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CSJ - SP2048-2024(60286)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2048-2024(60286)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente SP2048-2024 Radicación No. 60286 Aprobado Acta No. 177 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de XIMENA GONZÁLEZ GARCÍA, GUILLERMO

PEÑA VALDELAMAR, TEÓFILO ELISEO OLIVEROS QUIROZ,

LUIS CARLOS GIL GIL, DAMIÁN LENGUA MARTÍNEZ, PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ, RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA y ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que revocó la absolución emitida a su favor, el 7 de marzo de 2016, por el Juzgado Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros Penal del Circuito de Magangué (Bolivar); y, en su lugar, condenó a los implicados como coautores del delito de alteración de resultados electorales.

II. HECHOS

2. La situación fáctica fue sintetizada por el Tribunal de Cartagena en los siguientes términos: «Entre los días 16 a 27 de marzo de 2010, se adelantaron los escrutinios correspondientes a la jornada de elecciones parlamentarias! desarrolladas en los municipios de Altos

del Rosario, Talaigua Nuevo y Magangué (zona 3), cuyas comisiones escrutadoras estuvieron integradas por los señores Luis Carlos Gil, Damián Lengua Martínez, Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz (Altos del Rosario); Ximena González García, Ariel de Jesús de la Peña Vanegas, Guillermo Peña Valdelamar (Talaigua Nuevo); Riki José Cárcamo Sierra, Pedro Vicente Gutiérrez Orduz y Elkin Gabriel Guerrero Rivera (Magangué — zona 3). No obstante, una vez finalizado el mismo, por parte del candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Cambio Radical, German Ordosgoitia Osorio se advirtió acerca de las alteraciones que se venían presentando en los formularios E-24 respecto al contenido de los formularios E-14, sin que de otro lado, existiere constancia 1 Elecciones al Senado y Cámara de Representantes. Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros alguna en las actas generales de escrutinio que justificara tales modificaciones. Situación que, se aduce, terminó favoreciendo las candidaturas de los señores Hernando Padaui y Javier Posada Meola, por cuanto era a estas personas a las que se le iban sumando los votos que se le descontaban al item de votos nulos y no marcados».

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Denunciados estos hechos por Germán Ordosgoitia Osorio, el 20 de julio de 2011, ante el Juzgado 3° Penal

Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se legalizó la captura de GUILLERMO PEÑA VALDELAMAR,

XIMENA GONZÁLEZ GARCÍA?, ARIEL DE JESÚS DE LA PEÑA

VANEGAS, DAMIÁN LENGUA MARTÍNEZ, TEÓFILO ELISEO OLIVEROS QUIROZ y PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ; y, se les formuló imputación como presuntos coautores de los delitos de falsedad ideológica en documento público (art. 286 C.P9), alteración de resultados electorales (art. 394 inc. 2° -La conducta sea realizada por un servidor público C.P. 5), y al último de los 2 Integrantes Comisión Escrutadora del municipio de Talaigua Nuevo 3 Delegados Comisión Escrutadora Altos del municipio de Altos del Rosario. Miembro Comisión Escrutadora municipio de Magangué Zona 3. 4 Por solicitud de la Fiscalia 16 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra la Administración Pública, el 18 de julio de 2011, el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, libró orden de captura en contra de los indiciados; la cual se hizo efectiva el siguiente 20 del mismo mes y año. 5 Modificado art. 14 L. 890/2004. 5 Modificado art. 43 L. 1142/2007. Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros mencionados, ademas, el de prevaricato por omisión (art. 414

C.P7); cargos no aceptados por los implicadoss.

4. La fiscalía solicitó medida de aseguramiento para todos los imputados, a lo cual no accedió el juez con función de control de garantías, quien ordenó su libertad inmediata”.

