CSJ - SP20491(25-03-2004)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20491(25-03-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
1 Proceso No 20491
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.024 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecto al ciudadano colombiano, JORGE
IVÁN GIRALDO GARCÉS.
ANTECEDENTES:
1. Con la Nota Verbal No. 1703 del 5 de noviembre de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradiciónCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS 2 de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, quien es requerido en ese país por “delitos federales de narcóticos”.
2. De la anterior petición se le corrió traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. La última de las autoridades mencionadas,
mediante resolución fechada el 19 de noviembre de 2002, decretó la captura de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS con fines de extradición, la cual se cumplió el 7 de diciembre del mismo año por Agentes del DAS, en el aeropuerto el Dorado, cuando ingresaba al país procedente de Guayaquil.
3. Mediante Nota Verbal No. 156 del 4 de febrero de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, contra quien las autoridades de ese país profirieron la resolución de acusación No. 02-CR-1098, que fue sustituida el 16 de enero de 2003 con la No. S1-02-CR-1098
(JGK), por una Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual le formulan al solicitado cuatro cargos por delitos relacionados con actividades de narcotráfico. Como sustento de la petición, presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación: 3.1. Declaración rendida el 21 de enero de 2003, por David J. Berardinelli, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, ante un Juez de Distrito de Nueva York, Distrito Sur. Expone sobre el conocimiento que tiene sobre el asunto en particular; y se refiere a la vigencia de la ley procesal y sustantiva aplicable paraCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
3 la iniciación de la investigación, el proferimiento de la acusación y la naturaleza de los cargos imputados en este asunto a JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS. Explica en qué consisten cada una de las pruebas anexas a la solicitud de extradición; destaca que de conformidad con la normatividad de ese país, en el proceso seguido en contra del aquí solicitado no ha operado el fenómeno de la prescripción y por lo tanto, el encausamiento no se encuentra impedido por este motivo. Da cuenta de los hechos que dieron lugar a la investigación y la forma como se obtuvo la identidad del solicitado. 3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al caso, esto es, de los artículos 18, Sección 2 (a)(b); 21, Sección 812 (a)(b)(2)(A)(B)(C)(c), Lista II (a)(4); 21, Sección 841 (a)(1)(2)(b)(1)(A), (ii)(I)(II)(III)(IV); 21 Sección 846; 21, Sección 952 (a); 21| Sección 959(a)(1)(2)(b)(1)(2)(A); 21, Sección 960 (a)(1)(3)(b)(1)(B)(i)(ii)(iii)(iv); 21, Sección 963; y 18, Sección 3282, todos del Código de los Estados Unidos. 3.3. Resolución de acusación formal No. 02 CRIM 1098, proferida por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito Judicial de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York; y de la acusación sustitutiva No.
S1 02 CR 1098 (JGK), emitida por la misma autoridad el 16 de enero de 2003, según se consignó en la Nota Verbal No. 156 del 4 de febrero de ese mismo año, siendo ésta última, la “base para la solicitud formal del Distrito Sur de Nueva York para la extradición de Jorge Iván Giraldo Garcés”. En la referida acusación, a GIRALDO GARCÉS se le formularon cuatro cargos que fueron así resumidos en la Nota Verbal No. 156 del 4 de febrero de 2003:Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS 4 “Cargo Uno. Concierto para fabricar y distribuir y para importar cinco kilogramos o más de cocaína teniendo en cuenta la intención y a sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 y 846 del Código de los Estados Unidos; y Cargos Tres y Cuatro. Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína teniendo la intención y a sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960 del
Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. 3.3. Copia de las órdenes de arresto impartidas con base en la acusación inicial y la sustitutiva reseñadas anteriormente, fechadas el 15 de agosto de 2002 y 16 de enero de 2003, respectivamente, suscritas por los Magistrados Andrew J. Peck, la primera, y Douglas E. Eaton, la segunda. 3.4. Declaración de William Kivlehan, Agente Especial de la DEA. Dice que la investigación adelantada ha revelado que Ruda era un líder del narcotráfico en la ciudad de Medellín, quien en desarrollo de su actividad coordinaba con GIRALDO GARCÉS envíos de droga producida en el interior de Colombia, con destino a los EstadosCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
5 Unidos, a través de “embarcaciones veloces” por el Caribe y Méjico para después introducirla como contrabando a ese país. Que a través de la interceptación de las llamadas a los teléfonos de Ruda, con orden judicial en Colombia, y la información suministrada por los coconspiradores que están cooperando en Florida, y pruebas materiales que incluyen aproximadamente 59 kilogramos de cocaína confiscados por la Guardia Costera de los Estados Unidos alrededor del 12 de abril de 2002, se pudo conocer de por lo menos dos envíos de cocaína.
