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CSJ - SP20509(11-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20509(11-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Juii4Iiów i: ';:L TORMETIA i: í)1%F 1( Dr.(cid:9) E (cid:9) iLE[)A UPOL. \proLdo nct.i No, o'l(.)tá a( ., oru: ( 1. l.) df" marzo dc, dOS rítil Pie lo(cid:9) Juzgados(cid:9) '•i 1 del circuito y 20 polial del circuito peciaIizado de d; :or ie'tión dc, (;ili, para conocer de la catra adelaniada conU WARNEY DE I)ESU (BARRA IBARRA h;.iü el cargo do t.Oi icic'r1.o para delinquir, oLaL.(cid:9) y li koiLui inai:erial (111 particidav cIin1r ps1Iic, .sÍI t.)i'I(,I.) honiocieo y 1 I FO'1('la de(cid:9) cho; tiinihles. AT[CE II.. t..()S f (cid:9) ho q ;i (cid:9) origen di rw:oso tI.!PrOri (!escritos(cid:9) la SiiL1ierI1ernanera im la ros olución '.ie .csisaiór, (:iiiwi(cid:9) i()) .. "Lvire ci 27 tic nav ? el i de idio de .U'L'. e! IJ:nrohLQa en e±.ia dudad, rccibM un sri d comrrni',d's e ,t:o.s en tos cuales .0 cliente en cuent.a c'i(c, iñid,(cid:9) ordinafio, Fa fiduciaria fl.3 'FIDUflES', s3olidtaLa Fa

epedkión de cheques de gerencia cuyos beneficiarios etn RODRIGO 1iZ/ SANC1IZ (en 7 (cid:9) rl,, la Ji,), IHANOR RAMIR7 (en 7 opoil.1.de), ;.jflJ:JflÇ7Q DE.]. fAI1TRt:Z (en .1 oporíunkín/) y JODE LARRATE QUL7ANO (en 1 opotiunidad, daeque de gerencia que debíiw, ser dd.'iados de las cuwilas tse l. ujj,,cia,ia In-o,.i- .JMAI1TRROO ,v'rro"no cuurwor (cid:9) «(cid:9) HUMiERTO (;N)A iU1'LAR... .p;ir que 1 rsdie, ;.n los eheqisei. rah,.ç autor ,ioni r ,llann ser li.s pero 4(cid:9) colombia no se percató de dio sino hasin después de haber emitido t#i total de quince (15) chheeqquuee.sddee gerencia que utnarvn más ¿le 450 ,i'#llone de pesos, luego se aclaró que la cantidad de cheques era dieciss (.16). flan ro/orrLiia ¡ eali6 fas. ¿iv edy cione del LaSO(cid:9) pudo coø il.atir con su diente lIDUL'ES, que patalelatiiente c -i ¡os reliros..se realizaban consignaciones 'le elipses e ~esa a esí vcZi as para que los valores al ser revisados por al cuentz?co nti.st? no reH'Jarz?n sus alteraciones. Pero

Fuego los cheques cisignados eii remesa. .re:;ultaban inipagos por (cid:9) pro aulor de chequeras robadas, cuentas cince/adas o Las aveiiquadoncs pei;iiiiat.'n ijjtt a/ir uz iF.c c.sial,Feccr que los cheques de qefei ida en,itidos ,r,ed i iLe el e ijo de las autc'd,a dones iiilsif,caclas, fueron consignarlos en las nsenI.rp. de ahorros Iancalé en Fi ciudad de Pereira... titular íODRIGO .!DAZ SANC'JLZ, zinihién en la cuneta !Jancofornhia de ahorros..a nombre de 1RIJ3ERTO DE .J.5LLS PANIREZ ¿AMIREZ.." Por tales hechos lue capturado y puesto a disposición de las an toridades cornpeen les WARI'WY DE i ESUS IBARRA IBARRA, cuando con un documento de identidad falso a nombre de RODRIGO ISAZ!. SÁNCHEZ se presentó en una oficina de Bancafé de Pereira a realizar, i.;ii ret:iro por la suma de $30.0X).00(.),00.

2. La Fiscalía 57 secciona! de Cali profirió ci 25 de agosto de 2000 resolución de acusación en contra del procesado por los

2 Couór, !OFO9 JcJI iü 'J(cid:9) :3ld(cid:9) id Vddd, ÍalbO(iu d i íkit.eFidl de püFIJCUldF en documento pibliro (cid:9) concierto para delinquir, en concurso de hechos pui

