🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20403(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20403(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia n … (JX¡ Única No. 20403 Bemnabé Silva Meche

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado en Acta No. 021 Bogotá, D. C seis (6) de abril de dos mil cinco (2005) Concluido el trámite propio de la instancia con la cele xración de la audiencia pública, procede la Sala a emitir el fallo que en la causa c 1e se adelanta contra el eX Gobernador del Vaupés, BERNABÉ SILVA MECHE, ¡ or el delito de cohecho impropio. BERNABÉ SILVA MECHE se identifica con la cédula de cit dadanía No. 79.306.770 de Bogotá, hijo de Juan Antonio y de Ana Trinidad, nacido en Paz de Ariporo (Casanarel, de 35 años de edad para la época de la indagatoria, de profesión piloto - comercial, elegido como Gobernador del Vaupés del 1? de enero de 1998 a diciembre 31 de 1994, no contaba con experiencia previa un el sector público.

| ANTECEDENTES FÁCTICO PROCESALES

1. HECHOS 1.1.. El 13 de julio de 1998, Leslie Maffya Bent Archbc d, entonces Gobernador de San Andrés, en declaración rendida ante la Procuradu ía General de la Nación,

República de Colombia Corte Suprema de Justicia P “A Única No. 20403 Bemabé Silva Meche afirmó que los Gobernadores del Guainía y Vaupés le habian manifestado que

-Jairo Hernán Benjumea habría pagado la suma de $200.000.000 a cada uno de los Gobernadores por su voto para ser elegido Gerente de la Lotería La Nueve Millonaria, que el Almacenista había entregado una camioneta 4 puertas a uno de ellos y el Gobernador del Vaupés había recibido del herriano del Gobernador del Guainía una camioneta Chevrolet Blazer blanca, también por el voto a su favor (fl 59 c.o. 1). 1.2. La Junta _dé Socios de la Lotería la Nueve Millonebr¡a, conformada por los Gobernadores de Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Vaupés, y Vichada, eligió el 30 de enero de 1998 como Gerente al doctor Jairo Hernán Eíenjumea, atendiendo la postulación del doctor Hernando Gonzalez Villan izar, — Gobernador - del Departamento de Guaviare, según seindica en el acta !o. 289 (fl. 143 c.0.1), en cuyo favor votaron todos los Gobernadores, menos el dent nciante. — 2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Por resolución del 23 de octubre de 1998, el Fisc:al General de la Nación ordenó la apertura de investígación previa en relación con la conducta desplegada — por los miembros de la Junta de Socios de la Lotería la Nueve Millonaria, conforme las manifestaciones del Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2.2. Adelantadas algunas diligencias preliminares, mediante resolución del 3 de

marzo de 2000, el Fiscal General de la Nación ordenó la apertura formal de | investigación en contra de Jorge Prieto Riveros, Gustavo Castellanos Beltrán, Jorge Devia Murcia, Bernabé Silva Meche, Gilberto Pulido Perdumo, Hernando Gonzélez o República de Colombia Corte Suprema de Justicia PE ¡ / Única No. 20403 Gelnabe Silva Meche V., Amaldo Rojas Tomedes y Arcesio Murillo, en su condic:ón de Gobernadores de los Departamentos de Casanare, Arauca, Putumayo, Vaurés, Vichada, Guaviare, Guainía y Amazonas, y Miembros de la Junta de Socios d la Nueve Millonaria (fl. 331 c.0.1). Disponiendo, en consecuencia, su vinculación nediante indagatoria. 2.3. El 28 de abril de 2000, un Fiscal Delegado ante la Curte Suprema de Justiciarecepcionó la indagatoria a BERNABÉ SILVA MECHE, dilicancia en la que sostuvo que conoció a Jairo Hernán Benjumea por su condición ca Secretario General de la Lotería la Nueve Millonaria y quien fuera elegido como Gerente pór la Junta de Socios de la Lotería, cargo que ocupó por un corto perío:o al ser suspendido por la Procuraduría General de la Nación. Afirma que no recibió de manos de Ariel Rojas Tomedes, rermano del Gobernador del Guainía, vehículo alguno, que no le hizo comentario iguno al Gobernador de San Andrés sobre el recibo de prebendas por la elección de Jairo Hernán Benjumea como Gerente de la Lotería.

