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CSJ - SP20397(08-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20397(08-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Corte Suprema de Justicia a,

RADY 20387 CASACIÓN

ALBERTO MUÑOZ PARDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 86

Bogota D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005) Se pronuncia la Corte en tomo a la admisibilidad de ia demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Saia Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 19 de julio de 2002, mediante la cual confirmó la condena dictada por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta capital, al procesado ALBERTO MUNCZ PARDO ala pena de 12 meses de pFi“sión como autor y penalmente responsable del delito de fraude procesal.

HECHOS

República de Colombia SV ReE= 1e— - Corte Suprema de Justicia RAIM5ACIDN ALBERTO MUÑOZ PARDO En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. hizo la siguiente sintesis: “El veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Alberto Muñoz Pardo, a través de apoderado, presentó ante la Alcaldia de Usaquén — Inspección Primera E ce Policía — querella de lanzamiento por ocupación de hecho conira Miguel Eduardo Vásquez Sepúlveda - apartamento 101 de la transversal 13 B 115 45 — escrito en el que bajo la gravedad del juramento consignó desconocer el estado civil y el domicilio dal

querellado al igual que de los indeterminados que lo acompañan -, - cuando sabía de tales dado los vínculos que los unian previo a los hechos, afirmación que indujo en error al funcionario de policía quien decretó el lanzamiento — Resolución No. 033 del 16 de octubre de 1996. En desarrollo de la diligencia, -una vez decretado el lanzamiento, al percatarse el funcionario que en el certificado de tradición y libertad No.50N741098 se registraba demanda de Pertenencia del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito - y que el 'querelladó previamente instauró querella policiva contra Muñoz Pardo por Usurpación a Iá posesión — conoce la Inspección 1 D Distrital de Policía — revocó la resolución y la medida no se efectivizó.” Por los anteriores hechos, el 28 de febrero de 2001, la Fiscalia 74 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., adscrita a la Unidad de Delitos Finañcíeros, profirió resolución de acusación en contra del agente ALBERTO MUÑOZ PARDO, como probable autor del delito República de Colombia [d “y Corte Suprema de Justicia . E %7._ CASACIÓN ALBERYO MUÑOZ PARDO de fraude procésal. Interpuesto el recurso de apelación fue concedido mediante resolución del 9 de abril de 2001 (fl.- 200 c 4 1). LA DEMANDA El recurrente afianza la promoción del recurso extraordinario de casación por via excepcional, para actualizar la jurisprudencia, en lo que

respecta a la comisión del delito de fraude procesal derivado del otorgamiento de un poder sobre el cual la Corte se pronunció el 24 de agosto de 1993 y a partir de aquél precedente, no existe jurisprudencia que confirme o renueve los criterios al respecto, para lo cual considera conveniente que se desarrolle la jurisprudencia en ese aspecto. Bajo tal enunciado propone la censura al amparo de :a causal primera, cuerpo segundo, por violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que el Tribunal al analizar el testimonio del abogado ORLANDO ALBERTO CASTELLANOS BECERRA, prueba fundamental y básica, tergiversó o distorsionó el hecho que revela la prueba, con lo cual se le dio a ésta un alcance objetivo que no tiene. Dice el actor que el Tribunal comienza admitiendo que su defendido, no fue quien presentó el escrito de querella de lanzamiento por ocupación de hecho, objeto de la ilicitud, sino que fue su apoderado. Por consiguiente, afirma que su inconformidad radica en que el Tribunal y la Fiscalía 74 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., al momento de definir la situación jurídica de su defendido, fueron enfáticos y claros en admitir que MUÑOZ PARDO no fue la persona que presentó la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, sino su abogado 3 República de Colombia E u NA - Corte Suprema de Justicía , s Rgg/ 9 CASACIÓN ALB Ñoz PARDO ORLANDO CASTELLANOS BECERRA y, que par lo tanto, fue este profesianal

del derecho quien realizó la aseveración bajo la gravedad del juramento que desconocia al querellado, así como su estado civil, su dirección de residencia, elc., “"Empero, é¡ Tribunal afirma lo mismo que la Fiscal Seccional 74 y que la Juez 13 Penal del Circuito, es decir que el procesado MUÑOZ PARDO al — momento de conferir poder al abogado lo enteró de la situación fáctica, pero omitió informarle los antecedentes del confiicto, razón por la cual éste consignó en su querella hechos contrarios a la realidad, en el sentido de haber sido tefgiversados, y falseada la verdad al hacer abstracción de los antecedentes del confficto.” Refiere que, en suma, el Tribunal corrobora la afirmación del Juzgádo 13 Penal del Circuito en el sentido de que MUÑOZ PARDO es autor del delito de fraude procesal, a traves de su apoderado judicial, porque si bien no fue el que redació y presentó el escrito de querella, sino su abogado, éste hizo la afirmación falaz o engañosa, y omitió infirmar otros aspectos importantes. Afirma que según el Tribunal, MUÑOZ PARDO omiti informar a su apoderado sobre la existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado con Victor Humberto Bastidas en el año de 1986, su inconformidad radica en que el Tribunal no podía hacer tal afirmación tan tajante y radical sin demostrar cuál es la prueba que asi soportaba el cargo endilgado. Agrega, que en sentido contrario, existe en el plenario Una prueba legalmente producida y recaudada, que desvirtúa por completo este cargo del Tribunal contra el procesado, la cual “fue totalmente ignorada, desconocida u omitida por

