CSJ - SP20375(30-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20375(30-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia _ . Acpíón de Revisión jVº 20.375
JÁMINSON DE JESUS PATERNINA ÁLVAREZ.
Corte Suprema de Justicia —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 19. Bogotá, D.C., marzo treinta (30) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Decide la Cofte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial del sentenciado JÁMINSON DE JESÚS PATERNINA ÁLVAREZ, frente a proceso que se le adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES:
1. Los hechos que dieron origen al proceso que se éiguió contra el procesado PATERNINA ÁLVAREZ, fueron tratados . por el Tribunal Superior de Sincelejo de la siguiente manera: “Se desprende de la actuación procesai que el día 2 de noviembre de 1999, aproximadamente a las 5:00 - República de Colómbia
Acción de Revisión N 20.375
JÁMINSON DE JESÚUS PATERNINA ÁLVAREZ.
Corte Su_brema de Justicia de la mañana, la Fiscalía Doce Seccional practicó la inspección y levantamiento del cadáver de CARLOS PORTACIO DURÁN en el barrio denominado Costa Azul de Sincelejo, a la altura del Monasterio Santa María del Rosario, específicamente en la calle 42 A entre carreras 19 y 20, lugar donde horas antes había sido ultimado con proyectil de arma de fuego que le
causó herida circular localizada en _el occipital izquierdo que le produjo taceraciones cerebrales y consecuencialmente la muerte. Con base en las diligencias previas adelantadas, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales . del Circuito de esta ciudad dictó resolución de apertura de instrucción, de fecha 11 del mes y año precitados, en la que ordenó la vinculación mediante indagatoria de JÁMINSON DE JESÚS PATERNINA - ÁLVAREZ como presunto |mpllcado en el referido - atentado criminal.”
2. Por los anteriores sucesos, el 7 de septiembre de 2000 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejó condenó al procesado JÁMINSON DE JESÚS PATERNINA ÁLVAREZ como autor pénalm_ente responsable del delito de homicidio agravado a la pena de cuarenta (40) años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un período de diez (10) años y al pago de la correspondiente indemnización . de perjuicios. | _ |
2. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el acusado y su defensor, el 7 de noviembre siguiente el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó el fallo de primera instancia el cual alcanzó el carácter de cosa juzgada en esa . República de Colombia - Acción de Revisión N 20.375
JÁM!NSON DE JESUS PA TERNINA ÁLVAREZ. - Corte Suprema de Justicia — sede en la medida que contra el mismo no se mterpuso e| recurso extraord¡nar¡o de casac¡on
LA DEMANDA: _ Con fundamento en las causales tercera y quinta del - artículo 220 de la Ley 600 de 2000, se solicita la revisión del proceso fal!ado contra el sentenciado JÁMINSON DE JESÚS
PATERNINA ÁLVAREZ.
Manifiesta el apoderado especial que los jueces de instancia condenaron a sul representado con base en la declaración rendida por ANA MILENA PÉREZ OLIVERA, testimonio “falaz” porque mintió y no se sometió al principio de contradicción al no comparécer a efectos:de absolver el interrogatorio que le formularía el defensor del sindicado. Considera que existen pruebas que no fueron llevadas al proceso, las cuales señalarían la inocencia del sentenciado. Por lo anterior, solicita de la Sala decretar la revisión del proceso fallado contra su poderdante y como pruebas pide que se llame a declarar a MIGUEL JOSÉ CAMPOS CRUZ, MIGUEL
ANGEL ORTIZ HERNANDEZ e INÉS DURÁN.
Repúblíca de Colombia Acción de Revisión Nº 20.375
JÁM¡NSON DE JESUS PATERNINA ÁLVAREZ.
Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La acción de revisión fue concebida por el legislador como un mecanismo a tfavés del cual se busca la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal deciarada resulta ser bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, demostración que sólo es posible jurídicamente
dentro del marco que delimitan las causales taxativamente - señaladas en la ley.
2. Unáydel las causales de revisión aquí propuesta es la tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, es decir, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de losdebates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.” Por hecho nuevo ha entendido la Sala, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento fáctico vinculado a la conducta punible materia del proceso, del — cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que por tanto no pudo ser controvertido. En lo que tiene que ver con el concepto de prueba nueva,
la jurisprudencia de la Sala ha expresado: República de Colombia Acción de Revisión N 20.375
JÁM!NSON DE JESUS PA TERNINA ÁLVAREZ.
