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CSJ - SP20436(20-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20436(20-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia _ UNICA INSTANCIA 20436Corte Suprema de Justicia CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 34. Bogotá, D. C., abril veinte (20) de dos mil seis (2006).

VISTOS: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente aéunto, que se adelanta en relación con el Representante a la Cámara doctor CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA y una vez acreditado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1.- Es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda por virtud de la cual se ponga término a la presente investigación preliminar, bien ordenando la apertura de instrucción ora profiriendo auto inhibitorio como lo señala el artículo 325 del estatuto procesal penal antes señalado, en tanto República de Colombia . %

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_ CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA.

Corte Suprema de Justicia que las mismas se adelantan en relación con el doctor CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA, Representante a la Cámara cargo para el cual fue elegido por la Circunscripción Electoral del Departamento del Cauca para el período constitucional 20022006, por presunta conducta punible cometida cuando se desempeñó como Gobernador del mencionado departamento.

Tal competencia se deriva del fuero constitucional que cobija al mencionado parlamentario, de conformidad con la preceptiva del numeral 3% del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7% del artículo 75 del estatuto procesal penal antes indicado. 2.- Precisado lo anterior y en atención a que los cargos básicos que sustenta la imputación formulada contra el Representante a la Cámara doctor CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA, según informe de la Contraloría General de la Republica del Cauca versan sobre posibles irregularidades en el contrato de prestación de servicios N 030 suscrito el 8 de junio de 1999 entre el Departamento del Cauca y la Fundación para la Comunidad Popular, FUNCOP, procede la Sala enseguida a estudiar si tales conductas ameritan la iniciación de proceso penal. 3.- Con fecha 15 de marzo de 2002 una comisión de Auditores de la Contraloría General de la República de Popayán rindió informe en el cual frente al mencionado contrato de prestación de servicios manifestaron que se presentaron hechos 2 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. constitutivos de presuntas irregularidades, puesto que el objeto del mencionado acuerdo era el de capacitar al personal Directivo Docente, Docente y Comunidad Educativa en general del Sector Oficial en el Municipio de Popayán, sin embargo, la mayoría de los asistentes fueron madres comunitarias, madres FAMI, estudiantes, directivos de juntas de acción comunal, comuneros, viviendistas, integrantes de la red nacional de

organizaciones juveniles, integrantes de la red de mujeres de Pubenza, estudiantes de derecho de UNICAUCA, con lo cual se contraría lo establecido en la guía para la elaboración del presupuesto del Situado Fiscal de 1999 que establece que por éste rubro tienen como objeto “atender las necesidades de instrucción en educación no formal del personal administrativo y docente a cargo del Situado Fiscal, referidas a cursos de actualización, seminarios y talleres”. 4.- Con fecha 15 de octubre de 2002 Fernando Alfredo González Pérez, Investigador Judicial del CTI de la Fiscalía General de la Nación rindió informe en relación con el mencionado contrato de prestación de servicios manifestando que los dineros invertidos de acuerdo al informe de interventoría fueron ejecutados en su totalidad, sin que se aprecie detrimento 3 República de Colombia

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, " CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA.

Corte Suprema de Justicia económico, y frente a la mayor cobertura de los beneficiarios del programa de educación se tendría que estudiar y analizar si efectivamente la inversión social se vió afectada o si por el contrario a futuro la comunidad educativa en general de la ciudad se benefició con una formación educativa y participativa no escolarizada. 5.- Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2005 con base en lo dispuesto por el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso apertura de investigación previa en cuyo trámite se acopiaron las siguientes pruebas: 5.1. La Secretaría de Planificación y Coordinación de la Gobernación del Departamento del Cauca remitió copia de la

Ordenanza N 010 del 28 de mayo de 1998 por medio de la cual la Asamblea Departamental aprobó y adoptó el Plan de Desarrollo del Departamento para el período 1998-2000, siendo uno de sus objetivos Orientar los mayores esfuerzos hacia la formación de nuestro capital humano, a través de los diferentes sistemas de educación y de apoyo a la investigación, con el fin de sentar las bases para la transformación económica, política y social de nuestra colectividad (art. 3-4). República de Colombia / h

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Corte Suprema de Justicia CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. En relación con el sector educación se estableció en el artículo 8 que el Gobierno Departamental ejecutará en la vigencia del Plan de Desarrollo lo siguiente: “1. Apropiación cultural de la educación. Lograr que la educación sea responsabilidad de todos propiciando la participación activa de la comunidad educativa y de la sociedad en su ejecución y organización.

2. Mejoramiento de la calidad de la educación.

Organizar una educación que responda a las características y condiciones de la región y a las expectativas de la población para desarrollar el talento de los caucanos y afectar positivamente su calidad de vida y el de las futuras generaciones. Impulsar y fortalecer el desarrollo de las políticas y legislación sobre étnoeducación, en concertación con las comunidades destinatarias.

3. Ampliación de la cobertura.

Racionalizar la prestación del servicio para atender mayor cantidad de población y elevar los niveles de República de Colombia , UNICA INSTANCIA 20436 Corte Suprema de Justicia CESAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA.

escolaridad y permanencia en el sistema con criterios de calidad y equidad.

4. Reorganización de la estructura de la Secretaria de Educación, Cultura y deporte.

Organizar la estructura administrativa de la secretaría de acuerdo a las necesidades educativas, el proceso de descentralización y las normas vigentes.

5. Masificación de la recreación, deporte y el tiempo libre.

Formación física y deportiva en la comunidad caucana con el fin de fomentar la cultura deportiva. A través del artículo 13 se autorizó al Gobernador del Departamento para suscribir contratos y convenios tendientes a ejecutar los programas y proyectos de inversión previstos en el Plan General de Desarrollo. 5.2. Igualmente aportó prueba documental sobre los rubros del Plan de Inversiones donde se destaca que para el programa del sector educación se fijó la suma de $30.285.406 para el mejoramiento de la calidad. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. 5.3. Se allegó el proyecto denominado “POPAYÁN CIUDAD EDUCADORA”, a llevarse a cabo por la sociedad FUNCOPFUNLAM, en la ciudad de Popayán región occidente “COMUNAS 2,5y 7”, en el cual se le fija como justificación Trasformar a Popayán en ciudad educadora, es una necesidad planteada en el Plan de Desarrollo del Gobierno Municipal para construir y fomentar valores que den sentido de pertenencia y participación de los ciudadanos a la vida cotidiana y en el devenir de la ciudad con el fin de lograr el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos consagrados en la Constitución

Nacional y garantizar la gobernabilidad que requiere el desarrollo integral de la ciudad y sus pobladores. En lo referente a la descripciódne l programa: Se trata de realizar un proceso formativo en los ciudadanos, sus líderes cívicos y educadores, con el fin de garantizar una sostenibilidad de la política de educación en valores ciudadanos, dirigido a 60.000 ciudadanos, 500 líderes cívicos, gubernamentales y de educación. Actividades. Talleres de Sensibilización. República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia . CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. Diagnóstico participativo de las organizaciones comunitarias y del sector educativo. Diseños metodológicos y planes estratégicos para la formación de ciudadanos y maestros. Talleres de capacitación para líderes cívicos, institucionales y maestros. Producción de materiales de apoyo para la capacitación. Sistematización escrita y visual del proceso Popayán Ciudad Educadora. 5.4. El contrato de prestación de servicios N 030 celebrado el 8 de junio de 1999 entre el Departamento del Cauca y la Fundación para la Comunicación Popular, FUNCOP, en la cláusula primera estableció como objeto: El objeto del presente Contrato es el de capacitar al personal Directivo Docente, Docente y Comunidad Educativa en general del Sector Oficial en el Municipio de Popayán, a través de la Fundación para la Comunicación Popular, FUNCOP, para fortalecer las direrentes dinámicas y discusión de los procesos educativos formales y no formales en la ciudad y la región Dpara que qgaranticen una verdadera

8 República de Colombia hC

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Corte Suprema de Justicia CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. participación de la comunidad educativa, en el desarrollo de sus políticas organizativas mediante la construcción de una cultura ciudadana aunando esfuerzos comunitarios, gubernamentales y académicos. 5.4. Mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2002 María Cecilia Rodríguez Muñoz, Secretaria Técnica del Comité Departamental de Capacitación, en relación con el mencionado contrato hizo a la Contraloría Departamental del Cauca las siguientes precisiones: Dicho convenio estuvo orientado por los principios y fines generales de la Educación, establecidos en la Ley 115 de 1994 y además por los criterios de integralidad, interculturalidad, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. El Programa desarrollado por Funcop, es concordante con el artículo 37, capítulo 2, el cual establece que una de las finalidades de la Educación NO FORMAL, además de promover el perfeccionamiento de la persona humana y el conocimiento y reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, es promover la PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

COMUNITARIA.

República de Colombia

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Corte Suprerha de Justicia CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. Como el propósito fundamental de dicho convenio fue precisamente desarrollar procesos cualificados e integrales, consecuentes con las necesidades, intereses

y expectativas sociales, culturales, colectivas e integrales de los habitantes de la Comuna N 7 del municipio de Popayán, escenario de la Propuesta “Popayán Ciudad Educadora”, desde esta perspectiva, para el desarrollo de este proceso de formación ciudadana, fue necesario vincular a los miembros de la COMUNIDAD EDUCATIVA, entendiéndose por ello, educadores, padres de familia, o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes vy administradores escolares, tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución Política y el artículo 6% de la Ley 115 de1994, y en sentido más amplio por el carácter de la propuesta, a madres comunitarias, directivos de junta de acción comunal, comuneros, organizaciones juveniles, viviendistas, estudiantes universitarios, considerados estos, como actores sociales de este proceso de Formación Ciudadana, alternativa válida para el desarrollo de una pedagogía ciudadana en procura de la construcción de una identidad social y cultural y una autonomía política local, tendiente a consolidar formas organizativas que permitan mejorar la gestión social desde la misma comuna para fortalecer el desarrollo social, político, cultural y económico de esta ciudad. 10 República de Colombia

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— _ CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA.

Corte Suprema de Justicia 5.5. A través del oficio N 131 del 14 de junio de 2005 la Jefe División de EResponsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Cauca informa que no se ha adelantado proceso fiscal con relación al contrato de prestación de servicios

N 030 del 8 de junio de 1999, cuando se desempeñaba como Gobernador el doctor CÉSAR NEGRET MOSQUERA, Secretario de Educación Danilo Reinando Rivas y Julio César Payán de la Roche, Presidente de FUNCOP. 6.- Las pruebas acopiadas dejan establecido que los dineros públicos fueron ejecutados en su totalidad y para los fines indicados en los proyectos de inversión en educación y en el contrato de prestación de servicios N 030 celebrado el 8 de junio de 1999 entre el Departamento del Cauca y el contratista FUNCOP, sin que se aprecie detrimento económico alguno para el erario, como así lo informó el investigador del CTI de la Fiscalía General de la Nación. 7.- Ahora: los medios de comprobación allegados demuestran que el programa “POPAYÁN CIUDAD EDUCADORA” se cumplió con una amplia cobertura que no solamente incluyó personal gubernamental sino que de él se hicieron partícipes, entre otros, madres comunitarias, presidentes de juntas de acción comunal, líderes cívicos y educadores, sin que por ello se pueda afirmar que se causó perjuicio a la inversión social pues precisamente el Plan de Desarrollo del Departamento del Cauca para el período 1998-2000 tenía como una de sus finalidades la mayor participación ciudadana en los planes de educación. 11 República de Colombia

E- , UNICA INSTANCIA 20436

Corte Suprema de Justicia CESAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. 8.- En el entendido anterior no se satisfacen, entonces, los presupuestos del artículo 331 del estatuto procesal penal para

ordenar apertura de investigación, debiendo la Sala dar aplicación a la preceptiva contenida en el artículo 327 ejusdem, por considerar atípica la conducta denunciada contra el Representante a la Cámara doctor CÉSAR LAUREANO NEGRET

MOSQUERA.

En consecuencia, una vez en firme esta providencia se procederá al archivo de las presentes diligencias, quedando a salvo, desde luego, la posibilidad de revocatoria de que trata el artículo 328 del mencionado estatuto procesal penal, para cuando se cumplan las exigencias probatorias allí mismo señaladas de manera expresa. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 1.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Representante a la Cámara, doctor CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA. Y, 2.- DISPONER el archivo del expediente una vez en firme esta determinación, contra la cual procede el recurso de reposición. 12 República de Colombia

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CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA.

Corte Suprerha de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PERMISO

— MAURO SOLARTE PORTILLA

NP ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDGARLOMBANA/ TJR U/JIL2LO

Secretaria 13

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