CSJ - SP20299(11-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20299(11-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
U.(cid:9) ') N.Ei:N Dl ... (X)TES C,ME "rr'!1r1'1i:?(cid:9) irr-r"ir . .Aproh.do act::ií"o, 0132 '4r'(cid:9) -ibn .• Di. F'i.t.NI\.Ni)(.) 1. . .iV 1.(.).[.J.I)i\. •ft.ii'(..).[.[, 1..). (.:.. t)1it' (ii. 1'x;J.zt) Ji..4 Ui() St 'pIoi1unc1i;i la (.oxt.c SC)bíc .t;J'3 'prel fl2iOflCS prc)'btona3 'pt'csc:nlad as por ci (1 eicj.i ()t d.c t inqueúdo Cii c.'tJ'4dic Eón(cid:9) (i1J(1..dii1.(.) coiom11)ia:ri(:) '1[jjj\T 1:'r.1!(cid:9) ((cid:9) iVfl', y adopta otEas dtx.nii.nac:icyn.cs. .1(cid:9) A.co:rde COfl. 10 pie \TILSI() por el aitt.c'uio 517 del Código de P:ioccdimie rito Penal. ci MimsLcnc) d.c J'u.siic.ui y del L)tu..dio CJWE) a esta. Coipoiacióti la sohcttud de e.xtrd:jcjó:n del. c1ud.2d.ano colom.hiiiio I.'LJBIIIN i)ARk) COlES GÓIM]f,Z, I'o:rmatizad.a. por ci ck)bier:n.o de J,os Estados Unidos de
Anurica, a travtts de u F..mbajad.a en Collombia, mediante Nota Verbal No. 1849 del 3 de dc:ic:m'b:rc de la pasada aiu ;hd.ad, ac:mp;ñada de Ita d.ocu,rie.ritacton. correspondiente y del con ccpt(:) cmtid.o or el Miriiste:rio de rc.b.cac:ncs cxlc.r:io.r'cs en. ci sentido de que ;mie la ausencia de Coiwc:W.t) ;piiciIbie. entre Itas partes, procede C)hEr de C0:fllbrlrLtd.ad co:ri las disos:Lc1o.ries: mi torno al te:ma cStat)icCid'is en el (Ió digo de pro cedrm.c:nto ETiULtÓN. flAD.Ü.2!)9 RU}1N DJb COTES GÓMEZ penal de Colombia 2.-- En ap:hc ación. de lo preV:ist.o por el articulo Si 8 dci estatuto procesal se dispuso, por auto del Magist ado Su.stanci lor., correr traS[ad.o por el tcrnunc) de diez días, al requerido en e.xtradició:n., a su. defensor y el Procurador delegado, pata que soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes (fI. 14). 3.- En escrito que antecede e:[ defensor demanda de la Corte la práctica de las siguientes pruebas: oficie a la Policía Nacional para que certifique si en dic:h.a institiic:ión existe una Unidad. Especializada de Investigaciones de la Policia Nacional de Coioi.rbia, que prestó colaboración tn los trabajos de
investigación e interceptaciones telefónicas suxninistrad.os al Agente de la DIE-A, Matthew Donahue en la denominada Operación Conquista, relacionados con :Iechos ocurridos entre enero de 2001 y febrero de 2002 y que se contraiii a cuatro incautaciones de droga en cantidad aproxirnad.a a 250 kilos, tal como lo índica el testigo en su declaración jurada". 10)5 3.'2-- Ordenar "la traducción oficial al idioma español de :la.s pruebas relacionadas por ci Gobierno americano para soportar la legalidad de la solici.t.ud de extradición del nacional RUBÉN DARÍO COrES GÓMEZ, así como de los demás documentos que obran en la solicitud formal de extradición". 3.3.- Tener como p:rueba las certificaciones expedidas por los organismos de seguridad del Estado (sistema de Información Integral USI) en las que se 2 EXT(cid:9) 16N. RM). 2 0. 2 9 9 RUI3kN sI'. CC)TES GEÓMZ deja constancia que para las fechas comprendidas entre el 8 al 20 de septiembre de 2001 de [os hechos, aparece relacionada en la ciudad de Cartagena, una incautación de 95 kilos de droga a bordo de una motonave de bandera panamefia. (:jii.e en razón. de hechos se adelanta, el CSC)S avengu.at.oxc) preliminar No. 76745 radicado en La Unidad Especiali zada d.c Fiscalías de Catigcna.Bohvar, contra d.CSCOTIOC:id.O5".
