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CSJ - SP20459(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20459(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Revisión 20.459

CESÁREO MAHECHA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta É 02 Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de revisión promovida en nombre propio por el condenado

CESÁREO MAHECHA.

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:

1. El mencionado, con sustento en el numeral 39 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penai, sol¡ci¡tó la revisión de las sentencias del 31 de agosto de 1995 y del 29 de mayo de 2002,

Revisión 20.459 CESÁREO MAHECHA expedidas por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma_ ciudad, respectivamente, mediante las cuales resultó condenado a 6 años de prisión en calidad de autor responsable de: cargo de secuestro simple.

2. Como no acreditó su condición de abogado titulado, es evidente que carece de legitimidad para presentar la demanda, de conformidad con los siguientes argumentos d¿9 la Sala, dichos en otra oportunidad frente al Código de Procedimiento Penal de 2000 -en vigencia del cual se propuso la acción— y que ahora se reiteran: “De conformidad con el artículo 221 del estatuto procesal, el sentenciado se encuentra facultado para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, lo cual no significa que si carece de la calidad de abogado

titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión, se halle legitimado para presentar la demanda, pues de conformidad con el artículo 127 ejusdem 'para los fines de su defensa el sindicado deberá contar cpn la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio”. “Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posteriór a la,culminación del proceso, que comprende la elaboración ¿ie| libelo según precisos requisitos formales, la iñvocación de concretas - Causales legales, el correcto señalar%niento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las Revisión 20.459 " CESÁREO MAHECHA pruebas que se aportan para demostrar tos hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación — (art. 209 del Código de procedimiento foenal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere desaparecido del ordenamiento, ya que a estos efectos el inciso último del artículo 127 del estatuto procesal establece que “en todo caso si el sindicado fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado”, signjficando, entonces, contrario sensu, que en caso de

no contar con dicha calidad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga. “Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que por su propra naturaleza la presentación de la demanda está reservada a un - abogado titulado como acto de postulacióej1, precisamente por el carácter eminentemente técnico y! rogado que el instrumento ostenta”'. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Prov. Revisión-18.250, dic. 6 de 2001 M.PQ, Dr.

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, 3 y

Revisión 20.459 CESÁREO MAHECHA A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada por el condenado CESÁREO MAHECHA. En contra de la presente determinación procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE

MA Za

MARINA PULIDO DE BARÓN o

HERMANXL% LÁN CASTELLANÓS

N N Ze

ÉDGAW/L BANATRUJILLO

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ÁLVARO ORLAÑDO PÉREZ PINZÓN”

E Revisión 20.459

— CESAÁREO MAHECHA

' YESID RA OLARTE PORTILLA —— — —

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