scpt:rnbrc de 2002. indica, .Í..a solicitud. de e.xLLhcic )n. ç)1jc1r ..ente que si. las 1Ifl.CTUtiC.LOflS de is1.ancia es1.u.cfacicntc t1 4U4. SC sopo.[ta el pcc:1Lc1.c) 5C. pIOdlJ.jC:[OTi Cii tcrut.c)nc)(cid:9) t:do.,(cid:9) cori spondicnte cs de competencia privativa de [aF':tiia (.kneral de .la.Nac:ióu. de C 1 mbia, •y no del pat Agrega que en. ejeicic.io del derecho de pelicion soliciló a iaL)iwcció;n ce.airal d.c olicm ¡ u.dical .in:Lbrmación ieiai..iva al punto y en obtenida 3C establece CC)Ut[adicc:k)Ii cori lo declarado por ci agente especial de la DEA 'y la nota d.Ip.k).r.natLc;1 scgin la cmal la evidencia en ci caso incluye cu.aí:x'o incautaciones en Coioni:b.ia por 'las fu.ex2s del ox den coio:mhianas.
1'ant:ie:ri. entra en.(cid:9) .nt.iad ccion. con Ita acl:uacio:n. adella:n;tada por la U:nid.ad irivesLigaiwa d.c polhc:ui j'i:d.icnt an.tI'nai'coticos con Sede Cii:a[['afl.qiiLJia, qUe m.ro:rmo a. la hscalia so'hr e la captura de vanas personas Cii situación. de flagrancia. 'y cii posesión de la canld.ad de dólares a que se refiere Ita .Li1orii.;iiica riuxnero IR..32.
Considera po: r tanto, que las d.ccIiaraconcs 'aradas por el fflflCiOTflIiC) de la.
DEA y ci Fiscal del departamento de justicia de. los Estados Unidos de A.m.t.rica, allegadas al t.ximit.c d.c exL[adicion, se refieren a las i:ricaut.acio:nes de dron y dinero ccmo Ilieclti.os sucedidos en. Colombia, 'y a :i.flLet de cc:)'nversac.ion.cs telEcl:nicas relacionad as ccn. aqu.elt'tas,"por lo que la. co:iidu.sió.nno puede ser otra de que los hechos impubdos a...AIM[3 EMMA.NUEI.J CABALL.E[&O, 'por los que se solicita su extradición, EXTRA )ICIÓF RJDICA.CIÓN.2 O. 2 9 4 .j.!sJ:ME JOSE E(cid:9) .ANUT,, C.!F.MULERO ociitriei:on en t.emtorj.o cc)IEol.nhLan.o'', de .RU)(1() que el presupuesto de que
tiata ci a Rcut.o 35 de la ctta i>olitica, consistente C.i que el d.e:hto por el que se sC)iiCitaia XLr1.hC:iO.L°I haya sido cO:rflcljd.O en. el extertor., no SC CUtflt)lC. Insiste Cfi. que í)ata mayo:r i.Lnstracl.c)n'' :rC3IIR.a necesario indagar si la mencionada .J:ffl.dad. cspeci;ilizad.a ante la pol:L(:.a judicial abrió i:nvestigacián. y qué fuic.ionarios .ia.ui.,.ciaron. o si esta pasó a conoc.i:mzcnto d.c algin. delegado de la .Viscslia colornbiati2, pues La Offl1S:L):fl. de iniciar tflVcSt4aCio:fleS pc.:naies viola nnc1pos :fund.arnentalcs del Estado de derecho. 3.2Solicitar a la Fiscaha General de la Nación y a la Polic.ia nacional que ;rifonnen. "qué uLt.c)ud.ades de :flmfleta, cO:nctcta, y ciindo. prestaron apoyo o asi.stcncia judicial p ralas aprehensiones y d.ecorni:o de que da cuenta esa Nota Verbal de e:si;rdLc1ón_ y actuil:rn ente. cu.M es el estado de dicha investigación", asi como las autoridades que llevaron a cabo las interceptaciones tcllefún.icas al1i referidas.
