CSJ - SP20457(01-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20457(01-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
u6(ica cíe Colombia Revisió(cid:9) 20.457 dimento Corte Suprema cíe
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., primero (10) de agosto de dos mil tres (2.003). Los suscritos magistrados CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, ponente en este trámite, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, MARINA PULIDO DE BARÓN, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y HERMAN GALÁN CASTELLANOS integrantes de la Sala, por medio de este escrito manifestamos un impedimento conjunto en relación con la acción revisión número 20.457, incoada, a nombre de ARMANDO HOLGUÍN SARRIA, contra el fallo de casación proferido el 13 de febrero de 2.002, por haber intervenido, como se verá, bien en la calificación sumaria¡ de dicho proceso, ora en la sentencia de segundo grado o, en fin, en el propio fallo casacional. En efecto, contra el entonces Senador de la República ARMANDO HOLGUÍN SARRIA, dado el fuero constitucional que lo amparaba, hubo de conocer la Sala en única instancia de la investigación en que le era atribuido el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Vinculado el imputado y resuelta su situación jurídica, se profirió en su contra resolución acusatoria por el referido punible el 16 de diciembre de 1.996, determinación que hubo de mantenerse incólume por auto fecado el 7 de febrero de 1.997, al
desatarse el recurso de reposición interpuesto por el defensor. Integraron la Sala, participando consiguientemente en la adopción del pliego acusatorio y su ratificación, los magistrados GÁLVEZ ARGOTE y GÓMEZ GALLEGO, epú6lica cíe Colombia Revisión 10 0.457 /1 dimento 1, 4 11iKi Ji Corte Suprema cíe Justicia concurriendo de este modo la causal 60 de impedimento prevista por el art. 99 de la Ley 600 de 2.000. Ejecutoriada la acusación y aceptada por la Mesa Directiva del Senado de la República la renuncia que HOLGUÍN SARRIA hizo de su investidura, el proceso fue enviado para el adelantamiento del juicio ante la justicia regional. Así, tramitado el juicio, un Juzgado Regional de Cali, en primera instancia y el Tribunal Nacional, en segunda, profirieron las respectivas sentencias, el 13 de marzo y 6 de julio de 1.998, decisión esta última en la que intervino la magistrada PULIDO DE BARÓN, para finalmente ser remitido el proceso ante la Corte con miras a desatar el recurso extraordinario de casación, cuyo fallo data del 13 de febrero del 2.002, siendo ponente del mismo el magistrado LOMB.ANA TRUJILLO e integrando la Sala los magistrados PÉREZ PINZÓN y GALÁN CASTELLANOS, concurriendo en todos ellos, por tanto, la causal de impedimento especialmente prevenida por el art.228 de la Ley 600 de 2.000, dado que habrían suscrito el fallo que es
objeto de la acción rescisoria. Por las razones expuestas, el proceso pasará al despacho del magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, funcionario que sigue en turno al ponente, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con los artículos 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal. Cúmplase.
LCARLOS ARGOTE
2 Repú6(ica 6e Cotom6ia Revistór4'Jo. 20.457 mpemento Corte Suprema 6e Justicia
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EDGA BANA TRUJILLO ÁLVAR ORLANDO PÉREZ PINZÓN
HER AN LAN CASTELLANOS
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