Reconoce que en junio de 1998 adquirió una camioneta Crevrolet en la ciudad de Villavicencio a Javier Herrera, seis meses después de la :lección de Jairo Hernán Benjumea como Gerente de la Lotería la Nueve Millonariaí por lo que la adduisición de la camioneta no guarda ninguna relación con el citado nombramiento como lo insinta Javier Miguel Vargas Castro en el escrito que presentó ante la Fiscalía, a quien le adeudaba la suma de $18.000.000 y para cancelarle le ofreció la camioneta recibiendo, además, un Zuzuki, el que a su vez¿entregó a Javier Herrera. Señala respecto al escrito citado que es producto de la ar-imadversión que le tiene Javier Miguel Vargas por no haberle permmitido que hicier:: su voluntad cuando fue Secretario de Gobiemo de su administración. República de ColombiaCorte Suprema de Justicia . ) _ (<Única No. 20403 Bernabé Silva Meche 2.4. Escuchado en deciaración Javier Miguel Vargas Cast'o (fl. 301 c.o.1) éostuvo | que a finalesde 1997 había negociado con el capitán BEFNABÉ SILVA MECHE un - lote, dandole como abono la suma de $18.000.000, trato cue deshizo el vendedor, y para devolverle el dinero le ofreció el 16 de junio de: 1998 una camioneta Chevrolet Biazer, blanca, de placa BJL 057, que compreMarina Trujillo Andrade por la suma de $38.000.000, le pagó ¡a deuda y entrégó un vehículo Zuzuki, enterándose después que la camioneta figuraba a nombre de Amaldo Rojas

Tomedes (fl. 301 c.o.2). 2.5. En las indagatorias rendidas por Jorge Prieto Riveros (fl. 84 c.o.2), Hernando González Villamizar (. 132 c.o.2), Arnéldo Rojas Tomedes (fl. 172 c.0.2), Jorge Devia Murcia (fl. 254 c.0.2) y Gustavo Carmelo Castellanos Beltrán (. 66 c.0.3) manifestaron unánimemente Ino tener conocimiento alcuno sobre los hechos denunciados por el Gobemador de San Andrés, a quen poca credibilidad le atribuyen, en virtud de su carácter confictivo, la falla de seriedad de sus afirmaciones, la condición económica del Gerente eleg¿do que no le permifiría ofrecer ni dar las prebendas que se señalan y a que 2| denunciante no tenía amistad alguna con los demás miembros de la Junta de Socios de la Lotería la Nueve Millonaria, que le hubiera permitido recibir los come tarios aludidos. — 2.6. Mediante resolución del 28 de septiembre de 2000; el Fiscal General de la . Nación se abstuvo de proferir medida de aseguramiento 'contra los gobernadores indagados: Hemnando González Vilamizar, Jorge Priet> Riveros, Jorge Devia Murcia, Gilberto Pulido Perdomo, Bernabé Silva Mé'che, Gustavo Carmelo Castellanos Beltrán, José Arcesio Murillo Ruiz y Arnaldo Rojas Tomedes (ff. 135 C.0.3). — ]———— — República de Cotombia Corte Suprem de Justicia 1 GemabSeiv a Meche - 2.7. En declaración rendida por -Adolfo Enrique Ramos :-eón, Almacenista de la

