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CSJ - SP20469(18-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20469(18-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Cof,sidn de competencias 20.489

WILLLAM TRUJILLO RUIZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado P Dr. VESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 025 Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil tres (2003).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias propuesto por el Juzgado Pena[ Municipal de Melgar y aceptado por el Juzgado 2° Penal Municipal de Zipaquirá

ANTECEDENTES' Y CONSIDERACIONES:

1. La señora Yolanda BeusaquiIl Vanegas, en representación de su hijo Jhony EsnéiderTrujillo, formuló querella por el delito de inasistencia alimentaria en de WILLIAM cintra TRUJILLO RUIZ. Lo hizo el 3 de octubre de 2000 ante la Unidad Local de Fiscalía de Melgar (Tolima) y en el acto señaló como el

lugar de su residencia la calle 12 #12 A 132 de la misma población. Cohsión de competencias 20.469

WILLt4M TRUJILLO RUIZ

2. Ante esa Unidad de Fiscalía, que dispuso abrir la investigación el 11 de octubre siguiente, concurrió la representante del menor el 23 de enero de 2001 y comunicó que

su nueva residencia era la carrera 311 #7-11 de Coua ¡1 (Cundinamarca). Al siguiente día el instructor, apoyado en el artículo 271 del Código del Menor, dispuso remitir las diligencias a la Fiscalía en Zipaquirá y el funcionahoal cual se le asignaron,

mediante providencia del 15 de febrero del; mismo año, que fundamentó en jurisprudencia de la Corte, concluyó que a pesar de que la querellante y su hijo hubieran 'cambiado el sitio de su domicilio, la competencia para conocer del asónto seguía siendo del Juez Penal Municipal de Melgar (Tolima), que es donde residían para el momento en el que se formuló la querella.

3. En Melgar, entonces, se continuó con el trámite procesal.

TRUJILLO RUIZ fue acusado el 20 de septiembre de 2001 por el . cargo de inasistencia alimentaria yejecutonda la decisión se remitió el proceso al Juzgado Pena¡ Municipal del lugar, el cual decidió, mediante auto del 6 de diciembre siguiente, qué la competencia para conocer del mismo radicaba en el Juzgado' del sitio de residencia de la víctima, es decir Zipaquirá, a donde se enviaron las diligencias, c negativa de competencias.

4. El Juzgado 20 Penal Municipal de esa ciudad tramitó el juicio y en la audiencia pública, atendiendo el planteamiento que en ese sentido realizó la Fiscal Local que intervino en el acto, aceptó la colisión de competencias planteada y dispuso la remisión del expediente a la Corte para resolverla, que es en efecto la facultada para hacerlo de a -4

2 Colisión de competencias 20.469 WLLLAM TRUJILLO RUIZ del Código de Procedimiento Penal. Apoyó la decisión, en esencia, en el criterio de la Sala, consistente en que la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria la

ostenta e) Juez del lugar de la residencia que tenía el titular del derecho al momento de formular la querella.

5. No cabe duda que el Juzgado de Zipáquirá tiene razón Son muchas las decisiones de la Corte que se han referido al tema que ha generado las posiciones encontradas de los funcionarios en conflicto y en las cuales se ha !señalado que una adecuada interpretación del artículo 271 del Cdigo del Menor, el cual conserva su existencia jurídica 11 frente al Código de Procedimiento Penal de 2000, conduce ta concluir que el Juez competente para conocer del delito de inasistencia alimentané es el municipal del lugar de la residencia que tenía el titular del derecho para el momento de formularse la querella de parte o de iniciarse oficiosamente la actuación.(cid:9) Esto quiere decir qué si posteriormente se cambia, como pasó en el caso de examenk no sufre ninguna variación la sede del juzgamiento, que yal ha quedado fijada de manera definitiva y no sigue, por lo tanto, al titular del derecho de alimentos'.

La residencia del menor era el municip o de Melgar Para cuando su progenitora formuló la querella y eso significa qué allí está radicada la competencia para conocer delJproceso. A mérito de lo expuesto, la Sala dé Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 c•, entre otras, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Prov. Có1is1 -19.718, Sep. 10 de 2002, M.P., Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Y, Prov. Colisión - 18.571, Dic. 19 de 2001,

Dr. ÉDGAR LOMB ANA TRUJILLO.

3 Cohsión de competencias 20.489 WILLL6M TRUJILLO RUIZ RESUELVE: 1.D ECLARAR que la competencia para conocer del proceso es del Juzgado Penal Municipal de Melgar (Tolima), a donde pe dispone remitirlo.

2. COMUNÍQUESE lo aquí decidida al Juzgado 20 Penal Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).

3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso

CÚMPLASE.

: SIDRAMÍR

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMo A IALÁN CASTELLANOS

CARLOS ZÁRGOTE JO EZ GALLEGO

«

ALVARO ' ANDO REZ PINZÓN

4 Cosi11n de competencias 20.469

WILLtPM TRUJILLO RUIZ

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