CSJ - SP20299(22-04-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20299(22-04-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
gTRADroN. RAD. 20.299
RUDN DAMO COTES GÓMEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 045 .Mgittado Ponente:
Di.(cid:9) ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., veintidós de abril del arIo dos mil tres. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición cid ciudadano colombiano RUBÉN DARlO COTES GÓMEZ (también conocido como Meniín', «Memo','El Pescado' y La Mojarra'), formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota verbal No. 1849 del 3 de diciembre de 2002. LLA SOLICITUD 1.1.- 1 El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 143:1 fechada el 27 de septiembre de 2002, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor RUBÉN DARtO COTES GÓMEZ contra quien el día 19 de septiembre de 2002 se forma1iz la acusación. No. 02392 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa
CIÓN. R.AD. 20.299
RUBÍN D O COTES GÓMEZ de concierto para distribuir cocafna, con el conocimiento y la intención de que sería ilegalmente importada a territorio del país requirente, en violación del TItulo 21, Secciones 959, 960 y963 y del Título 18, Sección 2 del Código
de los Estados Unidos de América Infoimó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha y por orden del Magistrado Juez de los Estados Unidos de América John Facciola, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requendo. Precisó la Nota que "Rubén Darío Cotes Gómez, también conocido como 'Mexnin', también conocido como 'Memo', también conocido como 'EL Pescado', también conocido como 'La Mojarra', es ciudadano de Colombia, nacido el 28 de marzo de 1958, en Unbia, La Guajira, Colombia Su descripción conesponde a la de un hombre de 1 metro, 68 ccnlimetios de estatura, tiene cabello castaflo y ojos cannelitas. Es portador de la cédula colombiana No. 70.127.328. se cree que el señor Coles Gómez se encuentra en Colombia" (fis. 1-4 carpeta anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación., quien, mediante Resolución de 3 de octubre de 2002, decretó la captura con fines de extradición del señor RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ "identificado con cédula de ciudadanía numero 70.127.328" (fis 15-18), la que se llevó a cabo el día ocho siguiente en la ciudad de Maicao, Guajira, por miembros de la Dirección central de policía judicial .DIJJN (fis. 19-26 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 1849 del 3 de diciembre de 2002, la Embajada de
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RUBÍN DAIio COTES GÓMEZ los Estados Unidos de América, fonnaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 02392 dictada el l9deseptiembrede2002enla Corte Distrjtalde los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: "—Cargo Uno. Concierto para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, secciones 959, 963 y960 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos". Precisa que "La resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853y 970 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que constituyan o se hayan derivado de cualesquiera ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos". Informa que "un auto de detención contra el señor Cotes Gómez por estos cargos fue dictado el 19 de septiembre de 2002 por el Magistrado Juez de los Estados Unidos John Facciola de la Corte anteriormente mencionada". Precisa, además, que los hechos del caso indican que aproximadamente desde octubre de 1999 hasta el presente, los participantes en el concierto para delinquir fueron responsables de introducir cargamentos de múltiples
kilos de cocaína a través de Colombia y coordinar su exportación hacia otros pases incluyendo los Estados Unidos. Además de coordinar, transportar y distribuir la cocaína, los miembros de este concierto para delinquir fueron 3
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RUBÉN DARJCOTES GÓMEZ también responsables de recoger y transportar los dineros producto del narcotráfico para apoyar las metas de la organización durante ese mismo lapso de tiempo. "La evidencia en el caso incluye cuatro incautaciones en Colombia por las fue= del orden colombianas para un total de más de 250 kilos de cocaína Estas incautaciones tuvieron lugar entre enero de 2001 y febrero de 2002, y además se incautaron en Colombia aproximadamente US $500.000 en moneda comente de los Estados Unidos en junio de 2001. Estas incautaciones de droga y dinero han sido vinculadas con los participantes del concierto para delinquir. "Adicionalmente, los participantes en el concieito para delinquir fueron interceptados telefónicamente en una operación adelantada por las autoridades colombianas entre octubre de 1999 hasta el presente y fueron escuchados discutiendo arreglos para el movimiento de numerosos cargamentos de cocaína y/o dinero. La evidencia de estas interceptaciones autorizadas incluye conversaciones directamente relacionadas con las incautaciones hechas durante la investigación. Además de la evidencia obtenida mediante la interceptación de las llamadas telefónicas, hay un testigo cooperador que tiene conocimiento personal de la existencia del concierto para delinquir, incluyendo sus medios, métodos y actividades".