:. Ejecutorbda la anterior determi nación, después de algunas disci.cn'toc shre ';OflipC'toflciii, oi€r'?adas en la farjdcjón de la normalividad :; ifrahle. la cai..isi venia ertdo aiielantada por el 3uzado 3' penal del circuito de Cali despacho que arilos de llevar a caho el debate oral declino la competencia, por considerar que el delito de concierto para delinquir correspondía Cli(cid:9) SI J CØflOCjffljPfl h) a los(cid:9) u,qatJos p-r:i les del circuito especializados, Oil vhiud del decreto 2001 de 2002. En ese sentido serialó que la Corte constitucional de.:l;-iró exequible el decreto 001 de 20()2 condicionando SrI aplicación, a que en todos los c sos se respeleil los iUlCIiOS de favoi"abilidd y ju nat:ural, de modo que las nuevas reglas de competencia de los ji ieces especiali/ados se pred iran "únicaíner,te de los delitos que se susciten a partir de la cnt..ada en v)qeneia del mencionado Decreto Leg!siativo". Tras advertir que en este asunto los hechos acaecieron con ddt.eIjoriddd al 9 de sepliembre de 2002, fecha cii que entró a regir ese decreto, ordena remitir el proceso a los juzgados penales del circt!ic) especializados, proponiendo colisión negativa de t:ornpetei ft:klS Oil el (•'V(rIto de siø ac;epiar su postura. l. [1 luez 2 penal del circuito especializado de descongestión,

por sii parte, aceptó el conflicto. aci dierido al mismo pronuncia miento de const:ihiciorsalidad,. y al efecto recuerda que Li senteiida C•10&1 do 23 de dicieiíibie de 2002 so condicionó el arculo 10 del citado decreto "en e! entendida que las nuevas competencias conferidas a los J,jeces PriaI (cid:9) del Circuito 't.ió(cid:9) OáO9 %y(cid:9) Júi(cid:9) i'ii"a Tiiwra ¡:eciaiJ:ados, t/ddo el carácter más qravoso de su procedhn/eí,to, sólo son aplica bies a los delitos cometidos a partir de(cid:9) de la Vigencia croto, y no a las coidutas pliflhl) les íea/kadas anLerioridad a e/Id, las que seguirán siendo CO)') par los Juoces Penales del Circuito". _J Al lleclarari:arrihiés 'i ,n orn h'neia, rerrHIió l expediente a la Corte para que el conflicto fuera dirimido. Oí t»:. i&.M

1. La i3ah.es competente para dirimir el conflicto de competencias siritdo entre los .11tizqados550 penal del circuito y 20 penal del circuito especializado, ambos del Distrito judicial de Cali, ei vituJ de lo dispuesto en el inciso 211 del artículo 18 transitorio de la ley &)O de

2. El articulo 14 de la ley733 de 2002, corno se sabe, introdujo sustancial modificación al ámbito de competencia de los jueces penales del circuiti:, especia ¡izados establecida en el artículo .50

trart:orio de la ley 600 de KY30, al deferir a éstos el conocimiento de Lodos"los delitos seía/ados OT esta ley". Por virtud de esa norrnabviclad, entonces, la competencia para conocer de los elitos de secuestro, extorsión, concierto para delinquir, omisión de driuncia de particular, fuga de presos en la modalidad culposa y testaferrato, quedó asignada a los juzgados especializados. Al suscitarse varios conflictos de competencia, pues algunos jueces entendier(.-)n que algunas modalidades de esos delitos previstos en la ley hahíar', quedado por hiera de la competencia 4 a'E! IL H..(cid:9) :,rTl 14, esta Corporcióíi tuvo la oportunidad CV)id(cid:9) l cii LÍCUIO de indicar en reiterada jurisprudencia que la ley, aparte de introducir modihcciciones a las citadas conductas, atribuyó exclusivamente el conociuuentc) de todas ellas a los Juzgados pc -la les de (cid:9) circuito(cid:9) especializados(cid:9) (Cfr.,(cid:9) entre(cid:9) otros pr on u rtua u tient e', 't 'e" de 11 hr ti de ( ( ), Pad ASÍ, en relación con el delito de concierto para delinquir, el artículo de la ley 7 `r.1 dc. 21.002 subrogó el articulo 710 de la ley 1.01, 599 'le 20(X), pites reprodujo su descripción rtormat:ia e introdujo akitinas modificaciones al inciso 2,0 al ampliar el número de(cid:9) Fii, las sinciorses esiablecidas.

