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CSJ - SP20303(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20303(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

(cid:9) C idón. 2.0303. Edils. Bustos S. tI(cid:9) £ Un w:I mr ini .rmr .n'I r ¿ kl .L ;.'iUJ: JiJI, JI q, ¡13 JI. JLIL..Lt& (JSC.OjNi:EÇ'I.A1, Aprobado acta No. 058

Niagisirad.o Ponente:

Dr., FEfflJAifl)O E. A:RBOI..EDA RIPOLL

Bogota, D. C. veintisiete de mayo del dos mil tres. Se p.onuticia Ea Corte fc)hJt la acirnis:ibiiici.ad. de La demanda de casación :rcentada por ci defensor de E:DILS0N BUSTOS SALDAÑA. .Ant.ecedLtes. E(cid:9) de junio del 2000., en al sitio cien omi.n.ad.c) i... FOttUJi) del Municipio de Yacopi (Cundinamarca), Editon Bustos Saldaña disparó una escopeta contra Humberto SaEdÍía (tío suyo), causándole hend; la región an.tcno:r (lel nlu.s:ic) de la pierna derecha, Con lesión CII de la arteria t'em.orai, que determinaron su. muerte (fis .6, 32, 69/1). El. 12 de naizo del 20() 1, la Fiscalí.a calificó ci mérito probatorio del sutilariO COn :tesoEUcion de acuadón er. contra de Bustos Saldaña por C'ació.. 20303. Edin Bustos S. los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa persoiiai (fls.93 -96/1). Rituado el juicio, el Juzgado Promiscuo

del Circuito de La Palma (Cundinamarca), mediante seriten.ci.a de 14 de diciembre del .,0O 1, albsoMó al procesado de los cargos por el delito de homicidio, yio condenó por el de :poi.te de armas de defensa personal. a la pena principal privativa de la libertad de 27 meses de prisión (fis 301-329/1). Apelado este fallo por el representante del Ministerio Público y el Fiscal del proceso (fls.333, 34311\ el Tribunal superior, mediante el suyo de 21 de jimio de:l. 2002, que ahora la dcfi.nsa. recurre en casación, revocó la absolución por el delito de homicidio, y en su lugar profirió decisión de condena Al. redosificar la pena privativa de la libertad, la tasó en 25 aÍi()s y 6 meses,por los dos delitos (fls.3-23 del cuaderno del Tribunal). La demanda. Con. fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el demandante acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente la ley sustancial., por api.i.cacló:n indebida del, articulo 103 dei Código Penal, y falta de aplicación del articulo 32.1 ejusdemn, debido "a un falso juicio de identidad respecto de las Vílanífestaciones de mi defendido". h Cí!ció!i 20303. Edilson BUStOS S. Asegura que ci Tribunal., al revocar el Mio absolutorio, asegaró que ci procesado a lo largo de sus intervenciones había planteado dos tesis totaime:nte contrapuestas, con. eran la legítima de:tnsa, y el caso

fortuito, pero que del estud:io del acervo se concluía que había disparado con el propósito de producir la muerte de su tío Humberto Saldaña Transcribe apartes del fallo para sostener ('Ile el ad que:m. tergiversó el contenido de las afirmaciones del acusado al sostener que éste, en el ieiaLo que 11:12:0 de lo ocuirido, aseguró haber disparado para defender a su maniá, lo cual no es cierto, pues en indagatoria, como en. la audiencia pública, manifestó lo siguiente: "ahí. no más fue cuando HUMBERTO SALDAÑA se le vino encima a mi mamá, entonces, él se fue encima Ahí fue donde se me descuad:ró la escopeta" (indagatoria). "Si:rn:pieineiite hice ci disparo, yo no le apunte a ninguna parte específica, porque yo nunca he pensado en matar a nadie... yo nunca pensé herirlo, rio pensé hacerle dado, del susto yo me fui para atrás y se salió el disparo, en ese momento yo me fui hacia atrás y no entiendo como fue y se me disparó la escopeta, eso p0:fque él se me fue encima a. dnne machete, pero yo del susto me fu, para atrás y se me disparó" (audiencia).

Comopl: !ed.e verse, las afEflhiaC:LOneS del, acusado han sido tergiversadas desde una doble óptica Primero el Tribunal afinna. que disparó para defender a su mamá, y mego que aceptó haber disparado. Ni lo uno ni

