CSJ - SP20308(18-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20308(18-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
4 de ColombTa ~ RI
JU.4Aj A
Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta(cid:9) 134. Bogotá, O. O., diciembre dieciocho (18) de dos mil tres (2003). VISTOS A través de escrito presentado luego del auto que inadmitió el recurso de casación excepcional interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de marzo de 2002 por e' Tribunal Superior de Florencia, el sentenciado JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN, solicita, de una parte, la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la notificación del referido proveído de fecha noviembre 19 de¡ año en curso, y de otra, la expedición de copias para que se investigue penalmente al Fiscal Tercero Seccional de esa misma ciudad que se notificó de la mencionada decisión.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Cuando el proceso penal arriba a esta sede en virtud del recurso extraordinario de casación ya sea común ora excepcional,
¿M Co1omba 4 Cascd 2. JUAN CARLOS CLAROS P//VZQRJ Suprema de Justia Ja competencia de la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se circunscribe a la admisión o no de la demanda. En el primer caso, se ordena surtir el traslado correspondiente al Procurador Delegado en lo Penal por un término de veinte (20) días para que obligatoriamente emita
concepto y luego de ello se dicta el fallo correspondiente, momento a partir del cual termina la competencia de la Çorte. En el segundo evento, esto es cuando el demandante carece de interés o el libelo incumple los requisitos formales se inadmitirá mediante providencia que tratándose de la casación excepcional, como ocurre en el presente caso, se notificará y contra ella cabe el recurso de reposición que una vez resuelto culmina definitivamente la actuación procesal, sin que sea viable prolongar la controversia sobre puntos que además de no guardar identidad con las facultades que le atañen a la Corte en este trámite, se han debido plantear en las oportunidades establecidas por el ordenamiento jurídico regular al efecto. En el asunto que concita la atención de la Sala, mediante providencia de fecha 19 de noviembre del año en curso, ¡a Sala resolvió inadmitir las demandas de casación excepcional presentadas por el defensor de los procesados JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN y Humberto López Bravo, al no reunir los requisitos formales a que alude el artículo 213 ejusdem. úb!i de 1omb as,o JUAN C7AIRLOS CLAROS PHV'Q!.: SLprema de Justca Contra el proveído anterior, el defensor de CLAROS PINZÓN interpuso y sustentó el recurso de reposición, impugnación resuelta desfavorablemente por la Corte en auto del 11 de diciembre siguiente. En memorial presentado el 16 de diciembre del año en curso como ya se anunció el sentenciado CLAROS PINZÓN solicita, de una parte, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la
notificación del auto de fecha 19 de noviembre hogaño, debido a que de tal pronunciamiento se notificó el doctor Hernando Garzón, quien para ese momento ya no desempañaba las funciones de Fiscal Octavo Seccional de Florencia, pues había sido trasladado a la Fiscalía Tercera Seccional de esa misma ciudad. Y de otra que la Sala expida copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la investigación correspondiente como consecuencia de la conducta asumida por el doctor Hernando Garzón. Así las cosas, frente a los antecedentes expuestos no queda alternativa distinta a la de abstenerse de decidir sobre la extemporánea solicitud de nulidad elevada por el sentenciado JUAN CLAROS CLAROS PINZÓN, pues ella fue presentada con posterioridad a la firmeza de los pronunciamientos que se ocuparon sobre la inadmisión de la demanda de casación excepcional. •bhca ae Colombia lo 4(cid:9) L&S.1 S7rema çe Jsttca En relación con la solicitud de copias formulada por el condenado CLAROS PINZÓN, es de su exclusiva responsabilidad decidir si instaura o no la denuncia correspondiente (articulo 27 de la Ley 600 de 2000). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de nulidad presentada por el sentenciado JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN, por las razones anotadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. Y
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JUAN CARLOS CLAROS PINZON
Suprernx2 de Justicia