Conside: ra que esta prueha rc;u1ta conducente y petiiiei.tc toda vez que con ella se podri detemiiu ;r que los hechos ocurr:icion en Colombia y no en el
exterior., y dejar ;;•s:LTfl.)s.m.o) cstal):Lecid.c) que de no 113bcIrse iniciad-o jprestjacjór en este paLs., la Fsca11a ahíta i:nciirn.phd.ø un deber (onstituejonal y legal. 3.3. Solicitar a [a Embajada de los Estados Unidos de América que informe en ales :uero:ri. las :tu.erzas del ordenm(cid:9) tni e (cid:9) . en s :tn.cautu:Lo:nes de cocama y de :LírK)tICd.a extranjera, así corno el lugar donde se practtcaron dichos decor.rusos. 4 iTRADiCIÓN. \JDICACiÓN. 2 0. 2 4 JAIME JOSI EMANUEL CABALLERO Esta petición obedece, dice, a que e:1 agente de 1aDEA Matthew I)onahue :LRlbrrXia que la investigación fue realizada por la Unidad especializada de investigaciones de la policía nacional de Colombia y la misma sigue su curso. 3.4.- A. fin de aaeditar que los hechos sucedieron en Colombia, y por consiguiente que a su de:fendido le asiste el derecho constitucional ano ser extraditad, manifiesta adjuntar fotocopia autenticada d.c la investigación correspondiente a. la incautación de U. S. $ 502.400, que contiene el informe poiieivo, ci acta de decomiso, la indagatoria d.c los implicados, la providencia defmitoria de su situación jurídica y la sentencia condenatoria dictada en contra de los responsables Pedro Agustín López Rodríguez y Ramón Antomo Ramos Guzrnn.
Considera que la incautación de dinero a que se alude en la solicitud de extradición, corresponde. a los hechos que :investigaro:n en el m.encionad.o proceso, pues en.... nota verbal se informa, que ci decomiso tuvo lugar en el mes de jimio de 2001, y en cE inlbrr.ne pohcivo se precisa que ello ocurrió el día 7 de esos mismos mes y aíio. Agrega que esta prueba resulta perimen te ata acreditar no sólo que los hechos tuvieron OC1J:rreflcia en Colombia. sino que en ellos no tuvo ninguna participación el .requerido en extradición por lo que el cargo que se le imputa resulta infundado. 3.5.- Oficiar a [a. Embajada de los Estados U:ni.dos de América en Colombia, para que certifique si. al scfto:r JAIME EMMANUEEJ CABALLERO le ha sido expedida visa d.c ingreso a dicho país. 5 g:TIr)IcoN. ç.çtrc..cioN. . :4
J.p: tMF: JC)E EM&ÑtTUEL CAEALLE:R.O Suste.nta.La peticio:n C:fl cc:):n':i.d.e:r:;r que si. en. E sol:icitud. de ex1radicti6:n se aÑ.ma que e.Erequcii.d.o estuvo involucrado en el cobro de dtiiic ros producto del tu ;:llCOtEafiCc), ello :iTfl.í.)1I.C1rla reconocer que ha vi.aj ad.o a los Estados .)nid.os para llevar a cabo (fIchas a.ctivtdades SoI:tcita asiitfl.Ls.rrl.(.) dictar ala Seccio:ri de i.mw.grac.ión de! Departamento
