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CSJ - SP20497(08-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20497(08-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

(cid:9)

SÍGUIVDA INS(cid:9) 010.497

Cw SipT?mJ(cid:9) fIUOO AL!JERTO DUPLA T V(LLAMIZAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "(cid:9) .(cid:9) '! '' (cid:9)(cid:9) &I (cid:9) ' !(cid:9) 3rI!(cid:9) l(cid:9) II

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

I\probado Acta N° 110 Fogot 1.). C. o:ho (8) de octubre de dos mi! tres (20(1)3). VISTOS Decide ka Sala la nueva solicitud de libertad provisional formulada por el procesado HUGO ALBERTO DUPLAT VILLA MIZAR, condonado en primera instancia por los delitos do prevaricato por accion y cohecho propio.

ATECEDENTS

1. E17 de febrero de 2000 la Fiscalía ia Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a Iibc'tad provisional contra el doctor HUGO ALBERTO D(JPLAT V/LLAM/ZAR, por entonces Fiscal 21! Secci una 1 en esa ciudad, como presunto responsable de los delitos de prevaricato por acción y concusión. (Folios 242 a

257C.O. 1). í?p/.)bJk;a O? cnbki SE(.JíVL)ÁJJVS,v(JA 10. 4, 4tc(cid:9) 'f(.I3OAL.EIEflTO Dt.JPLAT 'fLLJ!ZA!

fundamento en la determinación anterior el dx:tor J ¡ V/i...L4/i4LAH f'Jf (cid:9) ptrd el 19 de 'r(cid:9) 20 y trasladado a la cárcel Modelo de la ciudad de (:uta.(F1s. 266; 273 c:.i:. 1). 3 .-• lrivoc.a da la sustitución de la rr,edtda de asegura mio rito por la de detención dornici liana le fue neqa da en pri mora r!Sta ncta 1 y concedida en oqurida, segÚ ni resoluciones de! '11 de febrero y 22. de rntarzo de 2000. Privación do la libertad que cumple en esa modalidad dc'.dc Ci (cid:9) mrio dd mism.ir(cid:9) (Fb. 278 2/9; 333 a 356; 375 (:..'0.1). 4.••. El 7 dee junio de 2000 se concedió al proccsacJo DUPLA I— VII...I_AMIZAÍ: el beneficio de libertad provisional por haberse vencido el termino de 120 días sin que se hi.ibiera calificado el sumario; por tanto entró a disfrutar del beneficio a partir del B d junio del misirno zfivo o)1(FI 561 a 363; 595 CO. 2). LI día 73 cik los cita dos irles y año se profirió nsolijc:ióri de acusación contra 1-lUGO ALBERTO DUPIJ4T VILLAMÍZAR como presunto responiabte de los delitos de prevaricato por acción en concurso con ci do concusión, en la cual(cid:9) te revocó la libertad provisional otorgada y se dispuso que continuara bajo la

medida de aseguramiento de detención domiciliaria; determinación que el procesado curniplio a partir del 27 de junio d 2X, fecha desde la cual permanece reJuido en su domicilio. (1113. 193e 4,3 d (cid:9) 7 i (cid:9)' iY ,. 7 ,' i rl Cs.Of• . Hepibk;a (1? ;()jrg7it)h?(cid:9) 'y :&•JNi.)A iAI7iv.;'iA (cid:9) Coi: ZLorn!r?.1 rf2 jL:.!:fJ HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR 6.- La acusación fue confirmada por el ad quem en resolución del 29 de agosto de 2000, habiéndose niodihc::ado la irnputac:ftrl de la c:or,ducta calificada corno c;oncusión por la do cohecho. 7.- El 6 de diciembre de 2002 el Tribunal Superior de CÚCUta dicto la sentencia de primera instancia c.orrespondie.nte a este proceso; en esa decisión dispuso condenar a HUGO ALBEF?!...O DUPLAT VILL4 MiZAR a las penas do prisión por el término de seis (6) años, iii bikiaUón para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el rriisrno lapso y a una multa equivalenle a cien (100) salados mínimos legales mensuales corno autor responsablede los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio. El a quo sustituyó la pena privativa de la libertad en estableci (liento penitenciario por la prisión dorrsici liarla (FIs. 121 a

1 0.0. 12). 8.- El expediente se encuentra actualmente en esta corporació pendiente de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los dos sentenciados. 9.... El 6 de octubre del año en curso, so anexa al expediente solicitud de libertad provisional del procesado DUPLA T VILLAM17AR de conforutidad con lo dispuesto en el nurneral 2 del artcuk) 365 del estatuto procesal penal. pbik:a de Combw SEGLJÍVIJA ¡NSJ Á7 JA 20. 497 C2 (cid:9) p:ii cf .JV:;ta (cid:9) HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR CNSDERACON ES Corno pasada oportunidad se dijo, la Sala es competente Ofl para decidir sobre la petición de libertad formulada por el sentericiaido HUGO ALBURTO DUPLA 1 V/LLAMI2.AR al amparo de lo normado en el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 365 M Código de Procedimiento Penal invocado por el procesado, por encontrarse el expediente en esta corporación en apelación de la sentencia condenatoria; disposición que establece que la libertad provisional a que so refiero ese numeral debo ser concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación al momento de presentarse la causal. La disposición invocada por el condenado consagra como situación que conduce a fa excarcelación caucionada:

2. Cuando en cualquiGy estado del proceso hibiero sufrido el jjJjj0 en detención proventh'a un tiempo ¡quel al que mereciere como pena pilvativa de la libertad por la conducta

punible que so le imputo, habida consideración de la calificación que debería dársele. 'e cisk'mré que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para ohtner libertad condicionaI siempre que se reúnan los derr,ós requisitos para olor qaria La ¡ebaja do pena por tiabajo o estudio se tendrá en cuenta porz el cómputo de la sanrJón. De otro lado, el articulo 64 del Código Penal ordena: iepI.lbIk;d (cid:9) (ioynb1j SEO UÍVIJA 1IvsÍA7VGIA 20.4.97 (cid:9) 1S::rjj d: •Jit1c;I; HUGO ALBERTO DUPLA Y V/LLAMIZAP EJ Juez concede,á Ja Iibe1ad conrJiciottaI al condenado a vena privaliva de Ja Jibetiad mayor de ¡tes (3) años, cuando haya cumplido las (res quintas partes de la condena, sieinie que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez cleduci, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución do la pena». El doctor HUGO ALBERTO DUPLA T VILLAM1ZJtr?, como ya se expuso, fue condenado en primera instancia a la pena de prisión por el lapso do sois (6) años. Las tres quintas (3/5) partes de esa pena equivalen a cuarenta y tres (43) meses y seis (6) di-as de privación efectiva de la libertad, que es el quantum punitivo requerido par-a acceder a la libertad provisional solicitada con sustento en el mecanismo

sustitutivo de la libertad condicional al cual remite el inciso 2° del numeral 2° del artículo 365 del estatuto pwcesal penal. El doctor DUPLAT VILLAMIZAR fue capturado el 8 de febrero de 2000; permaneció en libertad provisional hasta el 27 de junio del mismo año, fecha desde la cual ha estado privado de la libertad en su residencia, habida cuenta que se le otc:)rgó primero la detención(cid:9) tic¡ baria y luego la pnsion domiciliaria. Li anterkw arroja un couipuio de tierupo do r:wivauon efectiva de la (ibei tad hasta el día de hoy (octubre 8/03) de cuarenta y cuatro (44) meses; a lo que debe surrirsele corno redención de pena trece (13) días por haber trabajado en los rneses de agosto --4() horasy septiembre —168 horasdel año en (cid:9) (,ornhh 6 SEGUNDA IJVSTPJGlA 20.497 cwt sipmm JzíGi? (cid:9) HUGO ALBERTO OUPLAT VILLAMIZAR curso -en total 2(18 horas-, encontrándose en detención domiciliaria, según certificado NI 01962 expedido el 29 de septiembre del presente año por el Director de la Penitenciaria de (ú c; Los anteriores cómputos arrojan un total de descuento de la pena impuesta en primera instancia por el doctor HUGO AL.BEPTO DUPLA! V/LLAMIZ4ÍR, cuarenta y cuatro (44) meses y trece (13) días, lapso que supera las 3/5 partes de la pena

