CSJ - SP20491(01-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20491(01-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
2 1wExt. rio. 2Q 4i .'or-or 1. (3F.ALDO 3 C)RTE(cid:9) D: JUiTKIIA «:, r'i'(cid:9) ñ. p,A il:MA MA vsh";.k Porite irb(cid:9) ri' 24d(cid:9) io. O7 ,OUiÇYt;i 1:). (° , prirri.rt: (1) c:e ji_dio de c:10 mu 'tos (2.003). I(cid:9) I Li íci(ii oportur)! do pruek)as hecha porel do(cid:9) l p1'eri ck, , !(.I))?.(E I\(/•\.N (. 1 f!\I...E.1)() c'/\R.(iE_3.
1. Con la Nbta Verbal No. 1703, del 5 de noviembre de 2.002, la Embaja da de los. Ea dos LI ni dos en nuestro país, solicito la detención provisional con h nos de exi.ra dicion del ciudadano colombiano, JORGE l\ÍAN GIP]\LDO GARcES, la que fue decretada por el Fiscal General de k Naciñn con reolt.ición del 19 de noviembre del mismo año, y hecha(cid:9) ftcti\Ia el / de dicierribre nte por miembros del
S1CJU1O
Departarriento Administrativo de Seguridad E) .A.S 2 Ext. No. 20.491
JOROE 1. (31R.ALDO (..
2. Cc:n Nota Verbal 156 del 4 de febrero del corriente año, la aludida Lmbaa da kwma lizo la soltç;itud de extra dicion del senor
para GI RAI...DO GARCES, comparecer en juIc.io por delitos federales do riarcoc:os. Petición que acompañó con la siguiente documentación autenticada y traducida al castellano: 2.1 Declaración jurada del Fkcal Federal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos de Norteamerica para el Distrito Sur de Nueva York DAVID J. BERARDINELLI, en donde detalla el origen, conformación y funcionamiento de un Gran Jurado, el trmite que sigue para expedir una acusación formal y su naturaleza jurídica; particulariza la imputación fáctico jurídico y las disposiciones transgredidas, determina el sentido y alcance de los elementos conslitutivos de cada uno de los cielitos endilgados, y registra los datos necesarios para identificar al requerido. 2. 2. Trariscri pción cJe las disposiciones pena les sustantivas supuesta me, rite ira nsgredi das. 2.3. Acusación formal sustitutiva 02 GRIM. 1098, del 21 de enero de 2.003, medianle la cual un Gran Jurado localizado en el Distrito Sur de Nueva York, imputa al requerido un cargo de conspiración para (a) importar cocaína a los Estados Unidos y (b); distribuir cocaína con intención de importar a los Estados Unidos cocaína; un cargo de conspiracion para distribuir cocaína; y dos cargos de distribución de cocaína con la i ntencion de importarla a kY3 Esta dos UnniiddCo)sS1 2:4. Declaración del Agente Especial de la D.E.A., WILLIAM KIVL.EHAN. Refiere que el solicitado es miembro de una organización
e45vÑ 44!! g 4fJ? ç2 4!~IZ N'. 20.491 Ext. JORGE 1. GIRALDO O. criminal internaci rial dedicada al trafico de estupefaciente que tiene su epicentro en Medellín y es kderada por MAURICIO RUDA ALV/\RE:Z; efectúa un relato de los medios de prueba que soportan la acusación y de los hechos que configuran los delitos a él atribuidos los cuales precisa en detalle, adicionalmente, aporta los datos necesarios para identificarlo incluyendo una fotografía. 2.3. Provisto el requerido de defensor de confianza, se corrió traslado del expediente a los intervinientes para que pidieran pruebas, habiéndolo hecho tan solo el defensor del requerido, de la siguiente 2.5.1. Fundado en que el agente especial de la D.EA., WILLIAM KIVLEHAN, asevera que el jefe de la organización delictiva era MAURICIO RUDA ALVAREZ, asesinado en Medellín el 15 de noviembre de 2002, pide se traiga de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar y el certificado de defunción que acrediten su deceso, y de la Fiscalía copia del expediente que cursa por su deceso. Se obtenga de los organismos de seguridad del Estado toda la iníormacjon relacionada con que el fallecido era el jefe de la organización criminal, especificando si existe orden de captura en su contra, identificando a sus restantes miembros. Verificar si e,jstía solicitud de extradición en su contra, de ser así, incorporar copia del trámite.
4 4L2 Ext. No. 20.401 JORGE 1. GIRALDO G. 2.5.2. Se pida a la Dirección Nacional de Fiscalías copia de las resoluciones, (::assettes y Iranscnpciones do las conversaciones que el mismo agente especial do la D. EA dice fueron interceptadas en Colombia y que comprometen la responsabilidad del solicitado en los delitos por los cuales es requerido. 2.5.3. Se solicite a las autoridades de los Estados Unidos, suministre toda la información que posea acerca del operativo realizado por la guardia costera de los Estados Unidos el 23 de abril de 2.002, que arrojó como resultado la incautación de 59 kilogramos de cocaína y la c:aptura de 4 personas; al igual que a las autoridades colombianas. 2.5.4. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación, informe si en contra del requerido o de MA1.JRICIO RUDA ALVAREZ adelanta alguna investigación por actividades de narcotráfico, de ser así, determine las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, estado actual del proceso y de ser posible el envio de copias del expediente, para establecer si en alguno de ellos obran los dos corno implicados. 2.5.5. Con las autoridades de nuestro país averiguar si JOSE MARIA HENAO MEJIA y EFRAIN GOMEZ ARISTIZABAL se encuentran vivos o muertos, si obran ordenes de captura en su contra, están presos en dónde y por qué, si son requeridos en extradición Si cuál es su situación jurídica y si integran la lista de miembros de la
presunta organización; todo ello con base en que en la documentación se afirma que para Tomeril:ar la conspiración y lograr el objetivo ilícito, se reunieron JOSE MARIA HE-NAO MEJIA .y MAURICIO RUDA Y2t4(cid:9) 144I S!/fAi d(cid:9) ' r Ext. Ño. 20.491
JORGE t GIALDO O.
ALVAREZ y atendiendo a que GOM EZ ARIS11ZABAL es cómplice en 2.5.. Cori la Oficina de Extranjería del D.A.S., determinar si JOSE MARIA HENAO MEJIA y EFRAIN GOMEZ ARISTIZABAL y el requerido, han salido del país en el periodo 2.000-2003, indicando las fechas de emigración y regreso, y los destinos. 2.5.7. Se verifiquen los antecedentes del solicitado en nuestro pa i s. 2.5.8. Solicitar a la Embalada de los Estados Unidos en Bogotá, informe si a GARCIA se le expidió visa, en caso cierto en (.'.---.'IRAL[)O qué fecha y si se encuentra o no vigente. Sin consignar qué pretende demostrar o enervar con cada una do las pruebas pedidas, ni la conexión que tienen con el objeto del concepto de la Corte, genéricamente, afirma, que lo que persigue es constatar si el principio de la doble incriminación concurre o no, sin controvertir la acusación. Dice compartir el criterio roi tonado de la Corte en punto a la 110 conducencia y pertinencia de las pruebas dentro del trámite de extradición pasiva, aseverando que el articulo 518 del Código de
Procedimiento Penal no pone cortapiza alguna a la solicitud de pruebas, corno quiera que no diferencia cuáles son y no son conducentes, además, considera que las por él solicitadas se enmarcan dentro de los presupuestos que la Corle debe atender para 6 12 .1 Ext. No. 20.41 JORGE 1. GIRLOO G. c:.onc:.optuar, rnxirne que en su labor esti.S obligada a hacer prevalecer el derecho material sobre el formal. l....c anterior, dice., lo conduce. a postular las prueba,-.-j, teniendo en (_Ue.i ta que el asunk) a pen; esa comenzado" habida cuenta que el debate lo realizar en los estrados judiciales de los Estados Unidos, y atendiendo a que se ciñen a lo reglado por el articulo 518 del Código Procesal Penal por emanar de la actuación enviada, lo que elimina, a su juicio, la posibilidad de que sean tildadas de caprichosas o de pretender enmarañar el caso. 1 inali7a diciendo que su anhelo es que se haga justicia y que las pruebas lle.qu.en aljuez natural, lo que no afectaría en nada el trámite de extradición y evitar así una doble incriminación y aclarar si su cliente está o no siendo procesado en Colombia por los mismos hechos.