_Lotería la Nueve Millonaria entre 1996 y 1998, señaló'qu_e había vendido a Jairo Hernán Benjumea la camioneta Toyota de placa BJP 022, que le devolvió al no poder cancelar el precio y se la vendió al abogado Henry Martínez por la suma de V$50.000.000, al que un mes después se la sustrajeron col-rando su valor al seguro que figuraba a nombre del señor Benjumea. Explicaciones que fueron corroboradas por el comprador en testimonio rendido el 20 de octubre de 2009 (f1.195-3) y con los documentos de traspaso, de reclamación y pago del seguro. 2.8. Ariel Rojas Tomedes, al rendir declaración (f.285 c.>.3), sostuvo quejamás había realizado negocio alguno con BERNABÉ SILVA NECHE, a quien conocía desde la niñezn i intervino en las actividades de la L0teríaíla Nueve Millonaria, que efectivamente adquirió en noviembre de 1997una camione-ta Chevrolet Blazer, BJL 057, para lo cual obtuvo un préstamo de once millones ce pesos de su hermano Aníbal, quien le exigió que el automotor quedara a su nomore y en junio de 1998 la . vendió a Javier Herrera, — 2.9. El 4 de diciembre de 2001, el Fiscal General de la Nación declaró cerrada la investigación, para cuya notificación a la defensa técnica Jel procesado BERNABÉ SILVA MECHE le fue designado defensor de oficio, acto yue se cumplióe l 18 de febrero de 2002.

Presentaron alegatos de conclusión: el defensor de Jorge Prieto Riveros pidiendo la preclusión de la investigación, por cuanto la conducta que se le imputa en su condición de Ex Gobernador del Casanare no existió, en ¡cual sentido se pronuncia el defensor de oficio del procesado SILVA MECHE, al concluir que la conducta investigada es atípica, respondiendo mas bien la impuiación que le formula el República de Colombia Corte Suprema de Justicia 0o — (— Única No. 20403 Bernabé Silva Meche entonces Gobernador de San Andrés a la animadversión que era notoria hacia la persona nombrada como Gerente de la Nueve Millonaria, sin que sa encuentre acreditado que su defendido recibió beneficio o utilidad alguna por el voto que dio a favor de Jairo Hernán Benjumea. En similar sentido st: pronunció el defensor oficioso de Arnaldo Rojas Tomedes, Por su parte, la Delegada del Ministerio Público conceptu5 que lo procedente era preciur la investigación a los ex gobernadores José Arcesio Murillo Ruiz, Gustavo Carmelo Castellanos Beltrán, Jorge Prieto Riveros, Herna 1do González Villamizar, Jorge Devia Murcia y Gilberto Pulido Perdomo al no 1aberse demostrado su intervención en el delito de cohecho impropio que se le; imputa. En tanto que, solicitó se profiriera resolución de acusación en contra de: Bernabé Sitva Meche y Arnaido Rojas Tomedes, al estar acreditado que recibierc n prebendas por el voto para Gerente de la Nueve Millonaria.

3, RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN El 3 de diciembre de 2002, el Fiscal General de la Nación'al calificar el mérito de la investigación, profirió resolución de acusación en confra de BERNABÉ SILVA MECHE como presunto autor responsable del delitot de cohecho impropio, disponiendo a favor de Hernando González Villamizar, ex -Jobernador del Guaviare, Jorge Prieto Riveros, eX gobernador del Casanare, AmalJo José Rojas Tomedes, ex gobernador del Guainía, Jorge Devia Murcia, ex gc bernador del Putumayo, Gilberto Pulido Perdomo, ex gobemador del Vichada, Gus' avo Carmelo Castellanos Beltrán, ex gobernador de Arauca, y José Arcesio Murillc Ruiz, ex gobernador del Amazonas la preclusión de la investigación. N9:.: i :.b .>.Í;g. Corte Suprema de Justicia . — Úlnica No. 20403 'Bernabé Silva Meche La Fiscalía señala que el punto central de la imputación radica en establecer si los Gobernadores integrantes de la Junta de Socios de la Lotería Nueve Millonaria aceptaron dinero u otra utilidad (vehículos) por su voto a favor de la aspiración de Jairo Hernán Benjumea, quien fue elegido como Gerente el 30 de enero de 1998, concluyendo que respecto al ofrecimiento de $200.000.001) de pesos a cada uno de -los ex gobernadores no existen elementos de juicio que así lo corroboren. En relación ala supuesta entrega de vehículos se afirma jue el denunciante no es

