CSJ - SP20297(23-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20297(23-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República do Colombia Corto Suprema do Justicia
RAD. 20297. EXTRADCIÓH
JOSÉ ALBERTO OSPIHAFLÓREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 106
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada. ANTECEDENTES 1.- A JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ, alias "Don José" ó "Jota" se le requiere para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según la nota verbal 1854 del 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ de diciembre de 2002, por haberse proferido en su contra la resolución de acusación No. 02-392 del 19 de septiembre de 2002. 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos: 2.1. Nota verbal 1854 del 3 de diciembre de 2002, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, fundamenta la
petición de extradición del mencionado ciudadano. En el referido documento la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la resolución de acusación No. 02-392 proferida el 19 de septiembre de 2002, en la Corte Distntal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, es la base de la solicitud formal que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América para la extradición de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ (fis. 102 a 110 carpeta anexa). 2.2.- Copia de la orden de captura proferida por el Tribunal de Distrito do los Estados Unidos del Distrito de Columbia, en contra del ciudadano colombiano JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ, por haber sido sujeto de acusación por parto do dicho tribunal por concierto para importar un kilogramo o mas de heroína (superpuesto so leo cocaína), con la intención y el conocimiento do que la heroína (sic) sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, así como por distribución de una sustancia controlada con el propósito de su importación ilícita, como también instigar y ayudar (fI. 38 carpeta anexa). r) República do Colombia <A Corto Suprema de Justicia RAD. 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ 2.3.- Acusación formal de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia No. 02-392 del 19 de septiembre de 2002, mediante la cual se presentan cargos en contra del ciudadano colombiano JOSÉ ALBERTO OSPINA Fi ÓREZ, alias "Don José" ó "Jota, por haber formado parte
con conocimiento de causa e intencionadamente, del grupo de personas que se concertaron, confederaron y acordaron entre sí, con otros sindicados conocidos y desconocidos para el gran Jurado, para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla U, con la intención y el conocimiento de que la misma fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos desde la República de Colombia, y desde otros lugares fuera de los Estados Unidos, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 980 y 963 y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. (fis. 38 a 42). 2.4.- Copia de las Leyes Generales del Título 21, Sección 960 del Código de los Estados Unidos, relacionada con actos prohibidos sobre la importación y exportación de sustancias controladas, a bordo de una nave, aeronave o vehículo, así como con la fabricación y posesión con intenciones de distribuir sustancias controladas, cuya pena en caso de ser un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína, o cinco kilogramos o mas de une mezcla o sustancie que contenga una cantidad perceptible de cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros, será do prisión por un término cuando menos de diez (10) años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancie, la pena será do prisión cuando menos de 20 años y no mayor que la cadena perpetua, y multa que no deberá exceder de lo
autorizado en el Título 18 (fis. 52y 53 carpeta anexa). República da Colombia Corta Suprema de Justicia 0? RAD. 20297. EXTRADICIÓN Jose ALBERTO OSPINA FLÓREZ A su vez, laección 963 se refiere a la tentativa y concierto para quien intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapÍtulo imponiendo como pena la prevista para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o el concierto (fi. 51 carpeta anexa). La Sección 959 trata sobre la posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas con el propósito de su importación ilícita, de aquellas contenidas en la Tabla 1 ó II (fi. 50 carpeta anexa). Por último las secciones 2, 812 3282, del Título 18 del y Cócigo de los Estados Unidos se relacionan con los conceptos de autoría, de las tablas de sustancias controladas y de los delitos no capitales, respectivamente (fi. 48 carpeta anexa). Del Título 21 del Código de los Estados Unidos, el país requirente presentó las secciones 853 970 que desarrollan el terna del y decomiso penal, aplicable en esta clase de delitos. (fis. 44 a 53 de la carpeta anexa). 2.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de MATTHEW DONAHUE, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, asignado al Despacho del Agregado DEA a la Embajada con puesto en Cartagena, en la que manifiesta haber sido responsable de la investigación seguida en contra de JOSÉ ALBERTO OSPINA