CC)SIDERACIONES DE LA SALA
1. Establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que entre los Estados Unidos de America y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, serán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal las que regulen este proveído Con arreglo a lo normado por los artículos 518 y 335 del Cogido de Procedimiento Penal, en el trámite de extradición pasiva
sólo será viable practicar las pruebas necesarias para que la Corte rinda el concepto de su competencia de acuerdo COfl las previsiones '1 Ext. No. 20.491 JORGE 1. GIR4LDO G. del arhculo 520 ibidcrn, o sea que está obligada a inadmitir laassaa acreditar o debilitar alguno de los elenicnEos que conkswr na u su objeto y las obten, das de rna nora ilegal, adern, recE ar las leqa Imente prohibidas o ineficaces, las notoria mente ¡ rnperti nentes y las manifiesta mente superfluas. Por lo tanto, para que la Sala pueda llevar a cabo el juicio de pertinencia, conducencia y utilidad que k es propio, los solicitantes (ieber n explicar con total claridad y coherencia qué pretenden acreditar con las pruebas pedidas y evidenciar la conexión o relación que guardan con alguno de los elementos que integran el concepto, pues de no hacerlo ck9aran a la Corte sin objeto de pronunciamiento y a las prUebas condenadas al rechazo. Dentro de este marco leqa 1, la realización de todas las pruebai postuladas por el a paciera do del requerido serri re( chaza das, por los siquiorrtes motivos:
21. Las que tienen que ver con el asesinato de MAURICIO RLJ[)A ALVAREZ` supuesto líder do la organización cri mi na 1, esto es, traer la tarjeta decadac.tilar, el certificado de defunción, copia del expediente que se adelanta por esos hechos, la información que los organismos do seguridad del Estado posean acerca de la organización
y sus miembros, establecer si existe solicitud de extradición e inVeigaciC)neS en la Fiscalía General de la Nación en su contra por narcotrahco; por cuantc: el peticionario no indica qué pretende demostrar con ellas, ni la relación que puedan tener con el concepto. Pero es que además la Sala no encuentra ningún nexo entre el concepto y comprobar si dicho señor fue muerto o no, si en realidad ':Yffs ptS d'2 »t. No. 20.41 JORGE 1 GIRALDO C.I. era quien dirigía la organización criminal, y mucho menos si estaba recIa ma do en extra dici on. lo que quiere es ciemcBtrar que el solicitado no hace parte de esa organización, tal propósito no puede obtenerlo en este trrnite, por cuanto el mismo hace parte de los propósitos de la investigación penal que adelantan las autoridades norteamericanas y en las que no puede tener ingerencia la Corte. 2.2. Las atinentes a traer al expediente las pruebas que tiene la Fiscalía y que sirvieron de soporte a la acusación proferida por un gran jura do en los Esta dos tJ ni dos, establecer los antecedentes pena les que registre en nuestro país: y si la Fiscalía lo procesa por narcotráfico traer la iriforrnacion relacionada con lascircunstancias de modo, tiempo y lugar en que rodearon la ejecucion de los hechos, y si la Embajada de los Estados Unidos de América en 13ogot le expidió visa, sern rechazadas por impertinentes en razón de que dirigidas a demostrar la inocencia del requerido en los delitos por los cuales es reclamado ni riguna relación tienen con el objeto del concepto, tópico
