CSJ - SP20325(03-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20325(03-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
\1 • :.'.. dri L)t!)r,3JJ4a C&.cio, inadmii1e N° 20.325
JAIR ALBERTO GUERRERO GOMEZ.
Cte(cid:9) ""1P u2 j Ju.stxca
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta N' 129. Bogotá, D. O., diciembre tres (3) de dos mil tres (2003). VISTOS Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad formo. de la demanda de casación presentada por el defensor de JAJR ALBERTO GUERRERO GÓMEZ, quien fuera condenado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte egal de armas de fuego de defensa personal en sentencias proferidas por el Juzgado 17 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Cali. HECHOS Fueron consignados en el fallo de segunda instanciu de la siguiente manera: 'El domingo lo de octubre de 2000 a las 7:10 de la noche de un ¿pLbiit de Comba 2(cid:9) Casación inadmit / 20.325
JAIR ALBERTO GUERREFd GOMEZ.
Corte Surernj2 de Justicia impacto de arma de fuego, en la región ciliar derecha, perdió Ja vida el anciano de 70 años JOSÉ DOLORES BOLAÑOS LÓPEZ, cuando instintivamente y en defensa de su hijo se lanzó contra un atracador, que amenazó con un arma de fuego a su hijo de 45 años, JOSÉ ALFONSO BOLAÑOS ERAZO, quien en
esos momentos conducía un bus de servicio público urbano afillado a la empresa Verde Bretaña, hechos registrados cerca al round po/nt del barrio 'Alfonso López', más precisamente en la diagonal 15 con calle 70 de esta ciudad. Agrega el motorista BOLAÑOS ERAZO (folio 8), que ¡ha platicando con su anciano padre, que se hallaba de pie, junto a la registradora, cuando de pronto el vehículo fue abordado, por dos individuos jóvenes, uno de ellos exhibiendo arma de fuego, anunciado a los pasajeros -12 a 15que allí iban, que se trataba de un atraco, mientras el otro, se hacía a las monedas, producto de/recorrido que calcula en $30.000.00 6 $35.000.00. Disgustados por el poco valor del dinero que encontraron -al parecer se habla mernetizado otro numerario-, uno de ellos apodado 'La Loca' y a quien se identifica como JOHN JA1RO CÁRDENAS HERNÁNDEZle ordenó al otro -apodado E/Indioy que en el compendio, se registra con el nombre de/imputado JAIR ALBERTO GUERRERO GÓMEZ, disparar en contra del conductor, inminencia de ataque, que llevó al anciano JOSÉ DOLORES BOLAÑOS LÓPEZ, se avalanzara sobre elasatante, recibiendo el mortal disparo. A raíz de que JOHN HENRY CASTAÑO VINASCO estaba siendo investigado junto a JAIR ALBERTO GUERRERO, por un latrocinio consumado el 17 de septiembre de 2000, el investigador judicial, a cargo de tal deber judicial, HAUSER
ANTONIO OTERO SARRIA, le comunicó al Fiscal 20 el 31 d octubre del citado año que le rece pcionara declaración a JOHN HENRY CASTAÑO Vi/VASCO, quien tenía datos vitales sobre los coautores de la muerte de/anciano BOLAÑOS LÓPEZ, y así fue, como la mencionada persona (folio 17), habitante del barrio 'Siete de Agosto' da a conocer que unos jóvenes amigos del barrio, como 'Char/y' y 'El Gordito' -CESAR ALFONSO QUIMBA YO TELLOle han comentado que 'El Indio' JAIR ALBERTO GUERRERO a quien distingue desde hace 6 meses y JOHN JA/RO CÁRDENAS HERNÁNDEZ alias 'La Loca' personas que consumen marihuana en el parque de aquel barrio, fueron las personas que suprimieron la vida del anciano. La anterior deposición tuvo su causa en que los investigadores trataron de comprometerlo en ese homicidio y él se adelantó a negarlo y a entregar datos indicadores de quienes fueron los responsables." Repbica de Colombia Vd 3 (cid:9) C¿Tsac/ón /címT ÍV 20.323
JAIR ALBERTO GUERRERO GOM,
Cbrte Suprna de Justicia ANTECEDENTES PROCESALES Vinculado legalmente mediante indagatoria, la Fiscalía Veinte Seccional de Cali con fecha 15 de diciembre de 2000 dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra JAJR ALBERTO GUERRERO GÓMEZ por las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Cerrada la instrucción la misma Fiscalía, el 23 de marzo de 2001, profirió resolución de acusación contra el mencionado procesado como presunto autor responsable de las conductas punibles por las cuales le había dictado medica de aseguramiento, pronunciamiento que alcanzó ejecutoria ej 14 de junio siguiente cuando fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sindicado GUERRERO GÓMEZ. En la providencia calificatoria de primera instancia se ordenó compulsar copias para que por separada fuera ¡nvtigada la conducta de JOHN JAIRO CÁRDENAS HERNÁNDEZ. Celebrada la audiencia pública, el 29 de octubre de 2,001 el Juzgado 17 Penal del Circuito de, Cali profirió sentencia condenando a JA1R ALBERTO GUERRERO GÓMEZ a la pena principal de 28 años de prisión, 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas y al pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales, Repblicz de Colombia 4(cid:9) casación lnadmit.(cid:9) 20.325 JAIR ALBERTO GUERRERG GÓMEZ. como autor penalmente responsables de las conductas punibles materia de la acusación. El fallo anterior fue recurrido por el defensor del procesado y el Tribunal Superior de Cali el 16 de agosto de 2002 lo cortrmó, pero modificándolo en el sentido de fijar en 10 años ft pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funones públicas, ello en aplicación del principio de favorabilidad.
