CSJ - SP20461(20-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20461(20-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ! Revisión No. 20461 Humbe.to Antorio Sánchez Granados — F . %
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACIÓN PENAL ! i!
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS — Aprobado en Acta N 027 - | '
'
- 1!
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil cinc,; (2005) ! ! . Decide la Sala sobre la admisibilidad de la ?demanda de revisión formulada por el apoderado especial del condenado, Humberto Antonio Sánchez Granados, contra las sente.ícias proferidas el 15 de marzo y el 7 de junio de 2002, por el Juzge:lo Penal del Circuito de Envigado y la Sala Penal del Tribunal E;?…uperior de Medellín, respectivamente. l |
1. ANTECEDENTES
1.1. HECHOS
—_|——t[— — —_—;——E Según las sentencias objeto de cuest¡onamiénto, en las primeras horas del 25 de diciembre de 1997 en la muricipalidad de Bello, el joven Carlos Alberto Gil Mira se encontraba de partiendo con algunos amigos y montando en bicicleta en al terminal f:iel Barrio El Trapiche, cuando fue avistado por Humberto_ Antonio Sá¡%:hez Granados, quien _ conducía el taxi de placa TIW 935 y salió detr-2:s de él, sin que se le volviera a ver. Su cuerpo fue encontrado una l'¿ora mas tarde por las ¡ i República de Colombia
Corte Suprema de Justicia a Revisión No. 20461 Humbeto Antonio Sánchez Granados | H ¡ autoridades de policía en inmediaciones del ruunicipio de Sabaneta con vari. as -i mpactos de arma de fuego que le oca sia onaron la muerte. % — —
2. SENTENCIAS CUESTIONADAS
— M . C | 2.1. El Juzgado Penal del Circuito de Envigíado profirió sentencia condenatoria en contra de HUMBERTO ANTONIC% SÁNCHEZ GRANADOS, el 15 de marzo de 2002, imponiéndole la penz'3 de 29 años y meses de prisión como autor responsable del : delito de homicidio . | agravado en concurso con porte ilegal de arma lde fuego. El Juzgado concluyó que no obstante la neg::ativa del procesado a _aceptar su participación existían gráves indicio=£que lo vinculaban con el hecho, como quiera que lo había amenaz.hdo al negarse a dar muerte a otro joven, era portador de armas de fuego, fue visto conduciendo el taxi de placa TIW 935 el; día de los hechos, aproximadamente a las 3:00 A.M., vehículo qu£= reconoció era de su propiedad, y dirigirse por la misma ruta que llevaba el occiso al advertir su presencia, apareciendo su cadáver l¡na hora mas tarde. | 2.2. La Sala Penal del Tr1bunal Superior de Bc¡»gota el 7 de junio de 2002, confirmó la sentencia señalando que lé. falta de controversia probatoria obedeció al hecho de que eí procesado hubiera
desaparecido del lugar, descartó la coartacfa presentada por el procesado cuando sostuvo que la noche de los hechos se encontraba en una finca de propiedad de Hernán Gonziález y otro amigo de nombre Javier, ante la existencia de varios fgestigos que lo vieron | | f i 1 $ i República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20461
Humbe: fo Antonio Sánchez Granados Í _ momentos antes de conocerse la muerte del jclven Carlos Alberto Gil Mora cuando abordó el taxi y salió detrás de é|.í í_'
!
3. LA DEMANDA ' | El apoderado del demandante invoca como fur:damento de la acción de revisión la causal tercera del artículo .220 del Código de | _ . i .
Procedimiento Penal, es decir, “cuando después de la sentencia _ y _ , condenatoría aparezcan hecho nuevos o surjan prueb:s, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la ínocencia del condenado, o su inimputabilidad”. ! , i | : [ La demanda señala los jueces de primera y s¡egunda instancia que intervinieron en el proceso, las decisiones que s'e cuestionan, copia de . e . las cuales se aporta con constancia de su ejecutoria, mas no se identifican los Fiscales que intervinieron en la intestigación. ¡ ¿ Como fundamento fáctico y jurídico se añrma%que_el accionante fue procesado en contumacia, no gozó de def¿nsa técnica, que al momento de ser capturado ya había fenec¡d%) la oportunidad para
solicitar pruebas, sin embargo, al ser indagado .£Jflrmó que la noche de los hechos había estado en la finca de Herná'gn Gonzáléz, quien no pudo ser localizado, que igualmente fueron te¿-3tigos presenciales de su estadía en ese lugar, Luis Alonso Álvarez Cúdavid y Oscar Gómez Duque. República de Colombia . Corte Suprema de Justicia . Revisión No. 20461 — Humbe-to Antonio Sánchez Granados H Como pruebas solicita las declaraciones de Hefínán González Franco, Luis Alfonso Álvarez Cadavid, Oscar Gómez Duque, de quienes | suministra su número telefónico y de Gloria Álvarez, residente en los Estados Unidos, testimonio y reconocimiento eh fila de personas por parte de los testigos que declararon en el p:50ceso Omar Eduardo Gutiérrez Muñoz, Blanca Margarita Aguilar Casftrillón y Danny Ignacio Hernández Aguilar. Además, inspección judical en el lugar de los hechos con el fin de establecer la exactitud de las afirmaciones de quienes declararon en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE A d
Ed A ai
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 222 del Código de — Procedimiento Penal, con la demandal de revisión deben presentarse las copias de la sentencia de; primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de eje¿utoria, al igual que de las pruebas con las que se pretenda demostrlar la veracidad de los hechos sobre los que fundamenta la petición, exigencia que tiene el | carácter de imprescindible cuando se invoca Iaí causal 3 de revisión,
es decir, cuando la demanda se fundamenti en la existencia y presentación de pruebas nuevas que no fueron conocidas en el curso del proceso y que permiten protiar la inocencia del | _ condenado o su inimputabilidad.
2. En este evento, 'el apoderado del actor aliegó con la demanda . . _ ! . . copias de las sentencias de primera y seg¡;¿nda instancia con la constancia de su ejecutoria, precisó las auto%idades judiciales que
! ¡ + República de Colombia Corte Suprema de Justicia L Revisión No. 20461 Humbezto Antonio Sánchez Granados L | fallaron el proceso en primera y segunda i—f1stancia, mas no los fiscales que intervinieron en la investigacir£:n, y relacionó las pruebas que califica como nuevas y con las qL;e pretende demostrar la inocencia del condenado. . E ' ¡ ¡
3. Si bien es cierto, que las personas que re'aciona como testigos nuevos no fueron escuchados en dec!arac.%ón en el curso del proceso, por lo que"las declaraciones seríaní pruebas nuevas, sin embargo,' se desconoce por completo los hechos que les constan, ya que no se aportó elemento de juici(ia alguno relativo al conocimiento que tienen sobre los hechos «jue fueron objeto de juzgamiento, sin que baste para el efecto la afirmacióqnue hace la . defensa en relación a que les consta que el -Í:ondenado esiaba¡e_nun lugar distinto a aquél donde ocurrieron los h:2chos.
RA — _. Es decir, que la demanda adolece de una exigencia perentoria consistente en acompañar las pruebas que se pretenden hacer valer
como nuevas, lo que permite, como ha sosten:1o la Sala, apreciar la solidez y seriedad de la solicitud de revisión I'je sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriadas y pori lo tanto, amparadas — con una presunción de acierto y legalidad quz debe protegerse de — no mediar motivo razonable que permta vislumbrar . u cuestionamiento. 1 ! j 1
4. Además, debe tenerse en cuenta, que en el presente…caso,.él i s hecho que pretende probar el demandante.fue discutido y desaprobado en el curso del proceso como ccartada del procesado, 2 n
— — República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20461
- Humbeto Antonio Sánchez Granados .' en la medida en que el juez de segunda instar£cía no le dio crédito a teles explicaciones al obrar prueba en contr¿ária Por lo tanto, la exigencia de aportar las pruebas que sustéfntan la demanda de revisión resulta mayor, pues su contenido Ípermitirá determinar, como se dijó, la seriedad de la pretensión y valorar si en efecto, se trata de prueba nueva, es decir, que aport¿ elementos de juicio nuevos que conlleven la posibilidad de admitir a demanda. u E El reconocimiento en fila de personas y la ir-spección judicial que invoca como pruebas nuevas no tienen talícarácter, ya que su aducción se pretende para cuestionar el contenido de los testimonios allegados en el curso del proceso-E en el que se produjo la condeña, cuyo valor probatorio ya fue ciscutido y apreciado.
Luego, la pretensión de la demanda en tal%sentido se orienta a revivir el debate sobre la participación y. responsabilidad de HUMBERTO ANTONIO SÁNCHEZ GRANADOS en I%:>s hechos por los que fue condenado. !
5. Por consiguiente, la demanda de revisión ¡'resentada a favor del condenado SÁNCHEZ GRANADOS no cumple¡con los presupuestos necesarios para que sea admitida, al no ser <uficiente el enunciado de la causal que se invoca, y aducir despreocfupadamente pruebas calificadas como nuevas, sino que se hacell preciso, esbozar los . hechos, las pruebas “nuevas' y expresar d¿e manera razonada y lógica la inóidencia que habrían tenido en el Íallo condenatorio dé haberse conocido y probado dentro del 7gproceso que ya ha culminado, premisas que son las que permitiráí1 a la Corte examinar la validez y seriedad de la solicitud que prete%1de atacar el valor de
+ ¡' 6 Repúb¡ica de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20461 Humberto Antonio Sánchez Granados — cosa juzgada y la presunción de acierto y legalidaqude reviste las sentencias del Tribunal y del Juzgado de instarcia. t $ En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia, !
RESUELVE: PRIMERO: Reconocer al doctor Edgar Soler Lavíerde como apoderado ! P de HUMBERTO ANTONIO SÁNCHEZ GRANADOS, en los términos y para los fines señalados en el poder.
.
SEGUNDO: Inadmitir la demanda de revisión p A ,esentada en favor de
T HUMBERTO ANTONIO SÁNCHEZ GRANADOS. a i l e
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE a 7.—"""xx hu - HERMAN fLAN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR ) ANA TRUJILLO — V — m l
AV [ 1 República de Colombia _ l N Revisión No, 20461 Hurnbeíto Antonio Sánchez Granados , A ¿ s
PINZÓN JORGE LUIS Y "ERO MILANES
/ T r 1 í h 4 N TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria l — _ [ — Ú — Ú ] — — “ — A T I G O E E A