CSJ - SP20443(11-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20443(11-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
-:' (cid:9) L'u(a. (t(cid:9) k4'd'taREVISION No. 2Z0.4T43
ORLANDO PUSEY
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°. 32 Bogotá, 0., marzo once de dos mil tres, 1). \'ISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el condenado ORLANDO PUSEY BENT, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Nacional "El Bosque" de la ciudad de Barranquilla. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El condenado ORLANDO PUSEY BENT, a nombre propio y s:n aducir la calidad de abogado, en un confuso escrito, soheita a to. Corporación la revisión de la sentencia proferida en su
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ORLANDO PUSEY BEMT
01 -: contra por el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 40 años de prisión, como autor responsable en concurso homogéneo de doble tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, decisión modificada en cuanto a los daños y perjuicios reconocidos y tasados, en lo demás confirmada por el Tribunal Superior del mencionado distrito judicial. La circunstancia de que el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, señale que la titularidad de la acción de revisión recae en "cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos
dentro de la actuación procesal", no descarta que la demanda que pretende derruir la inmutabilidad y firmeza de la sentencia, deba presentarse a través de un abogado titulado por cuanto es necesario que la misma contenga las exigencias técnicas que regula el artículo 224 del referido estatuto procesal, que de por sí requiere de especiales conocimientos jurídicos. Corno en el presente caso el condenado no ostenta la calidad de abogado, no puede ejercer dicha titularidad; puede intentar la revisión, pero la demanda debe ser presentada por un defensor, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto.(cid:9) En este sentido la Sala ha reiterado su posición prreecciissaannddoo:.- ""1H-/aa d/ado sentado la jLrisp-udencia de esta Corte que e/ sentenciado tiene legitiiridadpa ronvla acción de remión -, a(cid:9) hzinÑa 3
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ORLANDO PUSEY BVNT i contra un fallo adverso a sus intereses; pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimento penal entre sus titulares, en nxIo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento. No obstante esto, tamtíén ha dejado en claro que la única limitante prevista pa el crdenairiento consiste en que la demanda se presente paun abogado titulado que tenga poder especial pera hacerlo, así sea el msrm prciesional que intefvirso en el trámite crcJinaric o de un defensa distinto, pues se trata de una actividad posta-iaa la culminación del proceso, que
comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales la inwxación de concretas causales legales; el ca-recto señalamiento de los fundamentos jixícicos y fáctico.s la relación de las pruebas que se apa-tan pera deirostrer los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación cc.vrçatíble con la nattra/eza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, nteria de especiales corocirriento.sjLríckos. Ftír manera que si en el sentenciado corcusre la calidad de prcle.sional del derecho, ten puede actuar con-u demandante en revisión bajo la condición de que se identifique come tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está resert'ada pc4' la ley procesal a un abogado titulado caro acto de postu/ación precisamente pael carácter eirinenteiriente tánico y rogado que el instrusrento ostenta.» (Aiito nowemtre 1 de 2001 M Fernando A'beleda Ripo/i red. 18.2 70). Dichas razones se ratifican en el presente caso, pues sin acreditar que es abogado el condenado presentó un escrito a manera de demanda de revisión. Bajo dichas circunstancias, lo que procede es devolver al condenado ORLANDO PUSEY BENT el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión. 4 4
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ORLANDO PUSEY BI!fT
4 ze (cid:9) yrna En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Devolver al condenado ORLANDO PUSEY BENT, el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión, por las razones aducidas en la parte motiva de esta decisión. Cornuniquese y cúmplase.
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ORLANDO PUSEY BEIIT
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.