CSJ - SP20396(06-07-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20396(06-07-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 20396 6 r Caicedo Sanabria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL " Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 054 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005) Decide la Sala sobre el desistimiento presentado por el defensor del procesado OMER CAICEDO SANABRIA al recurso de casación interpuesto contra la senfencia dictada el 26 de julio de 2002, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, qué medificó la condena a 50 años de prisión impuesta por el Juzgado 18 , Penal del Circuito por el delito de homicidio agravado, reduciéndola a 15 años de prisión por homicid¡ó simple, confirmando la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años.
CONSIDERACIDNES DE LA CORTE
1. El recurso kextraordinario de casación fue propuesto por el defensor del procesado y cbncedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la demanda fue almitida por la Corte en providencia del 16 de enero de 2004, ordenando correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal, cuyo concepto fue allegado pidiendo no casar la sentencia el 13 de los corrientes, encontrandose la actuación al Despacho para emitir el correspondiente fallo.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 20396 Omer Caicedo Sanabria
2. De conformidad con lo previsto por el artículo 230 del Código de Procedimiento
Penal, podrá desistirse de la casación y de la revisión antes de que la Sala decida. En el caso que es objeto de análisis, el defensor designado por el procesado CAICEDO SANABRIA en escrito dirigido a la Sala manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto. Como quiera que el desistimiento es presentado por el sujeto procesal que formuló el recurso y aún la Sala no se ha pronunciado sobre el particular resulta viable su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Reconocer al doctor Luis Ignacio Merchán Rincón como defensor del procesado OMER CAICEDO SANABRIA, en los términos y para los fines señalados en el memorial poder presentado.
2. Aceptar el desistimiento presentado por el defensor de OMER CAICEDO SANABRIA al recurso extraordinario de casación.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN
MARIÑA PULIDO DE BARÓN República de Colombia EnCa sac¡ón 20396 Omer Caicedo Sanabria N í ! - D ,
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