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CSJ - SP20314(11-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20314(11-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

uNASI RIC(cid:9) 'Fr !RRE i'11C51JE'RA u - 'Vi(cid:9)E(cid:9) 'r'(cid:9) '. r'(cid:9) LDIE "'U "b u' !Mídms - ,. , 1).C':- .joce( 1)(cid:9) iI [(cid:9) (2C)O). 'utt (cid:9) de UIÓ rcauso de C ,.GiÓfl tII COflt3 de la menha ;. aticipada profe ida por 'tO" de Bogotá, e(cid:9) de 2002, que coní (cid:9) del Juzqado 44 Penal ei(cid:9) 'rui(cid:9) esta capila(cid:9) el 15(cid:9) (cid:9) O, mediaite la cual lo lit 3:¡'¡Om de pilón i nuá de 54=15133134(cid:9) - (Jolito de peculado por, tO (cid:9) apm»pídón(cid:9) modalidad de liar crimimío de t'cero, m -.. do la condena por lo Perpisos.ialo::. loi cu•i heHenwáó a 5 813111155/,". .Rphtica d (cid:9) ;'rnbia Corte Sipreiii de iustici ft,. 20214.G,ación.

JORGE: ENRIQrn. IlRREZ HIGIJEM tl.i i, En esta opolurudad, la Sala se pronunck cb el desistimiento que al ncurso d: casación preseni el procesado JORGE .R!QUE G1fí!L:RREL

HiGUERA y apoderado. PARA RESOLVER SE COIMSIDE Corno quiera que el artículo 20 del Gód(cid:9) de Procedimiento Penal, Ley G0() de 2. i" )0, establece que icsdr dei.íi, de Id eau y de la acóri de (cid:9) Ofl rintes de que ¡•i Sale las (leida íesulta claro que en este evcnto han de aplicarse los efectos del di: 1do precepto, pues, ciertamente, el impugnante adordir,ano, antes de que la Corte hubice procedido a rosolvedo, ha desistido del recurso(cid:9) asación. Significa lo anterior; que la mnanifesta(cid:9) de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se e;:,;'tra en estudio para la calificación dç' la demanda de ctiiadión, conforme a lo dispu(cid:9) en el artículo 213 del C.P.P. La Sala habí'á de autorizar el desisn ¿;íiio manifestado por el incriminado y du defensor (is. 39 y 40 Cd. Cort.), y por' pro (cid:9) ir del único recurrente en casación, las 'iigencias deberán se devueltas a la oficina de t': (cid:9) i Cabe anotar que para los efectos del la actuación exarninda el procesado okró poder al profesional del derecho con T.P. rúro 6362 del G. S. de la 2 tI.fl,S,.YJ, I4 Corte &jprem Je 1fusticki (cid:9) I(cIc. 20.314.(;cin.

JC)F'C•E ENRIiL:(cid:9) HIGIJEM

J., a quien se k re(;onoerá persontia en los términos del memo(cid:9) obrante al folio 41 (cd. Cort.. En mérito de Jo ex)uesto, la Corte Suprema de JustiGia, Sala de Casa;ióri RESUELVE 1.R conoceí corno apoderado do JOR T NKlQUE GU11ÉRREZ E: H1GUEA al rofesiorial del dereho con Tarjeta xlesioria! it: ;ro 68.7€2 del C. S. de la J.

2. ACEPTAR el desistimiento del recu(cid:9) de casación interpuesto por' el procesado JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ H!GUER/ iu apoderado. Por, ende, regreien las(cid:9) gericias al fribunal de origen. 3.C ontra esta providencia precede el recurso de reposición.

Cópiese, notiliquese y cúmplase. 3 L) !h/sft.id jO O: E (cid:9) Il('1.JtkA jo- •/ffEZ GA1i.[(O LC1 .I\NI 1F(.JJILJ..(..1 / , 4 11 hj,• (jj .i Eit::L PNONA P i.J J DE: BAÍ)N 4 Rc;L'Lic;c. d CQír,:bij2 Corte Supnufia cte Rdu. 20.314.Ciaci6n. 1Ju

JORGE ENRIQUE (JurIÍERREZ HIGUERA

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