Agrega la Nota que "este testigo cooperador también tiene conocimiento personal de la identidad de muchos de los miembros del concierto para delinquir y también tiene conocimiento personal de que grandes cantidades de cocaína estaban siendo transportadas por dicha organización fuera de Colombia a otros países que incluían a los Estados Unidos como destino 4
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RUBEN D O COTES OOMEZ final. Todos los miembros del concierto para delinquir fueron identificados mediante la combinación de la evidencia obtenida a través de las interceptaciónes telefónicas aútoiizadas, la vigilancia física, y otros métodos de investigación. "El testigo cooperador también tiene conocimiento personal de la identidad del señor Cotes Gómez, a quien conoce personalmente y con quien ha hablado en numerosas ocasiones. El testigo cooperador ha identificado al señor Cotes Gómez por su nombre y otros datos personales como un narcotraficante' (cid:9)que envía cargamentos de cocaína de Colombia a Puerto Rico". Sostiene además, que "el señor Cotes Gómez fue interceptado en numerosas llamadas telefónicas relacionadas con el tráfico de narcóticos durante el curso de la operación de interceptación autorizada, y fue observado reuniéndose con otros miembros del concierto para delinquir cuando se realizó la vigilancia por la policía colombiana. La evidencia en este caso establece que él estaba involucrado, en el transporte y la distribución de cocaína para la organización de manera que dicha cocaína Ibera llevada de contrabando desde Colombia a otros países, incluyendo los Estados Unidos
como destino Ibial".. Señala que "todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Informa, finalmente, que RUBÉN DARÍO COTES GOMEZ es ciudadano colombiano oriundo de Uribia, La Guajira, donde nació el 28 de marzo de 1958, "su descripción corresponde a la de un hombre de 1 metro, 68 5
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RUO1N D (cid:9)COTOGÓMEZ centímetros de estatura tiene cabello castaiio y ojos cairnelitas. Es portador de la cédula colombiana No. 70. 127.32'. Pata tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos y 1egiliacl.os por el Consulado de Colombia en Washington, D..CC..:- 11..33. .11.. -- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Coite Distiiiai de los Estados Unidos de. Arn.éiica -Distrito de Columbia-, por ROBERT FEETEL, Procurador de Tribunales Principal delegado a la Sección. de Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia, en la cual refiere que en ejercicio de sus responsabilidades oficiales corno Fiscal Federal ha llegado a familiarizarse "con los cargos y las wucbas en el caso de los Estados Unidos en contra de RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ" y otros, Proceso No. 02 392, "el que surgió de la investigación que se inició en 1999, contra un concierto para distiibuir
cocaína con el propósito de importarla ilícitamente a los Estados Unidos". Manifiesta que "el 19 de septiembre de 2002, un gran jurado federal con sede en el Disttito de Columbia, dictó y presentó una Acusación en contra de RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ, en la que se :Le imputa un cargo de concierto pata distribuir una sustancia controlada (cocaína), con conocimiento o con :La intención de que fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959, 960 y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. La cocaína es una substancia controlada de la Tabla II, de acuerdo con lo previsto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812. Las partes pertinentes de las leyes antes citadas se acompañan a esta Declaración jurada como el Anexo A. Cada una de estas leyes se 6
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RUBÉN DAIt.ío COTES GÓMEZ encontraba debidamente estatuida y en vigor en la fecha en que los delitos fueron perpetrados y en la fecha en que la Acusación de Reemplazo(sic) fue dictada, y permanecen en pleno vigor y efecto. Una violación de cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor bajo la legislación de los Estados Unidos". Precisa que a RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ, "se le imputa en el Cargo Uno (1) de la Acusación de que con conocimiento de causa e intencionadamente concertó para importar a los Estados Unidos cocaína, una
substancia controlada Bajo la legislación de los Estados Unidos, un concierto es simplemente un acuerdo para delinquir en contra de otras leyes penales, en este caso las que prohiben la importación de cocaína a los Estados Unidos. En otras palabras, bajo la legislación de los Estados Unidos, el acto de combinar y acordar con una o más personas para infringir las leyes de los Estados. Unidos es un delito en y por si mismo. Tal acuerdo no necesita ser formal, y puede ser simplemente un entendimiento oral. Se considera que un concierto es una asociación con propósitos ¡lícitos en el que cada miembro o partícipe pasa a ser el. agente o socio de cada otro miembro. Uno puede hacerse miembro de un concierto sin el pleno conocimiento de todos los detalles del plan ilícito o de los nombres o identidades de todos los demás presuntos sindicados. Entonces, si un reo tiene conocimiento de la naturaleza ilícita de un., plan y con conocimiento de causa y voluntatiamente se une a ese plan en alguna oportunidad, esto es suficiente para condenarlo por concierto aun si él no había participado anteriormente y aún si i'inicamente tuvo un papel menor". Agrega que "para lograr la condena de RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ por el delito mayor que se le imputa en el Cargo Uno (1) de la Acusación, 7 KTRAD1c)rT RAD. 2 0. 2 g g RUI1N DAIICOTES GÓMEZ los Estados Unidos tiene que comprobar durante el juicio que él llegó a un acuerdo con una o rns personas para realizar un plan común e ilícito, tal
corno se le imputa en la Acusación, y que RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ con conocimiento de causa y voluntariamente se coxwiitió en miembro de tal concierto. La pena máxima que corresponde a una violación del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, es un término de cadena perpetua, una multa que no exceda US $4.000.000 y un término de libertad supervisada no menor de cinco (5) afios". En el acápite que en la declaración se destina al. "Papel del acusado y inebas en su contra', el Fiscal adviede que adjunta "como el Anexo D, la declaración jurada original de Mathew Donaltue, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos. En su declaración, el Agente especial Donahue resume la investigación de las actividades de RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ, las pruebas que dieron lugar a la acusación en este caso y la identificación de COTES GÓMEZ' (fis. 54-58 carpeta anexa). 1.3.2.- Las secciones 2 (de la aütorla), 812 (tabla de sustancias controladas). y 3282 (delitos no capitales, del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos de Amnemica; y 853 970 (decomiso pena!), 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias controlad-w; con el propósito de su imnpoitación ilícita), 960 (actos prohibidos) y 963 (tentativa y concierto) del Titulo 21 ejiisdem (fis. 43-52 carpeta anexa). 1.3.3.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida
por MATTHEW DONAHUE, Agente Especial de la Mininistración Anti&oga de los Estados Unidos de América ("DEN'), "asignado al 8
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RUBÉN DAR'Í.) COTEL GÓMEZ L)espacho del Agregado DEAL a la Embajada con. puesto en Caitagena, Cóiomiyia", en Ea cual refiere los hechos y las pruebas de que tiene conocimiento por razón. de la investiació:n seguida contia RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ "y otros miembros de una organización de contrabando de cocaitia basada en Maicao, Colombia, quienes fueron acusados en el caso titulado Estados Unidos contra MARIO OSORIO ORTEGA y otros, No. de caso 02-392". En el acápite que en la declaración jurada destina a los "antecedentes" del caso, sostiene que de lo actuado en las investigaciones se desprende que miembros de una organización narcotraficante colombiana se han dedicado a la. importación de narcóticos a los Estados Unidos. Las pruebas en contra de los acusados evidenciarl que desde aproximadamente el mes de octubre de 1999 hasta la fecha, estos sindicados eran responsables de contrabandear cargas de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia y de arreglar su exporto (sic) a otros países incluyendo, Últiiname.nte, los Estados Unidos. Además de coordinar., transportar y distribuir la cocaIws los miembros del concierto eran responsables de recopilar y transportar dinero d.ixnanante de. su narcoixáfico para adelantar las metas de la organizacióxf'. Agrega que "entre las pruebas del caso se incluyen cutro incautaciones en
Colombia efectuadas por las fuerzas de seguridad colombianas, incautaciones que alcanzan a más de 250 kilogramos de cocinaEstas incautaciones tuvieron lugar entre enero de 2001 y febrero de 2002, y otra confiscación más en Colombia de aproximadamente $500.000 en divisa estadounidense sucedió en junio de 2001. Estas incautaciones de drogas y confiscaciones de dinero han sido eslabonadas a los miembros del concierto. Adicionalmente, a los miembros del concierto se les captaron sus 9