Agrega que esta prueba tiene como propósito "demostrar que no es cic.tta la afirmación obrante en la sol:icitud. de extradición en el sentido de que para el 9 de septiembre de 2001 se incautaro:ni en. la ciudad de Caitagena 2.05 Kilos de cocaína". 3.4.- Tener como prueba la cextiticación expedida por ci Juzgado único pe:nial del circuit.o especializado de Barranquilla, "que da cuenta de la inexistencia de grabaciones o inte:rceptacion.es telefónicas dentro del proceso adelantado co:n.tra.....AMÓN RAMOS Y OTRO por Los delitos de lavado dee aaccttiivvooss y cohecho por dar u ofrecer, y de la carencia de informes en ese despacho d.c el adelantamiento de causa criminal contra RUBÉN i)ARI()
COlES GÓMEZ".
15Tener como prueba documental "la sentencia de fecha 11 de junio de 2002, proferida por el Juzgado unico especializad.o de Barranq'uitla contra RAMÓN RAMOS y otro por los delitos de lavado de activos en concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecef'. 3.6.- Te:nier como prueba ",el oficio No. 080 UNAIM de fecha 14 de febrero de 2002 expedido por La Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Maxtit,imna UNA1M de La Fiscalía General de La Nación en el que solicita la u. PUTT1.T 1)(cid:9) () pesci.ici.a del. d.(cid:9) e(cid:9) .[),/\1i(I) (.(II).1I(cid:9) (J(JiN.' pia(cid:9) utpli.r.
t.I1(cid:9) .Ji.c [E.0 d. de a:;i.e nela j u.dic.i;; 1 del EL!(cid:9) del i.).[:.:Lu.to d. Cuimb.i:i U ' ¿I\9 ''.. del Eind.a ...S.,.&.4. (cid:9) sede 4... Ii.rtjcn.a, que CCUKRqucn,lwa .i..n.Çau.tu.:u.)nr de droga ocumid-as en ese lugar e.u. ci .m.s de septiem,ht e d.c 2001". Ei este LuiIo de la(cid:9) . Ea te:ric:iÓn,. que cn las dcclarac:iones j l:Lrds que soportan el pedi:mc.nto de cxUadIio.rin.c) Se cori re ten [os eh os que .r cflcie.n [as c.f o incau.Lwioncs d.c di oga OC IJW.d en Coio:miva cutre enero de 2.001 y ft btcxo de 2.002 y que la ini.ca .r cíci em..i.;i conctet.a e3per[o de .[tvincuLaI! de d.w.a en. i.a ciu.d.:i4 ole Car t.igdna :r) h.nya ti ascendido o sc dci con.ocmijenl.o d.(.., las auLotid;d.cs coio.rn.hi.arias o del [ligar (Cartgc:ria) tal y corno lo rcveiari las ccrtificac:ioncs Mi si cK.Ucrlo, parecie.[st qw tas au.Loijd. des :nencanas tu.viexan. niyOí o
mrjo:r CO:fl.00IflT.i.C:fli.() de los hcciios :rCtC).ad.C)S con. ci trafico (le drogas ocurridos ;J .r!tCiR)Ir dcl país, a i'rlliK)5 que .k)s inmos PO hubieflhi kBceçLido y lo th narrado sea producto dci i:riC.:u1O CO:ritlgtOSo) (Ui Caribe Cotomhn o, lunar don de x cfierc el testigo o pci: a(cid:9) gcnic de la i)E\. el). P0Y0 d.c las aiitond.adcs co.tom,hianas''. I[)csp;:!es de rct.ri:r ;4gu nos aspectos C(Y)t.CzW.d OS Cfi Ea So)lteLt.U.d. de exti ;itic[o.n.., (.ns.id.cx a n.cccs;uio ci UI di. .t;mic.nto de las pruebas solicitadas Ca precedencia para est.nblccer o determinar objetivarricnte si los hechos en 4
P.UDEN O .(cid:9) CÇ)TF' GOME
que ftirid.a, el. Gobierno rcqu:i.rc:nte la solicitud. de extradición. d.c R:ubén. [)ai:io (.C.)t.cs (,1Órri(cid:9) t.ii.vic o,fl. e E•ni ciL.•, otuiren.c1.i en (o:k)nib.ia, I:flics las (UlúRcmiones apor.tad(cid:9) por la (i (cid:9) ícns;i, y expedid(cid:9) por .Ea ju.ciaJ.cs y de policía de C)iombia niegan. de pllaao tales sucesos" (fIs. 25 y
s. cno. Cottc.
