CSJ - SP204-2014(42499)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP204-2014(42499)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
p 4247 Deritlica de Etombia 7 Berto Baremo de Faris
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente SP204-2014 Radicado N° 42499 Aprobado acta No. 18. Bogota, D.C., veintinueve (29) de enero de dos” mil catorce (2014). VISTOS Decide la Sala lo que corresponda en relación cl recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 20 de noviembre de 2013, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada por el abogado Rafael {J Mazo Mazo, en nombre y representación de Héctor Epi! a Medina González.
ANTECEDENTES
1 Héctor Epifanio Medina González, fue condenado como autor de los delitos de homicidio agravado y homicidio simple, por el Juzgado Penal del Circuito Yarumal, que le EA Revisión No, 42499 i Héctor Epifanio Medina Gonzai- : impuso la pena principal privativa de la libertad de 460 meses de prisión. El fallo fue recurrido en apelación por el efensor del procesado y confirmado por la Sala Penal del ¡Tribunal Superior de Antioquia el 2 de diciembre de 2010. y Contra esas providencias, por intermedio de apoderado "Especial, el sentenciado interpuso acción de revisión invocando la causal tercera prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, argumentando que habían surgido pruebas no conocidas al tiempo de los debates, refiriéndose
específicamente a las entrevistas de Leonardo Antonio Muñetón Chavarría y de Francisco Javier Medina Restrepo. En consecuencia, solicitó de la Corte declarar fundada la causal de revisión invocada y decretar varias pruebas con las que pretendía demostrar la concurrencia de una serie de errores en los que, desde su particular perspectiva, incurrió la Fiscalia en curso de la investigación, a partir de los cuales fue condenado Medina González. La Sala de Casación Penal, por auto del pasado 20 de noviembre, resolvió inadmitir la demanda, al considerar que carecía de unos requisitos indispensables, concretamente porque no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos proferidos en las instancias y porque sus fundamentos, que apenas si se asimilaban a un alegato de instancias, de ninguna manera se dirigían a demostrar que después de la sentencia condenatoria habían aparecido hechos nuevos o surgido pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que Revisión No. 424955 Héctor Epifanio Medina Gonzalez” establecieran la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Esa decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público el 26 de noviembre siguiente y al sentenciado el 3 de diciembre de 2013. Para notificar al defensor, el 22 de noviembre de 2013 se le envió telegrama a la dirección anotada en la demanda y la misma comunicación se le remitió el siguiente 25 de noviembre a su correo electrónico. Debido a que no compareció para notificarse de forma personal, tal actuación se cumplió por anotación en estado que se fijó en la Secretaria de la Sala el día 4 de diciembre del citado año.
A El 5 de diciembre de 2013 comenzó a poco el término de ejecutoria de la decisión, la cual se surtió en consecuencia, el día 9 de los mismos mes y año, y, el 19 de diciembre de 2013, el abogado Rafael José Mazo Mazolhizo llegar a la Secretaria de la Sala un escrito mediante elicual i insiste en que las entrevistas que dijo haberles recibido a Leonardo Antonio Muñetón Chavarría y Francisco Javier 2 Medina Restrepo, constituyen pruebas nuevas y solicita que pi la demanda se someta a estudio nuevamente. LU CONSIDERACIONES Con el propósito de establecer si se cumplió o no la exigencia de oportunidad de interposición y sustentación 3 Revision No, 42499 Héctor Epifanio Medina Gonzál ROS del recurso dentro de los preclusivos y perentorios términos establecidos para tal fin por el legislador, resulta necesario ¡yerificar la fecha en que se presentó la impugnación ante la ‘Secretaria de la Sala de Casación Penal. $ Ello, porque de conformidad con lo establecido en el “artículo 186 de la Ley 600 de 2000, los recursos ordinarios pueden «(...] interponerse (...), desde la fecha en que se haya broferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido “tres (3) días, contados a partir de la última notificación.» En el presente evento, de lo que se constató en el expediente, se deduce que si la última notificación de la providencia por la que se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de Héctor Epifanio Medina Gonzalez, se surtió el 4 de diciembre de 2013. El término de
ejecutoria comenzó a transcurrir el día 5 siguiente, surtiéndose ese plazo, en consecuencia, el 9 de diciembre de 2013, fecha hasta la cual era procedente impugnarla. Por lo tanto, si sólo hasta el 19 de diciembre 2013, el abogado Mazo Mazo remitió el escrito interponiendo y sustentando recurso de reposición contra el mencionado proveído, es evidente que su presentación se produjo tiempo después de vencida la oportunidad señalada en la ley para ello, circunstancia que obliga a declarar extemporánea la impugnación así interpuesta. Revisión No. 4249 Héctor Epifanio Medina Gonzals En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, H RESUELVE L DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el abogado Rafael José Mazo Mazo, contra el auto del 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por El en nombre y representación de Héctor Epifanio Medina González, en atención a las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta providencia procede el recurso de reposición, Notifiquese y cúmplase.
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