adm.tnistrativo de segundad. para qi:i.e cer.tiÉiqu.e si el requerido ha sahdo hac.ia..s Estados tjw.dos y en caso afirmativo lasfh de ello. :ii.t prueba la(cid:9) nsidfn pettin.e.n.te y conducente para esthtecer que m as:Lstid.c) jam.iz ha ingresado a dicho país, ypo.r consiguiente, (--tue malI podría haber cobrado dineros proclucL(:) dcli :n.arcotr;fi.co (fis. 17 y ss'.). 4.-• En posterior: me.rn.oitial. alIlegaIl.o en opoTttln.id.ad., solii.cita lEo siguiente: 4. .1.- '.i'cner como pri.ieba el oficio No. 203 del 22 de Cflf'R) (1k la. cOiX:icnte an.u.alhd.ad. su.sc.ril:.o por ci Director antiii arcoticos d.c Ea policía :RaCiO.fl2i, donde se indica que d.c la solicitud. pies eritada en ejercicjc) del derecho de petición se ha dado traslado a la Diiccció.n central de policía Ju.dlcLal, unidad que COfl.00i() del C)SO Con base C:ri este documento, solícita se oficie a dicha dirección para que .rcmita toda la actuación cc:).rrespondlenie al asunto. y acreditar con ello que los hechos ocu:rlri.cion en tcmt(:)no patrio y no en el extranjero, y, por lo mismo, la competencia, para su cc)nocirruent.o :raden en autoridades colk:mbian.as. Agrega, que dio sin pei.jw.cio de reconocer la precariedad. del acervo
probat.o:uo eii que se fi.uid.amenla la acusació:ri proferida por autoridades 6
ITRADiciÓN. F ICAC1ÓN. 2 0. 94
JAIME JOSE EMMANEL CABALLERO etanjcras., pues si ci caso debiera ser fallado en Colorbil en aplicación del pnnc1po de rec.ircidaci. sus autoridades estarían 1.1T).posibilLtadas para elevarpliego de cargos en c.ontia del requerido (fis. 123 y ss.). 5. l"inalincnle, en posterior mer.noriat, también. presentado en oportunidad, solícita: 5.1.- Se disponga la traducción oficial del indictment' remitido por la Embajada de los Estados Unidos de América, en que se :fund.arnenta la de extradición.. S(i)1'i(1tU4 5.2.- Reque:rir alas auto:ridades del centro de reclusión de Córubita -Boyacá- a fin confi:rrnen (sic) las notificaciones Personales realindas al señor JAIME EMMANUIL[J CABALLERO, recluido en. ese establecimiento, y las que en ci futuro se lleven a cabo" (1. 132). 6.- El Procurador delegado guardó silencio durante el termino de traslado. SE CONS[1)ER.A 1 De cc)níorm.id.ad. con lo dispuesto por el atticalo 520 del Código de procedimiento penaL el concepto que d.c La Coite dcm.atida el Gobierno nacional, referido a la viabilidad de conceder o negar la extradición de quien es requerido pata comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a.
la veriLc ación de la validez formal de la documentación hecha llegar por el ejecutivo; la plena identidad. entre la persona procesada en el e.xtranjcro y la. capturada con fines de extradición c:[ principio de la doble incnmjna.cion. 7 Ñ.AI)JcJóN. iJjIC.A.cJóN. 20. 2 4 JC)SE1,10. CARMIERO :rIlaci.ioimd.O co:n que el hecho rriolwc) de la solrctii.d rio sea un delito político .,(cid:9) ifltfl1\fl i y(cid:9) ,(cid:9) .i,.t.ii .' .(cid:9) , .,(cid:9) rl' i %b .r ..1 'I' r.r .,.(cid:9) tr&'h-ipn rrrbTj Art .d :.- / \ L(cid:9) ..l.(cid:9) ( 'IItSl11) %(tf JT .% .tr / (cid:9) IjP t..