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RUBÉN DJdJO COTES GÓMEZ conversaciones durante urna i.nt.erceptación telefónica entre octubre de 1999 y la fecha de hoy, en las que se [es oye tratar los arreglos para niover numerosos envíos de cocaína y/o dinero. EsUs pruebas de interceptaciones incluyen conversaciones relacionadas directamente con las incautaciones efectuadas en el transcurso de la irivestigaci&n". Sostiene que "'además de las pruebas de las llamadas telefónicas que fueron interceptadas, existe un testigo colaborador quien tiene conocintientos personales de la existencia del concierto, incluso los medios, los métodos y las actividades. Ete testigo colaborador tiene conocimientos personales de la identidad de muchos de los miembros del concierto, incluyendo COTES GÓMEZ, con quien. ha hablado personalmente en varias oportunidades. El testigo colaborador ha. identificado a COTES GÓMEZ por su nombre, y ha facilitado otros datos personales de él como narcotraficante internacional
quien envía cocaína desde Colombia a Puerto Rico. Este testigo también tiene conocimiento personal de cantidades notorias cocaína que fueron de transportadas por esta organización colombiana hacia varias partes incluyendo, últitnarnente, los Estados Unidos. Todos los miembros del concierto fueron identificados mediante una combinación de las pruebas de interceptaciones telefónicas, vigilancia ocular y otros métodos de investigación". En el capítulo que titula "resumen de las pruebas" sostiene que "al ahora reclamado COTES GÓMEZ se le capturaron numerosas llamadas telefónicas relacionadas con el narcotráfico durante el transcurso de las interceptaciones, y se le observó reunir con otros miembros del concierto durante vigilancias realizadas por la policía che Colombia Las pruebas en este caso evidencian que él estaba involucrado en el transporte y 10
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RUBh24 DAIO COTES GÓMEZ distribución de cocaína para la organización para que la cocaína Ibera pasada de contrabando desde Colombia hacia otros países incluyendo, últimamente, 103 Estados Unidos. Finalmente, un testigo colaborador quien tiene conocimientos personales de estos asuntos ha confirmado la identidad de Cotes Gómez así corno su papel y sus responsabilidades en el concierto". Cuimina diciendo que la investigación en este caso fue reili72tb por la Unidad Especializada de Investigaciones de la Policía Nacional de Colombia, y la misma sigue en curso. Para proteger la integridad de esta investigación, no se refiere en esta declaración jurada a las conversaciones telefónicas y/o declaraciones testificales especificas".
Mjunta fotograíla en blanco y negro del solicitado en extradición, sus datos biográficos, y fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía colombiana número 70.12728 a nombre de RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ, con impresión dacúlar del Indice derecho (lis. 28-33 carpeta anexa). 1.3.4.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América. contra RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ, alias tMernln" y otros, proferida el 19 de septiembre de 2002 dentro del caso penal No. 02-392. 1.3.4.1.- Cómo CARGO UNO, el jurado de acusación determina que "desde octubre. de 1999 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta e incluso la fecha de la presentación de esta acusación, en los paises de Colombia, Venezuela, Curazao, México y en otros lugares, los acusados, MARIO OSORIO 6] ORTEGA ÇDon Mario', Señor', TI Patrón'); CÁNDIDO TOBÓN 11
ITRADICIO} RA!). 20.299
RUI3N DARíO )TES GÓMEZ
TOBÓN («Caniilo', 'El Loco'), GHASSAN OMAR FAKIR ('Alberto',
Tuco', La Barba'), LILIANA ESTER. SANTAMARÍA HERNÁ.NI)EZ
(Piernas Bonitas'), RAM(fYN ANTONIO RAMOS GUZMÁN ('El Preso'),
RUBEN DARÍO COTES GÓMEZ ('Menij), DOLCEY PADILLA
PADILLA (E( Mono', E[ Compadre'), IGNACIO ARTURO PANA
0QUiIICe7,
JUSAYU (`Nacho', 15'), JOSÉ ALBERTO OSPINA FLORES
('Don José,', Jota'), HÉCTOR MANUEL JASBÓN TOBÓN (EL Ñato'), SAMUEL SANTANDER LOPESIERRA GUTIÉRREZ (cSanta', Marlboro Man', 'El Enano'), JAIME JOSÉ 'i(cid:9) ' CABALLERO (`Jirnmy', d76), Chorro', JOSÉ FERNANDO LOPESIELtRA GUTIÉRREZ ('Jochi') y YURY Ad VALDEBLkNQUEZ CORDERO ('NarizÓn', `Flaco`), con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron entre sí y con otros sindicados conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustan.cia que conteula una cantidad perceptilsie de cocíti, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que la misma fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos desde la República de Colombia, y desde otros lugares fuera de los Estados Unidos, en contra del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 960" (se destaca). "Todo en violación del Tituló 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 963 y 960, y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2" (fis. 37-41 carpeta anexa). 1.3.5.- "Orden de captura', proferida ci 19 de septiembre de 2002 por la