FLÓREZ y otros miembros do una organización do contrabando de cocaína basada en Maicao, Colombia, concretando los cargos en que dichos sindicados desde aproximadamente el mes de octubre de 1999, hasta la fecha de la declaración realizada el 15 de noviembre de 2002, fueron responsables de contrabandear cargas de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia y de 4 República da Colombia 9) Corta Suprema do Justicia RAD. 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FIÓREZ arreglar su exportación a otros países incluyendo los Estados Unidos, coordinando, transportando y distribuyendo el alcaloide y el dinero proveniente de tal actividad. Como pruebas del cargo presenta las cuatro incautaciones que realizaron en Colombia las fuerzas de seguridad colombianas, entre enero de 2001 y febrero de 2002, que alcanzan a mas de 250 kilogramos de cocaína así como US$500.000 en divisas estadounidenses en junio de 2001. Adicionalmente expone que existen interceptaciones telefónicas de conversaciones de los miembros del concierto entre octubre de 1999 a noviembre de 2002, en las que tratan sobre arreglos para mover numerosos envíos de cocaína y/o dinero, así como la de un testigo colaborador que aporté datos sobre la identidad de muchos de los miembros del concierto, quienes fueron sometidos a vigilancia ocular y otros métodos de investigación, y de las cantidades de cocaína transportadas. En el caso concreto de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ,
refiere que además de las anteriores pruebas se evidenciaron los vínculos de éste con los 105 kilogramos de cocaína que fueron incautados en Cartagena el 8 de septiembre de 2001 y los 50 kilogramos de la misma sustancia inautados el 22 de octubre de 2001 en Barranquilla, los que iban a ser pasados do contrabando desde Colombia hacia otros países, incluyendo los Estados Unidos, siendo una investigación adelantada por personal do la Unidad Especializada de Investigaciones de la Policía Nacional do Colombia. Finalmente, aporta los datos de individualización de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ alias 'Don José" ó Jota", como un hombre hispano, de aproximadamente 1,66 metros de estatura, con cabello castaño, ojos de color café, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5 (cid:9) República do Colombia Corto Supremo do Justicia 1/' RAD. 20297: EXTRADICIÓU JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ 10559.364 expedida el 30 do septiembre do 1988 en Puerto Tejada, Cauca, Colombia, anexando su fotografla y fotocopias de su documento do identidad y tarjeta militar. (fls. 28 a 34 carpeta anexa). 2.6.- Declaración jurada en apoyo de solicitud do extradición, suscrita por ROBERTO FEITEL, Fiscal Federal delegado a la sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, quien hace referencia a los cargos y las pruebas en el caso de los Estados Unidos contra JOSE ALBERTO OSPINA FLÓREZ
titulado los Estados Unidos contra MARIO OSORIO ORTEGA y otros, Proceso No. 02=392, que surgió de una investigación que se inició en 1999, contra un concierto para distribuir cocaína con el propósito de importarla ilícitamente a los Estados Unidos, desarrollando la manera como se pueda iniciar un proceso en esa legislación, que en el caso de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ culminó con la acusación del 19 de septiembre de 2002, en la que se le impute el cargo de concierto para distribuir una sustancie controlada (cocaína), con conocimiento o con la intención de que fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en (cid:9) violación del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959, 960 el Titulo 18 Sección 2, anexando a su declaración las normas infringidas y por el solicitado en extradición, especialmente la ley de prescripción contenida en el Título 18 Sección 32820 que en este caso corresponde a cinco años, y como quiera que la acusación fue presentada el 19 do septiembre de 2002, JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ fue formalmente acusado dentro del plazo previsto, así como la acusación proferida en su contra y la declaración jurada de
MATTHEW DONAHUE.