5. El 21 de julio y 4 de agosto de 2011, ante los Juzgados 9 y 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, respectivamente, se formuló

imputación a RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA, ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA19 y LUIS CARLOS GIL GIL11 y12, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público, alteración de resultados electorales; y, a los dos primeros, asimismo, el de prevaricato por omisión, (artículos 286, 394-2 y 414 Ley 599/2000); cargos que no aceptaron.

6. A RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su residencia; y a LUIS CARLOS GIL GIL y ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA, en establecimiento de reclusión.

7. El 16 de septiembre de 2011, se presentó el escrito de acusación13, cuya formulación, en los mismos términos de la 7 Modificado art. 14 L. 890/2004] $ A partir del récord 02:25, sesión de audiencia preliminar del 20 de julio de 2011, registro Digital 130014088003_01_04. 9 A récord 43:25, sesión de audiencia preliminar del 20 de julio de 2011, registro

130014088003_01_06. 10 Delegados comisión Escrutadora municipio de Magangué Zona 3. 11 Integrante Comisión Escrutadora municipio de Altos del Rosario. 12 A récord 13:40, audiencia preliminar del 4 de agosto del 2011, registro 130014088102_04_02. 13 A folios 1 a 11, carpeta del juzgado No. 1. Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros imputación, tuvo lugar el 3 de noviembre del mismo año, en el Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolivar)'.

8. El 8 de mayo de 2012, el juzgado de conocimiento declaró la extinción de la acción penal por la muerte de ARIEL DE JESUS DE LA PEÑA VANEGASYS. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 10 de mayo!5, 4, 5 de octubre del 201217 y 6 de marzo de 201318.

9. El juicio oral inició el 26 de noviembre de 2013, y luego de varias sesiones, culminó el 5 de febrero de 2016, con el anuncio del sentido de fallo absolutorio a favor de todos los implicados!?, por lo que se ordenó la libertad de RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA, LUIS CARLOS GIL GIL y ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA. La lectura de la sentencia?" se realizó el 7 de marzo de ese mismo año; decisión apelada por el delegado de la fiscalía y el apoderado de víctimas.

10. El 5 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal

Superior de Cartagena, revocó parcialmente la absolución, y en su lugar, condenó a XIMENA GONZÁLEZ GARCÍA, DAMIÁN

LENGUA MARTÍNEZ, TEÓFILO ELISEO OLIVEROS QUIROZ, LUIS

CARLOS GIL GIL, GUILLERMO PEÑA VALDELAMAR, PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ, RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA y 14 A partir del récord 13:01, audiencia del 3 de noviembre de 2011, registro 1343031044001_02_02. 15 A folio 88, carpeta del juzgado No. 3. 16 A folios 97 y 98, carpeta del juzgado No. 3. 17 A folios 170 a 206, carpeta del juzgado No. 4. 18 Tribunal resuelve los recursos de apelación interpuesto contra la decisión del A quo del 5 de octubre de 2012, que resolvió las solicitudes probatorias. 19 A record 1:21:44, sesión del juicio oral del 4 de febrero del 2016. 20 A folios 2 a 125, carpeta del juzgado No. 11. Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA, a las penas de 76 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores de alteración de resultados electorales (art. 394-2 C.P.). Decretó la prescripción de la acción penal por el delito de prevaricato por omisión, y confirmó la absolución de los

acusados por la falsedad ideológica en documento público. A todos los implicados les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; pero, les concedió la prisión domiciliaria.

11. La defensa común de todos los acusados presentó demanda de casación, que se inadmitió por la Sala el 29 de agosto de 2018, radicado 52073.

12. Encontrándose la actuación en la etapa de ejecución de la pena impuesta, el 18 y 20 de noviembre de 2020, los apoderados de los sentenciados solicitaron reconocerles el derecho a impugnar la primera condena proferida en su contra.

13. Mediante auto AP051-2021, del 20 de enero, la Sala de Casación Penal concedió a los condenados el derecho a la doble conformidad; en consecuencia, dispuso que ante el Tribunal de Cartagena se surtiera los traslados respectivos para la sustentación y pronunciamiento de los no recurrentes.

Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros

14. Vencidos los traslados, el 24 de septiembre de 2021, se remitió la actuación a esta Corporación.

IV. LAS SENTENCIAS

Primera Instancia

15. El A-quo sustentó la absolución de los implicados por el delito de alteración de resultados electorales, bajo los siguientes argumentos: 15.1. La Comisión Escrutadora del municipio de Altos del Rosario (Bolivar), estaba integrada por: LUIS CARLOS GIL

GIL, DAMIAN LENGUA MARTÍNEZ y TEÓFILO ELISEO

OLIVEROS QUIROZ. i) La Fiscalía no demostró que los «errores aritméticos» detectados por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento de Bolivar, en los formularios E-14 de claveros y E-24, y que se ordenaron corregir mediante las Resoluciones 006 y 007 del 28 y 29 de marzo de 2010, respectivamente, fueron cometidos de manera voluntaria, consciente e intencional por LUIS CARLOS GIL GIL, DAMIAN LENGUA MARTÍNEZ y TEÓFILO ELISEO OLIVEROS QUIROZ. ii) No se probó el acuerdo previo o concomitante al momento del escrutinio entre los delegados de la comisión, para alterar los resultados. Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros

  1. Omar Fuentes Sampayo, Emiro Carpio Alandete, Víctor Manuel Salas Castro y Mildreth de la Puente Quiroz, quienes participaron en los comicios del municipio de Altos del Rosario, como claveros, testigos electorales y personero municipal, fueron coincidentes en manifestar: los escrutinios se desarrollaron sin ningún contra tiempo; en presencia de los organismos de control y público en general; y, sin ninguna irregularidad. iv) No se podía exigir a los miembros de la Comisión escrutadora de Altos del Rosario, memorizar los datos leídos en voz alta; para luego, al firmar los formularios E-24, contrastar que lo allí consignado realmente correspondía a lo expresado verbalmente; pues, sería tanto como pedirles realizar un nuevo escrutinio.
  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil implementó un software que le dio trasparencia al proceso democrático, y no se advirtió irregularidad alguna en los escrutinios. vi) Del simple hecho de firmar el E-24, no se puede deducir que los implicados alteraron los resultados electorales; especialmente, cuando en la elaboración de dicho documento participaron otras personas. vii) Los procesados confiaron que lo suscrito reflejaba lo verbalizado por ellos al digitador.

Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros 15.2. La Comision escrutadora del municipio de Talaigua Nuevo (Bolivar) fue conformada por :XIMENA GONZALEZ GARCIA y GUILLERMO PENA VALDELAMAR. i) Si bien existieron irregularidades en el escrutinio, no se puede afirmar que fueron realizadas por XIMENA GONZALEZ GARCIA y GUILLERMO PENA VALDELAMAR. Al igual como ocurrió en Altos del Rosario, los testigos Jesús Delgado Brito Brito (Clavero) y Helena Elizabeth Herrera Cárcamo (testigo electoral), manifestaron que los comicios se adelantaron conforme los parámetros legales. ii) Los acusados suscribieron los formularios E-24 convencidos que los datos allí registrados eran los mismos consignados en el E-14, previamente leídos en voz alta al público presente e ingresados al sistema por el digitador contratado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. iii) La fiscalía no demostró que XIMENA GONZALEZ

GARCÍA y GUILLERMO PEÑA VALDELAMAR actuaron

dolosamente y firmaron los formularios E-24 con conocimiento constitutivo de la infracción penal y quisieron su realización. 15.3. A la Comisión Escrutadora Zona 3 Magangué (Bolívar) pertenecieron los procesados PEDRO VICENTE

GUTIÉRREZ ORDUZ, ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA y

RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA.

Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros i) No existe duda que varios de los formularios E-24 presentaban tachaduras y enmendaduras; sin embargo, de alli no se puede determinar la responsabilidad de los implicados, en tanto, este documento era digitado por la persona contratada por la Registraduria Nacional del Estado Civil para ello. ii) La fiscalía cuestionó la diferencia de los guarismos luego de cotejar los E-14 de delegados y los E-24; y, de allí concluyó la alteración; pero, olvidó verificar que los documentos a disposición de los delegados de la comisión escrutadora fueron los E-14 de claveros. ii) Con los testimonios de Marco Antonio Vargas, Calixto Palmieri y Francisco Hernández, miembros de las comisiones escrutadoras de las zonas 1 y 2 de Magangué, se demostró que las alteraciones no se realizaron por sus homólogos de la zona 3; sino por quienes digitaban los datos. iv) Los escrutinios del municipio de Magangué fueron suspendidos por el Consejo Nacional Electoral, ordenándose su traslado a la ciudad de Cartagena. Ello indica que aun cuando se hubiesen presentado reclamaciones por algún

error en el formulario E-24, la comisión investigada no tenía competencia para resolver. v) La Fiscalía se dedicó a acreditar el aspecto objetivo de la conducta, y dejó de lado probar el dolo. 10 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros Segunda Instancia

16. El Tribunal de Cartagena revocó la absolución y sustentó la decisión de condenar a los implicados, básicamente así: i) Una vez precisó el supuesto fáctico sobre el cual la Fiscalía edificó la acusación?!, consideró clara la existencia de irregularidades que conducían a corroborar la ocurrencia objetiva de las alteraciones en los comicios del Congreso de la República, llevados a cabo el 14 de marzo de 2010, en Talaigua Nuevo, Altos del Rosario y Magangué Zona 3, Departamento de Bolivar; pues, se le agregó a un candidato votos que en realidad eran nulos o en blanco, que no le pertenecían ni podrían acrecentar sus guarismos electorales.

Asi, lo declaró Germán Ordosgoitia Osorio (víctima) y Omar Vicente Guevara Arada, delegado de la subcomisión conformada por el Consejo Nacional Electoral para investigar las inconsistencias denunciadas. Información ratificada al verificar los documentos contentivos de los resultados arrojados por el certamen electoral desarrollado el 14 de marzo de 2010, dentro de los 21 «alteración de resultados electorales en los que pudieron incumir los acusados, como miembros de las comisiones escrutadoras dispuestas para los municipios de Talaigua

Nuevo, Altos del Rosario y Magangué Zona 2, habida consideración que respectivos a dichas circunscripciones en lo que tiene que ver con el formulario E-24 se presentaron algunas modificaciones en su contenido, en beneficio de una candidato en particular. 11 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros que se destacan los E-14 de delegados, E-14 de claveros, E24, y las respectivas actas generales de escrutinio. ij) Tampoco existe duda del compromiso penal de cada uno de los procesados en la alteración de los documentos. Ello emerge, del análisis de los diferentes formularios que ilustran la manera como se desarrolló el escrutinio en los ya citados corregimientos, lo dispuesto por la normatividad bajo la cual se realizaron los comicios, y lo manifestado por los testigos. Conforme los artículos 162 y 172 del Código Electoral, es un hecho indiscutible que la lectura de los E-14 de claveros, en cada uno de los municipios donde se presentaron las alteraciones, estuvo a cargo de los miembros de las comisiones escrutadoras investigadas. Las pruebas testimoniales permitieron advertir que el escrutinio fue publicitado a través de un video beam, donde se socializaba sin fisuras lo que ocurría en la correcta digitación de las cantidades públicamente leídas. Concluida la lectura de los E-14 por parte de los escrutadores y resueltas las reclamaciones, los documentos quedaban en poder de los miembros de la comisión para la respectiva firma. Finalizadas las labores de escrutinio los formularios base del mismo (E-24 y E-26) pasaban a manos de funcionarios de

