CSJ - SP20365(11-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20365(11-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
.F (cid:9) Pp'ppp Jiiçfa Io.'ç,vr, F'ç •Sa!r G,r Pahh
CORTE SUPREMA DE JUSTiCIA
SALA DE CASACtON PENAL
Mstrdo Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 032 Bogota, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003) Surtido el traslado previsto por el articulo 518 del Código de Procedimiento Penal para solicitar pruebas, la Sala se pronuncia en re1acÓn con las solicitadas por el Defensor de retenido con fines de extradición. Samir George Rabbat.
1 ANTECEDENTES
1. La Emhaada de Cenarjé, medante nota verbai No. 151 del 26 de agosto de O02 acc!onada por la nota verbal No. 187 del 21 de oct!Jbre nor ntermecHo de Ministerjo de Relaciones sfltJ!9flt..
Extenores. soicitó la detenck5n provsionai con fines de extradición cft.dadarc exu arie o Sainir (IP krvrDHt de nacionaidad eciocia/frincesa. contra quien exisk!n resoluciones de acusación dictadas CI 1 'c abrí, de 1996 por una Corte de Montreal Provincia de Quetec, techa en cual, igumente. se dictó auto de detención, para que responda por cinco cargos de conspirar para la importación •fri,ç,ç)rI ÍÍC). L'o.) al Canadá de una sustancia prohbida, y por importar cocaína y hachís, así como por enriquecimiento ilícito derivado de las
actividades del narcotráfico, según hechos que datan de diciembre de 1994 y que continuaron hasta el 12 de diciembre de 1995.
2. El Hscal General de Nación, en resolución del 28 de octubre de 2002. decretó la captura con fines de extradición de Sarnir George Rabhat, identificado con pasaporte libanés No. 922857. La captura se produjo e! 29 de octubre de 2002 en esta ciudad. ;itud de ext adcÓn fue formalizada con nota verbal No. 205 del 28 de noviembre de 2002 (fi. 293 o. anexa), remitida por el Ministerio de Re!ac!ones Exteriores con e! oficio OAJ.E. 2545 de la misma fecha, señalando que e! Convenio aplicable a! presente caso es el Tratado de Recíproca Extradición de Reos entre Colombia y la
(cid:9) Gran Bretaña, suscrito el 27 de octubre rii. iQP concepto que fue complementado el 19 de diciembre de cnn,) por el Ministerio de Relaciones Exteriores a indicar que debe tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra Ci Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrápicas firmada en Viena ci 20 de diciembre de 1983. articulo 60 y especialmente el numeral 2, adjuntando copia de las rosen/as formuladas y de la respectiva nota d(cid:9) c! J! hj'a -.'!
4. Remitidas las diliqencias a ¡a Corte se les imprimió el trámite pertinente, en desarrollo del cual el defensor del requerido en extradición elevó solicitud de pruebas.
f.ra,c.or; .Aa2&36 H PETIClÓN DE PFUEBAS El defensor de Sarnir George Rabbat solicita como pruebas: 1 Para determinar la cantidad de sustancia incautada el 26 de junio de 19953 copia auténtica del acta de incautación, de la diligencia de pesaje y de la prueba de campo, y dar asi aplicación al articulo 511-1 del Código de Procedmiento Penal, pues la pena mínima, no puede ser interior a 4 años, en cuyo caso debe atenderse lo previsto por la Ley 30 de 1986 vigente para la época de los hechos. 20 Allegar copia de lOS siguentes documentos: ley sobre control de :±0gas y otras SLtflCsS. de !a 5teflC!a aue decarÓ a nc3nsttucionad- (cid:9) de !a pena minima y copia de la ley sobre estupefacientes, ya que ésta no se encontraba vigente para la época de los hechos, y debe determinarse cual es la mas ravorable. 30 Igualmente, copia de las decisiones judiciales que autorizaron la interceptación de teléfonos a través de las cuales se detectó la conspiración, en consideración a que Colombia ha suscrito convenios de protección de derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la intimidad que debe ser aplicado a todos los habitantes. 4° Solicitar a la Presidencia de la República certifique en que fecha fue(cid:9) k(cid:9) pa c!c. ')flflfl 'c-r•\ , c I Irnnrnf M _ ir,ri.,!In d -(cid:9) __ (cid:9) j ,(cid:9) y(cid:9) ; u(cid:9) j u(cid:9) u(cid:9) •(cid:9) u(cid:9) u ,a ¡ i
publicación, para probar que el delito de conspiración que se le atribuyo en el Canud correspondería al concierto para delinquir que para la úpoca de los huchos no se preveía con fines de narcotráfico. e OSrer de .Jticíe fredjon io265 s'n!r (cid:9) rçbe
III CONSIDERACIONES
1. CONTEXTO LEGAL DEL PRONUNCIAMIENTO El arilculo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legiativo 01 de 1997, trevé 'La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley".