•.J itr Se •repr:LXKia Con pena ptiv 1v de la .iibeitad. cuyo mjriirno [10 sea inferior a Cli itro años:, que l:i. provid.c:ric:ia prc)ilrLda por mitorid.ades extrinje:ras en que se :t'und.il;.i solicitud, dervo ser l:Erla sentencia, cuando menos equiiv[ga a la rcsoi'I:LclÓ:ni de acusación en el s.jst.ema colombiano; y, cuando fuere el caso, el curnp(trn.i.e:nto de lo dispuesto por los tn..ita€tos ptbIhcos. i)c. esta suerte, las pruebas cuya mncor poTacion o practica se dcm.ind.e
ct.!rantc el trimi.t.e, de acuerdo con la opom.tun'id.ad. para la solicitud. prcvist.a 11 et'cto por el aruculo Si X del. Ft.luto proce'i, deben estar orientadas a k frm)tracton de(cid:9) prrsu.puetor; 's dtir 1 ntirr d.e p ruebas eficaces, pertwent.es., útiles, .naesarias y co..tuct.'n.tes, rcflmidas a los aspectos sobre los cmiies la Corte lbs. de fundamentar s,u concepto, a riesgo, en caso contrario, d.c tc:nic:r que disponer Sil :[CChaC), o.;o.n:tbr:mc la autorizació:ni que con cnteno:) gc.:rierai., establece cli articulo 2.3.5 ejusd.er.n. 2.- lEi:i el caso con. .ic.E.o., obse.r.va la Sala, que las pretensiones obat..oiias del defensor no con.íu.cen. a acreditar i.r1gu.n' de los requiis:itos que ci Cn concepto:) de la Corte ha ole estar apoyado, amc:citan.dc., tanto, icchazo. j)Ot SU Bastante ha sido dicho el ord.c:n.aiíui.e.uto j u..r:idico cc [orn biano, no concibe qUe el trarnfte. d.c cxtradio.ion como proceso judicial en sentido estricto, COrEL i.ritC.vCnción de partes., co:nio:cimient.o de causa, ejercicio activo del derecho de c:mlradmcciún Pi. (cid:9) p:ru.et)as y controvirtiendo las allegadas contra ci
:requie:r:ido, O agc)tam.ie:nit.o:) d.crecurrsos e 1Ini3tancias o:)rctinanas previstas e.n orden amiento para los r,xro:ccsos judiciales, ni. cst.abllec:e que culr.wnc CII 11.11 fallo:) con. definición del asunto a manera de o::osa j uu.zj.d a, sino que, salvo lo
K.TRADICIÓ}k`AMDUICFAI, CIÓN. 20.294
JAIME JOSÉ (cid:9) CABAI.,LERO prevsl.opost k)5 tratados pubhcos, La preceptiva constitucional y legal vigente prevé que es de r;wtcr prevalent.c:rnerite administrativo, donde la intervención. del Órgano ju.d i4 se.cumple con La participac:ión. activa del Gobierno sn amo.n.d, quien, dentro de su autonc)rn a política, :n.o sólo da inicio a la actuación. recibcnd.o La solicitud y la documentación que corresponde COR la cii.111 se perfeccione el expediente, y Seii2laXid.O el 1K11tCO norniativo aplicable a cada caso particular antes de darle curso al máximo Tribunal de la jwisdicción ordinaiia para Lo de su co:mpetencia, sino que mechante Una. resolución administrativa le pone fin aL trámite, sea concediendo la extradición, dsLEk:Lendo la.entrega dci sohct.a.do, o negando el pedido del GObi.e.rfl.() Exiranjero, iii.nque previamente requiere el concepto d.c la Corte que sólo le vmcula Sl fuere negativo, pties de ser favorable, quedará "en libertad de obrar según. las conveniencias nacionales" en el marco d.c su.