que le concierne definir exclusivamente a las autoridades judiciales norteamericanas, pues corno lo viene reiterando la Sala el trámite de extradición no se i(kflitiíica con el proceso penal, por ende, en él no tiene cabida inquirir OteCtiVarTlefltG los hechos tuvieron ocurrencia, SI en donde sucedieron, quien fue su autor, si el requerido es el responsable, si existe monto o para convocarlo a juicio y para flO condenarlo, aspectos de exclusiva competencia de las autoridades norteaniericanas en el proceso penal base de la reclamación, en donde-el procesado dispone de las herrarnftntas necesarias para Q ew2(cid:9) f; d ZW d jd)Ç' Ext. No. 20.41 JORGE 1. GIRPLDO G. c:ienderse, y en el que la Corte no [)uede intervenir porque ¡ nvadiria ' )hc rani(cid:9) k' c 'i Nai on 2.3. Y en cuanto a obtener de las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica información relacionada con el operativo realizado por la guardia costera el 23 de abril 2.002 que dio como resultado la incautación de 59 kilogramos de cocaína y la captura de 4 personas lo mismo que de las autoridades colombianas, y con las autondades nacionales verificar si JOSE MARÍA HENAO MEJIA y EFRAIN GOMEZ ARIS11ZAE3AL están vivos o muertos, si están presos o existen órdenes de captura en su. contra, si son reclamados en extradición, si hacen parte de la asociación criminal aludida y
determinar si para los años de 2.002 a 2.003 salieron del país; también sern rechazadas porque el peticionario no señala qué nexo •iqiJieftienen con la validez formal de la documentación base de la reclamación, con el principio de la doble incriminación, o con la equivalencia de la acusación de ese país con la de nuestra legislación. Ahora, si a lo que aspira el peticionario es a acreditar la inocencia del requerido en los delitos por los que es reclamado, se reiteras tal prop6ito debe perseguirlo en el proceso pena¡ en el país requirente cuyas autoridades judiciales son las competentes para definirdicha aspecto. Tampoco encuentra la Sala cómo esos medios de prueba tengan la virtud de comprobar o enervar el principio de la doble incriminación traducido en que los hechos atribuidos al requerido sean delirlivos en ambos países y aquí con prisión no inferior, a cuatro años; y corno insistentemente se viene reiterando a la Corte no le concierne 10 Ext. No. 20.491
JORGE 1. GIRALDO O.
VOrigUar si en Colombia se adelantan investigaciones penales en contra del requerido y su eventual repercusión en este trrriite, tópicos que le corresponde dilucidar al Gobierno Nacional para decidir si concede o difiere la extradiç;ion. De otro lado, se equivoca el petictc:)narlo al afirmar que el Código de Procedimierrto Penal no exige ningún requisito para solicitar pruebas en el trrnite de extradición, por cuanto el articulo 518 ibídem expresamente compele a la Sala a practicar únicamente las pruebas
solicitadas y las que a su juicio sean indispensables para emitir el concepto. Tomar el trniite de extradición corno vehículo para hacer llegar las pruebas pedidas al proceso penal seguido en los Estados Unidos de Nort etia] erica no es un proposito atendible por no estar previsto en la ley, correspondiendoa la defensa pedirlas o aportarlas en el proceso penal origen de la reclamación. Florlo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado del requerido en exira dicion JORGE IVAN G 1 RALDO GARCES, teniendo como base los argumentos atrás expuestos. 1,1 Ext. No. 20.491 JORGE 1. GIRALDO G. (íiese, rc)tifi que.se y cú rTipI3se.
YE >ID RAM RE BASTIDAS
-(cid:9) PERMISO
GS
HERMAN N CASTELLANOS CARLOS A. GAVEZ ARGOTE i2
G MF7. GALLEGO(cid:9) EDGA/ 11 1BANATRUJILLO Al-VARO . PER PINZON MARINA PULIDO DE BARON f7(cid:9) iraca c..
Ext. No. 20.