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CSJ - SP20492(04-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20492(04-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

R.DICAÓ 20492. CAACION cv

J'SÚS POLI RPO MILLkN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. FERNANDO E. ARBÓLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 020 Bogotá, D. C., cuatro de rnarw del ario dos mil ¡res. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional que presenta e invoca el defensor del procesado JESÚS POLICARPO MILLAN CARVAJAL, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el 3iiado ümco penal del circuito de Fina Cw.dinatnarca-, mediante la cual 'onfirmó la diftada por el Jdzgado segundo promiscuo municipal de Madrid, en la qu le impuso las penas principales de tres (3) aí'íos de prisión ymulta en cuantía de cmcuena mii pesos, al tiempo que le concedió el subrogado de lauspensión con4ionai de la ejecución de la pena, entre otras decisiones, a consecuencia, de hl112rlo penalmente responsable del delito de estafa mputado en el pliego eiuiciatorio. Antecedentes.. 1.- Los hechos, ocurridos en Madrid —Cundinamarca, fueron declarados poI

RDICACI 20492. CASCION

JESÚS POI4RPO MILLkN CÁRiTAiJL

1 el jiiiador de la manera siguiente: "Ocurrieron en Junio de 1994, época en que segun denuncia de la señora GLORIA APARICIO PI4TA, fiteron detenidos sus dos hermanos y cuando su es)ioso Iniscó

abogado para ellos se presentó un señor que dijo íser abogado y que los honorarios valían $800.000, los atendía en Madrid y si 'el caso pasaba a Bogotá los seguía atendiendo su hermano LUIS CAKLOSMILL44T, le dieron esa suma y luego se enteraron que ni eraabogido y como consecuencia nada hizo por la defensa de sus)nnhlians y luego desapareció ". 2Abierta la insiestigacionpor la Fiscaah cindienta y cuiti-o de udluad cuarta de investigación previa con sede en Bogotá (fis. 18),a solicitud del imputado JESÚS POLICARPO MILLAN CARVAJAL se fijó fecha para escucharlo en inAnatoria (fi. 39) y en tres oportanidades se libró tele de citación a la dirección registv1d2 en el prpces (fis. 40, 47y 49). Al no haberse presentado, se. dispuso librar orden delcaptura (fis. 61 y ss), y, finalmente, previo emplazamiento por medio de edicto (fi 65) se 1 lo declaró persona ausente (fi. 66), designándosele' defensor de oficio a un abogado que tomo posesión' del cargo (fi 68) Dias mas tarde, la Fic0i ciento cuarenta y siete de la unidad local quinta de patrimonio,' a donde fueron reasignadas las diligencias, definió su siliiacion jundica con medida de aseguramiento de caución prendaria (fi 72) 3Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo (fi 71), e1 11 diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y Icho'c2fificó el

probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra del 2

RÁDICAC ÓN

Q42. CMACION i JESÚS PO O MILLkN cAi.Vu.. procesado JESÚS POLICARPO MJLLÁN CARVAJAL por el delilo de estafa (fis. 82y ss.), mediante determinación que adquirió ejcutoiia en esa instancia (fi. 89 vto.). 4.- El juicio imciahnente fue asuniido por el Juzgado setenta y uno penal municipal de Bogotá (fi. 93), autoridad que desués de llevar a cabo algunas diligencias, incluida la vista pública, advirtió SU: incompetencia para conocer del asunto por el factor territorial, y, en consecuencia, dispuso remitir el diligenciamiento al Juzgado penal municipal deMadiid - Cundinamarça (fi. 174). 5.- Avocado el conocimiento por el Juigado promiscuo municipal de Madrid, previa declaratoria de ineficacia de lo actuado por el Juzgado sten1a y uno penal municipal de Bogotá, salvo la prueba 4caudada la quesegun" aclaro, conserva validez (fis. 169 y ss), el J117gado segundo pronhiscuo municipal de esa misma localidad -creado mediante Acuerdo 673 del 23 de diciembre de 1999 emanado del Consejo Superior de la Judicatura (fi. llevó a cabo la vista pública(fis. 247 y ss.) y l trece de diciembre dl atio? i, dos mil puso fin a la instancia condenando al procesado JESÚS POLICARPO MILLAN CARVAJAL alas penas principales de tres (3) añost