3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: 3.1.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho (hoy Interior y de República do Colombia 5(cid:9) Corta Suprema do JusticiaMD. 20297. EXTRADICIÓH
JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ
Justicia ) la nota verbal 1854 del 3 de diciembre de 2002 el expediente y debidamente autenticado, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual formaliza la solicitud de extradición del señor JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ. 3.2. A su vez, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la misma documentación a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, así como la nota verbal No. 1436 del 27 de septiembre de 2002, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicito la detención provisional con finos do extradición de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ. 3.3.- Con fundamento en los referidos documentos la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 3 de octubre do 2002, ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ (fis. 15 a 18 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 8 de octubre del mismo año por personal de la DIJINI continuando a la fecha en restricción de su libertad (fi. 19 a 26). 3.4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó mediante oficio OAJ.E. 2670 del 4 do diciembre de 2002 que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emita el respectivo concepto (fi. 1 cuaderno de la Corte) En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de
Procedimiento Penal, el 11 de marzo del presente año se resolvió la petición de pruebas solicitadas por la defensa, las que en su totalidad fueron negadas, República de Colombia Corte Suprema de Justicia '-'(cid:9) RAD. 20297. EXTRADICION Jose ALBERTO OSPINA FLORE 7 decisión que fue impugnada por el defensor de JOSÉ ALBERTO OSPINA FL ÓREZ mediante la interposición del recurso de reposición el que fue resuelto el 29 do abril del presente año, manteniendo inalterable la decisión recurrida, procediéndose a correr el traslado para presentar alegatos de conclusión el 21 de julio pasado. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión presentaron sus consideraciones el Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano reclamado en extradición, quienes en su orden exxppoonneenn:.- 1i.. -E l Ministerio Público, luego de hacer una presentación de la actuación que se cumplió por vía diplomática por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América para solicitar la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ, circunscribe su concepto a los requisitos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal en los cuales la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, teniendo en cuenta que es viable la extradición del nacional colombiano, por cuanto los hechos por los cuales se reclama ocurrieron en 1999, es decir, bajo la vigencia del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 4Q 1997, que modificó el inciso del artículo 35 de la Constitución Política que hizo
viable la entrega de nacionales por nacimiento, sólo por hechos cometidos con posterioridad a la vigencia del citado acto. ta.- En lo atinente a la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente sostiene que aquellos fueron expedidos, traducidos y autenticados de conformidad con los procedimientos legales, por lo 8 República do Colombia Corto Suprema do Justicia RAD. 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ cual resultan aptos para ser tenidos en cuenta como pruebas, resultando claro que se satisfacen los requisitos señalados en los numerales 1°, 20 y-4° del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. 1.b.-E n lo que atañe a la demostración de la identidad del solicitado en extradición, contemplado como requisito en el numeral 3° del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, señala que la misma está plenamente acreditada en la medida en que al requerirse la detención provisional con fines de extradición de JOSE ALBERTO OSPINA FLOREZ a través de la nota verbal No. 1436 del 27 de septiembre de 2002, se aportaron algunos de sus datos biográficos y características físicas, que al ser confrontados con la información obtenida al momento de la captura, permiten deducir que en efecto se trata de la misma persona que es solicitada en extradición, encontrándose acre dita da la plena identidad 1.c.-Ig ual consideración consigna respecto del principio de la doble incriminación, habida cuenta que la conducta que se le reprocha se encuentra tipificada en la legislación penal colombiana, cuya sanción privativa de
la libertad no es inferior a 4 años conforme lo establece el articulo 511 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual estima cumplido dicho presupuesto, por cuanto los comportamientos punibles que so le imputan a JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ, en la legislación foránea se encuentran tipificados en los artículos 340 y 316 del Código Penal Colombiano. 1.dEn relación con la equivalencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal penal colombiano, sostiene que no se puede formular objeción alguna, toda vez que la acusación No. 02-392 dictada el 19 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, guarda equivalencia con la 9 República do Colombia Corta Suprema do Justicia RAD. 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ resolución acusatoria del ordenamiento interno, toda vez que en ella se hace un recuento pormenorizado con señalamiento de los hechos, (tiempo, modo y lugar) y mención de los preceptos en los que se encuentra prevista la conducta como punible, concretándose en una determinada persona contra la cual recaen los cargos. Concluye, entonces, que es procedente la emisión de concepto favorable a la extradición, invitando a la Corte para que de acuerdo con lo previsto en el articulo 512 del Código de Procedimiento Penal se exhorte al gobierno nacional para dejar expresa constancia frente al país solicitante en el sentido de que sólo podrá juzgar al podido por el hecho punible que provoca la extradición y que en ningún caso podrá imponerle como pena la prisión perpetua
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Constitución Política. 2.- A su voz, el defensor de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ, solicita que el concepto de la Corte en este asunto debe ser desfavorable, partiendo para ello de la presentación fáctica de los cargos presentados por el Estado requirente en las notas verbales que fundamentan la acusación, argumentando que los cargos son fruto de las afirmaciones vertidas en la declaración rendida por el agente de la D.EA MATHEW DONAHUE quien sintetizó que el comportamiento de OSPINA FL ÓREZ servía para transportar la cocaína y como coordinador para la organización. Respetando la postura jurisprudencia! de la Corto Suprema de Justicia en relación con su competencia dentro del trámite de extradición, y citando algunos de los pronunciamientos de esta Sala de la Curte, y de la Corte Constitucional, a renglón seguido presenta apartes del concepto rendido por el agente delegado del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALFONSO AYALA BARÓN, para que en el 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 20297. EXTRADCI)N JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ presente caso el pronunciamiento de la Corte tenga en cuenta la aplicación de normas supralegales con el fin de que se interprete en forma correcta el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la Corte no actúe como simple notario de formalidades del trámite, sino que se ocupe por establecer si por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, el pedido esté siendo investigado
o haya sido juzgado en Colombia, por cuanto esta condición impediría la extradición. Centrando sus argumentaciones en el concepto emitido por esta Sala de la Corte dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO AYALA BARÓN, bajo la radicación No. 11216, que en esencia establece la imposibilidad do extraditaría, por cuanto el comportamiento punible que se le imputó no aconteció en el exterior sino en Colombia, y tomando el precepto constitucional del artículo 35, la defensa de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ solicite a la Corte el estudio do este precedente para que se valore su situación procesal, en la medida en que considera que esta norma constitucional es de carácter superior e imposibilita su extradición, operando, además, a su favor el inconveniente de orden legal referido en concreto al artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.
