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CSJ - SP20331(31-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20331(31-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Pública de Colombia Radicación 20T31. Extradición. LUZ STELLA TALERO GIL e Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 041 Bogotá O. Q,,~ y uno (31) de marzo de des miftes (2003). VISTOS L-a Sala decide el recurso de -reposición interpuesto poi' el apoderado de la requerida en extradición, señora LUZ STLLA o ESTELLA TALERO GIL contra la providencia de. 4. de. marzo del año en curso, mediante el cual se denegó la práctica de pruebas que el mismo profesional había solicitado. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado dentro del término establecido por el artículo 518 del Código de Procedimiento /Penal el apoderado de la señora TALERO GIL solicitó aÁa Sala que decretara la práctica de múltiples pruebas que en su opinión están relacionada con la validez formal de la çiocumentación, la plena identidad de la requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de providencia proferida en el L'úb&a de Colombia 2 Radicación Alradición. LUZ STELLA TALERO GIL e Suprema de Justicia extranjero, todas las cuales fueron denegadas por improcedentes, impertinentes o superfluas, según el caso. LA IMPUGNACIÓN El apoderado recurrente considera inadmisible que se hubiera negado la práctica de todas las pruebas solicitadas, dada la importancia de algunas de ellas, entre las cuales menciona: a) Transcripción de las conversaciones interceptadas a que

se refiere el agente Federal William M. Furgason porque "la prueba no es completa ni conlleva a determinar su responsabilidad o su participación en una conducta delictiva". b) Certificación de la existencia de un contacto visual y un cotejo magnetofónico de las supuestas grabaciones que permitan establecer la identificación plena de la señora LUZ ESTELLA TALERO GIL. c) Ordenar un dictamen pericia¡ de cotejo de voces con resultados espectrográficos, para establecer la similitud fonética. Al respecto, el apoderado indica las características que debería tener esa experticia y los medios que deben ser utilizados. d) Solicitar el aporte de fotografías que el estado requirente tenga, para demostrar la compatibilidad morfokgica de la señora LUZ ESTELLA TALERO GIL con la persona requerida, porque la morfología suministrada por el agente federal no coincide con el pública de Colombia Radicación 20.I Extradición.

LUZ STELLA TALERO GIL

1 Suprema de Jusikia de dicha señora y no existen informes sobre la realización de estudios fisonómicos para establecer la plena identidad de la persona solicitada y la de la señora TALERO GIL, ni sobre la toma de huellas dactilares en el extranjero. El memorialista agrega que la fotografía de la señora TALERO GIL, obtenida por las autoridades americanas sin el consentimiento de ella, que obra en el expediente, no es prueba de que es la persona que delinquió en el exterior, ni es indicio para endilgarle un delito. Por otra parte, aunque el impugnante admite las limitaciones

que caracterizan la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de extradición, argumenta que podría actuar como una instancia para verificar la plena identidad del solicitado, la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y fecha en que fueron ejecutados. Prosigue el apoderado reiterando que no se aportó la prueba que sirvió de soporte a la acusación proferida contra la señora LUZ ESTELLA TALERO. GIL que demuestre su responsabilidad penal y la identidad plena de la persona a extraditar comparada con la capturada.(cid:9) Fija en la aptitud para "demostrar que la persona capturada en Colombia, no es la requerida en extradición" )a conducencia de las pruebas solicitadas. Pública de Colombia 4 Radicación 20.3T Extradición. LUZ STELLA TALERO GIL o Suprema de Justicia El recurrente insiste en que no hay referencia exacta de fechas y horas en que sucedieron los acontecimientos que conforman el hecho punible, lo que, en su criterio, es fundamental para garantizar los principios de legalidad y tipicidad, pues ante hechos vagos y confusos no sería posible evidenciar el principio de la doble incriminación. A ello agrega que es importante precisar la fecha de los hechos porque para los días 20 y 21 de marzo la señora LUZ ESTELLA TALERO GIL se encontraba en una diligencia judicial en la Corte de Dallas (Texas). Por lo anterior considera que con sus argumentos ha atacado todas las partes del auto que denegó la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES Leído el escrito de impugnación, se encuentra que el

apoderado de la señora TALERO GIL se limita a repetir su solicitud para que se practiquen pruebas que tienen que ver con is cargos que el Estado norteamericano formula contra la requerida en extradición y con la eventual responsabilidad penal que contra ella pueda deducir; lo que constituye motivo suficiente para recordar que la Corte Suprema de Justicia ,,no puede intervenir en los términos y condiciones en que se/desarrolla el proceso penal que los Estados Unidos de América adelantada contra una persona requerida en extradipión, ni en los procedimientos o mecanismos o el marco legal que encierra el Pública de Colombia 5 Radicación 2O331TExtracüción 0 LUZ STELLA TALERO GIL Suprema de Justicia recaudo de pruebas en ese país. Ya se dijo, es asunto que atañe a la soberanía del país extranjero. Por lo anterior, tal corno se decidió en el auto impugnado, la ordenación de la transcripción de las conversaciones interceptadas. y -ei.dictan-en. esprectográfico de voces, resulta improcedente para el objetivo del presente trámite y el escrito de reposición no contiene argumento alguno para que la Sala decida en sentido distinto, pues su importancia y trascendencia no están vinculadas al objetivo de este instrumento de cooperación judicial internacional. Igual predicamento se debe asignar a la petición de pruebas dirigidas a detallar lugares, fechas y horas de ocurrencia de los acontecimientos por los cuales se está juzgando a la señora LUZ STELLA o ESTELLA TALERO GIL, pues, según se dejó dicho en la providencia recurrida, la autoridad norteamericana señaló un

lapso durante el cual se realizó la conducta materia de su juzgamento, precisó en qué consistía e indicó la normatividad presuntamente violada; de manera que las circunstancias en que hubieran sido consumados los hechos descritos p,pr el país requirente, son objeto de debate dentro del procesd que allí se adelanta, no en el trámite de extradición; vale decir, que tal pedimento es improcedente y no hay razón para, que la Corte modifique su determinación de no asumir un debate probatorio que no le compete. ública de Colombia 6 Radicación 2' .xtión. LUZ STELLA TALERO GIL Suprema de Justicia En lo atinente con la identificación plena de Ea requerida, se debe insistir en que en la documentación enviada por el gobierno norteamericano para solicitar la extradición, obra la fotografía de la persona procesada en ese país y algunos otros datos para su individualización; elementos de juicio que se estiman suficientes para decidir sobre ese punto en el momento en que se rinda el concepto pertinente, sin que sea necesario ordenar medios de prueba específicos, tales como estudios fisonómicos y morfológicos de la capturada. Las razones aquí suministradas conducen a negar la pretensión del recurrente por cuanto no se ha encontrado que por motivo alguno deba la Sala revocar o modificar la determinación impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. / / Notifíquese y cúmpIse-- YEID RAMUEZ BASI1DAS ública de Colombia Radicacióffb391: Extradición.

LUZ STELLA TALERO GIL

Suprema de Juslicia

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