dicha Corporación y por los funcionarios que conocieron del presente asunto.” — República de Colombia Corte Suprema de Justicia PE RAD. 703977 CASACIÓN ALB UÑOZ PARDO Al hacer referencia a la declaración rendida por el abogado ORLANDO ALBERTO CASTELLANOS BARRERA, sostiene qúe el Tribunal le endilgó a su defendido un comportamiento en el que de ninguna manera incurrió, Igual precisión realiza en torno a la afirmación del Tribunal en el sentido de que omitió informarle sobre la ocupación consentida que del inmueble prometido en venta empezó a ejercer BASTIDAS PEÑA, en virtud de tal negocio jurídico, a juicio del censor, este cargo también se encuentra desvirtuado con la declaración que el Tribunal no valoró. Señala que el Tribunal cometió yerros trascendentes y ostensibles que repercuten de manera definitiva en la sentencia, pues “esa intención malsana o dolosa que el Tribunal atribuye a mi defendido está desvirtuada por el mismo abogado CASTELLANOS.” Afirma, igualmente, que el | ñ Tribunal no tuvo en cuenta que su defendido no es abogado, sino un piloto de aviación comercial. Solicita, en consecuencia, casar parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, absolver a ALBERTO MUÑOZ PARDO. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El defensor del procesado ALBERTO MUÑOZ PARDO interpuso el recurso de casación, advirtiendo que lo hacía por la vía excepcional; sin embargo, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencia! de la Sala, es preciso señalar, en primer lugar, que la demanda de sustentación del recurso de

casación por la vía discrecional, debe justificar la solicitud en la necesidad del desarrollo de la jurisprudencia, ya para su unificación, dada sus variaciones o la 5 República de Colombia ? , a Corte Suprema de Justicia 7 _

RAD: 20397 CASACIÓN - ALB UÑOZ PARDO diversidad de criterios sostenidos por la Corte, ora porque existan vacíos que exijan precisiones o ampliaciones para señalarle sentido y alcance a la ley, o bien porque con ocasión al tránsito de leyes o por la concurrencia de nuevas realidades fácticas o jurídicas, la Sala no haya tenido oportunidad de referirse a un tema sustancial específico, ante el cual la sentencia acusada yerra o infiere agravio al impugnante, como también para propiciar la ampliación de los mecanismos protectores de las garantias de los derechos fundamentales.' - 2.- En segundo Iugarí= la demanda debe reunir los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad, él tenor de lo dispuestó por los artículos 212 y 213 del Código de Prbcedimia_ento Penal; empero, es claro que el examen del cumplimiento de tales condiciones procede sólo cuando se verifique y valore la argumentación atinente a la jurisprudencia o a los derechos fundamentales, de tal manera que si ésta no se ha contemplado o lo ha sido de manera insatisfactoria o deficiente no será preciso considerar el resto de la demanda.

Si, como podría ser de recibo, la motivación de la casación excepcional se realiza con la formulación de los cargos respectivos, para los efectos señalados en el párrafo inmediatamente anterior, será indispensable escindir de la expiicación con que se sustenta el cargo o censura, la justificación

de la discrecionalidad del recurso?. Es evidente que en el presente caso, el recurrente no acató las exigencias mínimas referidas precedentemente, habida consideración que no se ocupó de justificar la promoción del recurso extraordinario de casación discrecioñal, no obstante señalar que el recurso está orientado al desarrollo de !a ! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GDMEZ GALLEGO, Jorge. Sentencia, mayo 22 de 2000. LOMBANA TRUJILLO, Edgar, junio 19 de 2003. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, autos noviembre 14 de 2002 y octubre 22 de 2003. 6 República de Colombia . 7 — .x_-. . ;;'-.' — Corte Suprema de Justicia / 1 RADY 20%07/€ASACIÓN _ ALBE ÑOZ PARDO jurisprudencia de la Sala, es decir, no le demostró a la Corte, fundadamente, les motivos por los cuales considera que se debe desarrollar la jurisprudencia en relación con el delito de fraude procesal “derivado del otorgamiento de un poder”, pí1es no basta con indicar su deseo de conocer cuál es el criterio actual en relación con la tipicidad, autoría y responsabilidad en este delito, máxime cuando la Corte se ha ocupado del tema en diferentes pronunciamientos? tal como lo reconoce el propio recurrente, quien en su aspiración de motivar ¡a necesída¡j del desarrollo jurisprudencial cita y transcribe el precedente del 24 de agosto dfe 1993 de esta Sala con ponencia del Magistrado Jorge Enrique