Al respecto expresa: De los aspectos fécticos relacionados con la note verbal, y demás documentación allegada al siguiente trámite se Infiere que la imputación concrete hecha e JOSE ALBERTO OSPINA FLOREZ DESCANSA EN LA PRESUNTA POSICIÓN DE ORGANIZADOR Y COORDINADOR de la agremiación dedicada el tráfico de drogas y para ello referencia directamente una setie de incautaciones llevadas a cabo en nuestro país en las cuales se aduce que aquel participó, cuando lo cierto es que tales acontecimientos fueron juzgados integraknente en nuestro tertitotio, sin que en ellos tuviese participación mi poderdante, al punto que nunca se produjo su
11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Vst RAD. 2O27. EXTRADICIÓII
ALRERTOOSPIUAFLÓREZ vinculeclón jurídice & les respectivas Investiqedones." (f l. 117 c u a de rn o dele Corte). Finalmente, hace algunas consideraciones jurisprudenciales sobre el delito de concierto para delinquir, aclarando que no le fue imputado a su defendido por el estado requirente, para reiterar a esta Sala de la Corte que se conceptúe en forma desfavorable a la extradición de JOSÉ ALBERTO OSPINA FL ÓREZ, por cuanto la constitución impide que se le extradite ya que los hechos expuestos en la acusación formal no tuvieron ocurrencia en el exterior. CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Es útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1891, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos: a.-L a validez formal de la documentación presentada; b.-L a demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; 1') República de Colombia Corte Suprema da Justicia
RAD. 20291. EXTRADICIOI1
JOSÉ ALBERTO OSPINA FE.ÓREZ c.-E l principio de la doble incriminación;
d.-L a equivalncia de la providencia proferida en el exterior; y, e.= El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso, 2La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, previo a dar respuesta a los planteamientos expuestos por el defensor de OSPINA FLÓREZ. 2.1.- Debido a que el defensor del ciudadano solicitado en extradición, centra su ejercicio argumentativo en el contenido de la prueba testimonial rendida por el funcionario de la OEA, MATTHEW DONAHUE, en apoyo a la solicitud de su extradición, para arribar a la conclusión de que en el caso de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ no es procedente su extradición porque los hechos que se le imputan no fueron cometidos en territorio extranjero, sino en Colombia, debiéndose aplicar el articulo 35 de la Carta Política y los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala de la Corte en concepto rendido dentro de la extradición del colombiano JORGE ALFONSO AYALA BARÓN, por ser el desarrollo de dicho precepto como norma superior al procedimiento aplicable en esto caso, motiva a la Corte para reiterar, una vez más, que en el trámite que lo corresponde adelantar en la extradición, no se avienen debates en torno a la validez o mérito do la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado, la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente, la
competencia del órgano judicial, la validez del trámite o la pena que le 13 República de Colombia a. Corte Suprema de Justicia 15>2 RAD. 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y, su contradicción debo hacerse al interior del respectivo proceso con el ejercicio de los recursos e instrumentos que contemple la legislación del Estado requirente. La anterior aclaración es pertinente, debido a que la Corte no emite una orden de extraditar o dejar de hacerlo, sino que su actividad gira en torno a la emisión de un concepto que se regula conforme a la preceptiva del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, disposición que no contemplo la controversia que la defensa suscita a la Corporación. En estos casos no puede ignorarse la intervención activa del Gobierno Nacional, el que dentro de su autonomía política da inicio al trámite al recibir la solicitud y la documentación correspondiente, con la que se precisa el marco normativo aplicable en cada caso, antes de darle curso a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. De esta nianera, el epilogo de la extradición es un pronunciamiento (resolución), mediante el cual el Gobierno Nacional concede o niega el pedido del Gobierno Extranjero, también y de acuerdo con el artículo 522 del Código do Procedimiento Penal se puede diferir la entrega do la persona solicitada en extradición a condición de que so cumplan los presupuestos allí