Precisa que con base en esa información, alrededor del 23 de abril de 2002 se logró la interceptación de una embarcación, la incautación de 59 kilogramos de cocaína y el arresto de cuatro cómplices “no mencionados en este documento”; posteriormente, también a través de interceptaciones telefónicas, se estableció que Ruda y GIRALDO conversaron para hacer que un cómplice adicional visitara a los cuatro que se encuentran en la cárcel y los convenciera de que no colaboraran con el Gobierno de los Estados Unidos porque Ruda le había suministrado dinero a sus familias y estaba “en control de las cosas”. Además, Ruda le pidió a GIRALDO que contratara a un abogado para aquellos. En llamada del 9 de mayo Ruda le solicitó a Giraldo el nombre de cuatro personas que saldrían de Colombia con destino a los Estados Unidos con un envío de cocaína. Una semana después, fue interceptada una embarcación y capturados tres de los individuos mencionados en dicha conversación, según conoció por un Agente de la DEA que trabaja en Belice. La tripulación hundió la embarcación y ella transportaban más de 1.400 kilogramos de cocaína. La gran pérdida financiera que significó para Ruda los llevó a pensar que unoCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS 6 de los cuatro arrestados el 23 de abril de 2002 estuviera colaborando con las autoridades. Cuatro de los 5 tripulantes de la embarcación interceptada el 9 de mayo de 2002, han sido asesinados después de que salieron libres. Sobre la identificación de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, indica
con las autoridades. Cuatro de los 5 tripulantes de la embarcación interceptada el 9 de mayo de 2002, han sido asesinados después de que salieron libres. Sobre la identificación de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, indica que posee pasaporte colombiano, nació el 20 de agosto de 1955, mide 5 pies 6 pulgadas de estatura y pesa aproximadamente 155 libras y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.069.585. Adicionalmente, afirma que reconoció la fotografía de GIRALDO GARCÉS adjunta como prueba E.
4. Perfeccionado el expediente, con oficio No. 00907 del 7 de febrero de 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo envió a la Corte, para que se surtiera el trámite pertinente con miras a la emisión del concepto, advirtiendo que al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del
Código de Procedimiento Penal Colombiano”.
5. Previo al inicio del trámite se requirió a JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS para que designara defensor, cumplido lo cual se corrió traslado para la solicitud de pruebas. En auto del primero de julio de 2003 se negaron las solicitadas por la defensa del solicitado. Recurrido en reposición tal proveído, el 17 de septiembre siguiente, la Sala resolvió no reponerlo.Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
7
6. Descorrido el traslado para la presentación de alegaciones finales, hicieron uso del derecho, en su orden, el Ministerio Público y la defensa, así: 6.1. Procurador Cuarto Delegado en lo Penal Desde el punto de vista de la procedencia de la petición de extradición con respecto a un ciudadano colombiano y la normatividad aplicable al caso, no encuentra reparo alguno, pues los hechos en que se sustentan los cargos que motivan el pedido ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; y entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica no existe en esta materia tratado aplicable, por cuanto la Ley 27 del 3 de noviembre de 1980 fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de julio de 1986.
En cuanto a los temas sobre los cuales debe la Corte emitir concepto, precisa que la documentación satisface las condiciones necesarias para su validez formal, toda vez que se aportó autenticada y traducida. La demostración plena de la identidad de la persona requerida, tampoco ofrece dificultad alguna, puesto que en las Notas Verbales dirigidas al Gobierno Colombiano con motivo de este asunto, se indicaron los datos biográficos y las características físicas de JORGE
IVÁN GIRALDO GARCÉS.