claro en señalar a cual de los Gobernadores le fue entre gado el vehículo Toyota, tampoco si quien lo recibió fue Ariel Rojas Tomedes,(particular, o el aforado Arnaldo Rojas Tomedes, Gobernador del Guainía, pues al interrogarlo manifestó que el hermano del Gobernádor del Guainia le había incicado que “no fuera bobo porque él acababa de recibir de manos del señor almarenista, cuyo nombre me comprometo entregar a la Fiscalia, una Toyota Burbuja <olor VERDE y que otro gobernador había recibido una camioneta BLAZER BLANCA (fl. 258 c.o. 1) (f 172 C.0.6). Sin embargo, no obra ningún elemento de juicio qué indique que el entances Gobernador Rojas Tomedes haya recibido vehiculo algunc. En relación a la situación de BERNABÉ SILVA MECHE, aogiendo la postura de la Procuradora Delegada, la Fiscalía consideró que existie n suficientes medios de prueba que comprometían su responsabilidad, para profei r en su contra resolución de acusación, | Respecto a la afirmación de que Marcos Javier Herrera ! :armiento negoció con el procesado una camioneta Chevrolet Blazer de Placas B.L — 057, vehículo que le había vendido Ariel Rojas Tomedes, pero que se enccntraba a nombre de su hermano Anibal por haberle facilitado éste un dinero, advierte que se constató que República de Colombia Corte Suprema de Justicia P N é¿rngg ;C?s¡xg' fgíí£í Herrera Sarmiento, quien laboraba en una empresa de c arga, no tenía capacidad económica para adquirirlo, automotor que pasó a mar.2s del ex Gobernador y

luego éste se lo dio en pago de una deuda a Javier Migue Vargas Castro, es decir, - que el funcionario si recibió una camioneta, infiriendo qu:- fue como consecuencia de su respaldo al doctor Jairo Hernán Benjumea, pues así lo señala el denunciante, siendo elocuente que Ariel Rojas Tomedes hubiese adqu rido un vehículo de tales característicasy luego comprado por el sindicado. Se argumenta que de acuerdo con el denunciante, ex Gcbernador de San Andrés Islas, que Ariel Rojas Tomedes frecuentaba las instataciones de la Loteria Nueve Millonaria sin justificación razonable, hecho también señalado por el Gobernador del Guaviare, que ejercía una significativa injerencia en la institución e incluso que tenía claros intereses en contratos celebrados por la Loter:a, según lo expresó Elkin Contento Sáenz, además que para la época de la e:2cción del Gerente era propietario de la camioneta y era el vocefo de Jairo Hernán Benjumea, lo cual indica que careciendo Herrera Sarmiento de recursos ec ?mnómicos la negociación bien pudo darse entre Ariel Rojas Tomedes y BERNABÉ SiLVA MECHE. No le atribuye credibilidad al contrato de compraventa del vehículo celebrado entre Marcos Javier Herrera Sarmiento y BERNABÉ SILVA EECHE lo -qué permitiría indicar que la negociación no se llevó a cabo en junio de '998, máxime cuando no se registraron los documentos que lo acreditan com:> propietario. Luego, al encontrar que obra la prueba exigida por el artícuo 357 del Código de Procedimiento Penal profirió en su contra resolución de “acusación, compulsando

copias para que se investigara el posible delito de falso estimonio en que habría incurrido Herrera Sarmiento. El pliego de cargos cobró ejecutoria el 26 de diciembre de 2002. República de Colombia Corte Sucrema de Justicia Única No. 20403 Bernabé Silva Meche

4. INTERVENCIONES AUDIENCIA PÚBLICA 4.1. EL FISCAL DELEGADO En su intervención el señor Fiscal Delegado ante la Cort3 afirma que de acuerdo con la acusación formulada contra BERNABÉ SILVA MEHE, en su condición de Gobernador del Vaupés, éste recibió de Ariel Rojas Tomedes una camioneta Chevrolet 'Blazer de placa BJL 057, modelo 1997 color blanco como contraprestación por el voto favorable a la aspiración de Jairo Hemán Benjumea dg ser Gerente de la Lotería, nombramiento que obtuvo zon el voto favorable de ocho de los Gobernadores, entre ellos el del procesado, sgún lo indica el acta No. — 289 del 30 de enero de 1998.

