CSJ - SP20379(05-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20379(05-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Unica No. 20379
JUANIGOMEZ M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.92 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Corte sobre su competencia para seguir conociendo de la investigación previa que adelanta en contra del ex Senador, Dr.
JUAN GOMEZ MARTINEZ.
ANTECEDENTES
1. La investigación previa tuvo su origen en la denuncia presentada por JORGE ALBERTO URREA MEJIA, inconforme con el acto administrativo por medio del cual el Alcalde de Medellín, Dr.
JUAN GOMEZ MARTINEZ, lo declaró insubsistente del cargo de Liquidador de la Empresa "METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA.”; cuando en su sentir solo podía ser removido por la Asamblea de Socios, esto es, el Municipio de Medellín y el Inval, y no por el Alcalde. Uniéa N970379
JUAN ZM.
2. Adelantada inicialmente la investigación previa la Fiscalía Seccional de Medellín, dispuso su envío a la Unidad de Fiscalías ante esta Sala una vez el imputado se posesionó del cargo de Senador de la República para el período 20022006; de donde fue trasladada a esta Corporación por competencia.
3. Comprobada la investidura de Senador de la República del imputado, la Corte avocó el conocimiento de las diligencias obteniendo información de la Alcaldía de Medellín en relación con que la sociedad Metromezclas de Medellín Ltda. es una empresa Industrial y Comercial
del Estado del orden municipal; y la incorporación de los estatutos en donde se estipula que el gerente un empleado público de libre nombramiento y remoción, designado por el Alcalde de Medellín. 3.1. Además escuchó en versión libre al Doctor JUAN PABLO MARIA GOMEZ MARTINEZ, y en declaración a los doctores ALVARO LOPEZ y AILCAR TOBON LENIS. 3.2. Según los listados que reposan en la Secretaría de la Sala, el Dr. GOMEZ MARTINEZ no fue elegido parlamentario para el período constitucional 20062010.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arregio a lo estipulado por el artículo 235-3 de la Carta Política y su parágrafo, concierne a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la Corte Suprema de g,¡,¡f¡/¡,¡ Sala de (asacion Penal comisión de cualquier delito mientras ostenten el cargo, y solo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado en su ejercicio.
A su turno, el artículo 533 de la ley 906 de 2004, dispone que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su trámite de conformidad con lo normado en la ley 600 de 2000. En tanto que el artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara. Pues bien, valorando la conducta imputada al Dr. JUAN GOMEZ
MARTINEZ, consistente en expedir supuestamente sin competencia el decreto que declaró insubsistente al Liquidador de la Empresa METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA., doctor JORGE ALBERTO URREA MEJIA, cuando se desempeñaba Alcalde de Medellín; la Sala encuentra que ninguna relación tiene con las funciones que desempeñaba como Senador de la República, jústamente por ocurrir cuando oficiaba como Alcalde de Medellín; deviniendo su incompetencia para seguir conociendo de la actuación, la cual ahora recae en la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, dispondrá el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; Uni 720379
JUAN ZM.
RESUELVE PRIMERO: Declarar que perdió la competencia para continuar investigando al ex Senador, JUAN GOMEZ MARTINEZ.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Director Nacional de Fiscalías, por competencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.. RW - (e y
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
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JÓRTE 1. QUINTÉRO MITAÑES
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria