🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20445(23-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20445(23-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Ca, cEán No. 20445. 1(cid:9) tor H. Navarro P.

CORTE ;,5 (cid:9) DE JUSTICIA SAJA !)E CAÁSACION PENAL .Apwbado acta No. 106

Magistrado .Pon.c: nte:

.I)r. MAURo SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., r nf ire d.c septiembre de dos m.u tres. Se prc):auncia la corte sobre la adnuabihdad de la demanda de casación presentada por la defensora de Héctor Heli Navarro Pérez. AH tcdent.'t;. Mediante sentencia de 22 de junio de 2002, ci Juzgado Unico Penal del Circuilo Especializado de Pereira coiid.e:rió al procesado Héctor Helí Navarro Pérez a la pena pr:i:ricipai privativa de la libertad de 8 años de prisión, como fin.anciador y deter..inador responsable de un concurso de CO:fldU.CtaS punibles de transportar y llevar consigo heroína", de con.fc)rrni.dad. con. lo estbiecido en el artículo 33. II de la ley 30 de 1986, modifica..lo por el 37 de la ley 365 de 1995 (fis. 103-120/3). Apelado este fallo por ci dcfenso. . ci Tribunal Superior de Pereira, mediante el Ca ción No. 20445. 1(cid:9) tor H. Navarro P. suyo de 4 de septiembre siguiente, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación.,la confirmó en todos los aspectos impugnados (tls.3-16/5). La demanda.

Con : E'und.atneiito en la causal primera de casación, cuerpo segundo, la

casacion.ista. a...aisa.la se:n.tc:Rcla de ser viollatoria de la ley sustancial, debido a errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de las pruebas. ..segura que respeta el análisis probatorio condensado en los fallos, pero que la conclusión "según la cual se atribUye a HECTOR HELI NAVARRO responsabilidad penal por el equivocada.'. tráfico de estupefacientes es Transcribe apartes de la ampliación de 1.rid2gatoria de Luis Edilson Franco Agudelo. donde se refiere a la participación que Héctor Heli Navarro Pérez tuvo en varios envíos de droga a los Estados Unidos a través de "mulas", y donde informa sobre la decisión que tomó de intervenir en ellos con el propósito de colaborar con la justicia amen.ana para que su hermano Orlando, quien se encontraba preso en los Estados Unidos, obtuviera una rebaja de pena, y sobre los contactos que realizó con Thomas Loada, investigador de la DEA, en procura de ello. 2 Cíación No. 20445. / éctor H. Navarro P. A continuación sostiene que el Fiscal y ci Juez, nunca se detuvieron a "observar la calidad del testigo LUIS FI)ILSON FRANCO AGUDELO, ni tuvieron en cuenta que con anterioridad a los hechos en los cuales fu.e capturado había sido ya condenado por un delito similar, ni adviitieroii que su primera indagatoria ftie evasiva Es por esto que a la segunda indagatoria "no debe darsele el alcance de espontánea y acorde con la Verdad [)rOCesa1 ni la supreriiacia. que tuvo dentro del fallo para

condenar al seti.o:r Navarro Pérez". Existen aflrmaciones realizadas por el testigo, que el Juez en ningún momento se tomó el trabajo de verificar, como la relacionada con los contactos que tuvo con. ci agente de la DEA, la cual resulta salida de todo contexto, puesto que no es posible "que un individuo del común como era el señor Edilson pretendiera dejar al descubierto toda una red de traficantes de estupefacientes ante la justicia norteamericana por la c21txuista intención dr colaborar con la rebaja de pena de su hermano, omitiendo todo tramite Ilegal del cual debían tener conocimiento las autoridades coioiiibanas". El Juez, en la sentencia de primera instancia, hace las siguientes precisiones: "si. se observa conjuntamente el dicho de Luis Edilson Franco Agudelo que señala ccxtera e indubitablemente a Héctor Hdi Navarro Pérez como coautor de los (los envíos de drogas; las conversaciones telefónicas en las que interviene Luis Edilson Franco, Héctor i'iei Navarro y Ricardina Franco, quienes señalan a Héctor lieli como directo intervi.nie.:nie de Los eventos de Lrfico de drogas en que paitic:iparon Martha Inés Bermúdez y Margarita Jaramillo; la Ca,ción No. 20445. IJtctor H Navarro P. captura de las señoras Martha Inés Bermúdez y Margarita Jaramillo, y los actos que alrededor de las mismas realiió el señor Navarro Pérez; lo mismo que la intempestiva salida del país de Héctor Heli Navarro Pérez, se llega a la inconfutable (sic) conclusión

de que ci señor Navarro determinó, en compañía de Luis Edilson Franco, la acción traficad.oxa desplegada ci 20 de septiembre de 1998 y el 3 de octubre del mismo atio respectivamente, llevando consigo sençlos cargamentos de heroína, la cual tenía por destino los Estados Unidos". Aquí, según puede verse, el Juez toma como argumentos únicos, las declaraciones del señor Luis Edilson Franco Agudelo, y las grabaciones allegadas al proceso, que si bien fueron legalmente apo-rtadas, solo fiieton coiroboradas por éste, quien en su afán por obtener rebajas para si, :ijwoiucra al sefio:r Navarro Pérez, persona que en las "mencioiiad.as grabaciones aparece como alias 'César', que no permite desde ningún punto de vista jurídico individualizar a una, persona comronieti&i en un hecho ilícito, es por esto que el Juez se excedió cii el alcance que le (lío a dicha prueba'. También se excede cuando sostiene, con fundamento en las afirmaciones del testigo Luis Edilson Franco Agudelo, que Héctor Heli Navarro Pérez emigró intempestivamente "al país del norte para nunca más voivef', sin agotar otros elementos de juicio que le hubieran permitido Co:Eistata[ esta situción, como una revisión a los archivos del DAS, con el fin de determinar si entró al país en mayo del 2000, prueba que fue solicitada en la audiencia preparatoria, pero que 4 ación No. 20445. tor H. Navarro P. lasWnosaLuente no fue practicada, y que le impidió al procesado

establecer que IflOmentc) tenía algwta restricción para CII ftLflgÚ:fl. regresar al pais" Asegura igualmente el Juez que "el testigo intenta :retractarse de lo que dijo en contra de Héctor Helí, pero lo hace muy tímidamente, sin ninguna convicció:n, sin ctrcunstariciaclon. alguna Que fue ci producto de su desespero el que lo llevó a denunciar a Navarro Pérez. Obsérvese que dice no recordar algo absoluJnnente inolvidable: si César y Héctor eran la inisnia persona Dice ni siquiera recordar qué fue 1.0 que dijo en la ampliación de indagatoria Explica el señor Edilson en la audiencia pübhca que le lanzó imputaciones a Héctor Helí con el propósito de quitarse el problema de encimf. Esta explicación no tiene el menor sustento lógico, puesto que el señor Luis Edilson Franco Au dolo en ampliación de la indagatoria no intentó para nada despojarse de laresponsabifidad que le tocaba Aceptó su intervención en los hechos, se autoi.ncriminó y dentro de su relato describió lo que también habla h.ec:ho Hector He1L El Juez y el Tribunal, como ya se dejó visto, depositan en dicho testigo Iodo el fundamento probatorio del proceso". Empero, cometen dos errores importantes al analizar laprueba: (1) Aseguran que la retractació-n es insegura y carece de convicción, peto pasan por alto que este mismo testigo en la :i.:ni(lagatoria se mostró reiluente a colaborar con las autoridades, y que después, en atnpliació:n de denuncia, hace una

serie de acusaciones y narra unos hechos que los investigadores tratan de acomodar con los caetes de las interceptaciones telefónicas, pero ción No. 20445. H•1 tor H. Navarro P. que nunca fueron demostrados por otros medios de prueba (2) Dan por cierta la extstenc:ia de 'aI:ias César" y lo vinculan con Hector Heil Navarro, y aunque se cuenta con, las grabaciones :magnetofónicas que coniLenen su:puestanie.rite su voz, nwica se realizó un cotejo de voces para establecer la real identidad de esta peerrssoonnaaSSoossttiieennee que los elementos de prueba aportados al proceso no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, por presentar vacíos y falencias. Prueba de ello, es el dicho del testigo principal, quien no ofrece ninguna seguridad" y "ha tejido toda una historia para culpar a otras personas y hacer parecer que su responsabilidad es meramente circunstancial, y que en realidad noperseguía ningún fin con el desarrollo de esta actividad deliricuenciar'. Por ende, solícita a la Corte casar la sentencia impugnada, y en su lugar, dictar una de carácter absolutorio, por existir duda probatoria SE CONSIDERA: La demanda cJe casaeió:n ha sido dicho insistentemente por la Corte, no es un escrito de elabora( ió:n ni crítica libres, como acontece con los alegatos de instancia Su estructura y contenido deben sujetarse a las directrices establecidas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, y a los motivos de casación previstos en eh articulo 207 ejusdem,

los cuales corresponde desarrollar de acuerdo con los lineamientos que 6 2' Caícón No. 20445. ftctor H. Navarro P. :[mpO:[iefl las regias téc;w.cas aplicables cada caso, según la causal C:il alegada.