de prisión y multa en cuantía de cincuenta mil pesos, al tiempo que le concedió el subrogado de la condena de ejecucion condicional, entré otras determinaciones, a consecuencia de declararlo penalmente respoisa4e del delito imputado en el pliego enjuiciatono (fis. 250 s$.). 'Y 5.- Recurrida esta decisión por el procesado (fi 256 ito.), el Juado Único penal del circuito de Fwiza, por medio del; de segunda instancia ftllo1 proferido el diez de julio del afio dos mil dos, la con.rrnó integram.ente (fis. RkDICACÓ 20492. CASACION jisús Poiic O MILLÁ:N CARVAJAL 23y sg. eno. sda inst.). Contra este fallo, el procesado manifestó in1eroner recurso extraordnrio de casación discrecional (fi. 27 vto.), el que fu con1edido por el ad que (fi. 48), y su defensor oportiinarnente presentó la correspondiente demanda (fis. 54y ss.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. La demanda.- Después de identificar los sujetos procesales1 y la sentencia materia de impugnición, y resumir los hechos y la actuación llevada a cabo ¿n ?2s instancias ordinarias del trnite, con fundameito en la causal priméra: de casación denuncia que la sentencia es violatoiii de una norma de derecho sustancial que no identifica En el acápite que en el libelo se destina a los "flirdarnentos de la causal primera', el recurrente manifiesta entender que la sentencia de segunda

instancia se lu,012 amparada "con una presunción deiecisiói y acieith", no obstante lo cual impugna. "la errónea valoración del diferentes hechos dei proceso" por parte del jador. Sostiene al efecto que el ad quem no valoró "en su erdadera &menión la fehaciente prueba que en su Única opoxtuziidad procesal que tuvo el procesado de manera correcta aportó JESÚS POLICARPO M[[ILÁN CARVAJAL, cual fue la declaración extraproceso vertida por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO PALACIOS CASTRO" quien ~esto haber recibido la suma de dinero a que se refiere la denunciante. 4 \: 11

0492. CASACION O MILLÁ.N CARVAJAL Esta prueba, dice, "fue desechada de plano y por lo rdisrno no fue objeto de contradicción a pesar de que servia de soporte jurídico, siendo desestimada de plano" con transgresión del principio de investigación integral que obliga averiguar con igual celo tanto lo desfavorable cpmo lo1 favoral1le procesado.

Agrega que su representado, no empece ser sefila4o por los juzgadores como una pcisona ampliamente conocida. precisamente por haber sido concejal del municipio donde los hechos tuvieron "cwiosarnente rearación. no fue localizado y todas sus citaciones se impartieron a su aiLiguo domicilio sin que fuere enterado del proceso en su contra tal como se u infiere del plenario".(cid:9) Considera evidente que su mandante sólo tuvo concimiento del proceso

seguido en su contra cuando ya había sido proferido el fallo de primneral 4 instancia y, en razón de ello, en el acto de notiflcacioh interpuso recurso de, apelación, careciendo por tanto de defensa técnica "toda vez que el deiensor nombrado oficiosamente en su única intervención —vista publicatan limitó a pedir condena subrogada (sic)". Sostiene que en el proceso no se halla acreditado qij su asistido se hubiere! presentado como abogado ante la denunciante, pues el verdadero profesional del derecho es Luis Alberto Palacios Castro "por coz giiente cualquiera participación de mi defendido en el remito evento tal cohio lo. asumen J(cid:9) instancias Ja adecuación típica sera adv&sa pues no es isi de. torpemente como la defensa cree que se deb intefPetar i principio de presunción de inocencia que debe niantenrse desde el inicio de la investigación hasta el momento de la condena 4effiuitiva del sindicado". 5

RDICAC ,0492. CtSACION

Jús P 9 O MILLAN CAR/ALAL Si la denunciante y sus familiares 2firman haber c atado los s(cid:9) cios profesionales del procesado, se pregunta "por qué n buscaron los dios ti legales de que el mismo compareciera ante la justicia? lo cual, al no . .'erse , hecho, desequilibra la justicia, pues por un 1adc se ulla una acusa Ól.yJ, por otro el imputado no tiene posibilidad de dCII ,máxixnesil.a(cid:9) ca