Le da credibilidad a las afirmaciones del Gobernador de San Andrés, Leslye Maffya Archbold, en cuanto al papel que desempeñaba Ariel Rojas Tomedes, hermano del Gobemador del Guainía, en la Lotería la Nueve Millonaria, pues a pesar de no estar formaimente vinculado a la entidad, materiaimente ejercía control y poder para liegar al Gerente, Jairo Hernán Benjumea, quien le habría insinuado que incurriera en el cohecho al manifestarle q ie él había recibido una

Toyota Verde y que al Gobernador del Vaupés le habían dado una camicneta Blazer color blanco, expresiones que encuentra atendibies en la medida en que tienen coherencia con la actitud que asumió en la Jurta de Socios que eligió Gerente, pues su voto fue en blanco, así como la presencia frecuente de Ariel Rojas Tomedes en las instalaciones de la Lotería. | Expresa que a este aspecto se refieren Hemando González Villamizar, Gobernador del Guaviare, Elkin Contento Sáenz, Gerente de la Lotería, así como el testigo i República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ad - " Única No. 20403 emabé Silva Meche Adolfo Ramos León al declarar en la audiencia pública. El primero explicando que laboraba en COINCO, cuyas oficinas estaban en el :nismo edificio, el señor Contento, quien fuera posteriormente Gerente, puso .-de presente el interés rampante' y directo por la declaratoria de caducidad de un contrato con TV Producciones, actitud que señala como una oportunidad física para servir de mediador entre Silva Meche y Jairo Hernán Benjumea, 2ara hacer o entregar el estimulo económico, También, contribuye a darle credibilidad a las añrmaéiones de Leslye Matia Archboild, la intervencióñ dolosa de Marco Javier Herrera Sarmiento, cuando sirvió de testaferro en la adquisición de la tamioneta, ocultendo de esta manera la relación directa entre Ariel Rojas Tomedes y BERNAEÉ SILVA MECHE. En la medida en que no puede apareéer como parte del pago ú2 la camioneta el Zuzuki,

pues éste lo habría recibido el procesado como parte defpago al venderla, lo cual resulta contradictorio, sin que ninguna incidencia haya tenido el hecho de que votara a favor de la destitución de Jairo Hernán Benjúm.éa en la sesión del 4 de junio de 1998, pues ya había sido suspendido por la Frocuraduría, además, el precio pactado de $40.000.000 no corresponde a este “tipo de negocios, ccmo quiera que los vehículos sufren depreciación. Luego, estando probado que el procesado votó de manera favorable, como un acto propio de sus funciones como Gobernador e integrante de¿ la Junta de Socios de la Lotería la Nueve Millonaria y que recibió por participar en a elección del Gerente la camioneta Chevrolet Blazer de placa BJL 057, c0mp¿rtamiento que debe ser . calificado como - ¡lícito yl antijurídico por estar en _:ontravía con la recta administración pública, que se vio afectada con tal desi::nación en la medida en que el Gerente nombrado fue suspendido por la Procurarluría y después acusado por la celebración indebida de contratos y peculado por aropiación, conducta que 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia a r “< Única No. 20403 (Bgrnabé Siva Meche fue realizada dolosamente según se cdigede la actuacion encubierta desplegada por Ariel Rojas Tomedes y Marco Javier Herrera Sarmient ». 4.2. EL DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO En su intervención el Delegado del Ministerio Público so: tuvo que de acuerdo con