La providencia anterior es objeto del recurso extraordirinio de casación interpuesto por el defensor de JAIR ALE-1IRT,0
GUERRERO GÓMEZ.
LA DEMANDA El demandante postula un único cargo contra la sentencia impugnada, al amparo de la causal primera de casación del artículo 207 del estatuto procesal penal. Sostiene que el fa!Io es violatorio de una norma de derecho sustancial en forma increcta, por error de hecho en la apreciación de la prueba. En la fundamentación del reparo afirma que el Tribunal le dio credibilidad a lo relatado por John Henry Castaño Viusco, "declaración esta que es totalmente contraria a derecho y se aprecia en sus respuestas la violencia ejercida sobre el declarante por parte de los investigadores del CTI y con el aval de la Fiscalía, el Ministerio Público y el propio Director de la causa." Reph.?a de Colombia 5(cid:9) Casación Ir,admit :V 20.325
JAIR ALBERTO GUERREPL: : OM Corte Sup nmj2 de Justicia A continuación sostiene que el representante del rvsterio Público en su intervención en la audiencia pública corr.. .ó un error al sostener que el testigo Alfonso Bolaños Erazo,(cid:9) o del occiso, fue muy preciso en la descripción del prc asado GUERRERO GÓMEZ al decir que este tenía "aretes" y entes montados», cuando tal persona nunca hizo tales afirmacionc3.
El ad quem no probó la presencia de su defendido en ci, lugar y a la hora de los hechos investigados, por el cont,-¿ :o, el procesado recibió el apoyo solidario no solo de sus famares,
sino del propietario de la empresa donde laboraba su h ,-nano Orlando Guerrero Gómez y de otras personas que lo viero; en la ciudad de Tumaco entre el 15 de septiembre y el 2 de OcIL!..re de 2000. Pone de presente que en la instrucción ni el juicio se , i,,zo lo apropiado para que Henry Castaño Vinasco compareciera a endir ampliación de su declaración y así permitir el contrainterroitorio de la defensa; y el juez de conocimiento "no terminó la incción judicial ordenada por comisionado». De otra parte, el ;eLrato hablado que se elaborara es totalmente distinto a la despción de JAIR ALBERTO GUERERERO GÓMEZ efectuada por j[onso Bolaños Erazo, conductor del bus e hijo de la víctima. Por lo anterior, solicita que se case la sentencia impu,1rida y, en su lugar, se absuelva a su defendido de los cargos formuidos. pi)Íie2 Li»'? CbJombIcL 6 (cid:9) Casación Inádmite(cid:9) 20.325
JAIR ALBERTO GUERRERO GOMEZ:
Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala ha sido insistente y reiterativa en señalar que el recurso extraordinario de casación, en tanto que no cotti tuye sede adicional para continuar el debate probatorio que sobre los hechos investigados y la responsabilidad del procesado se cumplió en las instancias, que concluyó con el proferimiento del fallo de segundo grado, exige para la admisión de la demanda que el sujeto procesal que en ejercicio del derecho de impugnación acude a este mecanismo observe las exincias
formales que la ley ha previsto para ello, en tanto que de lo que se trata es de demostrar a través de un juicio técnico jurídico que la declaración de justicia allí contenida, que llega a esLsede J. amparada de la dual presunción de acierto y legalidLd, se sustentó en errores de hecho o de derecho osters Jes y relevantes o se profirió en un juicio viciado de nulidad, ocu .ncias una y otra que reclaman para si el necesario correctivo. Por tanto, cuando en el libelo •mpugnatorio se desaenden los requisitos señalados en la normatividad llamada a regular el caso concreto (artículo 212 de la Ley 600 de 22,.)0), y fundamentalmente cuando se desatiende aquélla eencia relacionada con la adecuada formulación del cargo y se omite señalar con la claridad y precisión debidas sus fundamentos, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que su inadmisión según así lo establece la referida norma. lCtL d Co'omba .ót, /rtadm(cid:9) . 20.325 J41R ALBERTO GUERREFO QMEZ: Je JJusi,a A partir del anterior marco conceptual, lo primero que se advierte es que en la demanda que concita la atención de la Sala se acierta en la identificación de los sujetos procesas, la sentencia objeto de impugnación, la síntesis de los hechos materia del juicio y el resumen parcial de la actuación del proceso, pero igual no acontece con los restantes requisitos ya que si bien se señala como causal la primera de casación, y se enuncia un
probable error de hecho en la apreciación de la prueba, no se procede para su desarrollo bajo los presupuestos de precisión y claridad requeridos para la demostración de la censura. En efecto, en lo que tiene que ver con el cargo único, formulado al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el libelista no tuvo en cuenta que cuando se plantea en casación la violación indirecta de la ley sustancial por erres en la apreciación de la prueba, es deber del demandante hacer las siguientes precisiones: "(1) determinar las normas sustanciales violadas, siendo entendido por tales aquellas que cío finen, privilegian o califican la conducta típica, y las que prevJn sus consecuencias jurídicas; (2) precisar el sentido de la vi'a alón, concepto que implica indicar si la violación sobrevino porque la norma no fue aplicada debiendo serlo, o porque se la apícó no siendo la llamada a regular el caso; (3) Precisar y demostrar la clase de error cometido, con indicación precisa de la pruebo sobre la cual recae; y (4) acreditar la trascendencia del yerro, !aor que impone analizar de nuevo el conjunto probatorio, con prescindencia del error cometido, con el fin de mostrar que de no / República de Co!ombki 7. 8(cid:9) Casación nd reN 20.325 JA/R ALBERTO G'UERRERC 13OMEZ Corte Stpi.rna de Justicia haberse presentado la incorrección, el sentido del fallo habría sido distinto «y. Ahora si lo planteado por el recurrente es un error de iiecho,
deberá precisar su especie: por omisión o suposición de prueba (falso juicio de existencia), por distorsión de su contenido fáctico (falso juicio de identidad) o por desconocimiento de las reglas de la sana crítica (falso raciocinio). Así mismo, en este caso deberá precisar en qué consistió el error y su trascendencia en el sentido del fallo, siendo contrario a la técnica casacional entremezclar ataques correspondientes a yerros distintos dentro de un mismo planteamiento argumentativo, por atentar contra los principios de claridad y precisión que deben presidir la fundamentación de la censura. En el asunto que concita la atención de la Sala, el libelista omitió .señalar la norma o normas sustanciales supuestamente transgredidas y el sentido de la violación, si por falta de apUcación o aplicación indebida. Si bien anunció un supuesto error de hecho en la apre ación de las pruebas, no precisó su especie, si de hecho por falso juicio de existencia, de identidad o de raciocionio, como tampoco indicó en qué consistió el mismo y su incidencia en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado. 1 Auto Mayo2/03, rad. 19812, M. P. Fernando E. Arboleda Ripoil. RepLbi1a de CoIo.rn.bia 9(cid:9) Casación ínadmite N° 20.325 JA1R ALBERTO GUERRERO GÓMEZ: Corte SL4pY'erfla de Justicia En algunos apartes de la demanda se contentó con afirmar que el Tribunal le dio credibilidad a la declaración de John Henry Castaño Vinasco, "declaración esta que es totalmente
contrariamente a derecho", sin demostrar por qué y cuál hubiera sido el sentido del fallo de excluirse tal prueba o aquella que tiene que ver con la descripción que del agresor hiciera Alfonso Bolaños Erazo, hijo del occiso. Ahora que no se hubiera llamado a Henry Castaño Vinasco a una ampliación de declaración, la terminación de una inspección judicial ordenada a través de funcionario comisionado o que no se verificaron las citas efectuadas por el procesado GUERRERO GÓMEZ, son temas que el libelista debió formular en cargos separados por la vía de la causal tercera (nulidad por violación al debido proceso y/o al derecho de defensa), con la debida demostración, pero no por la causal primera, cuerpo segundo, entremezclando los motivos de casación en una amalgama que trastoca los principios de claridad y precisión que rigen la impugración extraordinaria. Por virtud de las anteriores falencias, razonable se impone concluir que el demandante no sólo deja sin adecuado fundamento el único cargo anunciado, sino que pone en evidencia el equivocado entendimiento de la teleología del recurso de casación, en la medida que a través de un escrito de libre facción termina equiparado con una oportunidad adicional o, tercera instancia, si se quiere, orientada a revivir y prolongar el debate probatorio, olvidando que este concluyó con el fallo de segunda instancia que arriba a esta sede precedido de la doble presunción de acierto y legalidad. República de Colombia lo (cid:9) Cesación Inadrst N 20,325
Ij JAIR ALBERTO GUERRERO GoMa:
Corte Sup rertcz de Justicia Así las cosas, en tanto que la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de las demandas, se impone su ¡nadmisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212 213 del Código de Procedimiento Penal, lo cual y conlleva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita y no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada en defensa del procesado JA1R ALBERTO GUERRERO GÓMEZ, por fas razones señaladas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. IDRA - STIDAS Rb1cc d 11 casación ftadmst N 20.325
JAIR ALBERTO GUERRERO GOMEZ.
Corte(cid:9) d
HERNIA ALAN CASTELLANOS(cid:9) JO)(cid:9) J(cid:9) (G —0 MEZ~ GALL~E GO
/,1
DOGÓMEZQ' RO(cid:9) ÉDGAR/MANATRUJILLO
' (cid:9) / / 44'
ALVARO ORLA'ÑDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MRIÑA-RUkIDO DE BARÓN
JOR ILANS(cid:9) P(AUR040LARTE PORTILLA
A RUIZ NÚÑEZ cretar a