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CSJ - SP20458(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20458(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

ZO.45 CASACIÓN C.A:N. ç.» iELI:C]JNO r c)..(:)s r'- Ç(cid:9) rw r) EMA DE 6 1L (cid:9) 7 j IrJ ci s crdÑv

SALA 9:

(MA Gi i RADO POIVL:,N lE

L.VAO ()rU..ANDO PÉRE?..

A"IOflADO ACTIII IL Ifl veintisiete (2/) de mayo del dos mil tres (2003). TOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación que presenl::ó el apoderado de la parte civil en el proceso adelantado contra HÉCIVII CANTORHEUtiAO y otros, por los delitos de fraude procesal e invasión de tierras.

HECHOS Y CTU44 ClON PØ O CESA L

4 El 30 de junio de :i;, J AIME p:[::7 NO(IiUEIRO le compró a RAMÓN oIitRzANo ESCOBAR un predio ubicado en el municipio de Soac:ha, denominado 'La Victoria", que hacía parte de otro de mayor extensión conocido corno "El ruso". Corno para el Enes de febrero de 1996 hÉ.CT(M& y iosÉ :oíwuí 'CiUtOR n:w: wr1FI!f(cid:9) lUi(cid:9) ITMl' (cid:9) ifr'I!fl iuicirr II(cid:9) tiÁI'I"!(cid:9) LP.J-'tI ¡t'.lLZ..,(cid:9) 'IIZUt9LPLT?(cid:9) 7 USAQU Éxm (cid:9) ou;A,(cid:9) Écioir .111130 C/.SABu EWU.S

1 ¿J.fl (cid:9) J.í!LJN .LtE(:roR CAN0R :LEL.IcLtNo r cr.aos )J:ií y HÉCIO R(I U4 [() Ci1.1 ][ LÍL.OS GZii cerraron el lote pi' 'Via (:)btnción por parte de los dos últimos <.Ie una licencia que en ese sentido les expidió la oficina de Planeación Municipal y ¡eva ri Illarori ad(rflii5 d¡ qn UdS corisl.:ri.iccioi es(cid:9) el señor PÉREZ NOGUEIRO los den unció ante la fiscalía de la localidad. Escuchados en indagatoria los irnpul::ados, un fiscal seccional de Soacha los aseqi.iró con detención preventiva por los delit:os de fraude procesal e. invasión de tierras, ilícitos por los que el 24 de noviembre. de 1998 formuló resolución de acusación. El 25 de lctbrti() de 2002, el .JULQdd(.) ;çundo Í: rial del Circuito de Soacha absolvió a ¡os procesados mediante providencia que, a1Ja por el apoderado de la part:e civil, fue confirmada por el Tribunal Sup rior de Cundinamarca el 21 de agosto del mismo año. c::on susteni:o en la causal primera de C3SdCiÓfl, cuerpo segundo, el apoderado de Li parte civil acusa la sentencia de segunda instancia porque, en su criterio), el Ad quein inc-urrió en error de hecho por ignorar una prueba reciukir y oportunamente aportada al proceso. Después de señalar que el Tribunal admitió la duda porque no

se demostró qutéri tenía la posesión del predio cuando se expidió la licencia de cerramiento, el censor manifiesta que ese medio de convicción si obraba cm el proceso pero fue iQflC)rad() por el fallador. Hace referencia a la declaración que bajo juramento rindió en una i 'ir'sAr(cid:9) - :i I ILf— :r :;r I -j I., /r I(cid:9) (cid:9) , vd :I .A.Jj.II l% CU.! (cid:9) i'i'L'i(cid:9) A4'UII JLIII ('A PU '- 1 v(cid:9) lid.i rr,c:r1t(: tr.:;l4:: ida a esta, en la que ahrriió lo c;(:)riir:i riO) a lo 12 :Hcrcii(cid:9) :[.KLJ:cj:.AL.J() Y di(::ho en la indagahmia y en la audiencia pública, c:)portu ri id,:ies en las que ()sti.Ivo q no I y los de,t;s prc)cc.sd os tenían la posesión >bI 01 I3jFF0jiO defl(:)fttirtddO "El fliso'. 1_a OtTiiiófl probatoria (neró On el ud qrwn un error que lo llevó a dudar que el dei tu icia it i:e [nora el osoedor del predio La \fict:oIk:' para la fecha '4 del permiso, incertidumbre que hubiese solucionado de haber tenido en ienL el l.esl.:i monio y ha hotio valorado en conj urit:o con otros medios de convicción, que el denia nda rite simplemente reseña. en consecriericia, 5Ç\ ciase el tallo rcii rrido.

CONSID c'oÁv; El articulo 20% de la Ley (`0) de 2000, vigente para la fecha de expedición de la serit:encia, exige para la procedencia de la casación que los delitos por los cuales se adelantó el píOCOS() 'i.enuaii seí'ialada pena privativa de la libertad(cid:9) .ay(cid:9) wxho k(cid:9) requisito que no se cumple en este caso í;'T, porque los a rt:ícu los 182 y 367 del Código Penal de 1980 establecían chico ¿¡OS corno perla rriá x 1 ma para los delitos de fraude procesal e ¡ nvasióri de heiasr ei su orden. Y(cid:9) inque la cÍtada disposición procesal autori7a.. acudir a la casación excepcional o discrecional cuando no se reúne. la seialada condición, dada la nal::uraleza rogada del recurso es indispensable que(cid:9) se :'rod uzca "la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales" y además que se demuestre por qué es necesario que se di....tita la demanda para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos funda menta les". Z). 2 0. 4.5 ÍS UJ3i1.LUN BÉCTOR CAN'Id. FELICIANO Y OTROS Nada de esto hizo el irnpuqnanter razón la cual la demanda será iiiadrriitida. [ri mérito de lo e !)lJeslI.o la 13ala 'le Casación Pena 1 (j(: la Corte Suprema (le .IJ ust:icia,

IESUELV E

III AIDITi(!F Ja demanda de casación presentada por el apoderado de la pail:.e c1 vil, Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cúmplase

YiI: )(cid:9) ÑKEZ BiSTD. S

L. All:LiEDA .PCH..L.(cid:9) 1Ldt(1AiN1(cid:9) ILAM (ASTLL!LA()S 1.(cid:9) . A. Go lE Z GALLEGO 4 /RD. 20•45C CASACIÓN i .A (cid:9) ? f' t .lJ\t' 'fl ) 2 n COM(ÇÇ'j 11 (cid:9) u.ii ii..t .io É-:i p:i:zÓ

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