impuesta, esto es, cuarenta y tres (43) meses y seis (6) días de pnsión. Corno además de lo anterior, el centro de reclusión anotado remitió certificación de la Junta de Evaluación de Trabajo y Enseñanza Acta N° 01962fechada ci 29 de septiembre del año en curso calificando de BUENA la labor desplegada por el interno DUPL14T V1LLAM1ZItR en el área do Artes Manuales, al igual que certificación del 26 de septiembre de 2003 sobre BUENA CONDUCTA durante el tiempo en que ha permanecido en detención domiciliaria, razonable se impone concluir que los requisitos exigidos por el articulo 64 del Código Penal, norma a tener en cuenta por el reenvío que a la misma hace & inciso 2° .,_-" ddeell numeral 21 del articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, se cumplen a cabalidad. Lo anterior permite a la Sala colegir, fundadamente, que en el evento de que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta quedare en firme, no seria necesario continuar con la F.ept)bJir.? de CtkrnbI,(cid:9) 7 SEGUNDA INSTANCIA 20.49Z Cw?(cid:9) )4)íw?h íe JIk!d (cid:9) HUGO ALBERTO DUPLAT VI LLAMIZAR ejecucion de la perla privativa de la libertad. Por, tanto, se concederá la liberta provisional en los términos establecidos en el numeral 2° del articulo 365 del estatuto procesal penal, en concordarw;,a con el artciilo 64 de la ley 599 de. 2000.

Para materializar la libertad que aquí se decreta el procesado deberá suscribir diligencia de compromiso de cumplimiento de las obligaciones a que alude el articulo 368 del estat'.ito procesal penal, que garantizará con la caución prendaria prestada en virtud de la detención domiciliaria. El valor de la caución se mantiene teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad de las conductas punibles imputadas, las cuales aluden a que el doctor DUPLA VILLAMIZAR cuando fungía como Fiscal Soccional de Cúcuta ordenó la entrega do manera ilegal do una camioneta recibiendo a cambio un dinero. En acatamiento del articulo 367 del Código do Procedimiento Penal, en la diligencia de compromiso se advertirá que si el beneficiado incumple alguna do dichas obligaciones se lo revocará la libertad y se hará efectiva la caución prestada. Resta señalar que la redención por trabajo y estudio a que se hizo alusión con anterioridad, tan solo se reconoce de manera provisional para efectos de la excarcelación que se ha decidido, lo cual así se expresar en la parte resolutiva, porque su reconocimiento definitivo es del resorte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad según lo establece el inciso 2° del numeral 8° del artículo 79 del estatuto procesal penal. pF)hm (i? C0)ff?tM? o ...

SEGLJÍVL)A IN S'TAÑ1A 20. 4J7

CC (cid:9) 110 JJFGk1(cid:9) HUGO ALBERTO DUPLAT VI LLAMIZAR Para la noti(acion, sI.Jscripcion del acta de compromiso y

expedición de la boleta de libertad se comisionará al señor Presidente. de la 9."h do Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en considc.ración a que el procesado cumple detención domiciliaria en esa ciudad. En mento de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 10..... RE:CONOCER, de manera provisional, al procesado HUGO ALBERTO L)Uf1LAT VILLAM1ZAR un total do trece (13) días, por concepto de redención de pena por trabajo realizado en el lugar de detención. 2'.•• CONCE[)ER al doctor HUGO ALBERTO DUPLAT VILLA R41Z4ÍR la libertad provisional, do conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 3°. LIBPAP orden de libertad previo el cumplimiento de los condiciona mientos precisados en la parte motiva, para ante el Director de fa Cárcel del Circuito de Cúcuta que se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otr-a autoridad en otro proceso. (cid:9)(cid:9) (cid:9) (Ii CQ.)Pflb/a 9

SEGUNDA INSTAIv A 20.497 c:Of t' Supmrna c Jtc (cid:9) 'iUGO ALBERTO DUPLAT VÍLLAMIZAR

4U COMISIQNAP. para tal efecto, al señor Presidente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, toda vez el procesado cumple detención domiciliaria en esa ciudad. La que Secretajía de la Sala librará las corítutucaiones pertinentes por el medio rns expedito.

Cópiese, 1 :77~- ~

Y9 1S Ai EZ A• IDS hERMAN GAL ASTELLANOS JOR(cid:9) ANIBJU 0 EZ GALLEGO ALFREDO G0114F7 01 ) tERE) EP(J\P 3ANA TF(..1J11-1.0

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ALVARO ORLANtJO PEREZ PINZON(cid:9) MARINA Pt9-DE BARON

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S&GUÍVDA INST7ÑCIA 20.497

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