otra investigación Jairo Hernán Benjumea para el últinio trimestre de 1997 se desempeñaba_ como Secretario General de la lotería la N'seve Millonaria y celebró varios contratos por una suma global de 1138 millone«se pesos, que tenían por objeto la adquisición de elementos para premiar la activid ad de los loteros, las que nunca ingresaron al almacén de la Lotería, creándose dicumentos ficticios sobre tal hecho, cuyo pago se produjo entre el 12 y 19 de dicien bre, girándose a su favor y el del Almacenista sumas considerables y realizaron transacciones de venículos, según da cuenta el pliego de cargos proferido en su contra, que aunque se desconoce el resultado final del proceso, lo anterior le rermite señalar que Jairo Hernán Benjumea contaba con recursos e incluso el peritaje ordenado por la Sala permite señalar que era una persona adinerada, el contr.to de compraventa en el que supueétamente Javier Herrera le vende el automotcr de placa BJL 057 debe desestimarse, así como la fecha. Además, que los ¡ecursos con los cuales Benjumea habría efectuado los haiagos para acceder a l1 gerencia no eran de su patrimonio sino de la Nueve Millonaria, lo cual constituye 1 hecho indicador, nor lo que pide ala Sala, que profiera sentencia condenatoria. — 4.3. EL PROCESADO En su intervención BERNABÉ SILVA MECHE señala qu:: el hecho de que haya votado favorablemente por Jairo Hernán Benjumea comc Gerente de la Lotería la 1a República de Colombia “ f Corte Suprema de Justicia - —

l, ” Única No. 20403 ¡ 7 ! Bernabé Silva Meche | Nueve Millonaria no evidencia que hubiera cambiado el voto por una prebenda , como lo sostiene el señor Fiscal Delegado, que las afirm.iciones de Leslie Máffya Archbold en cuanto a que él y Ariel Rojas Tomedes le dij:ron que habían recibido <%inero y unas .camionetas por el voto son falsas, pues _ si así fuera no húbíera salido a pregonarlo ni su voto podía ser considerado com> decisivo. En cuanto a que el documento de compraventa de la camioneta sea pesterior a la negociación, éxplíca que en la práctica los negocios tienen lugar de ::5a manera, primero se hablan y una vez definidos se escriben y de haber tenido el carro desde enero, dada la presión a que venía siendo sometido por Javier Vergas para que le pagara lo hubiera entregado antes, aspecto sobre el que el protesn carece de prueba, que no es cierto que le hubiera dicho a Leslie Maffya Archbold la noche de la elección qúe estaban dando dinero y vehículos, pórque de ser así se pregunta, porqué sólo hasta julio comunica tal hecho.

4.4. DEFENSA TÉCNICA

| 1 Finalmente, el defensor del procesado solicitó a la Corte ibsolverlo del delito de cohecho impropio que le | imputó la Fiscálía, en la medida "n que no está probada la Eipicidad de la óonducta, para cuya estructuración la jur sprudencia de la Corte siefnpre ha reclamado la concurrencia de dos comportarríentos corruptos, el de

