CSJ - SP20351(04-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20351(04-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Uptblicad e Balombia - . Casación N 20.351 Jomge Eliécer Osorioy Villa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N 99 Bogota, D.C., cuatro de septiembre de dos mil tres. VISTOS La Corte evalúa si la demanda de casación presentada en nombre del procesado JORGE ELIÉCER OSORIO VILLA, contra la sentencia de segunda instancia profernida por el Tribunal Superor del Distrito Judicial de Medellin el 16 de agosto de 2002, confirmatoria del fallo anticipado dictado el 24 de junio de ese año por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la mencionada ciudad, que lo condenó a la pena de 180 meses de prisión como coautor de un concurso de homicidio agravado en el grado de tentativa, reúne las condiciones de admisibilidad exigidas por los articulos 212 y 213 del Codigo de Procedimiento Penal. ar PE 7 n y ,.
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E. O ;h_a -».ºA=% _;£%“¿b:—í£ :.'&PA! _,"£'E¿A1:—Z'd'— .—z'£ LA DEMANDA El censor invoca los numerales 19 y ? del articulo 207 del Codigo de Procedimiento Penal, y luego de trascribir la primera preceptiva, afirma que el proceso se basó en la denuncia que formularon los ofendidos cincuenta y tres dias despues de sucedidos los hechos.
Se refiere al informe de medicina legal y sostiene que existio un error de hecho motivado por el falso juicio de las victimas, porque dos de ellas salieron corriendo y la tercera, quien manifestó que esctucho hablar a los agresores, estaba inconsciente. Despues alude a los articulos 22 del Codigo Penal derogado y 27 del vigente, para sostener que la defensa siempre ha sostenido que son dos los individuos. Comenta que la denuncia es apenas una relación de hechos delictuosos y de personas sin relación con lo que fue materna de información, pues se señala a Andres Diaz o allas La Chinga, y en la indagatoria se menciona al menor Jhon Edison o alias El Clavo, por lo cual | nn o hay identidad entre lo afirmado en tal denuncia y lo que dice el . IT 1 E =“ procesado. Se pregunta que como se puede hablar de la intencion de matar cuando las citadas normas exigen actos idoneos e inequivocamente dirigidos a la consumación, cuando el motivo era disuasorio, conforme colige del número de disparos, de la ubicación de las heridas que sufrieron dos de las victimas y de la incapacidad meédico legal que se AT P au EE E M AT €ív—=4 D PE f las ifo' pe zc Á g0 pIes slU semejes' pe utopo bna do1 esje sesnlepo le dave uo yeqie sipo sndALOJ E £ EUOs" dO1 ese SiloJ pe yeo su je edi.onepou pe le dineqe' je seUjaLne anjuelo jos eitanjos |Z ZZ ZZ LLL Á lZZ perooPIBo geaue S 70 Á zev pa¡ oopIPo pe glodapinaujA dSUe¡
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Procedimiento Penal para apelar la sentencia condenatora, esto es, respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción de dominio sobre bienes:. La preceptiva en cuestión se explica en que habiendo sido presupuesto del fallo anticipado la aceptación total o parcial de los cargos formulados por la fiscalia al procesado, a éste o a su defensor . Ey Elbiioa de Taa A E 1_'H = ? pu ,.£"":1£¡“¡fu ;f¿º .—fT" E no les es posible impugnar el fallo que sobre ese marco se dictó, en aspectos que tfocan con el hecho punible (conducta, autoria, participación, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, circunstancias de agravación) o con la responsabilidad, que hayan sido concretados en la diigencia de imputación y aceptación, porque tal conducta implica una velada retractación que no admite la normatividad atinente a esta figura. Esto es lo que ocurre con el precario escrito que hizo las veces de demanda, porque de manera asistemática se cuestionan aspectos que tenen que ver con la tipicidad de la conducta por la falta de consuimación, con su aspecto volitivo y con la existencia de la duda, aspectos que al no poder ser discutidos en sede de apelación porque fueron objeto de explicita aceptación por parte del justiciable, tampoco pueden cuestionarse en el ámbito de la casación, debido a que en el fondo comportan una discusión al marco fáctico, conceptual y juridico
que se propuso en la mentada diligencia al cual se plegó el endilgado. le en el memenal se hacen tinas esciuetas referencias a la falta de reconocimiento de rebaja por confesión, están atadas al enrevesado discurso de la falta de certeza e de la intención gque acompañaba al procesado desdice de las exigencias de precisión y claridad en la formulación de la censura y en su desarrolio. Habida cuenta que el recurrente carece de interés, la demanda será inadmitida, de conformidad con el articulo 213 del Codigo de Procedimiento Penal. " ¿Lz¿"áú - , .-":í(" . - Bh :,5'!.¡¿£'3r£b'1'&"— .ZE—'___.—'Í'&¡2&¿ En meérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Inadmitir la demanda de casación preseniada en nombre del
procesado JORGE ELIÉCER OSORIO VILLA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Copiese, notifiquese, cúmplase y devuelvase 4l tribunal de origen — HIPAA leL e= <Ve aizmbi£ a 7 Casación N 20354 Jorge Eliérer Oszorio ºgí¡fa U7 >>
MARINA PULIDO DE BARÓN
M SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria