CSJ - SP20377(21-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20377(21-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia, Cambio .ión No. 20.1377 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado P9nente:
Dr. CARLOS AUGUSSTTOO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: 'Acta No. 005
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Decide la Corte sobre la solicitud que, de cambio de radicación, formula la Juez Cuarta Penal del Circuito de Barranquilla, én relación con el proceso que en ese despacho se prosigue contra Jaime de Jesús Lemus Pérez, Julio Humberto ]araba Ceballos y Manuel Antonio Hernández Correa, por los delitos de concierto para delinquir, extorsión y falsedad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Adelantándose el juicio referido en el despacho en mención, la titular de éste, ante información suministrada, en audiencia pública, por los defensores acerca de que sus representados se encuentran amenazados de muerte, y dado el homicidio que se cometiera en la persona de quien pretendía asumir como defensor suplente de Julio Jaraba, solicitó a la Corte se cambiare la _radicación de dicho asunto, eh aras de "salvaguardar la Rçpú61Tica cíe. Colombia Cambio iad clón No. 20.377Corte Suprema cíe Justicia integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales intervinientes".
2. Aunque, en términos generales, corresponde a la Corte o a Tribunal de
Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacía distrito diferente o al interior del mismo, y teniendo precisado la Sala que, "si la' solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la deda y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva", (auto de mayo 4 de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía), es claro que, con independencia de que la solicitud especifique o no su objeto acerca del destino del traslado, atañe, ante la omisión de aquél análisis por el juez petente y según que las circunstancias se relacionen con el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y, encaso contrario, de que ellas no sean salvables en dicho territorio, entonces él examen sí concernirá (cid:9) a la Corte. t(cid:9) 1
3. Al amparo de una tal premisa y dado que la, fundamentación de la solicitud hace referencia en principio a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, es incuestionable que su análisis', a fin de determinar si ellas son o no onjurables en el territorio de su distrito, corresponde al
Tribunal de Barranquilla. 2 pública 6e Colombia Corte Suprema de Justicia Bajo un tal supuesto se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su devolución, con el fin, de que se 15 pronuncie sobre el mismo, a la Corporación antes mencionada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación (cid:9) penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir sobre el dmbio de radicación solicitado 'por la
Juez Cuarta Penal del Circuito de Barranquilla.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remítase la misma al Tribuna!
Superior de dicha ciudad. Contra este auto no procede recurso.alguno
ÁLVARO ORLA PÉREZ P O
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CARLOS Z ARGOTE OMEZ GALLEGO
3 República cíe Colombia Cambio raP'ón No. 20.377 1 Corte Suprema cíe Justicia
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