CSJ - SP20378(28-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20378(28-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Cairnbia dracación 2.O78 Laura Lic1p Idrobo MedFna
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. FERPIAIMDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. j3.
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero dedos mil tres (2003). ASUNTO La Corte resuelve lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación elevada ,por -la procesada LAURA LDA IDROBO MEDINA bajo el cargo 'de falsa denuncia contra persona determinada en el Juzgado 20 penal del circuito de Popayán.
ANTECEDENTES
1
1. En el Juzgado 20 penal del circuito de Popayán se adelanta el juzgamiento de LAURA LIDA IDROBO MEDINA, acusada de la comisión del delito de falsa denuncia contra persona determinada, donde figura como afectada ESPERANZA VELASCO
CUELLAR.
2. En memorial presentado ante ese juzgdo, la procesada solicitó el cambio de radicación, con fundamento en los artículos
Caubio Ieacacion 20378 Lauua U#49 Idrobo Medina 85 a 87 del código de procedimiento penal, alegando que relaciones de afecto y camaradería con la doctora ESPERANZA VELASCO CUELLAR, quien funge como juez penal municipalen Popayán, no permiten apreciar con objetividad y transparencia. SU; caso, por lo que demanda la remoción del proceso "A OTRA JURISDICCION, donde se le pueda garantizar debidamente los derechos que le asisten, lo cual no es posible la ciudad donde n se encuentra radicada la causa.(cid:9)
1
2. El Juez 20 penal del circuito entendió que la Corte suprema, de justicia era competente para decidir la solicitud, y, Len 1 consecuencia, remitió el escrito que la contiene a esa Sla, acompañando copias de algunas piezas procesales, incluida la resolución de acusación dictada por la Fis.,alia la seccional8
CONSIDERACIONES ['E LA CORTE Si bien es cierto que la procesada solicitó el cambio de radicación a "OTPJ4 JURISDIccIOPP, ello no pensar que la autorizr competencia para resolver la petición de remoción del proceso corresponde a esta Corporación. Es en la ciudad de Popayán donde la solicitante circunscribe los motivos que., la llevan a demandar el cambio de radicación, incluso porque así lo acepta el funcionario remitente cuando 1 asegura que la procesada "so/icita se traslade el proceso a otra ciudad, con el fin de garantizar tina correcta decisión a la justa y jurídica petición", lo ciil sugiere la necesidad jde examinar si, de ser cierta la causa que motiva la petición, puede ser neutralizada dentro del rriisrno distrito, caso en el cual el competente para adoptar la correspondiente decisión es la Sala de decisión del Tribunal superior de Popayán, y no la Corte, cuya atribución en 2 Cambia de r catión 20370 Laura IJda Iroba Medina este campo se limita Ca decidir peticiones relacionadas conf el cambio de radicación a otro distrito judicial (artículo 75, numéral 0 8 , del código de procedimiento penal). No obstante, de estimarse que la pretensión d1 la procesada etá
dirigida a que la causa criminal se radique en otro distrito judicial. la Sala estima que corresponde tirnhin a dicho Tribunal pronunciarse sobre la (cid:9) excepcional ia, (cid:9) cuando los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso, incIependenternente de su deseo de que el cambio se produzca a otro distrito judicial,,1 el 1 funcionario está en la obligación de"examinar u funda,nentadián previamente en aras de establecer, si la circunstancia' o circunstancias aducidas son neutrafizables en ?l propio distrítb o en uno diferente. Si lo primero, lo remititá a! Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de jiaticia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su etamen por parte del Tribunal respectivo'. como viene en juzgarlo la Corte en va rio pronunciamientos (fr autos de mayo 4 de 1999 y octubre(cid:9) 202 -Rad. 19964-, entre otros). En dichos pronunciamientos, al efectuar un examen de conjunto de las normas del anterior estatuto procesal penal relativas a la medida, que en esencia son las mismasprevistas en la ley 600 de 2000, la Corte adoptó criterios concretos en orden a determinar ante quien debe presentarse, la so icftud y cual es el funcionario llamado legalmente a decidirla. Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujeto procesales, como en este caso, la Sala ha advertido que pueden
presentarse las siguientes eventualidades. Cambio k?ucacién Laur1 LiddroboKedina 1 a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte suprema: de justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 86 del código de procedimiento penal, caso en el cLai debe entrar a resolver sobre su procedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su examen en tomo a la pósibilkiad de disponer 'el cambio de radicación dentro del mismo d strito, enviarála petición al Tribunal respectivo, para que, al su vez, emitas el correspondiente pronunciamiento. b. Que la presente ante el Tribunal superior e distrito. En 4es t evento, independientemente que el soli9tante sugiera i la conveniencia de radicar el proceso en otro distrito judicial; el Tribunal debe examinar si la causa que motiva la petición pude ser neutralizada dentro del mismo distrito. Unicamente cuando el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo sp circunscriber al respectivo municipio o circuito, sino también! al distrito judicial del cual forma parte, debe remitirla, petición a la Corte para be (cid:9) la resuelva. 1 c. Que el sujeto procesal presente la petición directamente ante el juez que esté conociendo del procesol En tal caso se procede en la forma ya indicada, independientemente del deseo manifestado por el sujeto procesal.(cid:9) 1 En este evento, si bien es cierto que la procesada empleó ml la palabra '1 U RISDICCION para asimilarla a "DISTRITO", a ú de rS entenderse que su pretensión va encaminada que el proceso se
radique en otro distrito judicial, el juez eabaen la obligación de remitir el expediente al Tribunal para que resuelva la solicitud, pues es la misma interesada quien limitó los rotivos objeto de la petición a la ciudad de Popayán, con lo cual deja abierta la 4 Cambio era 20173 Laura Lida 1 obo Medina posibilidad que el proceso se pueda radicar dn otro circuito i de ese mismo distrito, solicitud que debe Ter el Tribunal Ide resol conformidad con el articulo 76, numeral 4°, del código de procedimiento penal.(cid:9) 1 Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud que eleva la procesada y ordenará remitir la: actuación a esa corporación para que resuelva lo pertinente.
Por lo expuesto, LA SALA DE CISACION PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. Abstenerse de resolver la petición d9 cambio de radicaqión formulada por la procesada LAURA UDA IDROEO MEDINA.
2. Remitir la actuación a la Sala d.1ecisión penal del Tribunal .1 superior de Popayan para que resuelva 1 solicitud y disponga lo que estime conveniente dentro del territorio de su competencia.
CUMPLASE.
YEID RAMIEZ BASTIDAS
ERNANI)0 E. ARBOLEDA RIPOLL iIERrI GALAN CASTELLANOS
5 Carnbw e rach ón ZO7 LaijraLidaid 'u Medna'
CARLO - A. L:Z
EDGAR s M AMA TRUJILLO a
NW
MARINANJ4!ID0 DE UAON
6