CSJ - SP20537(31-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20537(31-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Cambio de Radicación Radicación No. 20.537 Nicolás Segundo Maestre Jiménez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.41 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003). V 1 S T O S: Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de cambio de radicación que realiza el defensor de los
procesados NICOLÁS SEGUNDO MAESTRE JIMÉNEZ, HÉCTOR
EMILIO ZAPATA RIVAS, CARLOS SEGUNDO MENDOZA ESGUERRA, ÉDGAR EMILIO GUTIÉRREZ MUÑOZ y JULIO CÉSAR AYOLA FONTALVO, respecto del proceso que por el delito de fraude procesal y estafe agravada que se les adelanta en el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá D.C.
ANTECEDENTES:(cid:9)
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1. Eklefensor de los procesados atrás referidos, le solicita al Juez
26 Penal del Circuito de Bogotá D.C. con fundamento en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal que ordene el cambio de radicación Cambio de Radicación Radicación No. 20.537 Nicolás Segundo Maestre Jiménez'% del proceso, al "Juez Penal del Circuito del Distrito Judicial de Santa Marta".
2. El peticionario cita el aparte del artículo 85 que se refiere a la existencia de circunstancias que puedan afectar las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento, afirmando a continuación
que tuvo dificultades para la presentación del escrito previo a la celebración de la audiencia preparatoria por cuanto se le enviaron comunicaciones el 14 de diciembre, llegaron el 16 y sus poderdantes solo se las entregaron el 19. Aparte de lo anterior indica que esas comunicaciones no llevaban los nombres de los enjuiciados, situación que le impidió saber con tiempo "quiénes eran dichos fulanos para ¡a elaboración del escrito".
3. Advierte que aunque el hecho pueda parecer nimio, la recepción oportuna de las citaciones para las distintas diligencias procesales es fundamental para un adecuado ejercicio del derecho de defensa, todo lo cual tiene su origen en que el proceso se adelante en Bogotá, cuando la mayoría de los sujetos procesales residen en Santa Marta.
4. No niega la naturaleza permanente del delito de fraude procesal y que los últimos actos de éste se presentaron en el trámite de la acción de tutela ante la Corte Constitucional, pero entiende 9ue hay mejores razones fácticas y jurídicas para preferir como lur de juzgamiento aquel donde los justiciables cometieron el delito, en consecuencia de lo cual solicite el cambio de radicación de la actuación hacia un Juzgado
Penal del Circuito de Santa Marta. 2 Cambio de Radicación Radicación No. 20.537 Nicolás Segundo Maestre Jiménez,
S. Recibida la solicitud del defensor en el Juzgado 26 Penal del
Circuito de Bogotá D.C., se remitió a ésta Corporación, previa definición de algunas peticiones de nulidad. La documentación incluye la petición y copias de las comunicaciones enviadas por el Juzgado, de un concepto
de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y de la "cartilla de liquidación de los terminales de la Costa Atlántica", pretendiendo probar con éstos 2 últimos que existe un error sobre el alcance de la indemnización moratoria, generado en la "satanización del concepto" por parte de la Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos.
LA CORTE CONSIDERA:
1. El factor de competencia territorial que se consagra en materia penal tiene en el cambio de radicación una de sus excepciones legales, por cuanto la comprobada existencia de alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal autoriza la variación del territorio del juzgamiento como última medida encaminada a evitar una situación de hecho, de tal extremo grave que se convierte en factor generador de perturbación para la administración de justicia.
2. La solicitud del apoderado de NICOLÁS SEGUNDO MAESTRE
JIMÉNEZ, HÉCTOR EMILIO ZAPATA RIVAS, CARLOS SEGUNDO MENDOZA ESGUERRA, ÉDGAR EMILIO GJTIÉRREZ MUÑOZ y JULIO CÉSAR AVOLA FÓNTALVO, debe ser resuelta negativamente pues la situación de hecho planteada por él no se ajusta a ninguna de 3 Cambio de Radicación Radicación No. 20.537 Nicolás Segundo Maestre Jiménez'- las causales contenidas en el artículo 85 dei Código de Procedimiento Penal para ordenar el cambio de radicación del proceso.
3. En este caso no puede afirmarse la presencia de circunstancias excepcionales que aconsejen el cambio de radicación. El defensor de
los referidos acusados no entregó, conforme a su deber legal, pruebas para fundar la petición, sino que se limitó a indicar los inconvenientes que le origina la radicación de la causa en Bogotá D.C. cuando la mayoría de sus poderdantes y él mismo residen en Santa Marta: Ciertamente tales dificultades deben existir, pero no son de aquellas que provengan de factores externos al proceso, esto es asociados al ámbito territorial como generante de alguna de las circunstancias que podrían dar origen a Su variación.
4. Por el contrario, la radicación del proceso en la capital de la República es el resultado de la conjunción de los aspectos objetivo y geográfico como quiera que el delito de fraude procesal que se inició en
Santa Marta, terminó de cometerse en Bogotá D.C. donde se adelantaron las últimas diligencias ante la Corte Constitucional. De esa manera la fijación de la competencia por el factor territorial está legalmente derivada de esa situación procesal concrete. M En tal consideración, las incomodidades que circunstancia pueda generar a las partes no tienen origen en la ciucd de Bogotá D.C. donde se adelanta el proceso, sino en aquélla desde donde se pretende atenderlo por quienes están involucrados en él —Santa Marta—, problema que no puede ser resuelto apelando a una figura como la del cambio de radicación que responde a una teleología muy diferente. 4 Cambio de Radicación Radicación No. 20.537 Nicolás Segundo Maestre Jiménez'
S. Como reiteradamente lo ha señalado la Sala, el cambio de radicación es una medida extrema que por afectar el principio del Juez
natural que hace parte del derecho fundamental al debido proceso, no puede adoptarse sino en circunstancias igualmente excepcionales. Tal situación no es, evidentemente, la alegada por el defensor que, lo único que demuestra es una muy discutible razonabilidad en. la elegibilidad de los asuntos que acepte para su gestión profesional, decisión que no puede remediar solicitando un cambio de radicación que carece de fundamento. A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado.
CUMPLASE
Y IDRAMI I BASTIDAS
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOL(cid:9) HERMAN N CASTELLANOS
Cambio de Radicación Radicación No. 20.537 Nicolás Segundo Maestre Jiménez BANA TRUJILLO O O.PÉR PINZÓN ol~ v / — JO7.(cid:9) e MILANÉS 6