prueba que aportó fue desechada por los jiiiad res controversiaj diça ¡ alguna Cilifica como pertinente y de vital importancia acog y tener encm4itala declaración extraproceso de[ Dr. LUIS ALBETO ALACIO 5 CA1TRO con la finalidad de esclarecer la verdad de los hech pues el no h4ese querido desentraxkr la realidad de lo acontecid. có eproferixiiiento A.firrna asimismo que la sentencia es vlat del rixicipi enel favorabilidad, puesto que proceo n(!- se ó que los artiii Ii engaños atribuidos a su representado hu afectadb las e intelectivas y volitivas de la denunciante, y arrn esto se dé no sólo con el reconocimieto de la duda el hecho de q presunta víctima es una avezd2 comerciante'c dxnienló pleno acciones y que tiene trato permanente con el público Dice no saber en qué consistieron los artificios y años atribuidos fallo, pues de lo actuado muy posiblemente se dedu e que lo re un delito de tráfico de influencias o al menos oramieito ileg una estafa, por lo que ha debido acudirse cipo je faTcr consecuenc±alrnente aplicar 1 ley mas favorab 6 RDICACS. 2O492. ; CAACION JESUS PO 1(cid:9) 0 MILLAN CA}VAJAL Con fundamento en lo expuesto solicita de la Coite casar la sentencia impugnada y dictar la que en derecho corresponda (fis 2 y ss cno sda inst.).

SE CONSIDERA: Respecto de la casación discrecional, la jurispiudehcia tiene establecido

como exigencia consustancial a la naturaleza excepcional del instrumerto, la necesidad de que el actor presente la fundaxn$ntacliL debida frente 1a los motivos que determinan la viabihdad de la adnusio, relacionada cn las posibilidades que para su interposición la ley otorga,¡ a sea para perseguir, por dicha vía, el desarrollo de la jurisprudencia ¿la garantía 1e un drecho fundamental presuntamente transgredido, en lasLnsta4ias. debiendo precisar clara y nitidamente, la razón o razones por la cualf s el Juz de casación debe intervenir en un asunto sobre elque'no concurx1en los presupuestos de1 1 (cid:9) L la casación común. II (cid:9) De manera que si el motivo de inconformidad con el tallo de segundo grado estriba en aducir la violación de un derecho fundarneiital, el caacionisla está obligado a desarrollar una 'argumentación lógica dirigida a patentizar el desacierto, siendo de su cargo demostrar el desconociniento de una gjrantia por haberse quebrantado la estructura básica del proceso, o la actividid del juzgador, e indicar las normas conslitucionales qu protegen el derecho, invocado y su concreto coiiculcamiento cm la ente4ia(cid:9) ' Compete al actor, ademas, cumplir con los requisitos establecidos en el: articulo 212 de la ley 600 de 2000, entre los que se incluye la necesidad de, 7

RADICA, 2O42. CASACION

JESÚS PÓ ARPO MILLÁ.N CARVAJAL

enunciar el motivo de casación en que se apoya a demanda, e indicar clara y precisamente los fundamentos fácticos yjuridi.cbs del cargo 6 cargos que se formulen, los cuales inexorablemente han de crresjionder a. un desai'tollo de las razones en que se funda la solicitud de admisión de la via discrecional. En todo caso, es competencia exclusiva de la Corte, en ejercicic (te SU discrecionahdad, ponderarla flindamentacion expuesta poi la parte que acude a dicho instrumento, y decidir si admite o 4haza eL, tramite de la casación excepcional. En el evento sub examine, se observa que la sentencia fue profendaor un Jrn'gado del Circuito, de lo cual se establece que contrL la misma no procede la casación común; y que el sujeto procesal que in4ca la discrecionalidaW ejerció este derecho dentro de la oportunidad pr9i sctao, n lo qut tales aspectos pueden entenderse cumplidos. No acontece igual, sin embargo, en lo referenté a la obligación de fundamentar la solicitad frente a los motivos por losque resulta procdente invocar el ejercicio de la dacrecionahdad por la Corte, ni con la caiga de presentar clara y precisamente los fundamentos facticos y jurídicosLt 1a LH cual de casación que se invoca, y su conexión ccn aquellos en orden demandar la admisión del medio de impugnación exaordinaria Si bien el casacionista sugiere la violación de(cid:9) - debido proceso yel derecho de defensa, en cuanto trata de hacer evidente ader4as

