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CSJ - SP20540(06-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20540(06-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corto Suprema do Justicia í?9 < RAD. 20540 EXTRADICIÓN

ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado pbente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 090

Bogotá D.C. seis (6) de agosto de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada por el defensor de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES, 1.- Mediante Nota verbal No. 1830 de 22 de noviembre de lé 2002, el Gobierno de los Estado. Unidos de América, a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ,ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GUZMÁM AMGULO. quien es '... requerido pai comparecer a P.eptlbllca da Colombia Corto Suprema do Justicia LI(cid:9) RAD. 20540 EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO juicio por delitos federales do lavaco do dinero. £s el sujeto da la resolución da acusación No. 02-714 (WHW) dictada l 27 da septiembre de 2002 en la Corta DIsbital da los Estados Unidos para el Distrito TiNow Jersey mediante la cual so lo acusa do (1) concierto para lavar dinero pro voniai' del tráfico do narcóticos... » (fi. 3 Carpeta anexe) 2.- La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica mediante Nota Verbal No. 170 dei 7 d ebrero de 2003, formalizó la solicitud de

extradición, allegando la documentación exigida al efecto (fi. 125 carpeta anexa), de la cual la Viceministra de Justicia dio curso a esta Corporación en procura del concepto previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Pena, señalando que ',.. por no existir Convenio aplicable al caso, as procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Pena! colombiano ...' cuaderno de la Corte) 3.-L a Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 516 M Código de Procedimiento Penal, por auto del 16 de junio del presente año (fi. 21 cuaderno de la Corte) dispuso el traslado por el término de 10 días, para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 4.- El defensq. del referido ciudadano oportunamente allegó escrito en el que presenta la sigui?. solicitud A través del MHsteiio de Relaciones Exteriores y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América, requerir a la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva Jersey, para que(cid:9) indique el sitio y se detallen en forma exacta los hechos que se le atribuyen al ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN A N UL O, los cuales aparecen de manera generalizada e imprecisa en la declaración jurada rendida en apoyo de la solicitud de extradición del antes 2 República da Colombia Corta Suprema de Justicia 9 1 RAD. 2O4O EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO mencionado, pues, a su juicio, t!es aspectos no se encuentran debidamente

acreditados. Insiste en que se detallen cuáles son los hechos que se dice se cometieron en la fecha de noviembre de 1998, por ser pertinentes y necesarios para garantizar el debido proceso que debe observar la Corte en el trámite de extradición y, así mismo, establecer si con ellos se cumple con el principio de la doble incriminación y si el hecho que motiva la extradición está previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, tal como lo exige el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. Resalta la importancia de la verificación de tales aspectos, para no exponer a la persona concedida en extradición a una investigación en el Estado requirente donde se le imputen hechos que en Colombia no son considerados como delitos o que tienen una sanción infeor o igual a los 4 años de prisión. En consecuer,c, sin haber obtenido en detalle la descripción de los hechos atribuidos a ANTONfC JOSÉ GUZMÁM AMGULO, es imposible la tipicidad del delito y, por ende, r se puede cumplir con el principio de la doble incriminación de acuerdo con f ñumeral 20 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. En tomo a la validez de la documentación presentada por el Estado solicitante, considera que la misma contienen imprecisiones, por cuanto los hechos que motivan la petición de extradición deben aparecer con indicación exacta, determinando el lugar y la fecha en que fueron cometidos y no de manera genérica como aquí se formularon, como cuando se afirma que GUZMÁM AMGUL O delinquió en noviembre de 1198 dejando sin especificar cuáls fueron los hechos en

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 20540 EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO los cuales participó, por lo antenor es claro que la documentación adolece de las formalidades exigidas. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Sea lo pnmero advertir, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre Colombia y Estados Unidos de Norteamérica, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso. 2.- En seguncb lugar, la Corte ordenará la realización de las pruebas solicitadas que a su juicio time indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o degradar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solfrtado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimieito de los tratados públicos. En cuanto a la prueba solicitada por el defensor de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO la que no obstante los diversos giros argumentativos que a lo largo del escrito hace, se concreta en que se debe solicitar por vía diplomática se establezcan con precisión el sitio, las fechas y las particularidades de los actos delictivos que se le imputan a su defendido y que tuvieron ocurrencia desde junio de 1998 hasta noviembre de 1999; se é\iidencia su impertinencia porque la Sala entiende que la validez de la documentación presentada y la venflcación del principio de la doble incriminación integran el objeto del concepto que debe emitir, por lo tanto,

su estudio debe efectuarse en aquel momento. 4 República de Colombia Corta Suprema da Justicia L(cid:9) MD. 20540 EcrRADICIÓN ANTONIO JOSC GUZMÁN ANGULO Sin embargo, como lo ha sostenido la Sala en múltiples oportunidades, en el trámite de extradición que le compete a la Corte no puede ordenar pruebas que tiendan a la discusión de los hechos presentados por el Estado requirente o de los medios probatorios que hubieran servido de soporte para proferir la acusación que fundamenta la solicitud de extradición, como también es inapropiado el cuestionamiento de los elementos de juicio que tiendan a enervar la responsabilidad del ciudadano solicitado en extradición, porque tales aspectos son extraños al estudio que la Corte dté abordar en el concepto, pues implicarían una indebida injerencia en la autondd1udicial del çiaís requirente, en detrimento del ejercicio de su soberanía jurisdlccioiál. Por ello, en lo atinente a la exigencia contenida en el numeral 2° del artículo 513 del Código de Procadimiento Penal, consistente en la 'Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la facha en que fueron ejecutados', es suficiente para la Corte que en los documentos anexos a la solicitud de extradición se deje precisado que la conducta ilícita tuvo su realización en un lapso determinado de tiempo, tal como deduce de la documentación aportada por el país requirente, siendo idónea para el pronunciamiento de rondo. Así mismo, es indiferente para el cometido de la Corte que la información de los hechos aparezca en documentos diferentes a la resolución de

acusación, pues el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, no exige para modos de establecerlos, así como para la. identidad de la persona reclamada en extradición, que se deduzca dé una pieza procesal determinada, habida consideración de que la ley exige tl aporte de una documentación mínima y unos particulares datos, para que la coibración entre los países sea expedita en la lucha contra la delincuencia transnacional 5 Ro pública do Colombia Corto Suprema de Justicia RAD. 20540 EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO De este modo se negará la solicitud presentada por el defensor

de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO.

Contra la presre decisión procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas que solicitadas por el defensor de ANTONIO iosÉ GUZMÁN ÁNGULO. Cóplese, notlflquese y cúmplase.

COMSON DE SERVCO

VESID RAMIREZ BASTIDAS

HERMAN GAN CASTELLANOS OTE

AN BAL • EZ GALLEGO EDGA. 0 ;ANA TRUJILLO

República da Colombia Corto Suprema de Justicia '-/' RAD. 20540 EXTRADICIÓN

ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO

/ Is

ÁLVARO ORLAN PÉREZ PINZÓN

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JOR O S' ARTE PORTILLA

7

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