4. El . ro:iiiad.or delegado guardó sItc.nc;io dmaiitc el t.m.nino dr traSlado. 1 ..--• T)c conformi.d ad con lo d.iucsto por ci articulo 520 dci Código de pi occdir.ruc:a[.o pe:n.ai, ci coiicepto que de la CorLe d.crriand.a el Gobierno :tiac:ioiial. :[Cfr[id.C) a la viabilidad, de CC)T1CCCk'r o negar la cxt:raciic:ió:n de quien. es .icqu.cnd.o pata comparecer ante arLond.ad.cs cxUanjeras, se ci.rcunsribe a
la vctfflcació.n de la validez :Lbrmal d.c la doc'uwenlación hecha llegar por ci ejecutivo; la plena idc:ntid.ad. entre la persona procesada en el e.traiJjfrC) y 1i captut ada CO:R fines de cxiiadición ci pii:ncip:io de la doble in.ctimi.nación reiac:ion.ad.o con que cE hecho m)['[v() de la soIl i.citud. no sea un. delito político o de oinni. uy además, de estar tambien. 'prcvisto en Co:lo:rn;bia como delito, SC :rCpi'ima con. pena p:rvat.i:va. de la libertad. cuyo :mifflrflo no sea inlnot i. cu atrc) a.o;; que la prov:tde:ncia 'pro fe:nd.a po:[ au.iord.ades cxtranjet as en que se ft:nd.a la solicitud.., de tic) ser una scnt.cnc:ia, cuando menos cquivilga a la resolución. de acusación. en. ci sistema colki.ubianio; y, cuando fuere ci caso,
el cumplim.ento de 1k) dispuesto por los tratados públicos, aspectos que jgi.ah'Kic:RLc condicio:n.an. la pi actica de pnse has di:iranle ci trrni,te. 2.. En este eVeill.t)(cid:9) u[h evidente que las pzewnsic)nies piob atot ias del defensor no co.iidti.eeii a ac:reditar .w..n.Wi).c) de lbs requisitos en que el
ZZTflAL.
RUBIN DA O COTES GÓMEZ conccpt.c) de la. Cotte ha. de estar apoyado, arn.e:Eitanck), por tanto, su rechazo. Esto por (cid:9) el tramite de extradición. res; ilta. procedente flO intiodiict CIJ.C.SLR)flawieflt{)s .ECiatl!iOS a La vai:idez o mérito de la PxIeba recaudada por Las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia de[ hecho, el lugar de SU TCa111ZaCi):r1, Ita, forma d.cparticipación o el grado de responsalhitid.ad del encausado; la nomi.atwd.ad. que prohibe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jutidica corres[.x)n.diente; Ea competencia. del ó:rgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le corresponder:ia purgar para el caso de ser declarado penalirnente responsbic; o la vigencia de la acción peinit pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyentede las autoridades del país que eleva la. solicitud. y su postu [ación o contro-versia debe hacerse al interior del respectivo proceso
utili2ndo al efecto los i:rLstruinentos que prevea la legiSlación del Estado que foirni:tla el pedido. En razón de ello, no es procedente la petición de recaudar la documentación que sobre este asunto puedan poseer la .Pohcia 'Nacionl de Colombia, la Fiscalía GencnE de la Nac:ión, o algnii tun judicial. Tampoco resulta. C-10 10 de recibo pretender allegar pruebas que tiendan a desvirtuar o controvertir los soportes t'cLicos de la acusación proferida en. contra del requerido por autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, pues el trámite de c.xtradició:ri no es ario cii que corresponda ventilar dichas ter.riticas,
CScC: fl
menos aiLlfl si el propósito d.c la solicitud es cuestionar la participación que en recaudo de pruebas udiere:n haber tenido autorda.des colombianas o dl extranjeras., nada de lo cual guarda relac:ión co.ii. los lbnda:m.cntos del concepto e.0 exti adición. 6 RUtTN RíO COTES GÓMEZ .c. .Jir .i Pt' .r t., I I- .t 1i:b rr't(cid:9) r:(cid:9) ¿4int(cid:9) 1% f/II1rrt1\i1 "j pu.el(cid:9) pc:)I: r[ I3ObzLCt1i() IfliCti(i1iO p4[a soportar Ita legalidad de Ea soli itu d de c.xLra.cti.ciÓi'' asi C().tfl O dc, los (1C15 documentos que obran.