la Registraduría. 12 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros ii) En ese contexto, dijo el Tribunal, es a partir de la delimitacion de los escenarios dispuestos para cada uno de los actores que intervienen en un certamen electoral, que son atribuibles a los acusados las adulteraciones de los formularios E-24; pues, estando en su poder los documentos, es que mejor se logra explicar las modificaciones realizadas, al ser imposible introducirlas en una fase anterior o posterior. Ello se refuerza con el testimonio del funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Alexander Zabaleta, quien refirió que el acceso al software que posibilitaba el diligenciamiento del formulario E-24, estaba restringido por una clave de seguridad, cuyo conocimiento únicamente lo poseían los miembros de la comisión escrutadora. Es decir, los procesados en todo momento contaron con la posibilidad de ingresar al sistema. iv) Lo probado fue una actitud consciente de los implicados, dirigida a lograr la obtención de un resultado en beneficio de Hernando José Padaui Álvarez. v) Y si bien en el municipio de Talaigua Nuevo, los E-14 de claveros no presentaron tachaduras ni enmendaduras, ello no es motivo para desligar responsabilidad en los miembros de la comisión escrutadora, por cuanto la manera de actuar, aumento de votos por un lado y disminución por otro, y la singularidad del candidato beneficiado con las alteraciones, revela la existencia de un plan criminal dirigido a afectar los

13 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros comicios, sobre todo, cuando es conclusion indiscutible que cada procesado asumió su propio rol, suscribiendo y avalando los E-24 que artificialmente modificaron. iv) Se cumplieron los elementos configurativos de la coautoría, pues la adulteración de los formularios E-24 y las modificaciones introducidas en el E-14, para hacer que éstos últimos coincidieran con los primeros, es un proceder denotativo de un trabajo mancomunado, más aún cuando este último documento no estaba sujeto a posibles manipulaciones por parte de los digitadores. En consecuencia, el acuerdo previo o concomitante entre los procesados para cometer el delito, se infiere de las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que alteraron los formularios electorales. vi) Corolario de lo anterior, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; y, en su lugar, condenó a

XIMENA GONZÁLEZ GARCÍA, GUILLERMO PEÑA VALDELAMAR,

TEÓFILO ELISEO OLIVEROS QUIROZ, LUIS CARLOS GIL GIL,

DAMIÁN LENGUA MARTÍNEZ, PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ, RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA y ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA, cada uno, a las penas de 76 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores del delito de alteración de resultados electorales, conforme las

previsiones del artículo 394 inciso 2°, por su condición de servidores públicos, del Código Penal, modificado por el artículo 43 de la Ley 1142 de 2007. 14 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros viii) De otra parte, negó a los implicados la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no concurrir los presupuestos objetivos del artículo 63 del Código Penal; sin embargo, les concedió la prisión domiciliaria, al acreditarse los requisitos del artículo 38B de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014.

V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL

Defensa de PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDÚZ

(integrante Comisión Escrutada Municipio Magangué Zona 3)

18. Solicitó revocar la sentencia proferida por el Adquem y confirmar la absolución del acusado; al no configurarse los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo de condena.

Lo anterior, con base en estos argumentos: i) El Tribunal omitió indicar el comportamiento concreto presuntamente desplegado por PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ, para alterar los comicios desarrollados el 14 de marzo de 2010; en tanto, no explicó en qué consistían las irregularidades presentadas en los E-14 delegados, E-14 claveros y el E-24; las que por cierto, parecen ubicarse únicamente en el plano de las diferencias de las cantidades allí consignadas.

