CSJ - SP20409(28-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20409(28-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
REPUBLICA DE COLOMBIA 1/ Red. 20.409. Revisión.
RICARDO LOZADA. de 5uaÇó&&
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENÁL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 013 Bogotá D.C.,veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito que remite el convicto RICARDO LOZADA solicitando que se revise el proceso en el Penal cual fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito de Florencia, Caquetá, a la pena-de cuarenta y seis (46) años de prisión por los delitos de homicidio y hurto. LA SOLICITUD El condenado asegura que es inocente y tiene pruebas de ello; que se presentó voluntariamente, pero fueron violados todos sus derechos, incluido el de defensay noha logrado que la Defensoría de Florencia, la de Bogotá ni la de Valledupar le presten atención. Informa que su proceso se encuentra en el Juzgado Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad e impetra que los REPUBLICA DE COLOMBIA i3 2 Red. 2(4O9. Revisión. RICARDO LOZA DA. do (cid:9) le integrantes de esta Corporación revisen el proceso para que observen la conducta de los fiscales y los jueces que ponen a personas inocentes a purgar muchos años en los penales, siendo inocentes. Reafirma que es inocente y lo condenáron por un dicho. Menciona como pruebas que sustentan su inocencia: que se
presentó voluntariamente dos veces; que el señor que "compró el hurto" dice que no conoce a Ricardo, no lo distingue; y también cuenta con las declaraciones del funcionarió del DAS Ricardo Malavera y el inspector de policía Diógenes. 1 Para terminar manifiesta que no se puede condenar a dos o más personas por un delito que fue cometido por un número menor de las sentenciadas y en su caso hay tres persnas condenadas, Gonzalo Perdomo, Uriel Ruiz y él, pero según el expediente ellos fueron los responsables. Por todo ello solicita colaboración para la revisión. CONSIDERACIONES Estima la Sala que el memorial referido es inidó iniciar el trámite de una acción de revisión, habida cuenta que el condenado no ostenta la calidad de abogado, motivo por el cual no puede instaurarla directamente, ya que tal empresa requiere la asistencia de un profesional del derecho que lo represente. Sobre
REPUBLICA DE COLOMBIA
1L / 3 Rad. 20.409. Revisión. RICARDO LOZA DA (252 rte 5uaÁdéce el punto y en una interpretación del nu to procesal penal la Sala ha dilucidado lo siguiente: "1 De conformidad con el artículo 221 del estatuto procesal, el sentenciado se encuentra facultado para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, lo cual no significa que si carece de ¡a calidad de abogado titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión, se halle legitimado para presentar la demanda, pues de conformidad con el artículo 127 ejusdem "para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con
la asistencia de un abogado escogido por, él o de oficio" Nw Vbedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art. .209 del Código de procedimiento penal), pués e! ,echo de no haberse contemplado expresamente para la -revisión, cómo silo estaba en e! Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede éntenderse que dicha exigencia hubiere dejado de regir, ya que a estos efectos e! inciso último del artículo 127 del estatuto procesal establece que 'En todo caso si el sindicado fuere abogado titulado ) estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá 1 de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado' significando, entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga.(cid:9) 1 apor manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que por su
propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservado a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta»'. 1 Auto del 20 de agosto de 2002. M.P. Dr. Femando Arboleda Ripoil. Rad 18807. REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Red. 20.409. Revisión. ,11 RICARDO LOZADA. de uaÁó&& En este caso, la simple lectura de ace evidente que el condenado no es abogado, pues se dirige a esta corporación sin siquiera invocar la acción de revisión; se limita á dar cuenta de una pluralidad de situaciones que pudieron haber, sido planteadas y sorteadas en el desarrollo normal del proceso, como las relacionadas con la violación del derecho de defensa o los errores en la apreciación de la prueba que le sirvió de sustento a la condena, sin cumplir con las exigencias formales y sustanciales propias de la acción de revisión, todo lo cual impide que pueda tenerse como una demanda para incoar una acción de esa índole. Lo anterior constituye razón suficientel para que la Sala inadmita la demanda y ordene la devolución del escrito a su autor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,(cid:9) -- - e RESUELVE la.- INADMITIR la demanda de revisión enviada a esta corporación por el condenado RICARDO LOZADA 20 DEVOLVER a RICARDO LOZADA el escrito mediante el .- cual dice interponer acción de revisión.
EPUBLICA DE COLOMBIA 5 Red. 20. '•.Revisión.
RICARDO LOZA DA.
44(cid:9) 7 ZJ&&z Contra esta providencia procede el recursode reposición. Cópiese y cúmplase. 4
YEIM RE BAS 'AS ARGOTE(cid:9) G6LLEGO r c
ALVARO ORIi.NDO PÉREZ Pv1zÓN
/