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CSJ - SP20317(02-06-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20317(02-06-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Revisión 20.317

MARY SENAIDA SÁNCHEZ SILVA

Proceso No 20317

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 047

Bogotá, D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Se decide lo pertinente sobre el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. MARY SENAIDA SÁNCHEZ SILVA, a través de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá el 12 de diciembre de 1997, a través de la cual fue condenada a 6 años y 8 meses de prisión, en calidad de coautora responsable del delito de estafa, y que resultó confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Este pronunciamiento, a su turno, no lo casó la Corte el 21 de noviembre de 2001.Revisión 21.357

Revisión 20.317

MARY SENAIDA SÁNCHEZ SILVA

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2. Los Magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego, Édgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, han declarado encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento se extienda a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, que es la hipótesis del presente caso, se decidirá en forma conjunta sobre el particular.

4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados que han expresado el impedimento, pues efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con la sentencia de casación aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Jorge Aníbal Gómez Gallego, Édgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASERevisión 21.357

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MARY SENAIDA SÁNCHEZ SILVA

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HERMAN GALÁN CASTELLANOS

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARINA PULIDO DE BARÓN

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

MAURO SOLARTE PORTILLA SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS

Conjuez

HUGO H. RODRÍGUEZ CORTÉS EDUARDO TORRES ESCALLÓN Conjuez Conjuez

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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