competencia respecto de las relaciones internacionales. Debido precisamente a. que en Colombia el trrnit.e de extradición no cortespo:n.de a la noción estricta, de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a. quie.n se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida. cuestionami.ení.os relativos ala validez o mérito de la prueba recaudada por Las autoridades extranjeras sohre la ocurrencia del hecho, el Lugar de su. tea Iizació.ni, Ea forma de ParticiPación o el grad.o de rcsponsalbilid.ad del c:nicausa.do; la noimai:.ivida.d. que prohibe y sa:nIclofla el hecho delictivo, lacahficacio:ni jurídica corre'-pondiente la. competencia del Órgano judicial: la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de ta accsión penal; pues tales aspectos corresponden. ala óibita exclusiva y excluyente de Las autoridades del pais que eleva, la solicitud y su. postu:Eac:ion O controversia, debe hacerse al i:ritct Lot del respectivo proceso 9 1) 2 14 .:s: EMiçjNuEI., L!3.ALJ.,I.R.() i:.td1:and.c) al efecto tos istnim.entos que revea la. le Stauo:n del ESta(1O que t'or.ni;uIta ci. pcdtd.o. Esta postura., ccI)rrespou.dlc:nt.c I marco co:nstitiicioiial y legal en que se dcsen:vuei:vc el iiasii.tuto de la extradición. en Colo.wba, ha. stdo pad:hca. y
reiteradamente sc)stcni.d.a por la. Corte Suprema de Tu sti.cia en. diversos proruiu.cia.mj.enfos sobre la. materia, y es prccLsamcut.c. la misnm. adoptada por la (.otte Co.n.sLiti:icional al establecer la o.ntirn.id.ad con la Catta del articulo 65 del Decreto 2/00 de 1991 (at.52;/ de Ea Ley 600 de 2000): de este(cid:9) acti.,la. Ç(cid:9) :ROrCaiiza1JR lo(cid:9) ? ella jercicío de esta.(cid:9) csLablcce.í Ja cuestión fat;ica sobre la cjuc sele :imputarl ala . pe sona cuya . Ç!IL..ÇL(cid:9) las circunstancias de modo2 .a adecumión(cid:9) .(11C(cid:9) .it(cid:9) •Pk ju.ridico-pen.l que pues la.Ibc)i de la. CO[tcfU;eta:es4? scIía .1.1.. %/ LIC.) cE 1(cid:9) 24P LÇ(cid:9) '!41(cid:9) LiLio la labor de. jui..nto '(se destaca). Pc)r esto -y no por otra razónque lai ntcrvriwión de la ÍbC CoiteSuprema de Justicia en. estos casos(cid:9) ç .ç(cid:9) çx(cid:9) a ernitír nui. e.Q•:Ç.Ç .... 9p cori el (., ti anúener la sohc.ituct los cuales se(cid:9) . C1(cid:9) 14P. Ç.Çt:!4P
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EXTRADCIÓN. rMC.A.CIÓN. 20. 294
JAIME JOSÉ EM UEL CABALLERO Peii" (se destaca). "Asi., resulta CLaro en.t.cmces, que ese(cid:9) xi .ep1:.o (le la Coite Su:pie:ru.a de Justicia, puede se[ acogido o:no por ci Jefe. del Fst.k)Si es(cid:9) lo qiw ignifica qii.t en. ñI1irnw es ci T'kCLÇifi1tc de J.(cid:9) R.t pllt)tL( 4 (Ofl)C) 'upu'rno (mRt(t0( de Is re1acioris inteín acioriale dcipais, q1ien resuelve si extradita o se abstiene de hacerlo" (Se destaca). 1S1P ..,4Ç1.a..... de la. . dIHr.w.lirdç.onçcp Ç Ç:W:P!....por ci Estado reqwrente, los requisitos .f!ifl Y.. por ello., ese concepto XiLgativo resulta obligatorio para el presidente de la Rep0.blica, pues tanto é.l co mo la Corte Supre.rn.a de Justicia se encuentran sometidos .].:la. ley colombiana, sin qtie, se repite, ese concepto negativo sea un acto jurisdicc!o:riaIt. dad.o que al emitir:to 110 SC dict.a una providencia de juzgam.iento, como ya se dijo" (Corte Constitucional. Sentencia 1106/2000. M.P. ..)......,F'RED() .BELTR.A.N SIERF,.A.). 3 .(cid:9) De :r.nanlera que Las pruebas pedidas por Ita de:t.n.sa y orientadas, seguni se