que se conculco el principio de investlgaeiorn interal y que su asistido careció de defensa técnica durante la investiglicion y el J117ganhento, 8 1 h RADICACN:: 2 9 2. CA&CI0N JESÚS PICI O MILLA.N CARVAJAL no es claro en precisar las razones de hecho y de deredho que lo llevan a un tal proposición, ni presenta un cargo o cargos que correspondan a dichos enunciados. I Aunque pareciera que en un comienzo se 'u'-nf iw denuncia(cid:9) 1.witwii al principio de investigación integral por no haberse recpiao ci 'testimonio del abogado Luis Alberto Palacios Castro, el cual, en su criterio, hbicra permitido "esclarecer la verdad de los hechos', por arte alguna precisa a que claridad se refiere, que habila aportado dicho o, ni porqué d recaudo de su testimonio producido en unplaho de posibilidad y razonabihdad, habría permitido variar losstos ficticos en que se supue edificó la sentencia materia de impugnación, y por d6, la declaración de 1 derecho contenida en su parte resolutiva, en sentido ci2lmente cusmo y opuesto. A-contece a~, que abandonando laprexnisa]J anterior, 1e +ner contradictoria el libelista so~ que los ju-iadores (Jesechaion de plano l 1(cid:9) L declaración con fines extrapr oc esal es rendida ¡ante notano por el aludido profesional del derecho y allegada por la de (cid:9) en ;.-1 acto de

oral del recurso de apelacion contra el fallo de prixnerk instancia, "a pesar de que servia como soporte jundico", pero no indica la norma procesal qu autorice el recaudo probatorio después de habe fenecido elj4cio oraj y, e consecuencia, que le confiera validez o eficcii derdostratLvat par fundamentar el fallo de segunda instancia Adicional a estos defectos técnicos y de fundamentación, pregon transgresión del derecho de defensa técnica y xTteri2ir argumentando que s defendido era ampliamente conocido en la localidad r sin embargo no se l RADICA 20492. CASACION Jsús P LICARPO M!LLkN c4AJAL permitió conocer la actuación seguida en su contra, pües sólose le citc asu antigua dirección de residencia, ademas, que el designado de oficio defens?r no llevo a cabo ninguna gestión en pro de sus intereses, pero hada infcñ'4na 1 en relación con la actividad adelantada por los fiincioxanos de instrucción y a jii7amien10 en orden a lograr su presencia en el procso y noificarlo 1e las decisiones adoptadas, como tampoco seda a la tar4 deder os(cid:9) que¡, el (cid:9) defensor de oficio hubiere i abandonado el cuino o de a ; J encomendada, quedándose, por tanto, la propuesta exifru soloenundado.: Con todo y estos desaciertos, de suyo suficientes par inadxnitir al casación discrecional, el desarrollo del único cargo qi!ie presenta resultaaunmas incoherente, toda vez que no obstante apoarse tn la c uTa l pnira de

casación por violación de disposiciones de dercho cial, omite nÇdi.car 41 a cn1t's normas se refiere y deja de precisar su fo y sentido, al pu 10 de no saberse si ello ocurrió por filt de aphcacion,1 exclusión e'vid4ile o interpretación errónea, o si el yerro de selecion tuvo lugar a trai/es de1 errores de hecho o de derecho en la apreciacionprobJtona (cid:9) 1 Con total desapego del carácter tecmco, logicp y rogado que la ación ostenta, el libelista tampoco se percata que la potulación zde: la ausal primera resulta incompatible con aducir ia vi ilación de garantas fundamentales denunciable al amparo de la tercera, pues mientras aquella supone la validez deljuicio, ésta lo niega e ixni.de el profexiiniento d fallo de sustitución, lo cual patentiza el contradictorio desairollo de la censura1 demandante! Es de advertir, finalmente, que el no a la Corte una ptesenla petición concreta sobre la forma como habría de prceder para el caso de que la pretension lograra prospendad, pu 10

RADICAC 20492.

JSús Po O MILLÁN c perseguido es que se case la snlencia y pr absuelva a su asistido, o si por el contrario lo quo es ,que decrete la delirada ineficacia del tramite a consecuencia de la violación de g4iatas flrndanientales, eventualidades sobre 1is que elJiiez de Casación no odría ron optar sin transgredir el prmcipio de limitación queriJsu ac

ti Como quiera entonces que el actor omite flinclarnn clara y precisamente los motivos que lo llevan a invocar el ejercicio de la dlscrecion2hdad oi la Corte, y tampoco desarrolla un cargo especifico que corresponda a aquellos, resulta inexorable tener que inadmifir la demanda y disponer la devolución 1 del diligenciamiento al Despacho de origen.(cid:9) 1 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMD JUSTICIA, SALÁ DE

CASACIÓN PENAL,

RES U EL VE:

14 INADMITIR la demanda de casación discreci4l presentada or 1 defensor del sentenciado JESUS POLICARPO MILLAN CARVAJAL. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Ñotiflquese y devuélvase al despacho de origen 11 l AJ

RkDICACÓN: ON 19 2. CMACION

JESÚS POICARPO\iILLkN CARVAiAL

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