De conforndad G .Ori este precepto. cuando Ci Gobierno Nacional., en ejercicio de su competencia, señala el convenio por el que se rige el asunto, determina el marco normativo en el que la Corte debe emitir el concepto que se le solicita, es decir, que es ésta la ley que debe onentar el trámite subsiouiente y no el articulo 520 del Código de Procedimiento Penal. y dentro de su contexto deberán ser solicitadas las oruebas tor los interesados; en la oporturdad prevista por el artículo 518 de! Código de Procedimiento Penal. Luego, s pruebas que reclamen los suJetos procesales deben estar orientadas a la demostración de los presupuestos establecidos en la normatividad seleccionada por el Minisfeno de Relaciones Exteriores, en todo caso. reforidas n los aspectos sobre los cuales la Sala debe fundamentar su concepto. Como quiera que en este evento, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el
4 Corte .nr'-t de ø2ÇVf' P4U, Convenio apiicabe al caso es el Tratado de Reciproca Extradición de Reos entre la Repúhhca de Colombia y la Gran Bretaña, suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1988 (sic), bajo esta normatividad de rango internacional que prevalece sobre la legislación interna se abordará elanáliss de Procedencia de las pruebas solicitadas por el defensor del requendo en extradición, Samir George Rabbat.
2. DE LA PETICIÓN DE PRUEBAS DE LA DEFENSA En torno a . Dráct,ca de cruebas en el curso de este trámite, reiteradamente, la Sala ha señalado que la procedencia y conducencia de tas mismas está determinada de manera exclusiva
(cid:9) nor la aDtitud aue tengan rr rfrmst o negar los aspectos sobre los cuales la Corte debe fundamentar su decisión. En este evento de conformidad con el concepto del Minstero de Reciones Exteriores, ante la exstenca de convenio, entre e! Estado requirente y nuestro país, su análisis como quedó precisado debe orientarse por el Tratado de Reciproca Extradición de Reos suscrito por nuestro país y la (cid:9) r n B etar- . Bajo este contexto necesariamente se advierte que ninguna de fas pn(cid:9) hs rfnd n r p1 apndrrin dl rtnirin rnn tn(cid:9) rI p kn extradición resulta procedente. En efecto, e! trámite de extradición no está concebida para llevar a cabo un cuestionamiento probatorio de la imputación que formula el
(cid:9)(cid:9) S.jrm d. j;: g t.x/-8aion a G.': Rahb Estado requirente a la persona cuya extradición se solicita, como lo son precisar ia cantidad y clase de sustancia incautada, que son aspectos que deben dilucidarse al interior del respectivo proceso, por tal razón se negarán las pruebas solicitadas con tal propósito. Además. rorqL.e ci Convenio aludido no establece ninguna exigencia en relación con la pena prevsta para ios delitos objeto de la so'icitud, pues se imtta a señalar en su articulo 8° que debe estar acompariada de la orden de arresto expedida por la autoridad competente. En relación con la solicitud para que sean aportadas al presente rmitP as dispsinns qal (cid:9) apcbs al raso, rtAras o seflalado por la Sala, al.indicar que e! réçmen jurídtco tanto del orden nacional como tnternacona! no es objeto de prueba y en modo alguno las consideraciones que hará la Corte al momento de emitir el concepto que !e corresponde podrán extenderse a! cumplimiento de Ç € ' (1PnH s legales en e! d.esarrol!o de las actividades judiciales de otro Estado. pues esto conllevaríael (cid:9) iento de la autonomía y ir r 2 que- ._._;. i._. Tampoco resulta procedente la solicitud encaminada a que se aporten las decisiones udiciaies que autorizaron las interceptaciones telefónicas. pues, como ya se ha dicho, e! objeto de este trámite no r' c+rr(cid:9) .4 (cid:9) r! rrrrc.r(cid:9) rrr
IJI #Ç41(cid:9) ".4(cid:9) 4fl(cid:9) Y ".4 autoridades judiciales del pais requirente. sino establecer el cumplimiento de las exigencias formales de la petición elevada por la vía diplomática, en el marco de las, relaciones entre Estados, en el que se parte del reuonocimiento implícito de la validez de todas sus 6 (cid:9) de Çc!r7h!s A €radjç,on niO, .'rlr 5rr-' Paat actuacioncs. dando paso a un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado. De otra parte, como se observa un lapsus en el señalamiento del año en el que fue susento el Tratado aplicable al presente asunto, se oficiará al M!nisteno de Relaciones Exteriores para que proceda a despojarlo. IV DECISIÓN Las razones expresadas resultan suficientes para negar las pruebas solicitadas por el defensor del requerido con fines de extradición, Samir Georpe Rabbat. En rnrito de !o expuesto. !a Corte Suprema de Justicia, en Sala de soc.itadas por el defensor del requerido con fines de extradición, Sa mir George Rabbat. •-),(cid:9) s 4,(cid:9) I ' '.?C-: A4 j '4'(cid:9) P 4 '(cid:9) r! 4ÇC 4 '1'I 4 ' J!r 41c . .(cid:9) (cid:9) ._,(cid:9) .r '-c "(cid:9) (cid:9) V-' -(cid:9) -(cid:9) ft1+ '•r ' C 1
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