CSJ - SP20297(11-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20297(11-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9
RAD. 2O27 EXTRADICIÓN
JOSE ALBERTO OSPINA FLÓREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 032
Bogotá D. C. once (11) de marzo de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mecbante la Nota verbal 1436 de septiembre 27 de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicita la captura con fines de extradción del señor JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ quien '...es sujeto de la resolución de acusación No. 02.392 dictada al 19 de septiembre de 2002 en la Corte Disfrital do los Estados Unidos para el Disfrito de Columbia.. '(II. 1 a 8 carpeta anexa) 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia MD. 20297 EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓRZ 2.- Con Nota Verbal No. 1854 de diciembre 3 de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación exigida para el efecto (0. 102 a 110 carpeta anexa), de la cual el Ministro de Justicia y del Derecho (hoy del Interior y de Justicia) dio curso a esta Corporación en procure del Concepto previsto en el artículo 517 del
Código de Procedimiento Penal, señalando que '... por no existir Convenio aplicable al caso, as procedente obrar da conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano...' 3.-L a Sala, en cumplimiento a lo dspuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 27 de enero del año en curso (fi. 16 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradción o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias. 3.- El defensor del mencionado ciudadano, luego de referir que las pruebas que solicita están orientadas a 'comprobar la ajenidad de ml poderdante con los hechos que motivan el requerimiento y con la Impropiedad de la solicitud', porque los hechos que motivan la solicitud de extradición fueron cometidos en nuestro país y juzgados como conforme a nuestra legislación, al punto que tales pronunciamientos están debidamente ejecutoriados. Así mismo, sostiene que con tales medios de convicción desmiente en forma categórica los supuestos de facto sobre los cuales se cimienta la acusación formal, siendo falso que en ellos hubiera participado OSPINA FLÓREZ por cuanto nunca estuvo vinculado y para el efecto solicita: 3.1.- Oficiar a la Unidad Especializada de Investigaciones de la Policía Nacional de Colombia, para que remitan todas las diligencias (testimonios e interceptaciones etc.) practicadas en la "operación conquista". 2 República da Colombia Corte Suprema de Justicia ~ ~ 2MTEUMIaON JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ 3.2.- Oficiar a la Fiscalía 2' Especializada de UNAIM, para que
remita toda la actuación adelantada con la asistencia de colaboración judicial internacional llevada a cabo con ocasión a la "operación conquista". 3.3.- Oficiar a la Fiscalía 2' Especializada de Riohacha, para establecer si el ciudadano OSPINA FLÓREZ solicitado extradición se encuentra vinculado al proceso radicado con el número 16248 o fue procesado en esa investigación. 3.4.- Oficiar a la Fiscalía 4' Especializada con sede en Barranquilla para establecer si dentro del proceso radicado con el número 75645 fue vinculado el señorJOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ. 3.5.- Oficiar a la Fiscalía 27 adscrita a la Unidad Nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos con sede en esta capital, con el propósito de que informen el estado actual del expedente con radicación 1335 y, si el señor JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ aparece vinculado dentro de la misma y cuál es su situación jurídica. 3.6.- Oficiar al Centro de servicios administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Barranquilla, a fin de que informen el estado actual del proceso 2001-0067, seguido en contra de los señores RAMÓN ANTONIO RAMOS GUZ MAN y PEDRO AGUS11N LÓPEZ RÓDRIGUEZ ysi en los archivos aparece el nombre de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ en calidad de procesados en alguno de los procesos que allí se adelantan. Finalmente, aduce que con tales elementos de juicio pretende establecer que los hechos que informa el agente de la D.E.A., MATHEW
DONAHUE ya fueron investigados y juzgados en nuestro país. 3 República de Colombia corta Suprema da Juslicia
RAD. 20297 EXTRADICIÓN
JOSÉ ALBERTO OVINA FLÓREZ CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-Im porta advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de frutado de extradción aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso. 2.-E s de utilidad recordar, así mismo, que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos. De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reas generales que establecen la akiisibibdad por razón de su condocencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inÑuitidos los medos de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes ylos manifiestamente superfluos. 3.-D e este modo, para que la Sala pueda determinar el juicio de conducencia y pertinencia, de las pruebas solicitadas el peticionario deberá señalar
de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que finca su petición. 4 República da Colombia Corte Supremo de Justicia 97 RAD. 2027 EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ 4.- Según lo afirma el peticionario, los medios de convicción que solicita sean practicados dentro del término probatorio, apuntan a establecer que por los hechos que fundamentan la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ ya fue juzgado e investigado en Colombia. Sin embargo, de la lectura de la petición elevada por el defensor del solicitado en extradción, emanan des conclusiones: la pnmera, que la Sala infiere que el peticionario incumple con los deberes que le impone la petición de pruebas, pues la priva de realizar el juicio de conóicencia y pertinencia al no expresar qué relación tienen dchos medios de prueba con los elementos del concepto, ni los aspectos que pretende acreditar o debilitar con ellos, deficiencias que condicen irremediablemente a su rechazo. En segundo lugar, con todo, es evidente la inconckicencia de las pruebas para la expedición del concepto por parte de la Corte, pues no es necesario entrar a conocer si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionales y, que en el evento de contar con un prontuario delictivo, si ellos coinciden o no con los hechos por los cuales es requerido por el gobierno extranjero, dado que, el debate probatorio no puede extenderse a los propósitos que demanda el peticionario. De otra parte, es preciso recordar el criterio definido por la Corte,
en el sentido de que en el trámite que le corresponde con ocasión a la solicitud de extradición, no se alberga la posibilidad de realizar debates en tomo a la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre el punto que interesa al libelista, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y, su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con el ejercicio de los recursos e instrumentos que contemple la legislación del Estado requirente. 5 República de Colombia Corta Suprama da Justicia MD. 20297 EXTRADIcIÓN JOsÉ ALBERTO OSPIM FLÓREZ En tales condiciones se negarán la petición de practica de pruebas elevada por el defensor de OSPINA FLÓREZ. Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del solicitado en extradición. Cópiese, notifiques y cúmplase. -- -
YE ID RAMIREZ BATIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN LAN CASTELLANOS
ANIBAL 3' MEZ GALLEGO(cid:9) ÉDG ;' BANA TRUJI1Ib
6 República de Colombia Corle Suprema de Ju86cia (7 / M. 2on1 EXTRADICIÓN
JosÉ ALBERTO OSPINA FLÓRIZ
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M(RINA PIJIIDO DE SARU
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