aiii iCjUC iuiíitUVO Al incluirse el dekl:o en si.¡ integridad en la citada ley, la competencia por del artículo 14 para conocer del mismo virtud Fue asignada a los juzgados penales del circuito especializados, sin ninguna excepción, cuando en vigencia del original artículo 50 trarisit:onc) única mente tenían asignado el conocimierii.0 del pi va teler "deiii.os de ¿wroí'ino, ,,aicotrfico, 110íiCt3U1O cUs ¡ secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, qrupo de justicia privada o bandas de sicarios, lavado de(cid:9) activos u omisión de controL. testdterrato... exto,'sió,i en cuantía superior a(cid:9) uunta (50) sw'aiiÚs mínimos rnwmsua/wf. Al afirniar que la competencia fue asignada sin ninguna excepción, se incluye ¡amnbkni la tonipní:ertcia por los procesos que se hubierais iniciado por conductas punibles comet-idas con anterioridad a la Fecha que empezó a regir, pues su vigencia sigue los principios generales de la aplicación de la ley penal en el t.ici tipo, con IfOril se a los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio claro está de la Favorabilidad que incumbe reconocer al funcionario a cargo del proceso en la oportunidad que dcha hacerlo, ¿Q5O 3.M ediante decreto 1.837 de 2002 cf ejeculivo declaró el estado de coumcx:ión interior por noventa días, medida excepcional que

fue prorrot ada noventa (90) días ....iás a través del 2555 de ese mismo ano, y noventa (90) adicionales ci 5 de febrero de la presente anualidad a trav del decreto 245. En el marco ck Li conirioción interior, el Gobierno nacional nuevamente modificó la competencia de los jueces penates del circuito especializados por medio del decreto 2001 de . de septierribre de 200.. En el artículo 1.0, nurner31 17, estabk.ció que tos juzcnd os penales del circuito especializados, ronoçern del delit:o de concierto para dell riq u ir 'dqravdilo seqi..n el inciso 2 del artículo .340 del Códiqo El citado, inciso se refiere al concierto que se realiza para "coiw.tw deiitúi de nocidk', desaparkióii fortada de peísonas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrormo, tráfico de dmqas tÓx/cas(cid:9) I:upglarientcs o sustrncias s!catrápk2s, eestro, scí.;itro extorivo, extorsión, enriquecimiento 1 /ic Ita, lavado de activos o Lestakmto ,(cid:9) o para o,qaiiiai, promover, armar o t2nanciar grupos armados al margen de la 4.E n el eveit.o que ocupa tu atención de Li 3dld, el tiFOC€3Sdd() WAflNEY DE JE3U.3 .WARRA E[&ARRA r'spondo en juicio criminal por el tipo básico previsto en el inciso 1° del artículo 1.86 del

anterior código penal, preceptiva que aparec:e recogida por el mismo inciso del artículo 340 de la ley 599 de 2000 -con las modificaciones iritrodticidas por el art:íc:ulo 1 ,130 do la ley ./33 de 002.-, se'.n ç pL'ahlçp de la rsofución de acusación 6 (jKifl(cid:9) IO) !rri b'- en tditC) nC) cc)rlcurre flhíI€IUÍId de las rnoddlida(ies previstas en el flCi9C 2°. En tales condiciones, en razón jl dcci ct:o dkddo al aniparo del estado de con moción interior, la competencia para conocer del nr('nt asunto radica en el J.tztjado 50. Penal del circuito de Cali, no siendo adrnkihie la postura adoptada por el Juzgado 50 penal del Circuito de Cali, quien interpretó de manera incorrecta el rironunciarniento de la Corte constiti..iciorial contenido en '.k 2.O09 tal como la Sala serit:ncia (-t( )(I,1 ik-' (cid:9) (j (jf(:(f'fli)!P lo advirlió en C15() siiíiilar (ierIt:fl) de Ui 1 Pr(.)Cts() de conocimiento de ese misino 3uzado (Gfr auto de marzo 4 de 2002, Rad. 20.516), donde e dijo: 9.(cid:9) SCkqada Fa Iri ,pí a.són que el Juzgado Quinto Penal del circuif.o de ':'aii h.ce de l. 4in5pmdef?cia de la corte (ill'.donal, de Fa

cual c'ncluye que por ..wuiea F» de lo i:; (cid:9) de favoral:,ilitfad y del juez íLui;il, o! LiecrcL. ¿GO) Je $002 sólo se apílca pasa ti if.'.o cuyo.. heJaos /mhie!ta e,ctulu .a partir .hF 9 tío .p(,o,nf,e de 2002, hrha de sí.1 vn'pedid6n. conw clidio Ooc...e L:wupoco ¡nduyó e.epdoei conre!aún a tosprocesos se í,i,bieren ir,i.iad, por (:ntíqd..e #j,trioc c ,Htidaw ron ani,o,fríad a 1,, ftch. en q'i'(cid:9) ipA. reqir; .h q'.red'(cid:9) ;i.que !o'r, pnndpio. yen!e. de !a apllf::..i4(cid:9) de Fa ley peauil en el íiOínpo, eii4 O, cei OflÁ! a ,qjjj irwnetl (.,VWSv, ate para totíos lo! (cid:9) .!ttr'ab', por- (cid:9) cíe flOtfld! rel.iv cern potencia, con frmae corp lo artícuF.- 40 r 4. de !a ter 1P3 de .1337, sin perjuid' del ptindpio de la favorabilided ipte debe arwlhar el .7uez coiupeente en cada e't'ato pariiculat .10. Si elFo es (cid:9) en el prf.enf. caso sí son aplicables los procepbv dei

Oecreo 200.( do 200.77. P.'r lo cual, !t'; .7uei:e Pate de! ciraji(;' £peci.ilirados ya lic) Sc)fl cO ipetcates para ctxiocer 5.)(O tI(tO(iOflOS que no •;r.speren fo: qr:ir nte' (;i)i))(cid:9) ro' rninirru's leq;/es r; 7uale!i; r si tnvie;on - •Jri filiar ro, a la/e!. ((cid:9) :.tetítiLa.5 Fet'adriaa que 1 rnilkFo!1 d los \ Pnaks !d Citui'., quienes dtnn cire al procedini.nto ordinario. D.(cid:9) 'f.;i j.w)i, i fo 7u::' PrdFe..; df 0r.:ui!.r' air tuvie...ri 1 e pedhne por tív2IiLc's cuya (:c'rnj.eLe ¡(la,(cid:9) disposiún del L;eL,eLo 2GW de ¡(:5 ..ii.re(e$ Pees fei (.Zirc:uiLo i (cid:9) ecialí1lo5, ten4í(Íi..9f i que erfviitrío.% de inviieliato. con I.,(cid:9) o/ iuei» tp (cid:9) l';?rlo d&,err aplÉcar l,:1s normas y .:u'jetiv; (cid:9) ..H (cid:9) fI .ial..?.s 'd LI:.? i is(cid:9) Vorei.an a los implicados. Do oo n'vod'- ro rptw / rqfas do cmpofnda, que çon de orden público

do iréi i.11ata ap!i(cid:9) i ; . do coiií.en se ¿a o! dpio do jvoiabilld::u!, pi1 recordad» en la • ,r, ui. (.>1C)64 Jo $')(2 proferida por la Corte pueto que en aqur,o aspertos el proceso ordinario que adelantail los ..7uoce !'oil (cid:9) del Orcullo resulta rriá± conveniente a los :U. 1), id-ti'-o (cid:9) ,ticfr rro/vió Fa Salad,9 caracMn Pona! 'rna crlisi6n de que ¡a l. tivrahdfrlaI "uo dodu,:e 1.4 Corte (ríit'iona/ para los procado5 no ro /rÑfa, en wilü zf!Juni, a r trfr'igir e! .mbif'o de co ipetenria 'le los ¡u.qados p'ales &id circuito, pues el procedi,niei'iio y los Ltiiiii.os setialai,ios por ley para 'to.s son los qeiterales, sint' por el con fr4rio, alude a la /uvisdicción pia!iada, por cuanto, es el erocerfimh?nto tret'isto para siz, ef que (cid:9) que se ivi7ejvá co trna mayor dra .kidad en ol réçrimen de libertades, obiiqatwiedad en la definición de situacii jurídica y ,g... en (cid:9) Pa Ftc osn ten de fj4 (FC Iffl1ieft'), .t'dusi/)f 1 de ¡eflIdidOS y .ubmqados, y reducdsn de términos en(cid:9) de ffegmnda, entre otros,

régimen que es el señalado por la ley corno excepcional, en las normas iran.witoria riel ¿: ódirjo 4r Procerlimiento Iena/, ley 600 ríe 2000 y la ley Z33 de 200$' (Auto del 18 de tri'rcro de .100 3, radk:,:pcMn $Ø', 2, P'l. P. Dr Herman Con Val en1:endr4mi:o, se declavará que la competencia para conocer do la presrriu dctuacón rdica en el Juzgado 50 penal del circuito de Cilj, z quien se reniitirá (1 expediente. 13 ¿O)9 itiiy ti4esús(cid:9) irrs í Por 10 eXPUe0, eíiOnCS, la CORTE SUPREMA DE .JUS11CIA, SALA DE CASACP:.)N 1. t)irimiu el conft'lo de cOrn eteflCkS planteado, en el sentido de asignar el Coflocrítienio del proceo adelantado en contra de WARNÍ:Y Dr. J[SU3 .ÍrAR!A IBARRA por los delitos do concierto para delinquir, -stMa y falsedad, al 111,llíjado 50 p...rtal del vircuit:o d(: (ah, a donde e revmemitiitri ra la dCtIJCi0rI. 2 Comuníqueso estt determimictón a los sujetos procesales y al iij.iqado ?.' penal (JI tircuito epe(:fali?dd() de deSCOfl(J(t.iórI de ea rriin ¡a ciudad. I i1$) 4A4 II: $k5 Q)AS .(cid:9) ¶:i,u.(cid:9) uUi.\ •LP1 CT..LJ9O

Y: i:''(cid:9) : l•MS(cid:9) 1 LLEGO / :Áo LO

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