🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20298(17-06-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20298(17-06-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Extradición Radicación No. 20.298 Liliana Esther Santamaría Hernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 08 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003). V i S T 0 5: Resuelve la Sala sobre la petición de pruebas que hace el defensor de la requerida en extadieiún LILIANA ESTHER SANTAMARÍA

HERNÁNDEZ.

LA PETICIÓN: Vencido el traslado para que la requerida en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, éste ha solicitado que se decreten las siguientes.

1. Oficiar a la Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) para que certifique la existencia actual

Extradicn Radicación No, 20.298 Liliana Esther Santarnaria Hernández de una crédito hipotecario a nombre de LILIANA ESTHER

SANTAMARÍA HERNÁNDEZ.

Con ese documento pretende acreditar el estado de "absoluta pobreza' de la requerida, que riñe con el cargo formulado que tiene que ver con narcotráfico y lavado de activos.

2. Oficiar a Id Fiscalía 27 de la Unidad do Extinción de Dominio y

Lavado de Activos de Bogotá D.C., para que certifique sobre los pormenores de la actuación radicada bajo el No. 13-35 especialmente y si en tal trámite figura como sindicada la señora SANTAMARÍA

HERNÁNDEZ.

Con esa prueba pretende aclarar si su defendida fue vinculada o no a la investigación iniciada con motivo de la incautación de US$500.000.00 el 7 de junio de 2001, hecho que el pliego de cargos relaciona con ella.

3. Oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que certifique si en el proceso radicado bajo el No. 5984 aparece vinculada la pedida en extradición.

El propósito de esta prueba es el mismo de la relacionada en punto anterior, pues en ese despacho judicial se tramita el proceso por la incautación de los US$500.000.00 el 7 de junio de 2001 en Barranquilla.

4. Oficiar a las Corporaciones Davivienda y Conavi y a las demás entidades bancarias que la Sala estime pertinente, para que certifiquen si LILIANA SANTAMARÍA HERNÁNDEZ tiene cuentas bancarias o de

Extradición Radicación No. 20.216-3 Liliana Esther Santamaría Hernández ahorros, en caso positivo desde cuándo y cuál ha sido el movimiento promedio de sus saldos.

5. Oficiar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla para que certifiquen si ella posee bienes inmuebles, en caso afirmativo de qué naturaleza.

6. Oficiar al establecimiento comercial "Sanyo Cénter" para que certifiquen durante qué tiempo trabajó allí la requerida en extradición , su cargo, sus funciones, el último salario devengado y cuál fue su desempeño laboral.

De estas últimas tres pruebas no entrega ninguna razón para explicar su procedencia.

Así mismo el defensor, en memoriales diferentes agregó los siguientes documentos para que sean tenidos como pruebas:

7. Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-354587 del círculo registrl de Barranquilla expedido el 17 de octubre de 2002.

De ese documento hace notar la anotación No. 7 que inscribe hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de CONAVI.

8. Certificado de afiliación de LILIANA SANTAMARÍA HERNÁNDEZ a la EPS - Colseguros de Barranquilla, donde consta que está afiliada desde 1999 con un salario mínimo.

Extradición Radicación No. 20298 Liliana Esther Santamaría Hernández

9. Documentos varios relacionados con la aprobación de un crédito para vivienda en cuantía de $41 .293.000.00 que se encuentra pendiente de pago.

10. Comprobantes (4) de pago de las quincenas laboradas por la requerida en extradición en el almacén "Sanyo Center" de Barranquilla.

11. Copia del contrato individual de trabajo a termino indefinido suscrito entre Sanyo Americana Latina Limitada y LILIANA SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, que estuvo vigente hasta cuando ella fue capturada con fines de extradición.

Con posterioridad al vencimiento del término de traslado para solicitar pruebas, se agregaron otros documentos por parte del defensor.

CONSIDERACIONES:

1. De tiempo atrás y con estricta sujeción a la ley como fuente formal bajo la cual se tramita la solicitud de extradición de la ciudadana

colombiana por nacimiento LILIANA ESTHER SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, la Corte ha señalado que el juicio de conducencia de las pruebas solicitadas en la fase judicial del trámite de extradición se hace con referencia a los fundamentos del Concepto que debe rendir.

2. El artículo 520 del Código de Procedimiento Penal dispone que para fundamentar su Concepto, la Corte ha de verificar que se hallen

demostrados todos los siguientes aspectos: Extradición Radicación No. 20.298 Liliana Esther Santamaría Hernández • La validez formal de la documentación presentada. • La demostración plena de la identidad del solicitado. • El principio de la doble incriminación. • La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Y, • Cuando fuere el caso, el cumplimiento do lo previsto en los tratados públicos.

3. La simple transcripción de los requisitos legales del Concepto es suficiente para la inadmisión de la totalidad de las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida en extradición. 3.1 La pretensión de que se oficie a dos Corporaciones de Ahorro y Vivienda, o a todas las entidades financieras que la Sala estime pertinentes, que tiene el fin de comprobar la "absoluta pobreza' de la requerida, es inconducente por dirigirse al establecimiento de la inocencia de la solicitada, aspecto que escapa de la competencia de la Corte por corresponder a la fase de juzgarniento que ha de adelantarse ante la jurisdicción del país requirente. 3.2 Tampoco son conducentes las pruebas que pretenden acreditar la ajenidad de la señora SANTAMARÍA HERNÁNDEZ al

proceso judicial que en fase investigativa y de juzgamiento respectivamente adelantaron la Fiscalía 27 de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, porque igualmente tienen el propósito demostrativo de infirmar los cargos que se le hacen por parte de la jurisdicción del país requirente y que, por tanto, son discutibles en el juicio oral que tiene la virtud jurídica de iniciar el lndictment proferido en contra de ella. Exti adición Radicación No. 20.298 Liliana Esther Santamaría Hernández 33 Similares argumentos se hacen extensibles a las solicitudes relacionadas con los documentos agregados para acreditar la vinculación laboral de la requerida en extradición con un establecimiento comercial de Barranquilla, la constatación de su propiedad sobre un bien inmueble que soporta un gravamen hipotecario y su afiliación al régimen contributivo de salud. Adicionalmente también se inadmiten por cuanto el defensor incumplió con su carga procesal de demostración de la procedencia de las mismas, pues se limitó a su solicitud, sin indicar cuál era su utilidad para el trámite.

4. Por haber sido presentados con posterioridad al vencimiento del lapso del traslado para la solicitud de pruebas, devuélvanse al defensor de la requerida en extradición la totalidad de los documentos que aparecen con posterioridad al folio 33 del cuaderno de la Corte.

A mérito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida

en extradición LILIANA ESTHER SANTAMARÍA HERNANDEZ.

Devuélvanse los documentos referidos en la parte motiva.

NOTIFIQUESE yCÚMPEAr 1 j(cid:9) ', : --h- "/ 1 /

1,11,1

YSI'AMREZ BASMDAS

Extradición Radicación No. 20.298 Liliana Esther Santamaría Hernández L_I\IUL)(cid:9) J..i

HERMAN G,LÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGA BANA TRUJILLO

/

ÁLVARO PEREZ PINZÓN MARIÑPULIDO DE BARÓN r1AUSOLARTE PORTILLA

/ / -7

Consultar sobre este documento ...