[o otro. Hn.a cosa es que Edilson haya tratado de defender a su mamá, y

otra muy distinta que aL hacerlo h:ijb:iese disparado el arma Del Caacjóu 20303. Edilson Bustos S. CO:flteXtO de sus declaraciones lo que desprende es qúe cuando se fue paIL(cid:9) s., ci arma se disparó e hirió al occiso, pero el ad quem no puede i:fliCiprcLar sus patalbias "como que disparó el aJ:nIai' - Esas versiones son a.dems corroboradas por las personas que tuvieron conocimjento de los hechos en forma directa, como la señora Cehnira Saidk (mamá del procesado) y por el hecho de que el :impacto fue recibido en la pierna, "de donde se desprende que si hubiese existido intención de producir la mucite, el impacto se hubiera dado a nivel del abdomen y no en esta. parte del cuerpo". Aciara que no está discutiendo la credibilidad. del testimonio de la señora Chmr, sino simplier.ne:nte la aprecia...ión. dci dicho del acusado, del que claramente surge que se esta en presencia de un típico de caso fortuito o fuerza mayor, en la medida que ci disparo se salió tot.alrnenie de su conJiol. Pide, en consecuencia, casar la sentencia impugnada, y en 11.lugar bsoiver a[ procesado SSE CONSIDERA: Cuando se plantea en casación la existencia de un. error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, cualquiera que sea, no basta demostrar que se presentó. Es necesario acreditar, adicionalme:nte, que es trascendente, es decir, que fi'e determinante del sentido del fallo

cuya legalidad se cuestiona Tradicionalmente ha sido entendido que Casióu 20303. Edilson tustos S. esta condición se cumple cuando, de no haberse presentado el error, el sentido dci fallo habría,« sido sustancialmente distinto. Sobre la forma como este aspecto d.el:e ser acreditado, la Corte ha dicho que impone para el casacionista una revaloración objetiva de las pruebas ana1i72d.s en los fallos, con prescindencia del error cometido, con el fin de mostrar que las conclusiones de carácter probatorio, y las consecuenclas de T.a1;u:r.ezajuIidica, hab:tian sido diferentes. Esta labor es totalmente desatendida por el casacionista, quien, como se dejó visto en el resumen que se hizo de la deinaiuti, se liniita a sostener que el Tribunal. puso en boca del acusado affrmnaci.ones que no hizo, sin demostrar, de qué manera, esta supuesta equivocación incidió en las conclusiones probatorias del fallo. En cipresente caso., las versiones suministrada por el procesado en indagatoria y en. la a:u.dienci.a, no fueron las únicas pruebas que el Tribunal tuvo en cuenta al proferir decisión. de condena También lo fueron la versión que dio ea el juzgado Promiscuo Municipal de Yacopi el día de su entrega, [os testimomos de las personas que lo acompat1abaa cuando ocurrieron los hechos (mamá y hermano), y los resultados de la necropsia, entre otras. De suerte que si el casacionista pretendía socavar los fundamentos fáctico probatorios del fallo, debió

analizar ci error propuesto frente a ellas, cii procura de demostrar su incidencia, y no dejar el desarrollo del cargo a. mitad de camino, corno lo hizo. (.skón 20303. Edilson Bustos S. Aiiúente a lo dicho ;e tiene que lo planteado realmente poi: Ci no es mi. e:rror de identidad, sino una crilica a la vaioracióii que CCflSO:t el.(cid:9) del mérito de laspruebas en 1-,)s,cuates se apoya la deftasa para afirmar la. ausencia de resPonsahiitdad del procesado, que CCH11O es sahi.d.o, 110 tiche cabida en sede de casación, y no es (tb:le asmuir que se está plaíiteando Un C1T0Í (le :keclio por falso raciocinio, porque no se indica de qué manera. las co:riclusiones probatorias del ad quem, deiivadas del an.iis:is que hizo del mérito probatorio de los dichos del imputado : de las personas que lo acompañaban, desconocieron, de manera maniflestu, los princip ios de la lógica, las reglas de la experiencia, o los postulados de la ciencia Dado, entonces, que la d.eman.d.a objeto de estudi.o no cumple los requisitos ininiinos requeridos para declarar en trirnite el recurso, y que la Corte., CII virtud dci principio de limitación que lo piCS1(le, no puede entrar suplir sus vados, ni. corregir sus deficiencias, se la :inadniitiri, y se declarará desierta la impugnación, de co.rLEorniid.ad con lo dispuesto

en los artículos 197 del Decreto 2700 de 1991, y 213 de la ley 600 del

2000. Esta decisión suite efectos a partir de su notificación, y contra ..4_LiJv .% J .%A (cid:9).J jr Jr .' L 1 .#' (cid:9) .UU4i..çLL .L..,U.I.,.C ). % J.).

En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASAUON PEN.A..

RESUELVE:

Casaci&a 20303. Edison Bustos S. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del p:[OCCSad() Ed.fimniBus :.os S&i.. (::(:):;ec1:;e:r1ciaftT1eIte, se declara desierta la impuxia.ción. Contta esta decsióin. no proceden. recursos. Notifíquese ytru.éivasc al TnbunaE de origen.. CUMPLASE. - 7

EERANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) HERMAN 4, •N CASTELLANOS '-r i (cid:9)' •?('(cid:9) rr(cid:9) J '''

ET)GAR LOMBANA TRW ELLO

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