quién da u ofrece y el de quien acepta la prebenda por un acto que deba ejecutar en ejercicio de sus funciones, no por aquél que ya se ha “ealizado el cual no se encuentra tipificado ni el Código Penal del 80 ni en el de 20£1). Explica las manifestaciones del Gobernador de San Andrés, Leslye Maffya . Archbold, en virtud a la animadversión que mostró contra Jairo Herman Benjumea _por haberse negado éste a favorecer a una empresa de chance en la que tenía 3 12 República de Colombia 1 sorte Suprema de Justicia ¿ —7 Única No. 20403 | “Bemabé Silva Meche ! : - PiA ntereses antes de que se posesio. nara como Gobernacor, así , como la postura Unánime de los ocho Gobernadores en viriud de los lazos de hermandad, a su | . , cultura, aspectos que unen a toda la región llanera. Aderiás, de ser fantasiosa la [ “' _ , , a|ñrmac10n de que se estaban ofreciendo 200 millones de pesos a cada Gobemador, pues elto implicaría una suma de 1600 millones, lo que resulta absurdo e inconcebible. | | - | Explica que la Junta del 30 de enero de 1998 no s2 llevó a cabo en las ingtalaciones de la Nueve Millonaria, por lo tanto, es una .nentira lo relativo a que désde el almacén ubicado en el mismo edificio se es uviera manipulando su ré¡alización, de la misma manera la insinuación relative a que la elección de 'G»Lerente habría incidido en al muerte de Arturo Teylor, Agnnte Fiscal de la Loteríaer31_el Putumayo, así como las afirmaciones sobre las 5rebendas que fabrían reicib!do los godemadores del Vaupés y Guainía. | u . - Sóstiene que carece de sentido hablar de una presun'a recuperación de las mvers¡ones realizadas para la campaña de Gobernaci yes, ya que por las part¡cular¡dades de la región, éstas habían sido muy baja hasta el punto de que un¡a de ellas estuvo alrededor de los 10 millones, que €1 el proceso no obran prgebas respecto a agasajos, invitaciones o del dinero qre gastó. Atribuyéndose en“¡ este caso a un tercero el comportamiento tendiente a cor-omper. l ] De; igua! manera, no encuentra razonable que habiendo sico elegido Jairo Hernán Benjumea el 30 de enero de 1998 como Gerente y suspencido por la Procuraduría el %17 de febrero siguiente por 3 meses, término de suspensión que fue ampliado por 3 meses en mayo y destituido por la Junta de Socios el 4dej junio s¡g…uente no pod¡a ofrecer un pago posterior por algo que no había ten¡dc una reat significación. I l j _ _ República de Colombia

  • Corte Suprema de Justicia

(/; Unica No. 204Ó3 : Bernabé Siiva Meche I%eitera el hecho de que en la causa no se hayan prcbado los supuestos, las presunciones y las probabilidades a que se refiere la actisación, en definitiva que no está probado el convenio criminoso entre uno y otro, menos an que SILYA

MFECHE U etro de los gobernadores hubiera recibido dinero por votar a favor de Jairo Hernán Benjumea, que la circunstancia de que Javier Herrera no húbíerap¡obado documentalmente que tenía el dinero para omprar de contado la camioneta de placa BJL 057 no es indicativo de que no fuera así, por cuanto, el - “hombre llanero no acostumbra a dejar constancia de sus r'egocios y éste señor era un ejemplo de hombre trabajador y recursivo, que no es.cierto que la camioneta pertenec¡era a Arnaldo Rojas Tomedes, sino a Anibal R01=s Tomedes, hecho en el que M¡guel Vargas Castrofaltó a la verdad |

II C O D E L A C O

N R S T I E D E i R A C

1. LCOMPETIENCIA

O N E S f 1 Se encuentra acreditado que BERNABÉ SILVA MECHE ostento la calidad de Gobernador del Departamento del Vaupés en el período co.gst¡tuc¡onal comprendido dé| 1% de enero de 1998 a diciembre 31 de 2000 con el acta"de posesión (. 84 c.o.3) — y i a constancia de tiempo de servicio expedida por el Secratario de Gobiemo y de Administración - Recursos Humanos del Departamento del Vaupés que señala que V deléempeñó el cargo de Gobernador a partir del 1% de en-ro de 1998, constancia — exbedida el 27 de septiembre de 1999 (fl. 82 c.0.3). | Cén1o quiera que al procesado BERNABÉ SILVA MECHE le. fue proferido pliego de

ca|[gos por actos ejecutados en su calidad de Gobernado' del Departamento del | - 14 República de Colombia Corte Suprema oe Justicia 1 Única No. 20403 Bernabé Silva Meche Vaupés, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4? del artículo 235 de la Carta Política corresponde a la Corte adelantar su juzgamie ito y una vez culminada la instancia, emitir la sentencia a que haya lugar. “ En consecuencia, la Sala procede a examinar el cumplimiento de las exigencias ... previstas por el inciso 2 del artículo 232 del Código de P?ocedimíe'nto Penal para dictar sentencia condenatoria, en cuyo caso debe encontra - acreditado en grado de certeza la conducta punible y la responsabilidad del procesado, conforme lo | peticionan los Delegados de la Fiscaliía General de la Nación y del Ministerio Público o en su lugar, atender los pedimentos de la defensa, al no advertirse la | concurrencia de causal alguna de nulidad que invalide lo actuado.

