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CSJ - SP20342(08-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20342(08-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte uprema de Justicia f ,

RDO. 20.34% CASACIÓN

URIEL DE JESÚS OBANDO SALAZAR.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta Nro. 086 . Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005). Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de 'a demanda de casación presentada por el apoderado de URIEL DE JESL!S OBANDO SALAZAR, contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2002 por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la dictada el 8 de mayo de 2002 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, mediante la cual o condenó por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, homicidio y lesiones personales culposas y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (articulos 103, 27, 109, 113, 114 y 365 del C.P.), imponiéndole una . pena principal de 8 años y 8 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funcioneg públicas por un periodo igual al de la pena principal, y se conminó al pago en concreto de los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas. República de Colombia « Corte Suprema de Justicia gno.á&¿¡/cn.smón

URIEL DE JESÚS OÉAÑDO SALAZAR.

HECHOS , El Tribunal Superior de Manizales se refirió a los hechos por los cuales fue condenado URIEL DE JESÚS OBANDO SALAZAR, en los

siguientes términos: | “A la 01:30 de la madrugada del 25 de diciembre de 2000, en el barrio “Bucamba” de la Dorada (Cds), entre URIEL DE JESUS OBANDO SALAZAR y JOSE MELGAR GONZÁLEZ se suscitó un enfrentamiento, en el que aquél desenfundó arma de fuego que accionó en repetidas ocasiones contra éste, sin lograr hacer blanco en su humanidad, mas sí en la señora ANUNCIACIÓN CORTÉS, a quien dio muerte, y en el menor CRISTIAN TAMAYO GARCÍA, quien quedó lesionado. OBANDO SALAZAR fue capturado instantes después, luego de que huyera del lugar para ocultarse en sitio aiedaño”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos la fiscalía inició la investigación penal correspondiente, en la que oyó en indagatoria a URIEL DE JESÚS ÓBANDO SALAZAR, a quien le impuso medida de aseguramiento consistenté en detención preventiva sin derecho a excarcelación por los delitos de homicidio culposo, lesiones personales culposas, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, imputación _é_s¿ta que se le hiza al proferirsele resolución de acusación en la calificación del sumarioe l 13 de marzó de 2001, decisión que canfirmó la Delegada ante el Tribunal el 25 de abril de

2001. El trámite del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales

| Repuública de Cotombia Corte Suprema de Justicia A RDO. 2Í3Z “ CASACIÓN URIEL DE JESUS D'B DO SALAZAR. despachos que protfirieron fallos de condena, cuyas consecuencias fueron reseñadas inicialmente. Contra la decisión del Tribunal el apoderado del procesaco interpuso recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Se acusa la sentencia de segunda instancia de haber violado directamente la ley sustancial, con base en el numeral primero del artículo 207 del C.P.P., cuerpo primero, por falta deaplicáción del numeral 6, inciso 2, del articulo 32 de la Ley 599 de 2000. Al desarrollar el cargo sostiene el libelista que JOSÉ MELGAR GONZÁLEZ se acercó a la tienda “El Paisa", con el fin de provocar y ajustar cuentas con LUIS MARROQUÍN GONZALEZ, situación que indujo a URIEL DE JESÚS OBANDO SALAZAR a mediar, generándose los hechos que dieron origen a este proceso penal. Sostiene el actor que el informe de Medicina Legal explica las causas de la muerte de ANUNCIACIÓN CORTÉS y las lesiones de CRISTIAN BERNARDO TAMAYO. No se recuperó el arma con.la que se ejecutaron tales ilícitos, no se practicó prueba de guantelete, allegándose al proceso “innumerables declaraciones” que dan cuenta de haber existido “una agresión inminente” del señor MELGAR GONZÁLEZ contra OBANDO

SALAZAR. |

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia - N

' RDO/40742 CASACIÓN

URIEL DE JESUS DO SALAZAR.

El proceso registra prueba indiciaria que da cuenta de la conducta asumida por el incriminado, los testimonios dan cuenta de una riña, de un provocador y de un hombre defendiéndose de una agresión injusta. Concluye el demandante que el procesado actuó amparaco por la causal de ausencia de responsabilidad conocida como legítima defensa presunta, regulada por el artículo 32, numeral 6-2 de la ley penal. En la actuación se estableció que MELGAR GONZÁLEZ llegó en estado de embriaguez y en malos términos reclamó por la actitud de MARROQUÍN GONZÁLEZ, exigiéndole explicaciones por su actítud para con si hija, y ante la mediación del procesado, éste fue atacado por el primero de los mencionados con un cuchillo, intentando causarle daño. Analiza el recurrente la necesidad de la defensa, la defensa de un derecho propio o ajeno, la actualidad e inminencia de la agresión y la proporcionalidad, para sostener que el procesado debió repeler el ataque. Solicita la Sala casar la sentencia y absolver al procesado por haber obrado en legítima defensa presunta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El recurrente acude a la violación directa de la ley . . . al sustancial para cuestionar el fallo del Tribunal, sobre la base de que dejó de aplicar el artículo 32, numeral 6, inciso 2, de la Ley 599 de 2000.

Repuública de Colombia

D Corte Suprema de Justicia

RDO 20347 CASACIÓN

URIEL DE JESÚ DO SALAZAR.

2. En el presente caso, en razón de la causal invocadá, S deben aceptar los hechos y las pruebas tal y como fueron apreciados por el sentenciador, y orientar la argumentación a demostrar que existe en la decisión atacada un error consistente en aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de una norma sustancial. Conforme a la modalidad del ataque elegido por el censor, la demostración del reparo debió ocuparse en señalar cuál fue la norma dejada de aplicar, por qué lo fue y cuál su transcendencia con respecto ala decisión.

3. Para que la Corte pueda pronunciarse de fondo es necesariqoue el libelista cuestione la validez legal de la sentencia por la existencia de un error trascendente, valiéndose de una argumentación jurídica, lógica y coherente, lo que precisamente no acató el censor, pues acudió a sustentar la violación directa de la ley sustancial con argumentos propios de la violación indirecta, pues puso en tela de juicio la manera como el fallador dio por demostrados los hechos, con lo que se desconoció el principio de la autonomía de las causales de casación.

4. El demandante hace una ponderación subjetiva de lo que | estima fue demostrado, ignorando el contenido de la sentencia de segunca instancia, para pretender imponer su manera de pensar como solución jurídica al caso, con lo cual el desarrollo del cargo se quedó en suspenso, no sólo por al motivo a que se hizo alusión en el numeral anterior, sino también porque aquél

no consiste en exponer lo que se piensa, pues lo que se debe hacer es identificar el error, demostrar su existencia, la incidencia en el fallo y la manera adecuada de corregirlo, pero nada de ello ocupó la atención del demandante. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RDD.é …2/ASAC|0N

URIEL DE JESÚS OYANDO SALAZAR

5. Es evidente que la fundamentación no demuestra la censura presentada, constituyendo ello un desacierto en lo que tiene -que ver com los requisitos formales del recurso de casación, especialmente con el previsto e el numeral 3 del artículo 212 del estatuto procesal, que exige claridad y precisión en la formulación y sustentación de los cargos.

6. Las equivocaciones del demandante, no sólo dejaron de cumplir las normas que regulan la elaboración en forma de la demanda, sir también la reglas de técnica que jurisprudencialmente se han enseñado, por lo que se impone el deber de aplicar el artículo 213 del C.P.P., inadmitiéndose ia

—)E— |— demanda, al no observarse la concurrencia de los supuestos a que se refiere e artículo 216 ibidem. Contra esta decisión no procede recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de URIEL DE JESÚS OBANDO SALAZAR y en consecuencia declarar desierto el recurso. | Cópiese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen.

República de Colombia . : º E

Corte Suprema de JusticiaRDO/20342. CASACIÓN

- U;IEL DE JESUSOBANDO SALAZAR.

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MARINA PULIDO DE BARÓN

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EDGAR [0MBÁNA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

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