ca la s()li(:liu.d. .tbnn.at de cxtnlicion". pues en. este caso la su:pe[Eiu dad. dcvie:n.c :maniiicsta, dado que en el expcdic:nte oberan ea uiioma ongmal los dC)Cmfl.cfltOs e.0 Ç[UC C3C :P0 ya la sol citud. d.c c.;tradición y la tracleucción concspo:riciictu.e llevada a cabo por mtot:id.ades de [o. l•'tiçfoUriUJO de .A..m.dca, con dcioncs en las cuales rcsul.amncccsa1(:) repetir tal diligencia. i'oi las .n(cid:9) as por el dc:Lerisor del re(«lJ.vt.id.o en extradición. scfloi RuBti 1) ARtO C(.)TE.33 GOMEZ y se d.ispon.dra, asimi.sniO, la de volu.c.ion al meniorialista de los d.ocamc.ntos que ad.j .m1.a, por rcsiilta i.nco.ad.u.ccnt.c su. in.coxporación al txemiLc., t1)d.a vez que ni) guardan. relación Con el tema del concepto CII c.xtmdición. 1.•• .[)ad o entonces que Ro existen pxiichas por piacticar., de coi fornu.dact cori lo previsto po.r el affir alo 518 dcli Cóctigo de procedimiento penal, es del cas. disponer que por I.:;•i Secretaria de la Sala 1E (CIRR.A TRASLADO, durante el término de cinco (5) chas, al sc)llicitado CII e.xtradcjón, señor
RUBEN I).AETO C('YT'ES GÓMEZ, su. defensor y el P.wcu..iad.o.i delegado, j)ara. quepresenten. mis orrcspoendie:rites tegatos PI evi(:)s al Concepto de la corte.. Fn ruerito d.e lo expuesto.,(cid:9) CORTE SUPREMP1. DE JUSTICIA, SALA DE
CASACTON P.ENJ\J....,
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EXDIcIóN PAr). 2 0. 2 9 9
RUI1ÉISi'RÍO CC)TES GÓMF2.
R E S [E E L Y E.
PR.IMI1RO. INEG.AJR. p01 initccJ.c:n1es [as p.n..ehas solicitadas por la defensa del requerido en. extradic:ión sc:rlor RUBÉN i).A.RÍO C(I)TES GÓMEZ, y en CCnSCCU.CIICia, DEVOLVER. al peticionario los documentos flCX()S a. SU escrito, ;.¡lo cuaE se proced.era por La Secretaria SEGUNDO. i.i)c confo.r;mi.dd. con tE a1LLcuk) 518 del Codigo de procedimiento penal. CORRER TRASLADO, por el t.rmin.o de CIIIC() (5) Ctia3, al soiic:it.ad.o CII CXtla.dLCiOII señor RUBÉN I)ARIO CC)TES GÓMEZ, su defensor, y ci Procurador de:[egado, para que presenten sus correspondientes Iegatos previos al Concepto de la Corre. La Secretaria de la Sala proveerá al respecto y librará las comunicaciones
respectivas. INotifíqu ese y cúmplase.
YflSID RAMÍREZ BASTIL .A/ fRÑÁÑ1)O E. ARBOLEDA RIPOLL ( HERMAN Y iÁ.N CASTELLANOS CARLOS .k (.,ÁLV ' . AR.GOTE
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KTR)IÓR RkD. 20. 299
RUPEN O .0 COTES GÓMEZ p.
E1)Gtí4i 7f, i\. / '00 , ~40i~ Áv --..'.0 o.pÉp: '.Z Pi. ZÓN (cid:9) MARINA PULIDO DE BARÓN