establece del contexto del escuLCe), a (i.e:mOSt[ar que los hechos por los que se solicita la cxtradic:iÓ:ni ocurrieron en t.cxniiorio colombiano., y a des'vi.rtu.ar ci ftn.darnvnto :tactico de los cargos por los que autoridades ju.dic:iiles d.c [os Estados Unidos de Am:iica acusan al ciudadano JAIME JOSÉ 11 t RTFADiCiÓN. CACIÓN. 2 0294 UEL CABALLERO EMMA]NU EL CABALLERO liahii de ser rechaacJs por :inconduccnles, cIado que corre.spc.nckn. a ternas que no gu;udin. reiadó:n. con [os fund amentos dci concepto que de la Corte demanda ci Gobierno Niciona[, y por el co.n.trauo., tienen que ver con. la iespon.sabilid.ad penal del requerido en. el hecho por ci que ha sido acusado en ci extranjero, in.abc)rdahie dentro dcl trarmte de e.xtradic:LÓn, ya que éste no es un j'i:ucio sobre la res poiisab.iiidad. dcli solheitado, sino mi mcc anisr.n.o de cooperación intcrnaeional encaminado a verificar ci cuniplunien.to de unos re.qu;isitos cspe.c:ulkosy mmimos, que 1JII) vez acreditados imponen la emisión de un concepto detm ruinado", confo.rrric así liLa sido precisado P01 la pmspru.dencia de esta Coite (Cfr. Auto de extradición de julio 11/700:1. Rad. 16710). En este sentido merece d.estacarse que la argur.ucniacu:n de la libe. lisIa en el
se:nt ido de que [as actividades dcl:ict:ivas que se. le imputan al sefior JAIME JOSÉ EMMANUEL CABALLERO RO fu IOÍL re-alizad.as Cii el exterior sino en Col[omhia. escapa a cualquier pos:ib.t.hd.ad probatoria, toda vez que dicha verificación se realiza, por la Corte a paau del examen objetivo del contenido de la soiicttud y la. documentación en que se funda, y no a través de allegar pruebas en. orden a desvi:rtu.ar los fundamentos :racticos i probatorios; del pedido, pues uiia tal actividad. implicada inmiscuirse en awbtos que no le corr espo.r den, con. el 56k) propósito de implarítar la competencia de lEas auto:ud;•.des extranjeras pa.a ponderar la validez o el merilo de la prueba recaudada por ellas, tanto en. el proceso judic:ialE que allí 1Ii.,C CUISO Co:m.0 la aportada ante funcionarios judiciales del país requirente en apoyo de la. petic:ión de extradición. L)c OtId parte, Cii iciac:ió:n. con. las p.rctens:iones piobatoias orientadas a !x.T1uuI(.;J()N. ?\JJU..U!ON.1 u.(cid:9) 4 jos:6; EMMJWuEi. ci.aiuii:ao rcdi.tir qU.0 en (C)i0Jfl.bii cSxfltf Ufl2. lRVe t:i.P,1cIC)1i pe.u21 por los rxiisnios
hechos por los .aEe el gc)bic[n.o de los Estados Unidos de Am&ica solicita la e:xtractición del sefior JAiME josÉ ELEVIABUEL CABALLERO, resulta pci tinc:nte rcic.r ar 1(1) e.xprcsadc:) por [a jursprudcncia al respecto, en El sentido de que dc.nt o de lis fc.uJ.tades con. que la Corte cuenta pata p.rc)tn:r ci concepto no 5 1i idu:ye la neCes.Ld.ad. de establecer si el ieque;r.ido en. c;Jsadcioii csn:vcsiEgad.() o n.(:) por la j us[.i.ci:•i colk)n1bLan;., o si iC)S hechos p01 h)3 que se [e procesa 5011 [os .raL'3:rnos por los que se solícita su extradición ya que dichas Iki.pótesis no afectan. el tr:rxiit.e, ni. det.e:miini.ri el sentido en que hbria de. c:ncept:i:i.ar..
