CSJ - SP20383(18-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20383(18-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
i2cz de.(cid:9) m&z trdki6n íJ° 20.383 M.ritz.9 Ávila Milán Pru;s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No 35 Bogotá, DC., dieciocho de marzo de dos mil tres VISTOS Dentro del presente trámite de extradición, la Corle resuelve la solicitud de pruebas que elevo el defensor de la requerida en extradición MAR1TZA ÁVILA M1LLÁN. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, Ior medio de su embajada en Colombia, envió la nota diplomática N° 1.645 del 25 de octubre de 2002, por medio de la cual solicitó la detención con fines de extradición de la ciudadana colombiana MARITZA A VILA MiLÁN o MAR! TZA A VILA MILLÁN, acusada de un Extradión N° 20. 383 Aiaritza Avila Milán concierto para poseer cocaína a bordo de una embarcación con la intención de distribuirla, y de posesión de cocaína a bordo de una embarcación con la intención de distribuirla, según resolución N° 02 Cr-2624 JM, dictada el 27 de septiembre de 2002 en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de noviembre de 2002 ordenó la captura con los fines señalados, la cual se hizo efectiva el día 14 de los mismos mes y año. La embajada de los Estados Unidos de América, de acuerdo
con la nota diplomática N° 028 del 10 de enero del año en curso, ', formalizó la solicitud de extradición preparada la documentación correspondiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES i 1(cid:9) . LIt(cid:9) u-L e-.. ií (cid:9) C. h.-. u..-. I - (cid:9) (cid:9) .-i(cid:9) ii(cid:9) a r. q.(cid:9) uIic-; i•a (cid:9) uIr k. .- l(cid:9) L2 i. a(cid:9) .-. Ic-.(cid:9) f l.ci;(cid:9) .d ci .-(cid:9) 1.-...-. siguientes pruebas:
1. Obtener del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California copia de las indagatorias o declaraciones de los tripulantes del buque 'Svesda Mari', puesto que de acuerdo con la acusación proferida por un Gran Jurado la solicitada se concertó con aquéllos y poseyó la droga incautada en tal embarcación. 7-1!Z.• Ex tradic:ión .N' 20.383
Maritza Avila Milán Como en la documentación aportada no hay prueba que acredite esos hechos, los elementos probatorios son pertinentes çonformj.c!a cl.ço. . ;4Io 513 2 del Código de Proc.edibiiento Pal, el. país siolicitante idebe deterniinr con exactitud todas las circunstancias de los hechos que motivan el pedido.
Por la misma razón, solicita se pida las copias de ls .declaraciones rendidas por los dos testigos anónimos, mencionados en el anexo D, es decir, la declaración jurada del rant de k fl Pagregandoque(cid:9) ecvxrpro%scicirióiAnt , rr1- ¡rifrrrn t4(cid:9) 1 11%.,(cid:9) 11.4 1...'. L_ .1 1. (cid:9) 9 IJ'.., ',.., .JI.LI _9 ...0 '.JI 1 1 11.1 '.41.4 II II '.Jl U U 11.1 sobre la concertación con los mencionados tripulantes de la da embarcación USves Maruz, ni con la posesión del alcaloide.
2. Solicita que se tenga como prueba documental los siguientes elementos: 2.1. Certificación de la Universidad de Los Andes expedida por la directora de la Oficina de Admisiones y Registros, en la cual se hace constar que MARITZA AVILA estuvo matriculada en la especialización en Sistemas de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, durahte el período 1999-2000. 2.2. Fotocopia de la tesis de grado presentada por ÁVILA para obtener el título de especialista en la materia mencionada, el cual logró el 2 de junio de 2001. 4 z'cz.d.(cid:9) 7U&C2
Extradi6n íV 20.383 Marifza .4 vila MiiJF? Pruebas Con estos documentos persigue establecer que en los años 1999, 2000 y hasta el 2 de junio de 2001, la requerida dedicó
mucho tiempo a estudios. SUS Comenta que los cargos formulados contra la requerida se basan en apreciaciones subjetivas originadas en la interceptación del buque tSvesda Maru3 el 3 de mayo de, 2001, por el simple y h€rhr de ser aquélla_.(cid:9) esposa(cid:9) rk Rñvirnr IrjrrniIIrii(cid:9) qu ien 1(cid:9) 1 1 •(cid:9) I (cid:9) _ 1(cid:9) LI 9 LI II LI 1(cid:9) 1W ILI If 1 1 1(cid:9) LII LI 1 1 ¡II 1' .(cid:9) LI relacionan con esa embarcación sin prueba atendible.
