CSJ - SP20347(29-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20347(29-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
RADIC IÓN: 20347. CASACION
EDELMIRA RODAS PAREJA y otra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 107
Bogotá, D. C., veintinueve de septiembre del año dos mil tres. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por el defensor de las procesadas MARÍA EDELMIRA RODAS PAREJA y MARÍA VICTORIA ESCOBAR ÁLVAREZ, contra la providencia mediante la cual inadmitió las demandas de casación discrecional presentadas en este asunto. Antecedentes. 1.- En proveído del diecisiete de julio de la corriente anualidad, la Corte inadmilió las demandas de casación discrecional presentadas por el defensor de las procesadas MARÍA EDELMIRA RODAS PAREJA y MARÍA VICTORIA ESCOBAR ÁLVAREZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Decimonoveno Penal del Circuito de dicha ciudad, en la que les impuso a RADIC,ØIÓN: 20347. CASACION EDELMIRA RODAS PAREJA y otra las penas principales de treinta y cinco (35) mces de prisión y multa en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes, al tiempo que les negó la suspenston condítonal de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otras decisiones, a consecuencia
de ha!!arIa penaimente responsables del delito de trata do personas imputado en el pliego enjuiciatorio. Esta determinación fue notificada personalmente al Procurador Delegado en lo Penal (fI. 19), y mediante anotación en estado el día 30 siguiente, después de haber librado las comunicaciones perlinentes el 24 de julio a las procesadas, su defensor y al Fiscal 108 Seccional de Medellín (fis. 20 y
2. Con fecha 6 do agosto último, el defensor de las procesadas allega un escrito en el que manifiesta interponer recurso de reposición "para que se revoque y en su lugar se admita y así dicha Corporación conozca y se pronuncie a fondo sobre lo que es materia del recurso".
Agrega que "como consecuencia de lo anterior y ante la ausencia de medios económicos de mis clientes que les imposibilita sufragar los gastos de viaje, ruego con el sumo respeto, se me notifique la providencia mediante despacho corriisorio en la ciudad de Medellín", pues, según dice, "seria la única forma de poder sustentar el recurso de reposición sobre el cual tengo amplio interés por cuanto estoy convencido que es de conveniencia general que la Corte se pronuncie sobre el subrogado penal de la libertad condicional y la prisión domiciliaria, figuras trtadas como si fueran iguales" (fI. 24). 2 R,DIC' IÓN: 2034 7.(cid:9) CASACION 7d(cid:9) EDELMIRA RODAS PAREJA y otra 3.- La Secretaria dejó constancia que a partir do las ocho de la mañana de! día 13 de agosto, "permanece el expediente en secretaria
por el término de dos (2) días a dispdición del recurrente, de conformidad con lo otahlecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal" (fi. 27), como ,-.sí se le hizo saber mediante telegrama remitido en esa misma fecha (fi. 28). Este ténnino venció a las 4:00 P.M. del catorce de agosto siguiente, sin que el impugnante exteriorizara las razones de su disentimiento (fi. 29).
SE CONSIDERA: El articulo 178 del Código de Procedimiento Penal, es claro en disponer que de manera personal sólo se realizarán notificaciones al sindicado que se encuentre privado de la libertad, al Fiscal que actúe como sujeto procesal y al Ministerio Público. Agrega el precepto que "Las tificasnes al si?dicado que no cstucre detenido y a les demás sujetes pr esales se harán pe(cid:9) aicntc si se presentaren en La secretaria dentro de los tres (3) días si..guientes al de la fecha de la providencia, pasado ese término se notificará por estado a los sujetos-procesales que no fueron enterados en fcrrz pcena!" (so destaca).
El articulo 187 del mencionado Estatito, prevé que "las providencias quedan ejecutohadastres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto recursos legalmente procedentes". 3
PDcíÓÑ: 20347. CASACION MPS(EDELMIRA RODAS PAREJA y on A su turno, el articulo 186 ejusdom, establece que la oportunidad para interponer los recursos ordinarios va "desde la fecha en que se haya
proferido la providencia, hasta cuando hayarrtranscurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación". En relación con el recurso do reposición, el Código de Procedimiento Penal establece que "cuando se formulo por escrito y corno único, vencido el térrrfino para impugnar ¡al decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva33, esto es para que so expongan las razones fácticas o jurídicas de cuestionamiento. De manera que si el recurrente no expresa oportuna y claramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no puede suponer, y respecto de las cuales debe omitir pronunciamiento de fondo. En este caso se impone la deserción de! recurso. Lo contrario supondría que la sola manifestación de interponer el recurso en término, interrumpe la ejecutoria de la decisión objetada y autoriza al recurrente para presentar su argumentación impugnatoria en cualquier tiempo, lo que riñe abiertamente con el principio de prec!usión de los términos que la ley otorga para el ejercicio de los derechos por los sujetos procesales y la seguridad que la ejecutoria brinda a las. decisiones judiciales, a no ser que se tenga una particular idea de la actividad procesal, corno algo irracional derivada de cualquier interés de la parle, sin referencia a ningún pa r metro legal. 4 ' ¿. Uf (cid:9) ', A 1L(cid:9) 'C'C ION
MAFiq<'EDELMIRA RODAS PAREJA y otra En el caso de la especie, el defensor de las procesadas MARiA EDELMIRA PÓDAS PAREJA y MARiA VICTORIA ESCOBAR ÁLVAREZ, conocedor de esta precdpliva, escudado en la imposibilidad económica de sus asistidas para sufragar los gastos del viaje a la ciudad de Bogoti, omite exponer a la Sala las razones que le animan a exteriorizar el deseo de interponer el recurso, no obstante ser su obligación hacerlo en cumplimiento del articulo 17 de! Código de Procedimiento Penal. En efecto, habiéndose enterado oportunamente del proferimiento de la decisión que pretende cuestionar, no concurrió personalmente a la Secretaria de la Sala para notificarse de ella como era su deber, y sin referencia a ningún par metro !egal pretendió que la Secretaría procediera a realizar gestiones no previstas por el ordenamiento para que se le enterara personalmente de ella a traWn de funcionario comisionado, con el sólo propósito de ampliar indebidamente los perentorios términos de notificación y ejecutoria. Con este proceder dejó vencer sin justificación alguna los dos días de traslado para sustentar el recurso. Entonces, no habiéndose sustentado el recurso presentado y como quiera que, en consecuencia, çobró ejecutoria la decisión censurada, se impone declarar la deserción de la impugnación interpuesta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
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RDIC ÓN: 20347. CÁSÁCON
A EDELMIRA RODAS PAREJA y otra RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el defensor do las procosdas MARIA EDELMIRA RQ[)AS PAREJA y MARIA VICTORIA ESCOBAR ÁLVAREZ contra el proveído del diecisiete de julio del año en curso, emitido dentro de las presentes diligencias. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y dovuólvase al Tribunal dc. origen. Cúmplase.
'STIDAS
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HERMAN !ALÁN CASTELLANOS CARLO ARGOTE
JO -.(cid:9) 1F7 GALLEGO(cid:9) EDGAF!LOÍViBANA TRUJILLO
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RADIC 1ÓN: 20347. CASACION
MAF A EDELMIRA RODAS PAREJA y o tra
ALVARO ¿. PÉREZ PINZÓN(cid:9) M/.INPEJtW)O DE BARÓN
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 7