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CSJ - SP20384(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20384(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Extradición Radicación No. 20.384 Rodrigo JosMurillo

CORTÉ SUPREMA CE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente DR. YESIDRAM1REZ BASTIDAS Aprobado acta No. 129 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mí¡ tres (2003).

VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición RODRIGO JOSÉ MURILLO en contra del auto que negó la práctica de pruebas.

EL RECURSO: El impugnante afirma que no es que, le parezca que los, datos personales del requerido en extradición fueron suministrados por las autoridades colombianas, es que tiene conocimiento pleno acerca de que esa información fue extraída de la actuación que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de viu defendido, corno que la diligencia de identificación personal fue practicada por la DIJIN con anterioridad a la do la embajada y fue la utilizada para perfeccionar la solicitud de extradición.

Extradición Radicación No. 20.384 Rodrigo José M En ese orden de ideas, como el requerido fue identificado desde la petición inicial del gobierno requirente como JOSÉ RODRIGO MURILLO PARDO y en esta actuación se le ha individualizado como RODRIGO JOSÉ MURILLO PARDO, insiste en que se determine su existencia y si corresponde con los rasgos del solicitado, pues "evacuando esta probanza se constata si el sujeto de la acción penal en los Estados Unidos de América, corresponde a mi prohijado, dándole todas las

garantías constitucionales y procesales que establece nuestro ordenamiento". En escrito, adicional reitera estos mismos argumentos..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurrente no entrega ninguna razón para quela Corte reponga el auto delpasado 16 de octubre que negó la practica de la pruebas solicitadas Simplemente insiste en los mismos argumentos que expuso al realizar lapetición, sin contradecir las consideraciones de la Sala para no acceder a decretar unas pruebas que no guardan ninguna relación con alguno de los temas que debe considerar la Corte en los fundamentos del concepto.

La razón final que el impugnante alega como propósito de su recurso es precisamente la que deja patente la improcedencia de su solicitud, pues pretende demostrar que el detenido con fines de extradición puede no ser el mismo que es sujeto de la acción penal en los Estados Unidos de América, pero no discute que el requerido sea exactamente el mismo que está vincualdo a este trámite. El primer terna por ser atinente a la presunta responsabilidad penal del requerido, no puede ser abordado por la Corte, pues el tramite que la Corporación asume dentro de la fase judicial de la extradición no es de juzgmsentO, Extradición Radicación No. 20.384 Rodrigo José Murillo sino de ve,ificación del cumplimiento de unos' requisitos predeterminados, convencional o legalmente, para conceptuar ante el gobierno nacional que puede acceder a ese mecanismo de cooperación internacional si lo encuentra acorde con las conveniencias nacionales El segundó, el de identidad entre el requerido y el. capturado con ese fin, si es propio de este trámite, pero el recurrente no lo discute

realmente, pues no-es cierto, como lo afirma, que el país requirente haya identificado siempre, al requerido como JOSÉ RÓDRÍGO, sino que desde la Nota Verbal que solicitó su detención con fines de extradición se ha referido a él como RODRIGO JOSÉ, utilizando el otro nombre y otros mas, como apelativos o seudónimos que no varían la identidad de quien ha sido detenido y vinculado a éste trámite, A mérito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, u

RE 8 E L y E.

NO REPONER el auto del 16 de octubre de 2003 que negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.

NQTIFQUESE y. CÚMPLASE

YEJD BASTIDAS

3 Extradición Radicación No. 2O.84 Rodrigo José Murillo

HERMA CALAN CASTELLANOS(cid:9) JORA ÓOMEZ ALLEGO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA (cid:9) BANATRUJILLO

W400

MARIÑMUUOO DE BARÓN ÁLVAFO. -EREZPINZÓN

JO 4

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