II. De mañera reiterada la Corte viene diciendo que la materia sobre la cual se centra el concepto que debe rendir dentro del trámite de extradición, está circunscrita de manera exclusiva a verificar si los aspectos indicados en los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal se encuentran satisfechos, esto es, si el delito que motiva la petición también está previsto en Colombia de la misma manera (principio de doble incriminación), si tiene señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, si en el exterior se dictó sentencia condenatoria o al menos resolución de acusación o su equivalente
(equivalencia de la providencia proferida en el extranjero), si las copias de estas decisiones y los documentos que apoyan el Pedido son formalmente válidas, si está demostrada la plena identidad del solicitado, y, cuando fuere el caso, el cumplimiento
de lo dispuesto en los tratados públicos. Por esa razón, también tiene dicho, de conformidad con el articulo 235 del Código de Procedimiento Penal, que las pruebas Çczd• Exfrad;c.ión!VG 20. 3a3 Maritza Avila Milán Pru que no conduzcan a dilucidar esos aspectos, así como las que resulten impertinentes, innecesarias, superfluas, las que hayan sido obtenidas de forma ilegal o sean prohibidas o ineficaces, seran rechaza das\.. / Las pruebas solicitadas por el defensor son inconducentes, por cuanto no llevan al esclarecimiento de' ninguno de los puntos puestos de relieve. Al contrario, de la justificación expuesta por el asistente técnico de la requerida para solicitar que se alleguen copias de actos supuestamente realizados en el país reclamante, es posible deducir con suma facilidad que cuestiona el apoyo probatorio de la acusación extranjera proferida en contra de ÁVILA MILLAN, el cual considera insuficiente, porque no encuentra elementos demostrativos del concierto y de la posesión que se le imputan, y en razón a que estima imprecisa la indicación de todas las circunstancias de los hechos. Esa finalidad, además de inconducente es impertinente, porque la Corle no tiene la facultad, dentro del trámite de extradición, para examinar la fuerza persuasiva de los elementos de juicio que se puedan aducir en contra de la requerida dentro M proceso que adelanta el tribunal extranjero, ni la suficiencia o insuficiencia del contenido de la acusación o sentencia en cuya base se formula el pedido de entrega, porque éstos son tópicos
M ámbito exclusivo y soberano del estado solicitante, de 7i1flbcZ Extradiç±'n N 20. 33 i5TitZ.9 Avila Millán Prua conformidad a sus propias pautas procesales y reglas apreciativas. Expresado de otro modo, la hipotética falta de prueba respecto de las imputaciones foráneas debe ser planteada y discutida en el proceso en el cual se reclama la presencia de la solicitada. De otra parte, tampoco se admitirán corno prueba los documentos aportados por el defensor, la constancia de estudios y la tesis de grado de la requerida, porque no guardan ninguna relación con los aspectos sobre los cuales versará el concepto de la Corte. Por tal razón, se dispondrá su devolución.
III. En concordancia con el contenido del segundo cargo proferido contra MARITZA ÁVILA MILLAN en la resolución de acusación N° 02 Cr-2624 JM dictada en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, se dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se solicite a la Embajada de los Estados Unidos de América la remisión de copia auténtica, con su debida traducción al castellano, de la siguiente disposición del Código de ese país: Titulo 18, Sección 2.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
7 Extradicifn Al20. 383 Mr/tz Áviia Mi/Pén Pruegs RESUELVE Negar las pruebas solicitadas por el defensor de la solicitada en extradición, MARt TZA Á VILA MiLLAN.
Devolver al mencionado defensor los documentos aportados en su escrito petitorio. Practicar la prueba detallada en el capitulo III de las anteriores motivaciones. Cópiese, notifíquese y cúmplase 4'
YE. ID RAMlEZ BASTIDAO
RANDO A5iIEDA FIPOLL HERMA1 GALÁN CASTELLANOS
RGOTE(cid:9) Jc. C ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Á;•z Extrd.';1ón (cid:9) 20. 3E3 Man.(z Ávlla Milfán / iZ
EDGA" BANA TRUJILLO(cid:9) ÁLVARO OR IDO PÉREZ PINZÓ
PERMSO
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS RUÍZ NÚEZ cretaria /
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