Suficiente y : rc.it.e:rad.arne rite ha sido dicho, que es ci P:rcside:uIe de la Reubii.ca, como supremo director de las relaciones internacionales, la autoridad, que tiene a su. Cargo la decisión. final frente al pedido de cxira&ción_ definir si la coj:ccdc o la niega, o evc.nt:u.alrnente co:riced.erla
clifincn.dc) la. cn.tregd del solicitado, para lo cu.all se halla facultado de obrar según las (:onveIHeiLcEas nacionales (art. f.E9 dcli(IócIigo de procedimiento
penal), y, en tal medida, de acuerdo a la órbita de su. conpetencia -de la cual carece la Corte.., d lo con di' necesario establecer si. en. Colombia existe proceso a que en este caso se reficie la defensa, y de ser cIl.o c.ietto, si se liata o no de [os r.uisinos hechos P01 los que se sollc'it.a la xiracJición, en enl'cn.d.muento que ha sido ¶.)rohijado por la COIte (:)ristitltoi:riaI (CR.. sentencia SU 1.10/2.002.). :De este modo.,r'nit.:.i ni con thi.ccntr allegar la,s.pru.a' a que 'e refieren. los ordinales 3. 1, 12, 3.13, 3.4 y 4. II, cíe los antecedentes de este proveido, tazón:Por la cual se d.e.ncgar;i su. recauda y se dLspond[•i devolver los documentos adjuntos a la so.hcrt:u.d. de [a defensa 13 E1RADiCiÓft PJ(cid:9) .Á.CJÓN. 2 0. 2 9 4
J.MME Joil: EMM1NL, (:B./wLErto Esta miSma s:it:,j.aciún se presenta en. cuanto hace ala solicitud. de oficiar a la En. .baj ada de los Estados 1 ni.d.os de .Arutiic.i en. Coiot'nb:ia y al L)epattamcnt.o adrni:nislrativo de se,uiidad DAS, a fin. de establecer si al señorJAJ4E JOSÉ EMMANUEL CABA1.1LER() le ha sido ex.(cid:9) a. visa de ingreso a
dicho país, o si hLí salido de Colo:rnbia con ese destino., toda vez que resulta mcondu.centc pretender que al tiamite se alleguen las pruebas de cargo con. que cuentan Las autoridades delE pais solicitante para fO:[ iiIlar el pedido, o las de descargo que eventuaLmente pueda aducir ci requerido para demostrar CIJ.0 HO pudo haber cometido el Iheclho P01 ci que se soilclta su extradición., dado que la Corte carece de facultad. para sustituir a las autoridades extranjeras en la tabor de definició:n. del proceso penal que ellas adelantan.
Su : rmSlO.ri, corno ha Sid.(I) reiteradamente (lidio, se C1:rCIinSCIIE)e a emitir el concepto con fnnd.arnen.tc) cii. Los parímctros al efecto señalados por ci articulo 520 del Código de procedimiento penal.
En. reiac: ion con la. prel:.e.ristó.n. por que la Co:rte drspo:n.ga la traducc:ión oficial de la :rcSOltlJ.C:Lófl (le acuación. prc:fencla por autoridades judiciales de los Estados Uhidos, debe decirse que habiendo sid.o allegada por vía.. diplomática. la d.ocuincntac:ió:n.relacionada. con la extradición del ciudadano JAIME josÉ EMMANUEIJ CABALLERO, con. Su co:rícspo:n.diente
[raducción al cast.dlian.o realizada por las autoridades cxtrarlje.ras, i:riclkLido el pliego enjwcl.aton(:), resulta superfluo :rct.cud.er que se autorice :in.coxpoi ar
:rui.evamcrite al tramite la tradu.cc:ió.n. dcli nI i5i.iiC), más aún si en la petición no Se explica el propósito que Sf persigue. Entonces, ante la carencia de fundar.nento en la WctcTis.ión no cabe ms alterriatÑa que disponer su. rechazo, pues 51 la &)Cuim.eflt.a.clón allegada con lEa soiictu.d. lh.i siclo traducida. por a,:jtond.ades extran.jeras, y l,-I.ley procesal 14
FCTR&DICIÓN.RJU JCIÓN. 20.294
JAIME JOSÉ EMMANU, CAJ.ALLERC) confiere presunción de autenhicid2.d y validez cuando los documentos son. presentados po (cid:9) chpiomtica, is. Corte carece de competencia para cuestionar un tal trámite, ya que sólo en. ci evento en quealgunas de esas piezas no Ihayan. sido vertidas al idioma oficial de la república (art. 10 d.c la CP), a solicitud de parte o de oficio, procede disponer que ello se haga en obedecimiento a la co:ndicionante "si fuere el caso" a que se refiere el artí.cmi(:) 513 del Código de procedimiento penal. F'mal:rne.nte, respecto de la petición. contenida en. el :au.meral 5.2 de los antecedentes de este proveído, es de decirse, que ella no corresponde a prct.ensió:n. probatc:ria alg una, y por lo misnio, ningún pronunciamiento ame uta de la Colte. Se destaca tan sólo, que a IbILOS 14 y 131 del cuaderno
ong:n.al, obran las diligencias de :flotifiCaclófl personal al requexido en. cxtraclic:ión, que la defensa extraña. Por las 1a7oxlc.s antenores, se denegará la práctica de las i.ruebas pedicbs por la defen.so:ra. del rcquciido en extra.dici.ón señor JAIME JOSÉ EMMANUEL CABALLERO. 4.-- L)J,o entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad. con. lo prev:isl:.o Por el a:rtiçuio 518 del Código de procedimiento penal, es del caso disponer que por la Secretaria de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante ci terntino de cinco (5) días, al solicitado en extradición, señor JAIME JOSÉ El MMANUEL CABALLERO, su. defensor y ci Procurador de:iega.do, para que presentc:ni sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte. 15
E.TP.?DiCiON. flADCiÓN. 20. 29 4
J.PdME .JOS EMMANtJt C!.PALLFRO En metilo de lo exiesto, I.1.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE PRIMERONEGAR pOí nnproccde:nI.es [S pntrhas so1cit.adas por la defrILSa dci :[CC[UCUid.C) cli cxlna.dici.ó:ni señor JAINIE JOSÉ EMMANUEL CAJ3.ALLERO, y en CO:flSe(.lidllCia, DEVOLVER. ala pcttc1oniarLa los &)cumen.t.os :fl.t)S a su escrito, a k) cu.a71 se llroceder~' ~por la. Secretana.
SEGTJNDO. De cmfo;rrnidad con. el .n:t:iculo 518 del Código de procedPr.nriento penaSE. CORRER TRAS1.AI)O. por el t.:mii:.R() de CiflC() (5) di-as, al sc)J.i.citad.o en extnadieión señor JAIME J(:)SÉ EMMIANu:EL CABALLERO. SU defr:fl20r., y el i>roc:tirad.or delegado. para que presenten sus co:ac p(.)lididfl[.e.s aicgat)S previos al Co:ncepto de la Corte.
La Scc: retana. de la Sala proveera a:[ respecto y librara [as comunicaciones respectivas.
NoU: fíquesc y YF'[D RA'N4Í.REZ .nA.sTír:).. r, /IERNANDO r. ARBOLEDA. Rll'(I)LL
16
KYTR ADICIÓN. 2 0. 2 94
RAkIA.CIÓN.
JAIME JOSI EMMANEL CABALLERO CAi.L(i)(cid:9) . (r.A..VL'.PRG()TE
BANA TRUJILLO
/ M.Ai.[Nu.flD0 i)E BAR(1)N