CSJ - SP20305(10-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20305(10-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad. 20305. Habeas Corpus. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 157 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la petición de habeas corpus presentada por el procesado JHON JAIRO VALENCIA ACEVEDO, contra quien se adelanta una causa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, por el delito de homicidio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El señor JhonJairo Valencia Acevedo, en su calidad de acusado, solicita, entre otras cosas, "dar aplicación al art. 382 del C. P. P. y pedir mi 1 Rad. 20305. Habeas Corpus. República de Colombia Corte Suprema de Justicia libertad por términos vencidos, por violación al debido proceso, por falta de garantías procesales, por falta de equidad...". Como lo ha reiterado la Sala, la celeridad del trámite del habeas corpus es muy breve, "la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento y la expresa prohibición del reparto, son razones suficientes para colegir que los jueces colegiados carecen de competencia para conocer de este 1 amparo". Por consiguiente, la Corte se abstendrá de resolver esta petición, razón por la cual se le devolverá al peticionario, con el fin de que silo considera pertinente la presente ante un juez singular.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Abstenerse de decidir la acción pública de habeas corpus presentada por el procesado JHON JAIRO VALENCIA ACEVEDO, actualmente privado de la libertad en la Cárcel de Distrito Judicial de Manizales. En Ver, entre otros, autos del 3 de octubre y 5 de noviembre de 2002, M.P. Drs. Carlos Augusto Gálvez Argote y Marina Pulido de Barón, respectivamente. 2 Rad. 20305. Habeas Cor República de Colombia Corte Suprema de Justicia consecuencia, por Secretaría de la Sala, devuélvase el memorial a su signatario. Comuníquese y cúmplase. ÇfflIr%M r
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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