15 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros i) Las pruebas testimoniales en manera alguna establecen un hecho ilícito que incrimine al implicado. La víctima, Germán Ordosgoitia Osorio, no tuvo conocimiento directo de lo ocurrido; solo dio cuenta de las reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental y Consejo Nacional Electoral. Omar Vicente Guevara Aradamiembro de la subcomisión conformada por el Consejo Nacional Electoral, refirió actuaciones adelantadas por el Consejo Nacional Electoral, ocurridas con posterioridad a los escrutinios. Por su parte, Alexander Zabaleta - funcionario público de la Registraduría Nacional del Estado Civildijo que los formularios E-14, de claveros y delegados, son elaborados por los jurados de votación. iii) El indicio de oportunidad -acceso de los miembros de la comisión al sistema informático a través de las claves que les fueron proporcionadas-, se construyó bajo una afirmación sin soporte probatorio. El testigo Alexander Zabaleta Jiménez, no estuvo en los escrutinios, por ende, no conoce lo allí ocurrido. iv) La Fiscalía no probó las características o funcionamiento del software contratado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como tampoco que los delegados de la comisión escrutadora, con tan solo una clave, tuviesen la capacidad de alterar los resultados, máxime cuando no se demostró si realmente les fue proporcionada. 16 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros v) No existe el mas minimo elemento de juicio que

permita advertir que PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ, realizó modificaciones a los E-14 de claveros y coincidieran con el contenido de los E-24, sobre todo cuando se demostró que quienes realizaron el proceso de digitalización de la información fueron terceros. vi) No hay referencias claras y específicas del dolo con el que actuó GUTIÉRREZ ORDUZ, es decir, no se determinó los supuestos fácticos a partir de los cuales se puede concluir que actuó con conocimiento y voluntad de cometer el delito. vi) Las diferencias entre los E-14 de claveros y de delegados, no implica en sí mismo la existencia de un fraude electoral, cuando la función material de la comisión escrutadora era consolidar la votación a partir de la información contenida en el formulario E-14 de claveros, documentos sobre los cuales nunca se advirtió falsedad o alteración desde el punto de vista ideológico. vii) La sentencia no explica de qué forma PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ, hizo parte de un acuerdo común tendiente a modificar los resultados electorales; pues, no se probó algún tipo de relación entre el procesado y Hernando José Padaui Álvarez.

Defensa de XIMENA GONZÁLEZ GARCÍA, GUILLERMO

PEÑA VALDELAMAR (Integrantes Comisión Escrutadora

Talaigua Nuevo), TEÓFILO ELISEO OLIVEROS QUIROZ, LUIS

17 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros

CARLOS GIL GIL, DAMIAN LENGUA MARTINEZ (Delegados

Comisión Escrutadora Altos del Rosario), RIKI JOSÉ CÁRCAMO

SIERRA y ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA (encargos de

la Comisión Escrutadora Magangué Zona 3).

19. Solicitó revocar la sentencia de condena, y absolver a sus representados, ante la indebida valoración probatoria que realizó el Tribunal. i El Ad quem no particularizó la conducta supuestamente ejecutada por cada uno de los acusados; por el contrario, hizo juicios de valor colectivos y generalizados, olvidando que los hechos ocurrieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar independientes. Se acusó por alteraciones en tres municipios diferentes: Altos del Rosario, Talaigua Nuevo y Magangué. ii ) El Tribunal se dedicó a transcribir las apreciaciones de un testigo inidóneo para realizar un análisis serio sobre los resultados electorales, como es Germán Ordosgoitia Osorio (víctima), quien tan solo anunció un presunto fraude entre los E-14 delegados y los E-24 finalmente suscritos por los miembros de las comisiones escrutadoras municipales, olvidando que los primeros no eran los documentos oficiales o insumos utilizados para alimentar el software.