Corte Suprema de Justicia “El concepto de prueba nueva, en cambio, hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso sino cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él, que da cuenta de un hechodesconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. v La idea de prueba nueva, entonces, no se limita a la circunstancia de que el medio probatorio no figure aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, además, que la
evidencia que se presenta como novedosa, de haber - sido conocida en su momento por el juzgador lo habría llevado con seguridad a la absolución del procesado. Eso es prec¡samente lo que le otorga - carácter de novedoso. Así las cosas, la prueba nueva a que se refiere la causal de revisión invocada, debe ser de tal forma contundente que haga surgir de inmediato la idea de que se condenó a un mocente o aun inimputable como imputable”.
3. La demostración anterior, por la naturaleza y el objeto de la acción, entraña la obligación de expresar la causal quesustente ia postulación, indicar con toda claridad y precisión los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la solicitud y aportar la prueba del motivo o motivos indicados, de las cuales surja con un grado significativo de persuasión la viabilidad de dar inicio al trámite porque,- según la causal aducida, se perfila la verdad de la injusticia del fallo - I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos 27 de marzo de 2000 y 23 de julio de 1991, rads. 15.822 y 16.479, M. P., Dr. Carlos E. Mejia Escobar, entre otros, ' Repuública de Colombia - — Acción de Revisión N 20.375
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Corte Suprema de Justicia - demandado, exigencias estas que de no acreditarse concurrentemente, conlievan al rechazo del libelo.
4. Uno de 1los requisitos esenciales de la demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4
del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, apunta al aporte de las pfuebas con las Vcuales se demuestren los hechos “ básicos de la petición. Esta ex¡genc¡a la incumplió el libelista, pues no aporto con la solicitud las pruebas nuevas, no conocidas al t¡empo de los debates, que supuestamente conducirían a deciarar la inocencia del séntenciado, limitándose a decir que “existen pfuebas que no fueron ilevadas al proceso”, sin ninguna precisión sobre cuál o cuáles medios de conocimiento ¡evarían, en principio, a poner de presente la posible injusticia del fallo cuya revisión se pretende. Resulta insuficiente al cumplimiento de los requisitos de la demanda de revisión previstos en el artículo 234 de la Ley 660 de 2000, la solicitud del demandante para que sea la Corte la que disponga los testimonios de MIGUEL JOSÉ CAMPOS CRUZ, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ HERNÁNDEZ e INÉS DURÁN, pues ellos debieron ser aportados al menos sumariamente por el libelista con la indicación de su trascendencia en torno a derruir los efectos de la cosa juzgada que añ1para la sentencia proferida contra su representado. República de Colombia Acc¡on de Revisión N 20.375
JÁMINSON DE JESUS PATERNINA ÁLVAREZ.
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5. El demandante critica la credibilidad que se le dio en las instancias al testimonio de ANA MILENA PÉREZ 0LIVERÁ y reclama la violación a! principio de investigación integral,
aspectos que tendrían que ver con el recurso de extraordinario - de casacióqnue en este caso se ha podido interponer contra el fallo de segundo grado a través de la denuncia de errores de 'hecho en la apreciación de las pruebas o de garantía por la transgresión al derecho fundamental de defene_3a, pero ajenos a la naturaleza y finalidad de la acción de revisión.
6. El numeral 5 del artículdoe la ley 600 de 2000, que es la otra caúsal planteada por el libelista, establecewque la acción de revisión procede cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, “mediante pronunciamiento judicial en fírme que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamento en prueba falsa Es obvio requisito de esta causal, la presentación de los pronunciamientos ejecutoriados quew establezcan que. la sentencia se dictó como consecuencia de una prueba falsa, exigeñcia que no aparece cumplida por-el actor, quien se limitó a insinuar la causal sin ningún fundamento de hecho y de derecho en el cual apoyara la solicitud de revisión.
7. En consideración a que la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado JÁMINSON DE JESÚS PATERNINA ÁLVAREZ incumple los requisitos
República de Colombia Acción de Revisión N” 20.375 JAM¡NSON DE JESÚS PA TERNINA ALVAREZ Corte Suprema de Justicia establecidos por la ley, se impone inadmitirla, de acuerdo con lo di$puesto en los artículos 222 y 223 de la Ley 600 de 2000. A mérito de lo expuesto, la CorteS uprema de Just¡c¡a en
Sala de Casac¡on Penal RESUELVE: 1%.- Tener al doctor Humberto Paredes Benítez como apoderado especial del sentenciado JÁMINSON DE JESÚS — PATERNINA ÁLVAREZ en los términos y para-los efectos del poder confer¡do — 2%- Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado PATERNINA ÁLVAREZ, por las razones contenidas en la anterior motivación. 3%.- Contra esta providencia procede el recurso de - reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN República de Colombia ' - y - Acción de Revisión N 20. 375
JAMINSON DE JESÚS PATERNINA ÁLVAREZ.
. Corte Suprema de Justicia —
GALÁN CASTELLANOS n
YESH RANJREZ BASTIDAS SOVARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria