CSJ - SP20297(29-04-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20297(29-04-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
-u.,ubtícd k Colonibia ort Su,rrrna d~ Jutica -/'['. 20297. EXTRADCION
jOSE ALE3ERTO OSPINA FLORE
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DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DF.. HERMAN GALÁN CASTELLANOS \orobado acta No, 048
3oqot, D. C., veintinueve (29) de abifi du dos mil tres (2003) Resuelve la Cono ci recurso do reposición interpuesto por el :jefensor del señor JOSE ALBERTO OSPINA FLÓREZ solicitado en extradición or et Gobierno de Estados Unidos de America, contra la providencia del 11 de marzo del presente año, mediante la cual se ncgo la práctica de pruebas. ANTECEDENTES En oronunciamiento del pasado 11 de marzo. la Sala nego a pe1icon de practica de pruebas elevadas por el defensor de JOSt. -kLBERTO OSPINA FLOREZ ciudadano colombiano reauehdo en extradición. República do Colombia Corta Suprema do Justicia C7"7 rAD. 2027. EXTRADICIÓN JOSE ALBERTO OSPINA FLOREZ teniendo en cuenta que el solicitante no señaló la conducencia y pertinencia de las pruebes requeridas de otra parte, so consideró que resultaban y9 inconducentos para el concepto que debo emitir la Corte. 2Inconforme con la determinación adoptada por la Corto, el defensor del solicitado en extradición, oportunamente interpuso el recurso de reposición, en el que refiere que de confomildad con el artículo 35 de la Carta
Política la extradición procede para los delitos cometidos en el exterior, siendo, en consecuencia, este precepto el que debe gobernar la concesión o no el requerimiento, toda vez que resulta inane adentrarse en aspectos de orden formal, que son legales y, por ende, de menor categoría. Igualmente, señala que si la Corte so atiene a los postulados del articulo 520 del Código de Procedimiento Penal, es evidente que se está dejando de lado la norma superior y ello oquivaldriaa que al momento do emitir el concepto ésta se abstuviera de conceptuar favorablemente debido a la existencia de un impedimento de carácter constitucional, que es el que pretende acreditar la defensa, por lo tanto, la justicia estadounidense no puede exigir requerimientos por hechos que no han sido cometidos en el exterior, con investigaciones concluidas en las cuales jamás estuvo vinculado su procurado. Afianza su petición en el procedente jurisprudoncial de esta: Sala do le Corto, proferido dentro del trámite do extradición número 11216, en el que atendiendo criterios do orden constitucional conceptúo desfavorablemente al requerimiento de extradición, lo cual, en su criterio, comporte un importante cambio de posición en lo que ha sido la constante en todos los procedimientos de extradición, es decir, estudiarla de acuerdo a las directrices del artículo 5.210 del Código de Procedimiento Penal. Repáblíca de Colombia 0 Corte Suprema de Justicia 7RAD. 2027. EXTRADICIÓN JOSE ALERTO OSPINA FLÓREZ Sostiene que en el caso do Alfonso Ayala Varón la Coito
detoiminó la improcedencia do la extradición, con motivo de que los hechos constitutivos do la misma, no tuvieron ocurrencia en el exterior tal como lo exige lo ley para la viabilidad de le extradición, sino en el territorio nacional, incluso hasta su fase de agotamiento. Concluye, que como la sentencia citada constituye un pronunciamiento de fondo, sus razonamientos guardan perfecta consonancia con las pruebas que se reiteran mediante el presente recurso. En consecuencia, solicita la revocatoria de la providencia de marzo 11 do 2003 y, en su lugar, que so disponga la práctica de las pruebas solicitadas oportunamente. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Es oportuno recordar que a través del recurso de reposición el impugnante sugiere a la Seta, so ocupe nuevamente do su examen, de cara a los argumentos por ól expuestos, con el ánimo de que corrija los errores en que eventualmente haya incurrido, mediante su revocatoria, aclaración, modificación o adición. Siendo esta la naturaleza del recurso, corresponde al recurrente tu carga de exponer de manera clara y coherente los motivos por los cuales considera que te providencia debe ser enmendada, 2.- En el presente caso, el recurrente en el escrito de sustentación del recurso no propone argumentos orientados a demostrar yerros en que hubiere podido incurrir la Sala, pues su insistencia en esta oportunidad la edifica sobre el precedente jurisdiccional emitido dentro del trámite d República de Colombia Coile Suprema de Justicia
RAD. 20297. EXTRADICIÓN
JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ
extradición radicado con el número 17.216, en el que la Sala emitió concepto desfavorable al requerimiento del país solicitante; sin embargo, tales argumentos no tienen la virtud para mudar la decisión que so ataca En efecto, es preciso señalar, una vez más, que la misión que cumple la Corte en el trniite de extradición esta limitada por las preceptivas de los articules 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, acatando con especial énfasis los precisos límites consagrados en el articulo 35 de la Carta Política, esto es, que sí el solicitado es un colombiano por nacimiento, el mecanismo de cooperación internacional sólo puede estimarse por conductas cometidas a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 1 (17 do diciembre 1997) y en relación con delitos ocurridos total o parcialmente en el exterior. Como quiera que sobre esta última exigencia constitucional el recurrente centra la discusión, pretendiendo con las pruebas solicitadas demostrar que los hechos por los cuales Estados Unidos de Norteamérica solicite la extradición de su defendido ocurrieron totalmente en territorio colombiano; empero, como se señaló en el auto impugnado los medios de convicción puntualizados por el defensor para que sean practicados resultan superfluos, habida consideración de que de la demanda y sus anexos presentados por el Gobierno do los Estados Unidos de Norteamérica, so infieren los lugares de la comisión de las conductas ilícitas sobre las cuales el país requirente finca la solicitud do extradición del señor OSPINA FLÓREZ, siendo suficiente para que la Corte establezca, en el momento do emitir el concepto, si
so presenta o no la preceptiva impeditiva de orden constitucional. De otra parte, en múltiples oportunidades la Corte ha sostenido su ajenidad pera establecer la existencia o no de procesos penales en contra de las personas solicitadas en extradición, por cuanto no resulta útil ni 4 Rpúbiica de Colombia Corta Suprema de Justicia L" RAID, 202e7. EXTRADICIÓN JOSÉ- ALUERTO OSPINA FLÓREZ necesario, para su cometido conocer si el solicitado en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades colombianas, y de tenerlos, si ellos versan o no con los motivos dol requerimiento hecho por el país solicitante, pues este es un aspecto que (lobera' tenor en cuenta el Gobierno Nacional en el momento do concluir el trámite de extradición, más aún, cuando el artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-760 de julio 19 de 2001. En consecuencia, la Sala negará la reposición del auto atacado y contra ésta decisión no procede recurso alguno (artículo 190 del Código de Procedimiento Penal). Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia que negó la práctica de pruebas en el tramite de extradición de! ciudadano JOSE ALBERTO OSPINA PL OREZ solicitadas por su defensor.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÜMPLASE
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Reptibllca de Colombia Corte Suprema de Justicia 'F RAD. 20297. EXTRADICIÓN
JOSE ALBERTO OSPINA FLÓREZ ( bik
RÑANDO E. ARBOLEDA PJPOLL HERFvIAN&k ..ÁN CASTELLANOS
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