contemplados. 2.2.- Ahora bien, no resulta afortunado el planteamiento expuesto por el defensor de solicitado en extradición apoyado en el precedente jurisprudencia¡ de esta Sala de la Corte en el trámite que se adelantó contra el colombiano AYALA BARÓN, por no ser aplicable al caso que ocupan la atención de la Sala, 14 República de Colombia .4 Corte Suprema de Justicia PM). 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ • En efecto, acfiiértase el malentendido que tiene el defensor al considerar que las conductas que se le reprochan al solicitado en extradición OSPINA FLÓREZ tuvieron ocurrencia de manera total en Colombia, pues tal argumento riñe con la naturaleza transnacional de los delitos de narcotráfico, el concierto para delinquir, lavado de activos, entre otros, pues como se evidencia de la documentación aportada por el país requirente, tales conductas fueron iniciadas en territorio colombiano para culminar en otros países, incluyendo, a los Estados Unidos de América', afirmación que dista mucho del argumento expuesto por el defensor al insistir que los cargos imputados fueron realizados totalmente en territorio colombiano y, por ende, marca una ostensible diferencia con el precedente jurisprudencia¡ de esta Sala citado por el libelista, pues allí, en el proceso de extradición radicado con el número 17216, se estableció sin equívocos que los hechos por los cuales fue solicitado en extradición AYALA BARÓN ocurrieron en su totalidad en territorio nacional; sin embargo, nótese que en al mismo concepto! la Sala fue lo suficientemente ilustrativa en sentido de
demostrar cuándo no procede la causal condicionante contenida en el artículo 35 de la Carta Política, como a continuación se reeccuueerrddaa.:- ''AA diferencia de este caso, anteriores solicitudes de extradición elevadas por Gobiernos extranjeros sobre las cuales la corte ha emitido concepto favorable, han versado sobre individuos integrantes de organizaciones dedicadas a importar sustancias estupefacientes en el país solicitante y al lavado do Instrumentos monetarios obtenidos como resultado de dicha actividad delictiva, respecto de los cuales la documentación allegada ha revelado que se trata de la ejecución de pluralidad da planos criminales por medio de conductas delictivas sobre cuya ejecución se acordó dar Inicio en Colombia y consumar en el exterior o con afectos en el extranjero, y algunas veces cometidas integralmente en el país requirente, y no, como aquí acontece, del sólo acuerdo para la adquisición, ofrecimiento o venta en territorio colombiano, de sustancias reguladas, así el destino que autónomamente se lo hubiere sido dado a la sustancia, fuera su exportación a territorio del Estado solicitante." 1 NOTA VERBAL 1854 da DICIEMBRE 3 DE 2002 2C. S. di J. M.P. Dr. ARBOLEDA RIPOLL Fumando Concepto, mayo lb de 2001. 15 República do Colombia Corto Suprema do Justicia F' RAD. 20297. EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPItIA FLÓREZ a)V alidez formal de la documentación. Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo alguno que formular, corno que fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración de que los documentos allegados por la
Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución de acusación No. 02-392 proferida el 19 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, fue traducida al castellano, refrendada como originales por el señor Stewart C. Robinson, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Igual labor cumplió el señor Colin L Powell Secretario do Estado (II. 17 170), Annio R. Madduxt, funcionaria y y Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fi. 99 carpeta anexa) siendo la última autenticada por JAQUELINE ESPITIA ARIAS, Cónsul de Colombia en Washington, cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fi. 101 vto, carpeta anexa). De suerte que, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ se hizo por la vía diplomática, ya que la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno do los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen los formalismos de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia <02 RAD. 20297. EXTRADICIOU JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ Está suficientemente acreditada la identidad de la persona
requerida en extradición, pues se trata del señor JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ también conocido como "Don José " o como "Jota", nacido el 15 de junio de 1951, en Cali, Colombia, su descripción corresponde a la de un hombre de 1,60 metros de estatura, tiene cabello castaño y ojos carmelitas, y es el portador de la cédula de ciudadanía No. 10'59. 364 de Puerto Tejada, Cauca. La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refiere la resolución de acusación No. 02-392 del 19 de septiembre de 2002, dictada en su contra por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Así mismo el referido señor se identifica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. En consecuencia, la identidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ se encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se refiere a una persona concrete y suficientemente identificada, cuya fotografía
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