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CSJ - SP20481(28-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20481(28-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia (cid:9) ÚNICA 20481

114 GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LOS

Aprobado Acta N° 339 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) Adopta la Sala la decisión correspondiente sobre el recurso de reposición interpuesto por Juan Carlos Guzmán Orjuela.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Invocando el derecho de petición y su calidad de denunciante, Juan Carlos Guzmán Orjuela solicitó declarar la nulidad de este trámite, por cuanto, argumentó, la Corte carece de competencia para asumirlo, pues los hechos tema de la indagación, culminada el 6 de octubre de 2004 con auto (cid:9) inhibitorio, (cid:9) acaecieron (cid:9) cuando (cid:9) el (cid:9) denunciado GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, no era Representante a la Cámara y carecía, por tanto, de la garantía del fuero'.

2. En auto del 30 de septiembre último2, la Corte resolvió en forma negativa la solicitud, providencia Fls. 262 a 266

Fls. 268 a 276 República de Colombia 1 2 (cid:9) ÚNICA 20481

GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ :- . .

-4 Corte Suprema de Justicia notificada personalmente al interesado, quien en ese acto interpuso el recurso de reposición e indicó su sustentación

posterior3.

3. Transcurrido el término legal previsto para el recurrente, éste no presentó escrito sustentando la impugnación'', con lo cual incumplió el deber impuesto por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000 de expresar de manera clara, coherente y precisa las razones de orden jurídico, fáctico o probatorio fundamento de su disenso frente a la providencia mencionada.

4. Siendo así, la única decisión posible es declarar desierto el recurso y a ello se procederá ante la imposibilidad de conocer de manera concreta, los supuestos yerros cuya enmienda se requiere a través de la impugnación del auto citado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 30 de 3 FI 278 Cfr. informe la Secretaría de la Sala FI. 280. República de Colombia (cid:9) .1.. 3 (cid:9) ÚNICA 20481 J.

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

, Corte Suprema de Justicia septiembre de 2009, a través del cual se negó por improcedente, la declaratoria de nulidad requerida por el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase.

JOSÉ TOS MARTINEZ PÉREZ \ .1 O /n•.•.$..~4

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M (cid:9)AInREOI SARIOGCPZ-#.1E7 LEMOS

.,. 1..:. (cid:9) -' (cid:9) dr/10

I' (cid:9) • 1 .. e ' e .:: QUINCILANES

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