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CSJ - SP20410(20-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20410(20-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia _ Corte Suprema de Justicia A

  • L A N

RAD: 20410 ACCIÓN DE REVISIÓN

:NORBAIRO DAVID CORREA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ — Aprobado acta No. 80 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de do$ mil cinco (2005) Decide la Corte sobre la admisibilidad díe la demanda de revisión presentada, en su propio nombre, por el sentenciado NORBAIRO DAVID CORREA. | HECHOS | 1.- Dice el libelista que se le inculpa de hebhos ocurridos, al parecer, la noche del 19 de mayo de 2000 fecha en la que se encontraba incapacitado, circunstancia que puede demostrar con los certificados que anexa. República de Colombia H ¡ o i a 1 - Corte Suprema de Justicia L 4// = , RA 2¿;D/ 187ACCIÓN DE REVISIÓN 1 NORBAIRO DAVID CORREA Sostiene que no es posible asumiri el fénómeno de la coautoria, pues si bien es cierto, es una división de trabajo ';criminal, asociación oconcierto, es preciso tener plehamente identificados cuálesl“ eran los coparticipes de dicho reato. Refiere que en la decisión de primera inst:¡;¡ncia, se puede notar un fundamento “en meras sospechas que no alcanzan la 1¿'categor¡a de indicios para enjuiciar y menos para condenar a persona alguna.” | Agrega, que basta leer los testimonios%allegados al proceso

para concluir que nadie se dio cuenta exactamente; con quién viajaba supuestamente de parrillero y que está mal instruida la investigación, pues adolece de muchas falencias. Señala que en muchas ¿|:casiones los partes policivos resultan tendenciosos por la natural desavem—:—nciá| entre la autoridad y los presuntos delincuentes, bien por la ignorancia de aquellos o bien porque los uniformados psicológicamente suplantan a.los Magistradc$s, jueces y fiscales invadiendo arbitrariamente terrenos que no les correspont'íe o lo que es mas grave obrando bajo la corrupción más abominable. l | Por lo anterior, solicita la revisión del proceso. | CONSIDERACIONES DE LA SALA Por ser la acción de revisión un instrumehto extraordinario, a través del cual se busca socavar la firmeza de la cosa juzgjada que ampara el fallo atacado, para dejar sin efectos una decisión injusta y hacer prevalecer la verdad material, es condición ineludible para su admisión ¿¡ue la demanda se ajuste a las precisas exigencias establecidas en la ley, partíepdo de la exigencia que la demanda debe presentarse a tfavés de abogado títulad|o e inscrito. | República de Colombia ) Ei - ; 7 f ¡ | a a l . Nle. Corte Suprema de Justicia ñ |

RAD: 204107 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚRBAIRO DAVID CORREA En efecto, como quiera que la pretensióñ de la acción de revisión es remover la intangibilidad de la cosa juzgada, es imprescindible que el ejercicio argumentativo sea especializado y ajustado a la t¿cn¡ca, causales y

requisitos previstos en el artículo 222 del Cód¡go de Proced¡mieí—:nto Penal. | La clara observancia de la metodología inherente a la acción de revisión tendiente a afianzar el concepto de justicíal material, hacen imprescindible que el procesado, cuando no ostente la calidad '|de abogado o que siéndolo no pueda ejercer la profesión, promueve la acción déí revisión a través de un profesional del derecho. Así lo ha señalado la Corte en los siguientes términos: | | “1. De conformidad con el artículo 221 del :gasf atuto procesal, el sentenciado se encuentra facultado para promc';ver la acción de revisión, contra un fallo adverso a sus intereses, IÁ cual no significa que sí carece de la calidad de abogado titulado Iega!pwente autorizado para ejercer la profesión, se halle legitimado p%ara presentar la | demanda, pues de conformidad con el artículo 127 éjusdem 'para los fines de su defensa el sindicado debera contar con]¿ la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio.” I | “Obedece esta limitante a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culmínac'-ión del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales Iegz%les, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechbs básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible c<¡¿)n la naturaleza

de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, matería | í h ¡ í República de Colombia - | Corte Supr;na de Justicia RÁD: M /A/C/¿:IÓN E REVISIÓN - NORBAIRO DAVID CORREA de especiales conocimientos jurídicos, com|ó igual se exige en casación (art. 209 del Código de Procedimiento. Penal). pues el hecho de no haberse contemplado expresamente pa¡!ra la revisión, como si lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233),! no puede entenderse que dicha exigencia hubiera dejado de regir, yaiqúe a estos efectos el inciso último del artículo 127 del estatuto procesal establece que En todo caso si el sindicado fuere abogado | titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejercer su propía defen¿a sin necesidad de apoderado', significando, entonces, contrario s¿—3nsu, que en caso de no coqtar con dicha calidad, siempre deberá egtar asistido por quien si la tenga.” | “ Por manera que si ; en el sentenciaH do cW oncurre la calij dad de profesional del derecho, bien puede actuar clamo demandante en revistón bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrafío, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demandá está reservada a un abogado fitulado como acto de postulación, iprecísamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.” | La anterior exigencia se concreta aún 'Imás, en el presente

caso, en el que se observa que el accionante no aportó Io'|s fallos de primera y segunda instancia, no especificó los fundamentos hecho y de derecho, ni hizo referencia a causal alguna. 1 1 ; | ' ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. ARBOLEDA RIPOLL, Fernando. Auto 18407 d|e agosto 20 de 2002, en el mismo sentido M. P. Dra. PULIDD DE BARÓN, Marina. Auto 22002 mayo 19 de 2004. ' | 1 o | Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD: . ACCIÓN DE REVISIÓN NÓRBAIRO DAVID CORREA Es evidente, entonces, que el demandante carece de la capacidad y legitimación para promover la acción de revisión, haciendo inevitable la inadmisión de la demanda. | Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión formulada, en su nombre, por el ciudadano NORBAIRO DAVID CORREA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MARINA PULIDO DE BARÓN D ,'--I r'u' _ Su

SiGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

— € CONTSON DE GE

EDGARYOMBANA TRUJILLO — ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

— República de Colombia TT M Corte Suprema de Justicia - 7

RAD: 204 0. ACCIÓN DE REVISIÓN

NORBAIRO DAYID CORREA T íl¡n ;?AÚIÍR ?W&

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