2. HDELDELITO DE COHECHO IMPROPIO BERNABÉ SILVA MECHE, ex gobernador del departamentoie Vaupés, file acusado el 3 de diciembre de 2002 pof el delito de cohecho impropit:, previsto en el artículo 142 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 2: de la ley 190 de 1995, . vigente para la fecha de los hechos y de aplicación prefer:nte en todo caso, al establecer penás mas benignas que el artículo 406 de la le, 600 de 2000 que prevé - como pena 4 a7 años de prisión, en cuanto señalaba:

"El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero o cuelquiera otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que c ba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de tres (3) e-seis (6) años, mutta de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mnsuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por e! mismo térmmino de la pena principal.” 15 República de Colombia “ 7 Corte Suprema de Justicia _ E P : 7 mÚnica No. 20403 Bernabé Silva eche ' Se encuentra claramente definido que el delito de coheci10 impropio se configura cuando el acuerdo entre el particular y el funcionario púb Ico recae sobre un acto que el servidor debe cumplir en el ejercicio de sus funcic 1es. Resultan, entonces, esenciales para la estructuración de la conducta pundle de acuerdo con la previsión legal: a) el acuerdo de voluntades entre el tercer) y el servidor público, b) el ofrecimiento de las dádivas, representadas en dinero o I:ua|quiera otra utilidad o beneficio e incluso la promesa de su cumplimiento posterior, sin importar que el ofrecimiento sea realizado en forma directa por quien resulta beneficiado con el acto o que acjuél se efectúe indirectamente, c) que dicho ofrecimiento tenga por finalidad motivar la ejecución de un acto que deba cumplir al servidor, es decir, que corresponda al ejercicio, al desempeño de las funciones q.e la ley, el decreto o el reglamento le han atribuido y d) que tales manifestacicnes se produzcan con anterioridad a la realización del acto que se debe cumplir.

De igual manera, tratándose del delito de cohecho 23n cualquiera de susmodalidades, la Corte ha precisado que: "No requiere la conducta, que el servidor reciba el dinero, le utilidad o acepte la promesa remuneratoria, para omitir o retardar un acto propi> de su cargo, para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, o uno que leba ejecutar en el desempeño de sus funciones, comportamientos que se tipifican'y sancionan en otras disposiciones penales, las cuales definen los delitos de coheci:o propio e impropio, de acuerdo con lo prometido por el funcionario; lo que la normá busca es proteger la inmaculación del bien jurídico de la administración públ:a a través de la insospechabilidad de la conducta de los servidores vinculad: s a ella, de manera que las actividades o los negocios particulares de los funciot arios nc pongan en duda la integridad y moralidad que debe gobemar el ejercicio dé la función.”' Entonces, el bien jurídico tutelado tanto en el caso del cohecho impropio como el propio es la administración pública, en cuanto los atribulos de transparencia, ' Sentencia Segunda Instancía 13155, del 24 de enero de 2001, ponente Dr, Artoleda Ripoli 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Umca No,. 20403 %ernabé Silva Meche legalidad, imparcialidad, objetividad, moralidad, entre otro: y que le son propios, no se vean empañados o cuestionados, por la ejecución dsí: los actos que han sido coñfiados a sus servidores, por consiguiente, no se requ ere que con la conducta

cuestionada se hayan ocasionado efectos dañinos para I¿¿ administración para que ésta merezca reproche penal, ya que lo que sanciona n> es el resultado sino la puesta en peligro, el deterioro de la fmagen de ¡rreprcchab¡i¡dad que tenga la sociedad sobre la administración pubhca Concluyese, entonces, que el hecho de aceptar o recibir ¿Igo por el funcionario en cumplimiento de las funciones que le corresponden puede dar lugar a la estructuración del del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...