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CSJ - SP20425(04-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20425(04-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

ipriblica le Colambia Casación N 20.425

s MIGUEL ANGEL OSORIO LEGARDA

Inadn%ión. - CM EC ;“&¿5¡í&wzww— EA aa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N": 99 Bogotá D.C., septiembre cuatro de dos mil tres. | VISTOS Sería del caso proceder al examen de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el defensor de M/IGUEL ÁNGEL OSORIO LEGARDA, si no se observara que la misma fue presentada fuera del término previsto en el artículo 224 del C. de P. Penal de 1991, precepto que para los efectos de la casación recobró su vigencia luego de que mediante Sentencia C-252 de junio 28 de 2001 la Corte Constitucional declarara inexequibles los incisos 1 y ?? del Art. 210 de la Ley 600 de 2000. | a É .":_"“'-º':_»f:w»/f "a Casación N 20 425

MIGUEL ANSEL OSORIO LEGARDA

!nadmyn. En etecto, por fallo del 5 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior de Medellín al desatar el recurso de apelación interpuesto nor el defensor y el procesado en mención, confirmó integralmente la que a su tumo profiriera el 8 de julic del mismo año el Juzgado 69 Penal del Circuito de dicha ciudad, en virtud de la cual condenó a OISORIO LEGARDA a la pena principal privativa de la libertad de años y 6 meses de prisión como autor responsable de las

conductas punibles de komicidio y porte ilegal de armas de fuego de Notificados los sujetos procesales de la citada determinación, el procesado dijo apelar de la misma en tanto que su defensor en dicho acto manitestó recurrir en casación, la cual se concedió por auto del 3 de octubre de 200? corriéndose los traslados de rigor, de vara los recurrentes para la presentación del a respectiva demanda, y de 15, una vez vencido el ténrmino anterior, nera los sujPe tos N rr-oAc esale; s no recuNrEr entes -F_lee. e787 del cuaderno d4e Tribunal. Tal proveido fuc netificado perconalmente a los cujetos ,…rocesa!es,e l 7 de octubre al acusado, a1 defenser y al Procurador Judicial, y el 9 siguiente a la Fiscal-Fls. ?56 y ?90-. La correspondiente demanda de casación se nresentó por parte del detenscr el 29 de noviembre de 2007 -Fis. 301 Vto.-. Deescorrido el traslado a los no recurrentes, el proceso fue remitido a esta Corporación para el trámite subsiguiente. /…f/…¡ ,/, Palambia 3 Casación A 20425 .”".__".ºá,."7º“í" MIGUEL £ANCEL OSORIO LECARDA inadmisión. A— p p .e %A y g E _” aMA e—l .. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta incuestionable que conforme e las previsiones del Art. 224 del C. de P. Penal de 1991, la presentación de la demanda de casación con ocasión de este asunto deviene extemporánea, como

ya se anunció, y así debió advertirlo el Tribunal y declarario al tenor de lo establecido en el último inciso del Art. 210 de la Ley 600 de 2000, único aparte del precepto no afectado con la declaratoria de inexequibilidad ya dicha. Ciertamente, si la última notificación de: auto que concedió el recurso extraordinario de casación se produjo el 9 de octubre de 2002, ello significa que el término de traslado para la presentación de la demanda de casación por el impugnante -defensor letradoempezó a correr a partir del 16 ciguiente, lo cual contieva a precisar que el término de 30 días hábiles que nara aquel efecto se concedió porley exnirá el 25 de noviembre de ese mismo año, No etro puede ser el entendimiento de la clara preceptiva que sobre la materia puntualmente dispone: “YVencido el término para tecurtir, € interpuesio oportunamente el recurso por dquien tenga derecho a ello. quien haya proferido la semencia decidira dentro de los tres días siguientes sí lo roncede. mediante auto de sustanciación. Si fuese admitido. ordenara el trasiado al recurrente o recurrentes por treinta días a cada uno para que dentro ee este tárnino presenten la demanda de casación (. Casación N 20425 ///rf7 / f“ ,¡/ " WIGUEL ANGEL OSORIO LEGARDA ¡nadm¡'sin¿n. consiguiente, si la demanda del citado recurrente extraordinerio sólo se allegó al proceso el ?8 de noviembre, , fue fuerza s concluir en su externporaneidad, en tanto que dicho término por se! al y preclusivo no puede ser desconocido por los sujeto

anari erocesales so pretexto de impertinentes c enstancias secretariales, ue en este contexto carecen de efecto jurídico vinculante si se recuerda que, como lo tiene señalado la jurisprudencia de la Sala, “el control de les términos legales corresponde a los sujetos procesales , La anterior determinación debe ser adoptada por la Sala ant la omisión del Tribunal, en quien quedó radicada la facultad para ei jercer el control del reauisito de procedibilidad referido a la opertunidad en que la respectiva demanda debe ser presentada, conforme al imperati tivo mandato contenido en el mentado Inciso 3" del Art 210 de la Ley 600 ce 7000 a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de CC asación Penal, RESUELVE INADMITIR, por exiernporánea, la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MIGUEL ÁNGEL OSORIO LEGARDA. r hay 5 Casación AP 20425

2 e MHGUEL ANGEL OSCRIO LEGARDA

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TERESA RUIZ NUMEZ

Secretaria

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