En. t: r.al:árid.ose del primer motivo, cuerpo segundo, la fund.amentaci.ón del recurso debe contener, cuando menos, las siguientes precisiones: (1) Indicación de 32. causal propuesta (2) determinación de las normas sustanciales violadas; (3) señalamiento del sentido o concepto de la (5) violac:ión, (4) identificación del error cometido; individu21ición de la prueba o pruebas sobre las cuales recayó el yerro; (6) demostración

d.c su existencia; y (7) acreditación de su trascendencia En ci caso que es objeto de análisis, la casacionista solo acierta en la precisión de la causal de casación invocada (la primera), y en la identificación del error planteado (de hecho por falso juicio de identidad). Los denis. o son omitidos., como ocurre con la determinación de Lanormas sustanciales violadas, el sentido o concepto de la la d.einosliacióii de la trascendencia del Vi((cid:9) Su., y yerro; o son planteados de manera ambigua. o equivocada, como acontece con Ita. individualización de la prueba o pruebas sobre las cuales recayó el error, y la demostración de la existencia de éste. La causali primera de casación. requiere para su. estructuración que la sentencia sea v.iollat.oria de una norm.a de derecho sustancial. Por tanto,

cuando se acude a este motvo, lo primero que corresponde hacer al derxiandante es ideritLlkar las normas de contenido material que fueron quebrantadas, y rccisar el se:ntido o concepto de la infracción, noción que en técnica casacioiai presupone indicar en qué consistió la ación No. 20445. éctor H. Na violación: si p:roviao porque los juzgadores dejaron de aplicar la norma que estaba llamada a regular el caso (falta. de aplicación), o porque aplicaron la que no correspondía (aplicación indebid.), o porque habiendo acertado en. la selección, se equivocaron en la determinación de su sentido o alcance (interpretación errónea), labor que la libelista omite llevar a cabo. Al refriirse al error cometido, precisa que los juzgadores incurrieron en uno de hecho po:r falso juicio de identidad, pero no acredit2 su existencia No dice de qué manera los jiwgadores distorsionaron el contenido fáctico de las pnicb ni cual meeddiiooss en concreto fueron objeto de teigi.vesación, como corresponde hacerlo en estos casos. P:rcciso es recordar que este error se presenta cuando el juzgador, al apreciar el medio probatono, distorsiona su contenido fáctico por adición,cercdnamientc) o transmutación del mismo, y que su demostración :iflipofle confrontar lo que dice la prueba, con lo que los jwgad.ores aseguran. que en ella se afínna, con el fin de hacer evidente la existenc:ia de la distorsión, exigencia que es desatendida por la CaSaCiC)WSta. En -,ii lugar, se dedica a cuestionar la valoración que los juzgadores

hicieron del Iflé[itc) P.robatorío del testi:m.oi.i.c) de Luis Edilson Franco Agudelo, ataque que no solo resulta distinto, sino indemostrado. Distinto, porque si la inconformidad derivaba, de la estimación que los juzgadores hicieron del mérito de esta prueba, el ataque debió proponerse dentro del marco del error de hecho por falso raciocinio. hidemostrado, porque esta especie de censu.ra exige acreditar que la C' ación No. 20445. Héctor E. Navarro P. valoración que hicieron desconocía de manera manifiesta los postulados de la lógica, las reglas de la experiencia, o los principios de la C:i.eJlCia, labm que la demandante tampoco Lleva a cabo. La cadena de desaciertos e inconsistencia se extiende también a la acreditación de la trascendencia del yerro, pues la casacionista, aparte de equivocar la vía de ataque y de dejar sin demostración el error denunciado, omite refexirse a las :hnplicaciones de éste en el sentido del fallo, requerimiento que la obligaba a realizar adicionalmente una valoración objetiva, del conjunto probatorio, con el fin de hacer evidente que el fallo habría sido distinto silos juzgadores hubieran apicciado y/o valorado adccuadam.ente el testimonio de Luis Edilson Franco AudeIo. Visto, entonces, que la demanda no cumple las exigencias mínimas requeridas para declaiar esi. Ltirriite el recurso, y que la Corte, en virtud del p.rincip:io de limi.t.a...ión. que lo preside, no puede entrar a suplir sus

vac:ios ni. corregir sus deficiencias, la inadmitir, y declarará desierta la impugnacióa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 197 del Decreto 2.70() de 1991, y 213 de la ley 600 de 2000. Esta decisión surte efectos a partir de u notificación1 y contra ella no proceden recursos. En mciito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

9 7/ n No, 20445. =.,tor H. Navarro P.

RESUELVE: INADMITR la demanda de casación presentada por la defensora de Héctor Hli Navarro Pérez. E.i co:nsedue:ricia, se declara desierta la impugnación.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de otigen. C1.JMPJ...ASE. (

IIERI.Nt AL&N CASTELLANOS ARGOTE

ALVAR - PERFZ PIZON

10 Ca ción No. 20445. ctor H Navarro P. Terma Ruiz Núie%

S.ECRET ARTA

11

Consultar sobre este documento ...