Valencia Martinez, pero no indica si la necesidad se enraíza por existir duda, contradicción o vacío, propiciadas por la existencia de un texto legal ambiguo, un tránsito de legislación o la diversidad de criterios jurisprudenciales sobre el mismo asunto en los distintos Tribunales y Juzgados dej país. Como a esas concretas hipótesis, se contrae la admisibilidad del recurso extraordinario de casación por la vía discrecional, no se advierte la necesida! de que la Corte se pronuncie sobre el tema. J.- Al margen de los defectos de técnica resaltados en lo que atañe a 1a promoción del recurso de casación por vía excepcional, así mismo, debe sefialarse, que el único cargo formulado no observa minimamente la metodología inherente a! recurso extraordinario de casación; pues si bien lo encauza por un eventual error de .hecho por falso juicio de identidad, no logra elaborar la argumentación en orden a demostrar la posible distorsión, tergiversación, adición o cercenamiento de los medios de convicción allegados al proceso, 3especia!mente, la declaración del abogado ORLANDO ALBERTO CASTELLANOS BECERRA de la que dice que su valoración fue omitida por los 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P, Dr. LOMBANA TRUJILLO, Edgar, casación 11192 de enero 28 de 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Or. GALÁN CASTELLANOS, Herman. Sentencia, diciembre 5 de 2002 7 República de Colombia “E , e7 Corte Suprema de Justicia f _

  • RAD.¡Á 397. CASACIÓN ALBERÉOMUÑOZ PARDO funcionarios de instancia, olvidándose que tal infracción no es propia del error de hecho por falso juicio de identidad que invoca, sino que, corresponde a la demostración del error de hecho por falso ]uici0 de existencia, toda vez que en el analisis probatorio se prescindió de un medio probatcrio que militaba en el proceso.

Es notorio, entonces, la falta de técnica en la preposición y desarrollo del cargo, pues adv_iértase cómo al iniciar la censura esboza un sentido de violación (fálso juicio de identidad) y seguidamente salta a otro reclamando que la declaración dél abogado CASTELLANOS BECERRA fue omitida por el juzgador (falso-juicio de existencia), lo que denota que el censor no alcanzó la definición de su aspiración en la medida en que al interior del único cargo planiea hipótesis casacionales diversas. Adicionalmente, es evidente que en la censura incurre en el defecto técnico de desbordar el cauce normal para dedicarse a efectuar apreciaciones personales sobre el mérito persuasivo del referido medio probatorio para anteponerlas al criterio valorativo del juzgador de segundo grado, en posición que implica su mayor distanciamiento de la metodología del recurso exiraordinario de casación. - Así las cosas, como el censor no logra afianzar su discrepancia con la valoración pfobatoria llevada a cabo por el fallador y, menes, demostrar el error en que pudo incurrir al contemplar o prescindir del medio de convicción mencionado, el reproche se aleja del motivo legal de casación aludido

— falso juicio de identidad — y carece necesariamente de claridad y precisión, relevando a la Corte de la posibilidad real de estudiar la demanda, - República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia / RAD/ 1337 CASACIÓN ALBERTÓ MUÑOZ PARDO Como quiera que la demanda no cumple con tales I¡heamien¡tos de forzosa observación, deberá ser inadmitida atendiendo que la Corte, errf¡ite pronunciamientos de fondo sólo a partir de demandas que cumplen a cabalidad los requisitos mínimos exigidos por la ley y, como acaba de verse, en el presente caso se incumplió con las exigencias sustanciales atinentes a la justificación de la casación discrecional. Finaimente, no observa la Sala la existencia de causales de nulidad o atentados ostensibles contra garantías fundamentaies que obliguen a la Sala a pronunciarse de oficio. 'Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado ALBERTO MUÑOZ PARDO, por las razones anotadas precedentpme'nte. Devuélvase la.actuación al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÁRINA PULIDO DE BARÓN g ra

RAD/20397 CASACIÓN

ALBERTÓ MUÑOZ PARDD EVC IO G OTHTIC AEA u —| f o CAA DZA A

SIGIFREDO ÉSP PÁREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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EDGAR LOMBANA TRUJILLO

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