Asimismo, en lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, transcribe en extenso los textos de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso, y concluye que guardan correspondencia con los artículos 340 del Código Penal,Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
8
Código de los Estados Unidos aplicables al caso, y concluye que guardan correspondencia con los artículos 340 del Código Penal,Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS 8 modificado por la Ley 733 de 2002, que describe el delito de concierto para delinquir, y establece una modalidad agravada cuando se comete, entre otros, para cometer ilícitos relacionados con actividades de narcotráfico. También, confluye el artículo 376 que tipifica y sanciona el punible de narcotráfico en sus diferentes modalidades. Las dos modalidades delictivas reseñadas en precedencia, encuentran, pues, tipificación tanto en el país solicitante como en el solicitado, y tales conductas, en la normatividad interna, tienen prevista pena de prisión que supera los cuatro años. Tampoco ofrece dificultad alguna el cumplimiento del requisito de la equivalencia de las decisiones, puesto que la resolución acusatoria que las autoridades norteamericanas dictaran en contra de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, cumple en el ordenamiento procesal de los Estados Unidos, la misma función que conforme a la normatividad interna tiene la resolución de acusación. Ambas tienen la finalidad de llamar a juicio a la persona y desde el punto de vista de sus requisitos formales, tiene semejanzas con la providencia que con esa misma finalidad se profiere en Colombia. Allí, se hace un recuento de los hechos, se señalan los preceptos que tipifican las conductas analizadas y se determina la persona o personas sobre la que recae la
imputación. Advierte, sin embargo el Delegado, que en caso de emitirse concepto favorable, se prevenga al Gobierno Nacional, para que deje expresa constancia frente al país solicitante, en el sentido de que sólo podrá juzgar a la persona requerida por los hechos en que fundó la solicitud.Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
9 Igualmente, y como quiera que los delitos por los que se llamó a juicio a GIRALDO GARCÉS tienen prevista en la legislación norteamericana, pena hasta de cadena perpetua, deberá hacerse la salvedad de que en ningún caso se podrá imponer dicha sanción. Solicita, por tanto, se emita concepto favorable.
6.2. Defensor de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
Comienza el defensor suplente de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, por enfatizar que de acuerdo a la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, los cargos que le fueron imputados a éste por las autoridades judiciales de ese país, están referidos en particular a dos envíos de droga desde Colombia, en abril y mayo de
2002. Sin embargo, según se expuso en la acusación y lo manifestó en su declaración el Agente de la DEA, es claro que GIRALDO GARCÉS no participó en tales hechos y la droga decomisada y hundida con una de las embarcaciones no era de su propiedad, sino
del desaparecido Mauricio Ruda Álvarez.
Al ocuparse del tema de la identificación de la persona solicitada, puntualiza que la información suministrada al respecto por el país requirente no coincide con los rasgos y las condiciones civiles de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, quien nació el 15 de octubre de 1954, y no el 25 de agosto como se anotó en la Nota Verbal mediante la cual se pidió su captura.Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
10 En este sentido, dice, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la vinculación formal de una persona a un proceso requiere de su previa identificación, concepto que incluye datos como nombres de los padres, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, y si es posible, la historia escolar y laboral. Aquí, los datos aportados por las autoridades de los Estados Unidos son “muy fragmentarios” y no acreditan la identidad del solicitado. La acusación, por su parte, no indica de manera exacta los actos que determinan la solicitud de extradición, y tampoco los lugares y las fechas en que se ejecutaron los delitos. Esto, en cuanto al primer cargo. En el segundo, ni siquiera se menciona a su defendido, sino únicamente a Ruda Álvarez, y aunque aquí tampoco se precisan claramente las fechas y los sitios donde se cometieron los delitos por los que se pide a GIRALDO GARCÉS, se releva de hacer otros comentarios. El tercer cargo, está relacionado con hechos ocurridos en las costas
de Belice, el cual se refiere como cercano a Colombia. Este, es un país de Centro América, ubicado en el mar caribe. Tampoco es clara la acusación en el sentido de indicar si la droga salió de Colombia o de Belice, ni señala las fechas en que sucedieron los hechos que menciona. En realidad, a GIRALDO GARCÉS no se le está acusando por delito cometido en los Estados Unidos, porque se citan puntos de referencia distintos. En estas condiciones, no es Estados Unidos el país llamado a pedir la extradición, puesto que a los que le competería adelantar las investigaciones pertinentes son Colombia o Belice.Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
11 Pasa de inmediato a mencionar el contenido del artículo 14 de la Ley 600 de 2000 y los sistemas de la aplicación de la ley penal en el espacio (territorialidad, estatuto personal, real o de defensa, universalidad o jurisdicción mundial) y concluye que, como JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS no ha pisado el suelo de los Estados Unidos no pudo violar sus normas. Por eso, dice, es necesario tener en cuenta las diferentes teorías sobre la comisión de delitos a distancia (intención, acción, acción ampliada, resultado y ubicuidad) resaltando que la ubicuidad es la de mayor aceptación y la acogida por el Código Penal. Transcribe doctrina nacional sobre el último principio citado y afirma que para ello es necesario considerar conceptos como los de