Corte Distrital de los Estados Unidos de Améxica para el Distrito de 12
TRADICIO'. RA». 20.299
RUBÉN D.ABiO'ÇOTES GÓMEZ Columbia, contra RUBÉN DARlO COTES GÓMEZ, mediante la cual se ordena proceder a su captura y llevarlo ante el juez más cercano para que dé contestación a los cargos de concierto para importar y distribuir un kilogramo o más de cocaina con la intención y el conocimiento de que seria importada ilícitamente a los Estados Unidos; y distribución de una sustancia controlada para el propósito de la importación ilícita, dentro de la causa No. 02932 (fi. 35). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del derecho y conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano" (fi. 111 anexo). 1.5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, adjunto al oficio 10076 fechado el 6 de diciembre de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (ÍL 1 cno. Corte). 2.- Después de requerir el nombramiento de defensor por parte del solicitado en extradición, por auto de veintisiete de enero del afio dos mil
tres, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fis. 14 cno. Corte), durante el cual el defensor solicitó la practica de las siguientes: 13
KTRADICRN. RA]). 20. 299
RuBkN DARá COTES GÓMEZ 2.1.- "...se oficie a la Policía Nacional para que certifique si en dicha institución existe una Unidad Especializada de Investigaciones de la Policía Nacional de Colombia, que prestó colaboración en los txabajos de investigación e interceptaciones telefónicas suministrados al Agente de la DEA Matthew Donahue en la denominada Operación Conquista, relacionados con hechos ocuindos entre enero de 2001 y febrero de 2002 y que se contraen a cuatro incautaciones de droga en cantidad aproximada a los 250 kilos, tal como lo indica el testigo en su declaración jurada'. 2.2.- Ordenar la traducción oficial al idioma español de las pruebas relacionadas por el Gobierno americano para soportar la legalidad de la solicitud de extradición del nacional RUBÉN DARÍO COTS GÓMEZ, así como de los demás documentos que obran en la solicitud formal de extradición". 2.3.- Tener corno prueba las certificaciones expedidas por los organismos de seguridad del Estado (sistema de Infonnación Integral USI) en las que se deja constancia que para las fechas comprendidas entre el 8 al 20 de septiembre de 2001 de los hechos, aparece relacionada en la dudad de Cartagena, una incautación de 95 kilos de droga a bordo de una motonave
de bandera panamefia, que en razón de esos hechos se adelanta el averiguatorio preliminar No. 76745 radicado en la Unidad Especbliida de Fiscalías de Cartagena-Bolívar, contra desconocidos". 2.4.- Tener como prueba la certificación expedida por el Juzgado único penal del circuito especializado de Barranquilla, "que da cuenta de la inexistencia de grabaciones o interceptaciones telefónicas dentro del proceso adelantado contra RAMÓN RAMOS Y OTRO por los delitos de lavado de 14
EXTRADIcIOkI. RJtD. 20. 299
RUEN DARIO'COTKS GÓMEZ activos y cohecho por dar u ofrecer, y de la carencia de informes en ese despacho de el adelantamiento de causa criminal contra RUBÉN DARíO COTES GÓMEZ' 2.5.- Tener como prueba documental 'la sentencia de fecha 17 de junio de 2002, proferida por el Juzgado único especializado de Barranquilla contra RAMÓN RAMOS y otro por los delitos de lavado de activos en concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecer". 2.6.- Tener como prueba "el oficio No. 080 UNAIM de fecha 14 de febrero de 2002 expedido por la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM de la Fiscalía General de la Nación en el que solícita la presencia del defensor de RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ para cumplir con la soliitud de asistencia judicial del Juez del Distrito de Columbia consistente en el cotejo y grabación de voz del sefior RUBÉN DARÍO
COTES GÓMEZ'
2.7.- Solicitar a los organismos de segundad del Estado con sede en Cartagena, que certifiquen "las incautaciones de droga ocurridas en ese lugar en el mes de septiembre de 2001" (fis. 25y ss. Corte). CflO. 3.- Estas pretensiones fueron denegadas por improcedentes, mediante proveído de once de marzo ~o en el cual la Corte dispuso, además, correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión (fis. 35 y ss). 15
ICTRADICIc»I RAD. 20. 299
RUÜN DARíOCOTFS GÓMEZ
ALEGATOS DE CONCLUSION.