Es más, no fue la persona que analizó los formularios. Tampoco estuvo presente cuando se realizaron los escrutinios. Los testigos dispuestos en las diferentes mesas 18 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros de votacion, fueron quienes le informaron de la presunta existencia del fraude. ii) Los demás declarantes no tuvieron un conocimiento

directo de los hechos. Alexander Zabaleta Jiménez, solo ilustró el proceso electoral de manera genérica y de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente. Omar Vicente Guevara Parada, fue el secretario de la Subcomisión creada para resolver las reclamaciones presentadas por el denunciante. iv) Las diferencias encontradas por parte de la Subcomisión del Consejo Nacional Electoral, advertidas mediante las resoluciones 006 y 007 del 28 y 29 de marzo de 2010, hacen referencia a simples errores aritméticos; no a algún fraude. Es más, allí ni siquiera se indicó que los implicados fueron los directos responsables de las alteraciones halladas. v) No se puede dar credibilidad a los documentos introducidos a juicio por Germán Ordosgoitia Osorio (víctima), al no demostrar cómo los obtuvo y si coincidían con los utilizados por los procesados. Si bien en su testimonio afirmó que había sido a través de derechos de petición, estas solicitudes no fueron incorporadas a la actuación. vi) Si las comisiones no dejaron constancias de reclamaciones, fue porque no se presentaron; por ende, no tenían que pronunciarse. 19 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros vii) Los escrutinios realizados en los tres municipios se efectuaron de forma correcta y legal. Asi lo reconoció, incluso el Tribunal, cuando consideró que los comicios se adelantaron en presencia de mecanismos de control, sin presentarse objeciones a dicho proceso. viii) El análisis individual de las pruebas documentales

y testimoniales practicadas en la audiencia pública no permite inferir, así sea de manera indiciaria, la alteración de los resultados electorales, ni el compromiso penal de los delegados de las comisiones de Talaigua Nuevo, Altos del Rosario y Magangué Zona 3. ix) La simple constatación del aspecto objetivo de los delitos no es suficiente para condenar, pues es indispensable verificar la responsabilidad de los acusados, especialmente, cuando se les imputó coautoría, la cual no se probó. x) Ninguna de las pruebas allegadas al juicio oral permiten determinar el acuerdo común de los escrutadores para alterar los resultados electorales objeto de investigación, como tampoco existió una división de trabajo entre éstos para favorecer a un candidato determinado, ni cuál fue el aporte de cada uno de ellos en las modificaciones endilgadas. xi) No se demostró el conocimiento y la voluntad por parte de los acusados para cometer la conducta; por el 20 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros contrario, el Tribunal reconoció la participación de terceras personas ajenas que tuvieron contacto con el software que finalmente arrojaba el E-24, esto es, los digitadores. xii) Todos los escrutinios se realizaron de manera legal, pública, con la proyección de los resultados y los formularios que servían de base a través de un “vídeo beam”, con ausencia de reclamaciones por parte de testigos electorales e incluso con la presencia de representantes del Ministerio Público.

VI. NO RECURRENTES

Fiscalía General de la Nación.

20. La decisión de condenar a los procesados por el delito de alteración de resultados electorales obedeció a fundamentos racionales, sustentados en pruebas legalmente incorporadas a la actuación, que permitieron inferir que los miembros de las comisiones escrutadoras de los municipios de Talaigua Nuevo, Altos del Rosario y Magangué Zona 3, modificaron varios documentos para beneficiar a un candidato en particular.

Nada más alejado de la realidad que para demostrar la coautoría de los acusados, debía quedar documentado el acuerdo de voluntades en un vídeo, cuando como lo hizo el Tribunal, la alianza se infiere de las mismas circunstancias 21 Impugnación Especial No.60286 Cui No. 13001600112820100918802 Ximena Gonzalez Garcia y otros de tiempo, modo y lugar en que alteraron los formularios electorales. El delegado se pregunta de qué forma cambiaria, para beneficio de los enjuiciados, que las alteraciones las hubiesen ejecutado con la complicidad o no de los digitadores?, si precisamente el proceso electoral en sede de escrutinios es responsabilidad de la comisión escrutadora, pues es la ley la que los obliga a garantizar la verdad y la transparencia. Los digitadores deben explicar por qué razón esos formularios E24 presentaron alteraciones, y por qué desaparecieron votos nulos y no marcados, pero eso jamás podrá ser una justificante y mucho menos un argumento serio para considerar a los implicados inocentes. P

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