soberanía y territorialidad, para lo cual cita en su apoyo jurisprudencia de la Corte Constitucional, para concluir con base en ello, que la determinación acerca de si se trata de un delito cometido en Colombia o en el exterior, corresponde hacerse con base en la ley nacional, pues para el caso, lo sostenido por el Alto Tribunal continúa siendo válido, ya que el artículo 13 del Decreto 100 de 1980 es casi idéntico en su contenido al 14 de la Ley 599 de 2000. Con base en el artículo 18 de la Ley 599 de 2000, sostiene que el procedimiento adelantado en este trámite fue violentado, porque las pruebas pedidas fueron negadas por la Corte, pese a que la acusación no reúne los requisitos exigidos en la legislación colombiana. Ese proceder, a su juicio, es violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 1º, 2º y 3º).Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
12 Acto seguido, hace algunas críticas sobre la posición de los Estados poderosos en materia de extradición, pues pretextan perseguir un delito calificado como flagelo, cuando ellos mismos lo fomentan. Así pretenden forzar la aceptación de la asistencia judicial recíproca, y al tiempo comercializan “con las drogas tóxicas permitidas”. Bajo lo que titula como “Autonomía de la Corte Suprema de Justicia
para evaluar las condiciones de procedencia de la extradición”, comienza por afirmar que según lo sostenido por la Corte Constitucional en la sentencia T1736/2000, a la Fiscalía General de la Nación le compete establecer si el delito por el que se reclama en extradición a una persona fue o no cometido en el extranjero. En este caso, recuerda, que las pruebas pedidas por la defensa tenían como propósito establecer si en Colombia existía proceso por los mismos hechos en que se fundamenta el pedido de extradición, pero no se le dio oportunidad para ello. Esta, es otra violación al debido proceso, al derecho de defensa y a un probo y justo juicio, pues también resultaba necesario para efectos de la doble incriminación y el principio del non bis in ídem. Transcribe en extenso la sentencia C-1189/2000 mediante la cual la Corte Constitucional se ocupó de temas como los de soberanía y territorialidad; vuelve sobre el contenido de la tutela T1736/2000 que también reproduce, y concluye que son las autoridades colombianas, concretamente la Fiscalía General de la Nación las que deben establecer, conforme con nuestra legislación, si el delito se considera cometido en este país, o por fuera de su territorio. “De otro lado, es importante tener en cuenta lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en el proceso 17216, donde consideró que la solicitud deCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS 13 extradición se refería a delitos que conforme a la ley penal colombiana
no pueden considerarse cometidos en el exterior, porque la conducta se realizó y se consumó en Colombia y fue en Colombia donde se surtieron los efectos de la misma”. Agrega, también que: “Entonces es lógico resaltar que la función de la Fiscalía es investigar los delitos, como tal debe, cuando así se requiera, expedir certificaciones sobre la existencia de investigaciones penales en Colombia sobre los hechos que son objeto de una solicitud de extradición. Pero no puede avanzar en conceptos sobre si el delito por el cual se solicita la extradición de un colombiano por nacimiento, de acuerdo con la ley penal colombiana, se considera cometidos en el exterior o no, asunto para el cual carece de competencia”. Sin embargo, la exigencia constitucional de que se trate de delito cometido en el exterior, en criterio del defensor de GIRALDO GARCÉS, no excluye la aplicación de la jurisdicción penal colombiana cuando el delito se ha cometido parcialmente en este país. Por el contrario, en estos casos prevalece el principio de territorialidad. “No puede por consiguiente interpretarse la sentencia –T1736 –00 en el sentido de que si hay jurisdicción colombiana sobre determinada conducta delictiva procede la extradición”. De lo que se trata en estos eventos, es que el Estado decida si aplica o no su propia jurisdicción de acuerdo con los tratados o la ley. En este asunto la prueba principal fue recopilada en la ciudad de Medellín. Por consiguiente, las interceptaciones telefónicas tuvieron que hacerse por la Fiscalía en el marco de una investigación previa, por ser el único mecanismo legal que así lo permitía, “de allí elCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS 14 conocimiento desde los propios albores de los hechos que sucedían en Colombia y debió por mandato constitucional y legal, haber ordenado, si es que no existe, una investigación, bien sea previa o en instrucción”. Hace una exposición sobre el concepto de dignidad humana sobre el cual se edifica el Estado Colombiano, como social y de derecho, precisando que conforme a ello el proceso penal debe entenderse como la última ratio. Refiere también, el principio aut dedere aut judicare, contenido en el artículo 36 de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1971, y reiterado a su vez en la Convención de Viena, según el cual “La parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente está obligada a juzgar un delito grave de drogas cometido en el extranjero si no procede a la extradición de conformidad con la ley de la parte a la cual se solicita”. Con base en esto, concluye que JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS cometió el delito en Colombia y por lo tanto debe ser juzgado conforme a las leyes de este país. Además, si es presupuesto de la extradición que la persona solicitada se halle refugiada en el país requerido, en este caso no puede afirmarse esa condición con relación a GIRALDO GARCÉS, no solo porque aquí vive y ha vivido, sino porque nunca ha estado en los Estados Unidos. Por esa razón, entonces, se debe aplicar el principio
de territorialidad. Igualmente, pide se considere que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “la expresión ‘delitos cometidos en el exterior’ debe ser leída como ‘delitos exclusivamente cometidos en el exterior’”.Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
15 Reitera lo expuesto anteriormente sobre la aplicación de la ley penal y la determinación sobre el lugar de comisión del delito, y hace algunas consideraciones en torno al contenido y alcances del artículo 93 de la Carta Política, en cuanto a la integración de algunos tratados internacionales al bloque de constitucionalidad. Con base en lo expuesto, pide a la Corte que emita concepto desfavorable porque no está plenamente acreditada la identidad de la persona solicitada, y la documentación no se ajusta a las exigencias del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. De no ser acogida la anterior pretensión, demanda la emisión de concepto desfavorable con fundamento en la aplicación del principio de territorialidad y se le pida al Gobierno Nacional negar la extradición y que se ordene que se investigue el comportamiento en Colombia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad que corresponde observar es la prevista en el Código de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existir convenio aplicable al caso. En ese orden, la Sala acoge dicho criterio y procede a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados
en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así:
1. Validez formal de la documentación presentadaCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así:
1. Validez formal de la documentación presentadaCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
16 Como bien lo acota el Procurador Delegado, en este caso se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español. En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición, como la petición formal del ciudadano colombiano JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática a través de las Notas Verbales Nos. 1703 del 5 de noviembre de 2002 y 156 del 4 de febrero de 2003, respectivamente, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tales documentos, indicó las razones en que se funda para el requerimiento y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Indicó que JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS es requerido en ese país para responder por delitos federales de narcóticos, pues en su contra, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York dictó la acusación No. S1 02 CR 1098, en la que le imputan cuatro cargos por concierto, fabricación y distribución de sustancias controladas. Al momento de formalizar el pedido de extradición el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia autentica y traducida de la resolución de acusación formal proferida el 15 de agosto de 2002 por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en el caso No. 02-CR-1098, y de la acusación sustitutiva emitida el 16 de enero de 2003, también por un Gran Jurado ante el mismo Tribunal, mediante la cual se acusa aCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
17 JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS de asociarse para violar las leyes de los Estados Unidos; hacer arreglos con otras personas para transportar e introducir a ese país cocaína; y fabricar y distribuir más de cinco kilogramos de esa sustancia a sabiendas de que sería importada con el mismo destino. Igualmente, se precisan las fechas en que el requerido intervino en la comisión del delito, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó el mismo. De la misma manera, se cuenta con las órdenes de arresto impartidas con motivo de la primera y la segunda acusación, en contra de JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS, fechadas el 15 de agosto de 2002 y el 16 de enero de 2003.
Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de
de enero de 2003.
Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de JORGE IVÁN GIRALDO GARCES, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como su número de cédula de ciudadanía colombiana y de pasaporte, al igual que sus rasgos físicos y su alias. También, se aportó una fotografía suya. También, se anexó la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance, aplicación y vigencia fue explicado en la declaración rendida por David J. Berardinelli, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos en la Fiscalía de Distrito de los Estados Unidos, en el Distrito Sur de Nueva York, quien precisó además que en relación con los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país.Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 20.491
JORGE IVÁN GIRALDO GARCÉS
18 Como parte de la documentación, igualmente se envió copia de las declaraciones rendidas el 21 de enero de 2.003 por David J, Berardinelli, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y William J, Kivlehan. Agente Especial de la Dirección Estadounidense Antidrogas, cuyos contenidos fueron resumidos en el acápite de los antecedentes.
Las acusaciones y las órdenes de arresto mencionadas contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma de J. Michael McMahon, dependiente encargado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Por su parte, Stewart C. Robinson, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los funcionarios anteriormente mencionados. Afirma que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.