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CSJ - SP20519(18-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20519(18-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Unica No. 20519

MANUEL G. MORA J.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2.006): Los suscritos magistrados ALVARO ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, manifestamos nuestro impedimento conjunto para cónocer de la investigación previa radicado con el No. 20519 seguida en contra del actual Senador MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, por haber rendido nuestra opinión sobre los hechos denunciados por el otrora parlamentario MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA y por PEDRO DURÁN FRANCO, motivados por las siguientes razones:

1. Los quejosos atribuyen al Congresista MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO haber gestionado con el entonces Director Administrativo de la Cámara de Representantes SAUD CASTRO CHADID, previo acuerdo con el entonces Presidente de la Cámara de Representantes ARMANDO POMARICO RAMOS, la adjudicación . iregular de los contratos de suministro de combustible para los vehículos de la Corporación y del servicio de fotocopiado (números 1070 y 1282) a FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO y a CARLOS

ALBERTO ORTEGA ARAQUE.

Como soporte de las acusaciones aducen que el entonces Director Administrativo de la Cámara de Representantes SAUD CASTRO CHADI, en un escrito reconoció que fue MIGUEL GUILLERMO MORA

quien haciéndose pasar por MIGUEL FLOREZ gestionó los contratos. - Unica No. 20519

MANUEL G. MORA J.

Que en esas condiciones MORA JARAMILLO acordó con POMARICO RAMOS y CASTRO CHADID adjudicar los contratos a DANIEL

ORTEGA ARAQUE y a FERNANDO ARTURO RUBIO.FANDINO.

Que acompañó a los contratistas a la oficina de la Dirección Administrativa de la Cámara para presentarlos a CASTRO CHADID V les adjudicara los contratos, como efectivamente ocurrió. Y acompañar a CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE ante CASTRO CHADID para agilizar el pago del contrato de fotocopiado.

2. Con sentencia del 23 de septiembre de 2003, la Sala dentro del proceso que cursó en contra de ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO

RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARIO SARAVIA GÓMEZ, y MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA, entre otros, condenó a FLOREZ RIVERA como determinador de los delitos de peculado por aprópi'ación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso. En ella la Sala sopesó y rechazó el argumento defensivo esbozado por FLOREZ RIVERA relativo a haber sido suplantado por MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO en las actividades cumplidas para la adjudicación de los aludidos contratos, dando por demostrado que fue él y no MORA JARAMILLO quien acordó con POMÁRICO RAMOS su adjudicación a cambio de una comisión de dinero.

Para el efecto proporcionó los argumentos fáctico jurídicos para desatender los medios de convicción orientados a evidenciar esa Unica No. 20519 MANUEL G. MORA J. hipótesis defensiva, entre los cuales estaban justamente los mencionados ahora por los denunciantes. En este orden de ideas, es claro que el criterio expuesto por los suscritos Magistrados en la sentencia de condena sobre los hechos que ahora son objeto de investigación previa, configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4% del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber "manifestado” su opinión sobre el asunto materia del proceso. Cúmplase.

PORTILLA

SOLARTE M ' e

ALVARO O, PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DÉ BÁRÓN

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JORÓZ ÚIS GUINTERO.MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS | D —

Q= A RUÍZ NÚÑEZ

Seoretaria

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