LiDurante el término de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, sólo hizo uso de este derecho el defensor de confianza del requerido en extradición, seflor RUBÉN DARÍO CO11S GÓMEZ, dado que el Ministerio público guardó silencio. 4.1.- De la defensa. El profesional del derecho que defiende los intereses del señor RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ, después de hacer referencia a la solicitud y documentos anexos, manifiesta conocer el criterio jurispnidencial de la Corte en cuanto a que el trámite de extradición no es un proceso propiamente dicho y que su sustanciación se contrae a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 520 del Código de procedimiento penal Dice que en razón de lo anterior no pretende en manera alguna polemizar respecto del tema, ni aspira a debatir o controvertir en este asunto los medios de prueba que la Fiscalía de los Estados Unidos de América
suxninistró al juez de la causa para que emitiera acusación formal en contra de su asistido y librara la consecuente orden de captura para ser enjuiciado en la Corte del Distrito de Columbia Considera, no obstante, que de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se establece que los delitos imputados a RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ no tuvieron ocurrencia en el 16
KZTRIÓN. RAD. 20.299
RU» 24 D'MíO COTES GÓMEZ exterior, como en tal sentido se exige por la Carta Política para que la extradición resulte procedente, sino que de conformidad con la Nota Verbal eleva4a por el gobierno del Estado requirente, los mismos tuvieron ocurrencia íntegramente en Colombia. Estos hechos, agrega, por haber tenido ocurrencia en Colombia, según la Nota Verbal del gobierno extraijero ylas declaraciones juradas en que se apoya, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 del Código penal que prevé el principio de tenitoiialidad para la aplicación de la ley penal colombiana á quien la viole en el territorio nacional, en armonía con el canon 250 superior, otorgan a la Fiscalía general de la nación una facultad de carácter constitucional de investigación de dichos delitos, en efectivo ejercicio de la soberanía que el Estado entiornza en la rama judicial del poder público. Sostiene que según las declaraciones juradas que soportan la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO COTES GÓMEZ los hechos materia del caso tuvieron ocurrencia en Colombia entre enero de 2001 y febrero de 2002
y consistieron en cuatro incautaciones de cocaína que alcanzan los 250 kilos. Además, prosigue, la Nota verbal y los documentos mediante los cuales se foimaliza el pedido de extradición, establecen la ocurrencia de los delitos imputados al señor COTES GÓMEZ dentro del territorio nacional, y así 10 confinnan, a su vez,los agentes federales declarantes dentro de la causa criminal 02-392 adelantada por la Corte del Distrito de Columbia Los declarantes sostienen que existen interceptaciones telefónicas sobre estos hechos, rea1i72ds por las autoridades de la Policía Nacional, y en e1b 17
KrRADIC44. RAD. 20. 299
RU8N DARI COTES GÓMEZ se revela la participación del solicitado en extradición RUBÉN DARlO COTES GÓMEZ en la comisión de las conductas criminales relacionadas en la solicitud formal de extradición, dando cuenta que las incautaciones de droga se produjeron en el territorio nacional entre los meses de febrero de 2000 y enero de 2001. Refieren además las declaraciones y la solicitud formal de extradición que aparte de las incautaciones de droga, para el mes de junio de 2001 se incautó también en Colombia la suma de US $500.0000 en moneda comente de los Estados Unidos de América. Esta alirmnadón, dice, se conjuga armoniosamente con la certificación expedida por la Secretaría del Juzgado único penal del circuito especiiIiiido de Barranquilla donde consta que en ese despacho cursa la causa criminal No. 5984 JE-.1335, adelantada contra RAMÓN ANTONIO RAMOS y otro, por el delito, de lavado de activos, cuyos hechos se contraen a la incautación
de 500.000 dólares en la ciudad de Barranquilla para el mes de junio de 2001. A mas de lo anterior, ningún otro documento se aportó a la solicitud formal de extradicón que revele o por lo menos dé cuenta que las conductas ~ales imputadas al solicitado hayan trascendido las fronteras nacionales o que la droga en cantidad de 250 kilos haya sido incautada en territorio de los Estados Unidos de América, o que en esa latitud existan comunicaciones o enlaces del concierto criminal que, según se afirma, existe entre su apadrinado y los demás solicitados para comparecer ajuicio. Nada refiere la solicitud acerca de interceptaciones telefónicas en Estados Unidos de América que den cuenta de la comisión en ese país de las conductas criminales por las cuides es solicitado en extradición RUBÉN 18
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RUBÉN DAib COTES GÓMEZ DARlO COTES GÓMEZ, documentos que de existir no podiían ser pasados por alto por la defensa al momento de solicitar for
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